Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA PENAL STJ Nº2
Sentencia124 - 28/08/2006 - DEFINITIVA
Expediente21281/06 - INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE AGUIRRE, JUAN CARLOS S/ CASACIÓN
SumariosTodos los sumarios del fallo (3)
Texto SentenciaPROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 21281/06 STJ
SENTENCIA Nº: 124
PROCESADO: AGUIRRE JUAN CARLOS
DELITO: HOMICIDIO
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN (INC. EXCARCELACIÓN)
VOCES:
FECHA: 28-08-06
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – BALLADINI – LUTZ EN ABSTENCIÓN (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS)
///MA, de agosto de 2006.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “Incidente de excarcelación de AGUIRRE, Juan Carlos s/Casación” (Expte.Nº 21281/06 STJ), puestas a despacho para resolver, realizada la deliberación según constancia de fs. 90; y- - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----1.- Que, mediante auto interlocutorio Nº 91, del 17 de mayo de 2006, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- denegar el beneficio de excarcelación peticionado a favor de Juan Carlos Aguirre por su defensor (art. 297 “contrario sensu” C.P.P.).- - - - - -
-----2.- Que, contra lo decidido, dicha parte deduce recurso de casación, que es concedido a fs. 14 y vta.- - - - - - - -
-----3.- Que el casacionista sostiene que la denegatoria de la libertad bajo caución se fundamenta en una caprichosa interpretación de las circunstancias fácticas resultantes de la tercera orden de detención de su pupilo para someterlo a una prisión preventiva. Afirma además que Juan Carlos Aguirre no trató de eludir la acción de la justicia, sino evitar que su vida corriera peligro, pues sufrió una recaída en su enfermedad del corazón que lo obligó a internarse en un sanatorio y solicitar su prisión domiciliaria. Señala que tal trámite le insumió veinticuatro días y agrega que una obligada y forzada internación de su pupilo en la Cárcel de Encausados de General Roca sería poco menos que asegurar su muerte. Manifiesta asimismo que la documentación y la prueba aportadas acreditaron la necesidad de su internación domiciliaria, dado su precario estado de salud, circunstancia que fue admitida por el tribunal.- - - - - - - ///2.--4.- Que para resolver de modo negativo el pedido de excarcelación la Cámara considera que el imputado ha demostrado intenciones de no someterse a la acción de la justicia, lo que entiende probado con el auto de rebeldía del 14 de abril de 2005 (fs. 3084), en tanto los coimputados habían mudado de domicilio sin comunicarlo al Tribunal.- - -
----- Este extremo fáctico es admitido por el recurrente, aunque motiva lo decidido en una circunstancia diferente -que no intentó eludir la acción de la justicia, sino resguardar su vida, atento a la grave dolencia en su salud que padecía-.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Para desentrañar la verdadera intencionalidad de lo sucedido corresponde decir que ésta, por tratarse de un hecho de naturaleza psíquica, sólo puede ser deducible por las circunstancias externas indicativas de lo ocurrido. Así, mutatis mutandis, este Tribunal ha expresado: “El dolo como hecho tiene que ser probado por el Juez de igual modo que el resto de los hechos que conforman la imputación delictiva, y que \'lo que debe decidir sobre la existencia del dolo no debe ser la falta de prueba de la defensa, sino la índole del acusado, las manifestaciones precedentes del hecho, la causa para delinquir, la naturaleza de los medios empleados, la manera de obrar, etc. ya que el estado de ánimo no puede ser justificado por vía directa y positiva, sino que debe ser deducido de conjeturas exteriores\' (Cf. Nuñez, La culpabilidad en el Código Penal, p. 119)” (in re “ANTIN”, Se. 92/98).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- En este orden de ideas, para dar cumplimiento a dicho cometido, el tribunal que deniega la solicitud valora que la ///3.- actitud de ponerse a disposición de la justicia “... aparece más motivada por razones de fuerza mayor (en el caso, su delicado estado de salud que lo llevó a internarse en el Sanatorio Río Negro de esta ciudad) que por una lisa y llana voluntad de responder al requerimiento del Tribunal...”, y fundamenta tal conclusión en que “... habiendo conocido el encartado la nueva orden de detención librada en su contra en fecha 13 de abril de 2005 -v. fs. 3080-, peticiona a través de su abogado defensor, se disponga su prisión domiciliaria motivada en razones de orden médico, pero sin comparecer en persona ante el Juez que lo requería y tampoco hacer saber el lugar donde se encontraba. En definitiva, desde esa orden hasta que efectivamente se internó en el sanatorio transcurrieron veinticuatro días. Su reticencia a someterse a la acción de la justicia en el caso resulta notoria” (fs. 8 vta.).- - - -
----- Tales extremos fácticos resultan acreditados con las constancias del expediente, en tanto el 13 de abril de 2005 el imputado no fue hallado por personal policial (fs. 74), el 14 del mismo mes se decretó su rebeldía y cuatro días depués el abogado presentó un escrito en el que solicitaba la detención domiciliaria del imputado, acompañado de una certificación médica de la grave dolencia cardíaca del imputado, firmada por un cardiólogo y fechada el 15 de abril, que indicaba que debía estar en un lugar donde pudiera recibir atención y dieta apropiada. En tal escrito se puso en conocimiento la plena disposición de Juan Carlos Aguirre de someterse a la justicia. Por último, el 11 de mayo el abogado defensor dio cuenta al tribunal de que su ///4.- pupilo estaba internado en el sanatorio mencionado, dado su delicado estado de salud y por orden de su médico particular.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- De tal modo, como se advierte, es cierta la apreciación del a quo en el sentido de que desde el día en que el abogado solicitó la detención domiciliaria hasta la fecha en que dio cuenta del lugar donde se encontraba internado el imputado transcurrió un lapso de tiempo indicativo de que su efectiva puesta a disposición de la justicia aparece más motivada en razones de fuerza mayor que por el cumplimiento de las exigencias procesales asumidas (ver fs. 73), pues nada impedía para ello que el dato fuera anoticiado en la primera presentación posible, que fue la del 18 de abril, en la que nada dijo al respecto.- - - - - -
----- No es obstáculo para lo anterior que a fs. 78/80 se agregue un examen médico forense realizado el día 12 de mayo, en el sanatorio donde se encontraba el imputado, que en sus consideraciones médico-legales acredita la enfermedad coronaria denunciada por el imputado y su necesidad de estar internado en un establecimiento asistencial, en razón de lo cual el señor Juez concedió la detención domiciliaria, por entender que se trata de un paciente de riesgo y que su situación de salud no permite suponer que vaya a sustraerse de la acción de la justicia (fs. 82). Ello así pues la razón suficiente de la motivación de lo decidido se encuentra en el lapso de tiempo entre la declaración de rebeldía y la segunda presentación del abogado en donde dio cuenta a la justicia del paradero del imputado, cuando debió ponerlo de manifiesto de inmediato, en la primera de las mencionadas, ///5.- lo que no resulta contrario a la grave dolencia establecida luego.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Entonces, el tribunal de grado inferior ha dado cumplimiento a la doctrina legal de los precedentes “PÉREZ CASAL” (Se. 32/06) y “PILQUIMAN” (Se. 63/06) en cuanto a que la prisión preventiva es una medida cautelar que no debe transformarse en punitiva y, por ello, tampoco puede restringirse la libertad del imputado en el trámite del proceso más allá de los límites necesarios para asegurar que no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones y que no eludirá el accionar de la justicia. De tal modo, para resolver el punto, habrá que conjugar la totalidad de las circunstancias del caso que doten a la decisión de racionalidad y no sacrifiquen el principio de inocencia. Así lo ha hecho el a quo, pues ha valorado la declaración de rebeldía como un intento del imputado de eludir la acción de la justicia, lo que encuentra correlato en las constancias del expediente, según fue explicado supra.- - - - - - - - -
-----5.- Que el razonamiento así explicitado por el juzgador no ha merecido un ataque concreto y razonado por parte de la defensa, que se limita a señalar su interpretación de lo ocurrido, lo que no pasa de ser más que una discrepancia subjetiva con la motivación de la decisión y no pone de manifiesto error lógico alguno. Por lo tanto, el recurso de casación no puede habilitar la instancia atento a su inhabilidad formal(arts. 426 y 432 C.P.P.).- - - - - - - - -
