Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA
Sentencia581 - 02/12/2024 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-VI-01657-2023 - C. J. S/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Foro de Jueces
I.Circ. Judicial
25 de mayo 567,2°Piso
Viedma




En la Ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro, a los 2 días del mes de
diciembre del año dos mil veinticuatro, se reúne en Acuerdo el Tribunal de Juicio
integrado por los Jueces Penales, Dres. Ignacio Gandolfi, D. Zágari y Guillermo
Bustamante, presidido por el primero de los nombrados, para dictar sentencia en el
legajo Nº MPF-VI-01657-2023, nominado “C. J. s/ Abuso Sexual con Acceso
Carnal”, debatido en audiencia los días 14, 15, 16 y 17 de octubre de 2024, en la que
intervinieron por el Ministerio Público Fiscal la Dra. M. Giammona y el Dr.
Francisco Marano, y también lo hicieron el acusado J. E. C. junto a su
defensor técnico Santiago Guenumil, por los hechos por los que fuera acusado los
cuales se fijaron en los siguientes términos:

Hecho Primero: se le atribuye a J. E. C. haber sido quien,
presumiblemente, entre el 26 de marzo 2023 y el 18 de abril 2023, aprovechándose de
su calidad de cuidador por ser operador de dispositivo de SENAF en calle (...) de Viedma, en el interior de la oficina de la vivienda apoyó de espaldas contra el mueble
tipo armario a F. E. de 16 años quien residía en dicho dispositivo, y la
penetró con su pene vía vaginal, contra su voluntad.

Hecho Segundo: se le atribuye a J. E. C. haber sido quien, entre las
22.16 hs del 18 de abril y 6 hs a del 19 de abril 2023 aprovechándose de su calidad de
cuidador por ser operador de SENAF del hogar sito en calle (...) de Viedma, le
pidió F. E. de 16 años de edad que residía allí, que le muestre la cola
mientras se masturbaba y le introdujo dedos en la vagina a la niña, contra su voluntad.

Los hechos fueron calificados legalmente como abuso sexual con acceso carnal
agravados por haber sido cometidos por el encargado de la guarda, dos hechos en
concurso real, siendo J. E. C. responsable a título de autor (Artículos 45,
55 y 119 tercer y cuarto párrafo inciso b), del Código Penal).

I.- ALEGATOS DE APERTURA: La Sra. Fiscal inició manifestando que a lo largo del
debate se oiría lo que C. le había hecho a F. E. en ocasión de estar a
su cuidado cuando estaba institucionalizada en un hogar del SENAF y C. era
Operador de ese lugar de alojamiento, indicó que no se ocuparía de las personalidades
de los involucrados sino de los hechos, los que describió. Enumeró las convenciones

Foro de Jueces
I.Circ. Judicial
25 de mayo 567,2°Piso
Viedma




probatorias a las que habían arribado, asimismo describió la prueba que se recibiría en
el transcurso del debate y calificó legalmente los hechos mencionados.

A su turno en su alegato de apertura el Señor Defensor dijo que a lo largo del debate la
prueba hablaría por si sola, y de ese modo demostraría que su defendido es inocente,
explicó que lo haría luego de oír a los testigos, asimismo explicó cuál era su teoría del
caso, mencionó que demostraría el vinculo de la víctima y su amiga conviviente con
C. y finalmente adelantó que iba a pedir la absolución de su defendido.

II. PRODUCCIÓN DE LA PRUEBA: A lo largo del debate se produjo la prueba
testimonial de acuerdo a las reglas dispuestas en el Artículo 177 Código Procesal Penal
compareciendo los siguientes testigos: N. E. D., R. A.,
D. S. M., M.R., P. J., M. A. H.,
A. L. R., C. A. V., I. M., D. L.,
M. P., Valeria A. Cerdera Furlani, Maria A. G., L. I.
T., D. F. R. G., Irene Corach y Verónica Guagliardo, todos
quienes brindaron su testimonio luego de prestar el juramento de decir verdad conforme
el Artículo 179 CPP. Se reprodujeron asimismo las audiencias de Cámara Gesell de
F. E. y M. C..

