| Organismo | CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
|---|---|
| Sentencia | 39 - 22/05/2013 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | 13222 - GAMINAO CARLOS ANDRES C/ GIZZI PASCUAL ANTONIO S/ ORDINARIO (l) |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los días del mes de Mayo del año dos mil trece, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en estos autos caratulados "GAMINAO CARLOS ANDRES C/GIZZI PASCUAL ANTONIO S/ORDINARIO" (Expt. Nro. 13222-CTC-2011). ----- ----- ----- -------- VISTOS Y CONSIDERANDO: ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ------- I.- Vienen los presentes autos al Acuerdo para resolver la incorporación que del hecho nuevo formulara el demandado a fs. 245. ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- En tal oportunidad, acompañó el demandado prueba consistente en fotografías obtenidas de la página personal del actor en Facebook, las que a su entender certifican circunstancias que invalidan la consideración de cualquier tipo de grado de incapacidad física del actor -posiciones no coherentes con el tipo de incapacidad que relaciona en su demanda-. ----- ----- ----- Expresa que tomó conocimiento de las mismas un día antes de la fecha de la escritura pública adjuntada en la misma oportunidad (03.10.12), y solicita que se corra traslado de las mismas al señor perito médico a cargo de practicar la pericia pertinente. Sustanciado el traslado respectivo, a fs. 252/253 es contestado por los letrados apoderados del actor, quienes, por los fundamentos allí vertidos, se oponen a la incorporación del hecho denunciado, y solicitan el desglose de la documental acompañada. ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- -------- II.- Planteada así la cuestión, adelantamos que corresponde hacer lugar a la denuncia de hecho nuevo y la incorporación de la documental acompañada en tal oportunidad. ----- ----- ----- ----- Y para así decidir principiamos por recordar que la Doctrina y la Jurisprudencia resulta conteste en reconocer la introducción excepcional en el proceso, de hechos o documentos que no fueron invocados al demandar, contestar o reconvenir, siempre que se trate de hechos ocurridos o documentos confeccionados con posterioridad a la etapa introductoria y que no importen la alteración de los elementos constitutivos de la pretensión, "desde que sólo deben referirse a un nuevo elemento relativo a la cuestión o cuestiones sobre la que se trabara la litis, ya que no es posible variar los términos de la relación procesal" (Autos: "C.J. C/P. de C.M. S.", Cám. Nac. Civil, Sala L, Sent. C 06771, 29/12/1993). Conceptualmente puede definirse a los "Hechos o Documentos Nuevos" como aquellos que "ligados inescindiblemente al planteo introductivo, y siendo conducentes, acaecen con posterioridad a dicho planteo, o llegan a conocimiento de las partes después de los escritos iniciales, de manera que su alegación significa incorporar al proceso nuevos datos fácticos que, sin alterar ninguno de los elementos constitutivos de la pretensión, tiende a conformar, completar o desvirtuar su causa. Es un acontecimiento que llega a conocimiento de las partes después de trabada la relación procesal y que debe hallarse encuadrado en los términos de la "causa" y "objeto" de la pretensión deducida en el proceso; debe guardar relación con la cuestión que se ventila, tener influencia sobre el derecho invocado por las partes, y, prima facie ser idóneo para influir sobre la decisión (cfr. Enrique M. Falcón, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación - Comentado, concordado y anotado"; Editorial Abeledo-Perrot; Tomo IV, pág. 803 y ss). ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- Cabe además tener presente que la actualización de las circunstancias de hecho de la demanda, resulta conveniente, de tal forma que la solución a la que se arribe en la sentencia esté lo más cerca posible a la realidad en el momento de su dictado, toda vez que "El objetivo primero de la institución es que la controversia esté lo más actualizada posible al momento de dictar sentencia, y en ese sentido se complementa con los hechos "constitutivos, modificativos o extintivos, producidos durante la sustanciación del juicio" sobre los que la sentencia podrá hacer mérito..." (Falcón, op. Cit., pág. 130, ed. Abeledo Perrot). ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ------ Si bien el grado de incapacidad que el actor afirma padecer surgirá del resultado que arroje el exámen médico a practicar por el perito designado al efecto, y no del conocimiento que el Tribunal pueda tomar de las circunstancias que grafican las fotografías acompañadas, teniendo en cuenta los principios arriba señalados, resulta conveniente a los fines de la realización de la pericia médica, que el experto tome conocimiento lo más actualizado posible, de las actividades físicas que el actor desarrolla y de las que dan cuenta las fotografías acompañadas. ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- En mérito a ello el Tribunal RESUELVE: ----- ----- ----- ----- ------ I.- Hacer lugar a la incorporación del hecho denunciado por el demandado a fs. 245. ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- --------- II.- Poner en conocimiento del Sr. perito médico el material obrante a fs. 228/244, a cuyo fin deberá librarse cédula con adjunción del mismo. ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- --------- III.- Regístrese en (I).- Notifíquese. ----- ----- ----- ----- ----- Con lo que terminó el acuerdo, firmando los Sres. Jueces Dr. Raúl F. Santos, Dr. Luis F. Méndez, Dr. Luis E. Lavedan ante mí que certifico. ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- DR. RAUL F. SANTOS DR. LUIS F. MÉNDEZ DR. LUIS E. LAVEDAN Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara DR. JORGE A. BENATTI Secretario de Cámara |
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