-----6.- Que, por lo demás, es necesario destacar que la prisión preventiva es una medida cautelar sujeta a los límites indicados y que puede cumplirse en el domicilio en ///6.- determinados supuestos -mujeres honestas y personas mayores de 60 años o valetudinarias, si el Juez estima que en caso de condena no se les impondrá una pena mayor de seis (6) meses de prisión- (art. 293 C.P.P.), salvo que medie una razonable relación de causalidad entre su cumplimiento en un establecimiento carcelario y el peligro de vida, conforme la doctrina sentada por este Superior Tribunal de Justicia en autos “Incidente prisión domiciliaria de GUTIÉRREZ, Fernando Martín s/Casación” (Expte.Nº 17534/02 STJ, Se. 48/03).- - -
----- Dicha normativa tiene un vínculo concreto con la prisión domiciliaria del art. 10 del Código Penal, que técnicamente “... se trata de una simple detención que se desbroza de la misma pena de prisión. No es una pena de ejecución condicional ni, menos aún, una suspensión de la ejecución. Insistimos que es una simple modalidad no derogada (pero tampoco utilizada) de la pena de prisión sólo en cuanto al cumplimiento” (comentario de Elías Neuman a los arts. 5/11, Baigún y Zaffaroni -dir.-, “Código Penal. Parte General”, Tº 1).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Lo mismo cabe señalar en relación con el art. 33 de la Ley 24660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad -para quienes padecen enfermedad incurable en período terminal o tienen más de 70 años- pues, si bien establece la posibilidad de la prisión domiciliaria respecto de quien cumple condena, resulta equitativo también que se aplique a los procesados, por la extensión prevista
por su art. 11 y puesto que al respecto rige la presunción de inocencia.- - -
----- Como se advierte, la prisión domiciliara prevista con fundamento en el art. 293 y conforme la doctrina legal de ///7.- este Cuerpo es la más favorable para el reo, en tanto no se encuentra acreditado que la enfermedad que padece sea incurable, la pena que eventualmente se impondrá superará necesariamente los seis meses de prisión y está establecido que no tiene setenta años de edad.- - - - - - - - - - - - -
----- Por lo tanto, el Juez ha optado por una de las opciones posibles para conciliar los derechos del imputado a ser debidamente atendido en su domicilio con los de la judicatura en orden a asegurar el resultado final del proceso, para lo que computa sólo el disvalor de la conducta -como fue señalado supra-, pues la dolencia que padece no es nueva ni coetánea con la declaración de rebeldía, sino de fecha muy anterior, conforme las constancias de la causa.- -
-----7.- Que, no obstante el rechazo, resulta oportuno disponer que el tribunal de origen ordene al Cuerpo Médico Forense de General Roca que realice un control del estado de salud actual del imputado y elabore el informe correspondiente, a los efectos de verificar el cumplimiento de los cuidados que la enfermedad requiere o, en su caso, ordenar los medios adecuados para asegurarlos.- - - - - - -
----- Por ello, y dejando debida constancia de que el señor Juez doctor Luis A. Lutz, no obstante haber participado del Acuerdo y haber manifestado su voluntad de no emitir opinión atento a la coincidencia de los dos primeros votantes, no firma la presente por encontrarse en comisión de servicios,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E :
Primero: Declarar formalmente inadmisible el recurso de
------- casación deducido a fs. 10/12 de las presentes ///8.- actuaciones por el doctor Eves Omar Tejeda en representación de Juan Carlos Aguirre, con costas.- - - - - Segundo: Disponer que el tribunal de origen ordene al Cuerpo
------- Médico Forense de General Roca la realización de un control del estado de salud actual del imputado y la elaboración del informe correspondiente, a los efectos de que aquél verifique el cumplimiento de los cuidados que la enfermedad requiere o, en su caso, instruya los medios adecuados para asegurarlos.- - - - - - - - - - - - - - - - - Tercero: Registrar, notificar y oportunamente devolver los
------- autos.




ANTE MÍ: WENCESLAO ARIZCUREN SECRETARIO STJ
PROTOCOLIZACIÓN:
TOMO: 9
SENTENCIA: 124
FOLIOS: 1708/1715
SECRETARÍA: 2
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