III. DECLARACION DEL IMPUTADO: En ocasión del debate el imputado estimó
oportuno declarar y dijo que no hizo nada de los hechos por los que se lo acusa, no violó
a F. E. en ninguna de las ocasiones por las que se lo acusa, decidió venir a
juicio porque confía en la justicia. La fiscalía le había ofrecido un acuerdo abreviado de
cuatro años y medio y no lo aceptó, después aumentó la calificación y aumentó la pena
a ocho años y tampoco lo aceptó y no lo hizo a riesgo de que lo condenen porque cree
en su inocencia.

IV. ALEGATOS DE CLAUSURA: Cedida la palabra a la Señora Fiscal del caso,
mencionó que había logrado probar lo propuesto en el alegato de apertura quedó
comprobado que F. tenía 16 años al momento de los hechos que vivía en el
dispositivo de SENAF, que C. era operador de ese dispositivo, y que aprovechó
esa circunstancia para cometer el hecho.

También quedó probado que aprovecho la circunstancia de S. en que quedó con la

Foro de Jueces
I.Circ. Judicial
25 de mayo 567,2°Piso
Viedma




víctima para cometer esos hechos. Valoró el testimonio brindado por la víctima en
cámara Gesell como la prueba central, mencionó que había logrado probar la existencia
de dos hechos de abuso sexual los que habían ocurrido sin la presencia de testigos
presenciales ni directos, mencionó que el testimonio de la víctima había sido
corroborado por otras declaraciones aludió a la de la licenciada Cerdera, también
entendió que el testimonio de la víctima se encuentra sostenido en los testimonios de
algunas de las personas que trabajan en el dispositivo en el que ella vivía, mencionó
también el testimonio del encargado del servicio de salud mental del hospital. Contó que
a través del testimonio de la víctima y del resto de los testigos mencionados había
quedado perfectamente probado el día, la hora, las circunstancias de S. en la que
el acusado había cometido los hechos. Mencionó que también a instancias del
testimonio de la víctima habían quedado plenamente probadas las circunstancias de
realización de los hechos, como habían ocurrido cada uno de los mismos y cual había
sido la acción concreta que había ejercido el acusado respecto de la víctima. En suma
hizo una descripción de todos los testimonios que había llevado al debate y los valoró
en favor de la acusación.

Para finalizar resto importancia al peso probatorio de los testigos que había llevado la
defensa centrándose en los testimonios de la perito Psicóloga de parte y en algunos otros
como por ejemplo el testimonio de Guagliardo. En función de eso solicitó que se
produjera un veredicto de culpabilidad en relación al acusado declarándolo autor
penalmente responsable de los dos hechos achacados.

En la secuencia el Señor Defensor sostuvo que culminado el debate no había logrado la
acusación probar más allá de toda duda razonable que su defendido haya agredido
sexualmente a la víctima. Sostuvo que ningún testimonio había logrado avanzar
respecto de la existencia de los hechos y que habían quedado dudas en funciona
distintas contradicciones y ambigüedades que surgían de toda la prueba. Mencionó
algunas cuestiones que entendió como contradicciones que surgían de los distintos
testimonios aludiendo a los de las Operadoras R. y G.. Mencionó que ninguno
de los operadores que estuvieron después del supuesto primer hecho observaron algo
que les resultará sospechoso de qué la víctima hubiese sido abusada sexualmente,
mencionó que por el contrario la habían visto bien anímicamente.

Foro de Jueces
I.Circ. Judicial
25 de mayo 567,2°Piso
Viedma




Sostuvo que el relato de la víctima era lo único que podía tomarse en cuenta en pos de la
acusación y eso no resultaba posible en la faz práctica.

Refirió distintos cambios en el relato de la víctima e indicó que el testimonio de la
Licenciada P. aludía a esas contradicciones mencionó distintos aspectos de los
testimonios de R. y D..

Se refirió al vínculo entre M. C. y F. E., aludiendo a una relación
asimétrica entre ambas, conforme el testimonio de varios operadores, y sobre ello dijo
que fue un factor detonante para que F. realizara la denuncia, pero que le
resultaba muy aventurado decir que hubo un plan.

En cuanto a la pericia forense, dijo que la Licenciada Cerdera Furlani concluyó que
F. presentaba estrés post trauma, cuestión no negada por la defensa, lo que si
niega es el nexo causal entre el hecho y el estrés pos trauma.

