Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - BARILOCHE
Sentencia701 - 10/09/2015 - DEFINITIVA
ExpedienteD-3BA-5556-C201 - MUÑOZ, UBERLINDO C/ NIEVAS, NESTOR RODOLFO y OTROS- DAÑOS Y PERJUICIOS ( Ordinario) S/ EJECUCION DE HONORARIOS (Juan Varela Blanco)
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaIIIª Circunscripción Judicial de Río Negro.
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minería Nº 3
Secretaría única
Tomo:
Resolución:
Folio:

Maria Alejandra Marcolini Rodriguez Secretaria

San Carlos de Bariloche, 09 de septiembre de 2015.-f
VISTOS:
Estos autos MUÑOZ, UBERLINDO C/ NIEVAS, NESTOR RODOLFO y OTROS- DAÑOS Y PERJUICIOS ( Ordinario) S/ EJECUCION DE HONORARIOS (Juan Varela Blanco) (Expte.D-3BA-5556-C2015).
Y CONSIDERANDO:
Corresponde tener al peticionario por presentado, parte en el caracter invocado y por constituído el domicilio legal indicado.
Puesto que la sentencia dictada en el juicio principal se halla consentida y/o ejecutoriada, vencido al presente el plazo fijado para su cumplimiento, corresponde asignar a esta etapa el trámite previsto para la ejecución de sentencias (arts. 499 sgts. y cdts. Código Procesal).
Asímismo reuniendo el título respectivo los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 502 Cód. cit.) corresponde llevar adelante la ejecución y ordenar el embargo peticionado sin más trámite.
En consecuencia,
RESUELVO:
I) TENER al peticionario por presentado, por parte en el caracter invocado y con el domicilio constituído; II) IMPRIMIR a las actuaciones el trámite de ejecución de sentencia (arts. 499 sgts. y cdts. Código Procesal); III) MANDAR llevar adelante la ejecución contra NIEVAS, NESTOR RODOLFO y FUENTES, JUAN MARCELO hasta que haga al perito JUAN VARELA BLANCO íntegro pago del capital reclamado de $ 3.415,00, con más los intereses moratorios calculados a la tasa activa, nominal, anual y vencida de la cartera general de préstamos del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago incrementada en un 25% a partir del 01/09/2014 (cf. Fallo de CACCM de San Carlos de Bariloche en "Credigall S.A. c/ Hernández Torres, José s/ Ejecución de honorarios" Expte. N° 00245-14 de fecha 03/09/2014) hasta el efectivo pago (art. 622 Código Civil) y las costas; IV) DIFERIR la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad; V) HACER SABER a los ejecutados que en el plazo de CINCO (5) días hábiles deberá cumplir lo dispuesto en el punto II), depositando las sumas indicadas en una cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. (sucursal local) a nombre de estos autos y a la orden del suscripto, o deducir las excepciones que crea pertinentes (art. 506 Cód. cit.); todo ello bajo apercibimiento, en caso contrario, de continuar la ejecución sin recurso alguno (art. 508 Cód. cit.); VI)TRABAR EMBARGO ejecutorio por la suma $ 3.415,00 indicada en concepto de capital, más la suma $ 4.000,00 estimada provisionalmente en concepto de intereses y costas, sobre las remuneraciones laborales denunciadas y las cuotas del sueldo anual complementario (excluídas las cargas familiares) de NIEVAS, NESTOR RODOLFO y FUENTES, JUAN MARCELO con la condición de que no haya un embargo previo sobre tales conceptos y de que las remuneraciones mensuales sean superiores a un salario mínimo vital y móvil (art. 1, primera parte, del decreto nacional 484/1987, reformado por Consejo Nac. de empleo, prod. y salario mínimo vital y móvil). Cumplidas esas condiciones, el embargo se trabará en las siguientes proporciones: 1) sobre un 10 % del excedente de los haberes que superen un salario mínimo vital y móvil antes indicada (art. 1, inciso 1º, decr. cit.); y b), 2) sobre un 20 % del excedente de los haberes si las remuneraciones mensuales son superiores a dos salarios básicos (art. 1, inciso 2º, decr. cit.). Para su cumplimiento, líbrese oficio al empleador de ambos demandados, POLICIA DE RIO NEGRO con las siguientes advertencias: a) que deberá ser recibido por personal jerárquico y/o responsable y/o titular y deberá quedar constancia de sus datos personales (nombre, documento y cargo) b) que la medida deberá mantenerse hasta que las retenciones cubran íntegramente los montos indicados; c) que las sumas retenidas y embargadas deberán depositarse dentro del primer día hábil en el Banco Patagonia, en una cuenta judicial perteneciente a estos autos y a la orden de este Juzgado; d) que la medida deberá cumplirse bajo apercibimiento de lo que dispone el artículo 399 del Código Procesal y en caso de ser una entidad privada los art. 533 del Código Procesal y 736 Código Civil en caso de incumplimiento efectivo. Asimismo, transcríbase en el oficio el artículo citado y háganse constar el número de documento del deudor u otros datos que permitan al empleador identificarlo suficientemente.-e) Hágase saber al profesional interviniente que podrá librar sin previo requerimiento en autos, oficio al Banco Patagonia SA a fin de que informen sobre los depósitos efectuados como así también al empleador, para que indique las fechas en que estos fueron realizados, o en su caso acompañe copias de las constancias bancarias. todo ello en los términos del art. 400 del CPCC. VII) NOTIFICAR personalmente o por cédula en el domicilio constituido de los ejecutados con copia de estilo (arts. 120, 505 y cdts. Cód. cit.), registrar y protocolizar la presente .-

Santiago V. Moran
Juez
DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil