Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA
Sentencia239 - 05/08/2022 - HOMOLOGADA
ExpedienteRO-00999-L-2021 - FASANO FEDERICO MARTÍN C/ SACATUC S.R.L. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

FASANO FEDERICO MARTÍN C/ SACATUC S.R.L. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO EXPTE. N° RO-00999-L-2021


En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 04 días del mes de Agosto de 2.022, siendo las 08:30 horas se lleva a cabo vía zoom la audiencia de conciliación fijada para la fecha.- En este marco se deja constancia que el Sr. Juez actuante Dr. José Luis Rodriguez mantuvo comunicación con los Dres. Juan Constantino Zanchin y Gabriela Fátima Aguirre, en carácter de apoderados del actor, y con la Dra. Laura Constantini en calidad de gestora procesal de la demandada, gestión ratificada en el día de la fecha mediante escrito presentado en el sistema de gestión PUMA L. Abierto el acto, sin que esto implique reconocimiento de hecho o derecho alguno y al sólo efecto de concluír con el presente pleito, las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo: 1) La demandada abonará al actor por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $ 900.000, importe que será cancelado mediante depósito judicial en autos en cuatro (4) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 225.000 cada una de ellas la primera con vencimiento a los diez días de la homologación del presente acuerdo y las restantes en el mismo día de los meses subsiguientes o día siguiente hábil si este fuera inhábil. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. 3) Costas a cargo de la demandada, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados intervinientes. 4) En este estado la Secretaria del Tribunal Dra. Marcela López se comunica telefónicamente con el actor Sr. Federico Martín Fasano, al número telefónico suministrado por su apoderado Dr. Constantino Zanchin -2984-912115-, y previa comprobación de su identidad, le hace saber los términos y alcances del presente acuerdo, manifestando el interesado que ratifica y presta conformidad con el mismo. 5) Las partes solicitan que cumplido el acuerdo se archiven las presentes actuaciones. Oído lo cual, el Tribunal RESUELVE: Implicando el presente acuerdo conciliatorio, una justa composición de los derechos e intereses de las partes HOMOLOGASE el mismo con fuerza de Sentencia. Con costas a cargo de la demandada. Regúlanse los honorarios de los letrados de la parte actora Dr. Juan Constantino Zanchin y Dra. Gabriela Fatima Aguirre, en conjunto, en la suma de $ 180.000 y regúlanse los honorarios de los letrados de la demandada Dres. Rodolfo Paulo Formaro, Pablo Joaquín González y Laura Constantini en forma conjunta, en la suma de $ 180.000 (MB: $ 900.000 Art 6, 7, 8, 9 10 y 20 de la Ley 2212 ). Hágase saber a las partes, letrados y peritos que en función de lo dispuesto por la Resolución N° 812/16 del Superior Tribunal de Justicia, el pago deberá efectivizarse a través de transferencia mediante Sistema de pagos Patagonia e-Bank, debiendo a tales fines denunciar los siguientes datos: Nombre completo, Cuil ó Cuit, CONSTANCIA IMPRESA de CBU de la cuenta del beneficiario del cobro, tipo de cuenta, Banco y sucursal y Correo Electrónico donde se cursará el aviso de transferencia. Por Secretaría practíquese planilla de impuestos sellados y contribuciones la que será abonada por la condenada en costas en el término de QUINCE días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Código Fiscal. Cúmplase con la ley 869. Vista a la Afip y al Sindicato respectivo. Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A , a efectos de que proceda a la apertura de una cuenta judicial a nombre de estos autos y a la orden del Tribunal, haciéndole saber que deberá dar cumplimiento con la medida en plazo de 48 hs. de notificado, informando número de cuenta y de CBU, bajo apercibimiento de aplicar la suma de $5.000 diarios en concepto de astreintes.- Notifíquese al Banco Patagonia S.A. conforme lo dispuesto en Anexo I inc. d) Acordada 31/2021 S.T.J., debiendo adjuntarse el oficio en formato PDF firmado digitalmente por Secretaria.- Cumplido el presente archívense las presentes actuaciones, tal lo peticionado por las partes. No siendo para más se da por finalizado el acto firmando los Sres. Jueces, por ante mí que certifico.

sc

Dr. José Luis Rodríguez
Presidente Camara Primera del Trabajo

Dra. Paula Ines Bisogni Dr. Nelson Walter Peña
Vocal Cámara Primera Vocal Cámara Primera

Ante mí: Dra. Marcela López
-Secretaria Cámara Primera-

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