También cuestionó el sistema utilizado para evaluar la existencia del estrés pos trauma,
cuestión que surgía del testimonio de la perito de parte Corach.

Mencionó también la inexistencia de fluidos o de rastros de ADN del acusado en el
cuerpo de la víctima. Finalizó diciendo que a lo largo de todo este debate la Fiscalía no
había podido comprobar la existencia, más allá de toda duda razonable, de los dos
hechos por lo que solicitó la absolución de su asistido por el beneficio de la duda.

Cedida que le fue la última palabra al imputado en los términos del Artículo 187 in fine
Código Procesal Penal, no hizo uso de la palabra.

Finalmente se declaró cerrado el debate pasando de inmediato el Tribunal a deliberar en
sesión secreta conforme lo manda el Artículo 188 CPP y habiéndose dictado el
veredicto, se dispuso diF.ir la lectura hasta el día de la fecha en consonancia con las
disposiciones del Artículo 190 CPP y Artículos 1 y 3 de la Acordada 6/18-STJ.

V. FUNDAMENTOS: Encontrándose el Tribunal en condiciones de resolver, se realizó
el sorteo de votos, estableciéndose el siguiente orden: Dr. Guillermo Mariano
Bustamante, Dra. D. Zágari y Dr. Ignacio Gandolfi.

El Dr. Guillermo Mariano Bustamante dijo:

Foro de Jueces
I.Circ. Judicial
25 de mayo 567,2°Piso
Viedma




I.- Oída la totalidad de la prueba testimonial producida, y definidas las posturas
presentadas por las partes en sus alegatos de clausura, adelanto que en mi opinión, la
acusación ha demostrado con suficiencia las proposiciones fácticas de su teoría del caso
definidas al inicio y a cuya reseña me remito íntegramente en honor a la brevedad,
teniendo así por demostrados los eventos enrostrados y la responsabilidad penal del
imputado, por las razones que paso a desarrollar.

Para un mejor ordenamiento expositivo, describiré inicialmente los elementos
probatorios recibidos en el juicio para ulteriormente ponderarlos adecuadamente en base
a las reglas impuestas para la correcta valoración de la prueba.

Testigos de la Fiscalía:

Audiencia en Cámara Gesell de F. E.: Al ser consultada por el motivo por
el que había sido convocada, manifestó espontáneamente "...por lo que pasó con
J....".

La primera vez estaban solos, cree que M. se había ido a la casa de L., una
operadora, contó que al lado había problemas, que la operadora que tenía que estar no
estaba, estaba al lado y J. empezó con sus caricias de manos, manoseando.

Después comenzó a pedirle que le muestre la bombacha, la tanga. Ella le decía que no,
mientras él me decía que yo a él se la ponía dura, me tocaba, yo le decía que no quería,
el me agarró a la fuerza, yo estaba comiendo un helado, me preguntó si alguna vez había
tenido relaciones sexuales, le dije que no me sentía preparada todavía. Jugamos al Uno,
fuimos a la oficina, él cerró las cortinas y después de eso, me preguntó si yo estaba
segura, cuando me iba a sentir preparada. Le respondió que le iba a entregar su cuerpo a
un chico que quisiera de verdad, mientras él le toqueteaba las manos cuando repartía las
cartas, mientras ella le decía que no.

Contó que él le hizo una seña con la cabeza como diciendo vení, y ella fue, le preguntó
que pasaba y él le dijo que no pasaba nada y en ese momento aprovechó y la agarró a la
fuerza, la puso contra el placar que está en la oficina, le bajó los pantalones, le tapó la
boca y le metió el pene en su vagina mientras ella gritaba porque le dolía, por que no
quería y le dolía. Después le dijo que le había dolido mucho y él después de eso se fue a
la cocina a tomar agua y le preguntó si le había gustado a lo que la joven respondió que

Foro de Jueces
I.Circ. Judicial
25 de mayo 567,2°Piso
Viedma




no, que le había dolido mucho. Después de eso él le empezó a pegar chirlos en mi cola.
Eso pasó en ese momento. Contó que la operadora llegó después, y agregó que también
me agarraba de los pelos. Contó que no recordaba nada más.

