Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI
Sentencia737 - 18/12/2024 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-CI-05946-2024 - GARCES LUCAS SIMON S/HURTO DE UN VEHÍCULO EN GRADO DE TENTATIVA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Cipolletti, 18 de diciembre de 2024.-
Y VISTOS: Este LEGAJO "GARCES LUCAS SIMON S/HURTO DE UN VEHÍCULO EN GRADO DE TENTATIVA“ N°: MPF-CI-05946-2024, seguido contra LUCAS SIMON GARCES, (...), asistido por el Sr. Defensor Oficial, Dr. Marcelo Caraballo.-
DE LA QUE RESULTA: Que se dio inicio a la audiencia, interviniendo el suscripto como juez de juicio unipersonal, el Sr. Fiscal Dr. Guillermo Ibáñez, el acusado Lucas Simón Garcés con su defensor Dr. Caraballo. Que se informó que van a presentar un acuerdo pleno entre las partes dando paso al Sr. Fiscal para que explique en que consiste el mismo. Comenzó el Sr. Fiscal informando el hecho: "Ocurrido el 5 de noviembre de 2024, aproximadamente a las 7.40 en las inmediaciones de la Escuela (...) ubicada en calles(...). En esas circunstancias de tiempo y lugar, Lucas Simón Garcés aprovechó la oportunidad en que D. G. había descendido del vehículo de reparto (Renault Kangoo, dominio (...)) para cumplir sus labores diarias en el establecimiento educativo, dejando la camioneta, con llaves y puerta sin cerrar, lo que permitió que Garcés ingresara al mismo sin ejercer fuerza hacia su interior e intentara apoderarse del mismo e iniciar su marcha. Al percatarse de ello, Garcia solicitó auxilio de inmediato y de seguido padres que llegaban con sus hijos se sumaron a éste, impidiendo el avance de la camioneta, y de tal modo, que Garcés alcanzara su cometido, reteniéndolo por sus propios medios hasta la llegada de personal policial de la Subcomisaría (...)". Los hechos enunciados constituyen el delito de HURTO DE VEHICULO DEJADO EN LA VIA PUBLICA EN GRADO DE TENTATIVA, siendo LUCAS SIMON GARCES responsable a título de autor, de conformidad con los Arts. 42, 45 y 163 inc 6 del CP del Código Penal.- La prueba de sustento es la siguiente: denuncia y relato del propio damnificado, D. G., quien narró como sucedieron lo hechos y el auxilio que recibió de los padres de la escuela. A.E. testigo del hecho. A. S., quien como Vice-Director de la Escuela dió cuenta que en ocasión de encontrarse supervisando las instalaciones diarias de la misma, asiste a D. G. quien venía con el reparto del pan de los alumnos. Aproximadamente minutos despues del ingreso (7.30) escucha unos gritos y al salir al exterior ve como el repartidor junto a otra persona habian retenido a alguien que se queria apropiar de la camioneta. Fue quien dió alerta a la Subocomisaría (...) de la noticia criminis. Relato del Sgto. 1ro Jorge Jara y Agte. Gonzalo Obreque, ambos pertenecientes a la Subcomisaría (...) de Cipolletti, procedieron a la detención de Garcés. Tareas realizadas por personal el Oficial Ayte Marin de la Subcomisaría (...) labró el acta y el sumario. En base a lo expuesto, para el caso que el Sr. Lucas Simón Garcés reconozca haber cometido el hecho, el ofrecimiento es de una pena de 6 meses de prisión efectiva dado que el mismo cuenta con antecedentes condenatorios que deben considerarse para la modalidad de la pena, condena dictada en Expte. 1035/13/CR del registro de la ex Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti, en fecha 8/3/2017 se condenó a Lucas Garcés a la pena de 5 años de prisión efectiva por el delito de robo calificado. Cumplió y agotó la pena el 1/5/2022. El acuerdo propuesto fue trasladado al denunciante Diego García a quien se le explicó en detalle y prestó su conformidad. Luego se le corrió traslado de la propuesta a la defensa que sostuvo que efectivamente habían acordado con la Fiscalía un acuerdo pleno respecto del hecho por el que se acusa a su asistido y el monto de la pena. Que se lo ha explicado en detalle a su pupilo de manera previa. Me dirigí al Sr. LUCAS SIMON GARCES a quien le expliqué los alcances del acuerdo pleno, le pregunté si comprendía de que se lo acusaba, manifestando que lo comprendía. Asimismo le hice saber sobre la pena que era de cumplimiento efectivo dado que cuenta con antecedentes condenatorios que impiden que sea dejada en suspenso y la declaración de reincidencia puesto que ya cumplió pena efectiva en establecimiento penal, manifestando que asumía la responsabilidad por el hecho por el que fuera acusado se declaraba responsable, aceptaba la pena y declaración de reincidencia. Finalmente la Fiscalía, defensa y el acusado manifestaron que renunciaban a los plazos procesales. De la propuesta que se me pusiera en conocimiento adelanté que la homologaba y que dictaba sentencia en ese mismo acto.
Y CONSIDERANDO: Que se acusó a LUCAS SIMON GARCES por el hecho referenciado más arriba, responsabilidad que el mismo asumió, declarándose culpable en audiencia y ante su letrado defensor. La Fiscalía detalló la prueba, en particular los testimonios de la víctima y de las personas que colaboraron en la aprehensión del acusado cuando intentaba huir. La intervención del personal policial convocado y del Gabinete de Criminalística. Con ello se comprobó que Lucas Simón Garcés fue autor de los hechos a lo que se le suma, como dije, la confesión lisa y llana del mismo hecha ante su abogado. Que el encuadre legal es el ajustado a derecho esto es HURTO DE VEHICULO DEJADO EN LA VIA PUBLICA EN GRADO DE TENTATIVA, siendo LUCAS SIMON GARCES responsable a título de autor, de conformidad con los Arts. 42, 45 y 163 inc 6 del CP del Código Penal. Respecto de la pena de 6 meses de prisión efectiva entiendo que es ajustada a derecho en virtud de la calificación legal dada a los hechos y la existencia de antecedentes condenatorios que mencionara la Fiscalía, a lo que debe sumarse la declaración de reincidencia tal lo informado. Habiendo las partes renunciado a los plazos procesales corresponde declarar la firmeza de esta sentencia. Todo lo sucedido ha quedado debidamente registrado en la videograbación de la audiencia. Por ello, como juez de juicio unipersonal de la Cuarta Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Cipolletti,
RESUELVO:
I. Declarar la responsabilidad penal de LUCAS SIMON GARCES, cuyos datos personales obran al comienzo de este resolutorio por considerarlo autor del delito de HURTO DE VEHICULO DEJADO EN LA VIA PUBLICA EN GRADO DE TENTATIVA, (Arts. 42, 45 y 163 inc 6 del CP del Código Penal), e imponerle la pena de 6 meses de prisión de efectivo cumplimiento, al pago de las costas del proceso y declaración de reincidencia(Arts. 212 y cc., 266, 267 y 268 del CPP. Art. 50 del CP).
II. Atento a la renuncia a los plazos para impugnar indicado por las partes, se declara la firmeza de esta sentencia.
III. Encontrándose el Sr. Lucas Simón Garcés detenido alojado en la Unidad (…) de policía de esta ciudad, póngaselo a disposición del Servicio Penitenciario de Río Negro a fin de que asigne un cupo en Establecimiento de Ejecución Penal provincial, en lo posible de esta zona por acercamiento familiar, para el cumplimiento de la pena impuesta.
IV. La Oficina Judicial deberá practicar la liquidación de las costas y conformar el legajo de ejecución para que sea remitido al Juzgado de Ejecución 8 de Cipolletti.-
OFICIESE. COMUNIQUESE. REGISTRESE Y CUMPLASE.-


GOMEZ Firmado
digitalmente por
Marcelo GOMEZ Marcelo
Alcides
Alcides Fecha: 2024.12.18
14:54:34 -03'00'
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