Organismo | SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |
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Sentencia | 41 - 30/07/2013 - DEFINITIVA |
Expediente | 26391/13 - PAZ SEBASTIAN MARIA S QUEJA EN JONES BARBARA Y OTRA C JONES JUAN JARRED Y OTRO S ORDINARIO S EJECUCION DE HONORARIOS S/ QUEJA |
Sumarios | Todos los sumarios del fallo (3) |
Texto Sentencia | PROVINCIA: RIO NEGRO LOCALIDAD: VIEDMA FUERO: CIVIL INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA EXPTE. Nº 26391/13-STJ- SENTENCIA Nº 41 ///MA, 30 de julio de 2013.- VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PAZ, Sebastián María s/Queja en: JONES, Bárbara y Otra c/JONES, Juan Jarred y Otro s/ORDINARIO s/EJECUCION DE HONORARIOS” (Expte. Nº 26391/13-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por intermedio del presente remedio procesal, la actora pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 19, de fecha 13.02.13 obrante a fs. 26/28.- - -----Que la Cámara en los fundamentos de la inadmisibilidad, señala que todo lo atinente a los honorarios, e interpretación y aplicación de las normas arancelarias es materia ajena al recurso extraordinario, pues son cuestiones propias de los jueces de la causa, salvo casos de extrema arbitrariedad o manifiesta sin razón; y que en el caso no se advierte el notorio apartamiento de la ley o regulación arbitraria señalados por el casacionista que justifique salirse de la regla general expresada. Además, el sentenciante resalta que no existe regulación de honorarios en la instancia originaria respecto del incidente que resultó ganancioso, no siendo procedente basar una ejecución de honorarios en una presunción.- - - - - - - - - - - -----El recurrente, alega que el pronunciamiento atacado es arbitrario porque no hay un razonamiento lógico en atención a las circunstancias de la causa, ya que si de dos títulos de igual causa, misma aplicación de la ley y misma base regulatoria prospera uno y se rechaza otro, ello es arbitrario y viola///.- ///.-el derecho de propiedad. Seguidamente, señala que la calificación de erróneo efectuada por la Cámara, respecto del título emanado del Superior Tribunal de Justicia, es un desconocimiento de la autoridad que enviste dicho Tribunal, lo que implica un decisorio arbitrario que habilita, también la instancia extraordinaria.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------Por último, en cuanto a las costas advierte que la resolución a la que arriba la Cámara también es arbitraria al imponerlas en un 75% a cargo de su parte y solo un 25% a cargo de la ejecutada; cuando reconoce que la ejecución se promovió por la suma de $211.640 y el señor Juez de Primera Instancia, excepción mediante hizo prosperar la ejecución por el 50% equivalentea $105.820, es decir que la misma prosperó en un 50% y 50%, respectivamente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------Ingresando al análisis del recurso de hecho y examinado el mérito de la queja articulada, se advierte su inidoneidad para desvirtuar los argumentos de la denegatoria del recurso de casación, cuya apertura se pretende. Ello por cuanto, del examen del libelo recursivo, se observa la insuficiencia del mismo a efectos de rebatir la desestimatoria de la casación, en tanto más allá de los distintos agravios esgrimidos, el recurrente no logra demostrar que -en el caso- nos encontremos frente a una verdadera cuestión de derecho. Por el contrario, se observa que los cuestionamientos invocados, además de limitarse a manifestar su disconformidad con la sentencia impugnada, nos remiten y/o conducen a debatir cuestiones de hecho y prueba, como sería la controversia sobre los honorarios regulados en autos y la imposición de las costas efectuadas.- - - - - - - - - - - -///.- ///2.-En efecto, incursionando en la lectura del escrito sustentativo de la queja, -más allá de la esgrimida arbitrariedad- se observa que no contiene una crítica minuciosa y pormenorizada que demuestre la misma, lo cual implica el soslayamiento de la expresa exigencia del art. 286 “in fine” del CPCC.. Por el contrario, lo que sí se advierte es una discrepancia subjetiva con la tarea de valoración efectuada por el Tribunal “a quo”, respecto a las pautas adoptadas para fijar finalmente el monto de los honorarios (conf. art. 6 L.A.), cuestiones estas de hecho, y por ende, de exclusiva incumbencia de los jueces de grado y ajenas al recurso de casación. En tal orden de situación, es dable recordar que es criterio reiterado de este Superior Tribunal de Justicia que la ponderación de la tarea profesional es propia de los Tribunales de grado.- - - - ------Además, cabe aquí reiterar la excepcionalidad del tratamiento de las costas por vía del recurso extraordinario, por cuanto, en principio, su imposición y distribución es facultad exclusiva del grado, máxime aún, cuando lo que se intenta introducir a esta instancia son cuestiones que ya han sido examinadas y resueltas en las instancias anteriores, y, cuya dilucidación nos remite a la revisión de cuestiones que no corresponde que sean valoradas en esta instancia extraordinaria. -----Finalmente, en cuanto a la arbitrariedad alegada, hay que destacar que la Cámara ha expuesto razones de mérito suficientes para sustentar la decisión adoptada. Y en este punto hay que recordar que, la causal casatoria de arbitrariedad es de carácter excepcional y de interpretación restrictiva y la demostración de su existencia, debe efectuarse en forma///.- ///.-acabada y concluyente. También se ha dicho que esa excepcional anomalía no puede derivarse de la mera disconformidad de las partes; y debe hallarse cabalmente fundada, pues a tales fines no alcanza con la mera enunciación del vocablo. Así se ha dicho que, la sentencia arbitraria no es aquella que contenga un error de equivocación cualquiera. Es la que padece de omisiones y desaciertos de gravedad extrema, que la descalifican como pronunciamiento judicial. De ahí que el recurso extraordinario por arbitrariedad de la sentencia, reviste carácter excepcional y no tiene por objeto abrir una tercera instancia ordinaria donde puedan discutirse decisiones que se estimen equivocadas. (Conf. N. P. Sagüés, “Recurso Extraordinario”, t* 2, p. 186).- - - - - - - - - - - - - - - - - -----Lo expuesto precedentemente permite concluir que en autos se ha resuelto conforme a derecho la situación planteada, sin que llegue a advertirse que en las sentencias precedentes se halla incurrido en el vicio de arbitrariedad o violación del derecho de propiedad, tal como lo planteara el recurrente; lo cual determina el rechazo del recurso de queja impetrado.- - - - -----Por ello, EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA R E S U E L V E: Primero: Rechazar el recurso de queja interpuesto a fs. 29/30 y vta. de las presentes actuaciones. Con costas (art. 68 del CPCyC.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Declarar perdido el depósito efectuado conforme///.- ///3.-comprobante obrante a fs. 1 (art. 299, 5* párr. del CPCyC.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Tercero: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. FDO. SERGIO M. BAROTTO JUEZ - ERNESTO J. F. RODRIGUEZ JUEZ SUBROGANTE - FRANCISCO A. CERDERA JUEZ SUBROGANTE - EN ABSTENCION - ANTE MI: ELDA EMILCE ALVAREZ SECRETARIA SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.- TOMO: II SENTENCIA Nº 41 FOLIO Nº 247/249 SECRETARIA: I |
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