Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)
Sentencia287 - 03/06/2024 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteBA-03008-F-0000 - G.C.A. C/ M.J.M. S/ ALIMENTOS (DIGITAL)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

San Carlos de Bariloche,  3 de junio de 2024.
VISTOS: Los autos caratulados: G.C.A. C/ M.J.M. S/ ALIMENTOS (DIGITAL) S/ EXPTE. N° BA-03008-F-0000,  para resolver si proceden las medidas peticionadas por la actora. 
Y CONSIDERANDO:  Que habiendo intimado de pago al alimentante sin que mereciera impugnación las planillas practicadas por la actora, encontrándose aprobada las mismas, corresponde evaluar las medidas peticionadas mediante presentación E0033, consistentes en la cancelación de la licencia de conducir y la prohibición de renovarla, así como la prohibición de salida del país. Remite a las disposiciones del art 553 del CCyC.
De las constancias de autos, surgen los incumplimientos al pago de la cuota alimentaria, lo que arrojan una deuda superior al millón y medio de pesos,  y  pone en evidencia un claro desinterés del alimentante en asumir su obligación.
Tal como correctamente lo apunta la actora, el art 553 del CCyC, habilita a la suscripta a  imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia.

Ello apunta a garantizar un adecuado acceso a justicia que no concluyo con el dictado mismo de la sentencia sino con garantizar que la misma se cumpla , sobre todo en un tema tan relevante como es la pensión alimenticia .
El código civil y comercial establece que los casos deben ser resueltos según las leyes, la Constitución Nacional y los tratados de Derechos Humanos en los que la República sea parte. En este sentido, el  Estado Argentino asumió el compromiso de "adoptar todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimentaria por parte de quienes tengan la obligación a su cargo" (art. 27  Convención sobre los Derechos del Niño).
Por consiguiente, el 553 es una de las herramientas -medida apropiada- a las que alude la Convención a fin hacer efectivo el derecho.
En función de la gravedad de la conducta desplegada por el progenitor, que vulnera derechos del niño  y de la mujer  que termina asumiendo en forma exclusiva todos los cuidados y costos que implica la crianza  es que procede acceder al pedido de prohibición de salir del pais requerido respecto del progenitor deudor.-.
Al pedido de suspensión de la licencia de conducir, entiendo que previamente debe requerirse información a la municipalidad local al respecto. Ello por cuanto debe analizarse la posibilidad de que la medida le impida trabajar y generar
recursos para afrontar el pago de la pensión  alimentaria.
Por lo expuesto, 
RESUELVO: 
1) Hacer lugar parcialmente a las medidas peticionadas, disponiendo la prohibición de salida del país del señor J.M.M., DNI 4., hasta tanto se disponga en contrario, a cuyos fines corresponde librar oficio a las autoridades migratorias de la Republica Argentina. 
2) Librar oficio a la Municipalidad local a fin de que informe si el  señor J.M.M., DNI 4. cuenta con carnet de conductor en vigencia, fecha de su vencimiento, y tipo de habilitación otorgada. 
4) Se protocoliza digitalmente. Notifíquese en los términos de la Acordada nro. 36/22 STJ. 


Cecilia M. Wiesztort  
Jueza 

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