Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA
Sentencia91 - 19/07/2005 - INTERLOCUTORIA
Expediente781-I-00 - BRUSAIN ARMANDO SEGUNDO C/ NAJUL ENRIQUE ALFREDO JULIO HECTOR S/ EJECUTIVO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
General Roca, 19 de julio de 2005.-
VISTO Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados "BRUSAIN ARMANDO SEGUNDO C/ NAJUL ENRIQUE ALFREDO JULIO HECTOR S/ EJECUTIVO", Exp. nro. 781-I-00, en los que, habiéndose dispuesto la reanudación del trámite de subasta de los semovientes, se presenta la actora del expte. "PRONASA PRODUCTOS NATURALES S.A. EN AUTOS BRUSAIN ARMANDO SEGUNDO C/ NAJUL ENRIQUE ALFREDO S/ EJECUTIVO S/ TERCERIA DE DOMINIO" expte. nro 574-I-01, interponiendo revocatoria con apelación en subsidio contra dicha providencia.-
Requiere que se mantenga la suspensión del trámite de subasta decretada a fs. 49 de esos autos, dejándose sin efecto la reanudación, por no encontrarse firme la sentencia definitiva dictada. Manifiesta que ha interpuesto en tiempo oportuno recurso extraordinario federal contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia que desestimó el recurso de queja deducido por denegatoria del recurso extraordinario de casación. Acompaña copia simple certificada por la abogada del escrito, informando que se encuentra en trámite el traslado a la contraria dispuesto. Indica que la mera interposición del recurso extraordinario federal importa la ejecución de la sentencia. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema. -
Corrido el traslado correspondiente, contesta el ejecutante solicitando su rechazo. Indica que el artículo 258 del CPCCN autoriza la ejecución una vez concedido el recurso extraordinario dando fianza el apelado, que ante la denegatoria del recurso de casación el actor interpone queja, rechazada por el Superior Tribunal de Justicia. Que no se demuestra el perjuicio invocado o en qué medida la subasta lo perjudicará.-
Meritando que el recurrente ha acreditado la interposición del recurso extraordinario con la copia certificada por la abogada que acompaña a fs. 188, certificando la Actuaria que ha ingresado al sitio de Internet del Poder Judicial, y que en el expte. nro. 20175/05 caratulado "PRONASA PRODUCTOS NATURALES S.A. S/ QUEJA", con fecha 30/06/05, se tuvo por interpuesto el recurso extraordinario federal, ordenándose el traslado por el plazo legal, y conforme a lo dispuesto por el artículo 258 del CPCCN, y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia nacional, corresponde hacer lugar al recurso de revocatoria interpuesto, dejando sin efecto la reanudación de subasta ordenada a fs. 183, segundo párrafo.-
La sentencia dictada en el juicio de tercería de dominio no se encuentra firme aún, teniendo la interposición del recurso extraordinario efectos suspensivos, conforme a la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema en los casos "César Arias", "Escobar" y "Oswald" y hasta tanto los jueces que intervengan en el juicio se expidan sobre la admisión o el rechazo del recurso. En este sentido ver la obra de Arazi y Rojas, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado, pág. 341, Ed Rubinzal Culzoni.-
Añado que distinto es el caso del supuesto previsto por el artículo 285 del CPCCN, en cuanto a la queja por denegación de recursos ante la Corte Suprema, adonde expresamente la norma dispone que, mientras la Corte no haga lugar a la queja, el recurso carece de efectos suspensivos.-
En consecuencia, se deja sin efecto la reanudación de subasta, imponiéndose costas en el orden causado, atento a que se acreditó la interposición del recurso con posterioridad a la publicación del auto recurrido.-
Conforme a los fundamentos expuestos, normas y jurisprudencia citadas,
RESUELVO : Hacer lugar a la revocatoria interpuesta y dejar sin efecto la reanudación del trámite de subasta de fs. 183, segundo párrafo, con costas por la incidencia en el orden causado, regulando los honorarios de los dres. Carina Boglio en $ 170.- y Armando Brusain en $ 170.- ( arts. 6 y 6 bis de la LA) . Los honorarios se han regulado tomando en consideración la tarea efectivamente realizada, etapas cumplidas, éxito, complejidad y entidad de la misma.-
Comuníquese al martillero con habilitación de día y hora, notifíquese y regístrese.-

DRA. ADRIANA MARIANI
JUEZ











///neral Roca, 19 de julio de 2005.-
Proveyendo a fs. 192: Téngase presente y en atención a las especiales circunstancias del caso, determínase en $ 800.- la retribución en su carácter de oficial de justicia ad-hoc. NOt.-


DRA.ADRIANA MARIANI
JUEZ
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