En relación al segundo hecho, contó que ella se levantó porque su amiga se había ido y
ella fue a hablar con C. y le dijo "J.", lo asustó y se levantó para comer otro
helado, eso fue para comer un helado. No recordaba si había sido un lunes o martes, no
recordó si era miércoles. Se levantó a tomar un helado y se sentó y él empezó con su
toqueteo y le pidió que le mostrara la cola. Lo hizo dos veces, a lo que ella le respondió
que no, que estaba loco, después de eso se sentó en la silla, sacó su pene y le pidió que
le mostrara “la colita”. Ella le decía que no, y en un momento él agarró sus dedos y
metió semen adentro mió, el se sacó semen adentro mío. Se sacó semen de su pene y
metió semen adentro mío y me dolió.

Ante preguntas de la entrevistadora sobre si recordaba algo más la joven respondió que
recordaba eso.

Preguntada por el sitio en el que ocurrió la segunda situación contestó que en la oficina
que está al lado de la cocina, en reF.encia al dispositivo de calle (...). Preguntada
con quién había ocurrido esa segunda situación respondió que con J., preguntada si
conocía el apellido dijo que no, que era un operador. Describió el lugar diciendo que al
entrar hay un comedor, derecho está la pieza, antes esta el baño, al lado del comedor
está la oficina y más adelante está la cocina, que solo tiene una habitación. Preguntada
si recordaba cuándo había ocurrido el hecho dijo que un sábado, que piensa que fue un
sábado porque su amiga no estaba y ella no había ido a la escuela.

Preguntada por el horario en el que había ocurrido la segunda situación dijo que a las 10
de la noche y la primera situación también pasó a las 10, que estaba mirando una
película de acción, y dijo que la segunda fue tipo 12.

Preguntada sobre la última situación que relató, concretamente qué estaba haciendo,
dijo que estaba tomando un helado en el sillón, que solo estaban él y ella, que no había
nadie más, que en ese momento él aprovechó, que jugaban al Uno. Relató que la oficina
es blanca tiene carpetas, alimentos, cosas de limpieza y esas cosas, un escritorio. Repitió
que mientras jugaban al Uno él le tocaba las manos, que en un momento él estaba

Foro de Jueces
I.Circ. Judicial
25 de mayo 567,2°Piso
Viedma




parado en el lugar en el que estaban los alimentos y ella en el escritorio, él le pedía que
fuera y ella no quería, él volvió a llamarla y ella nuevamente le dijo que no quería y en
ese momento él le dijo ah, no queres y ahí empezó. En ese momento empezó a tocarla
con sus manos en las partes íntimas, a preguntas de la entrevistadora dijo que la tocó en
con sus manos en la vagina y la cola, las piernas y las manos, después la empezó a
apoyar, después se sentó y se sacó semen y se lo puso. Dijo que se sentó en la silla de la
oficina, cerca del escritorio, cuando él se sentó ella estaba en la pared del costado,
repitió que él se tocaba solo y después agarró su semen con su mano y se lo metió
adentro en la vagina, el semen que tenía en su pene, lo puso en su dedo y después lo
puso en su vagina. Después de eso llegó la otra operadora, A..

Dijo que A. llegó a esa hora porque habían caído unos pibes al lado, eso cree.
Describió que él hacía movimientos porque tenía pantalón corto y se mordía los labios.
Contó que cuando terminó de hacer todo eso, salió para afuera para avisar que la otra
adolescente se había escapado, que ella se fue para la pieza y después para la cocina,
que la operadora no la vio a ella.

Recordó que iba a cuarto año, que él tenía un pantalón negro, una remera negra,
zapatillas negras y su visera de siempre. En relación a que él se mordía los labios
recordó que ella pasaba caminando hacia la cocina y cuando volvía él la miraba y se
mordía los labios.

Dijo que la primera situación fue en la oficina, ella estaba mirando una película en el
comedor, no había nadie más, eso fue alrededor de las diez de la noche, ella estaba
mirando una película y él le empezó a hacer preguntas de si ya había tenido relaciones,
ella le dijo que no, después la empezó a toquetear. Aclaró que cuándo él le hacía las
preguntas estaban en el comedor, describió el lugar, dijo que tiene una mesa, la tele, un
sillón, las sillas, dijo que cuando comenzó a preguntarle estaban en la mesa, que ella
estaba de un lado y él del otro, cuando empezó a tocarla fue en sus partes íntimas, ella le
decía no J., no quiero y él metió sus partes íntimas dentro de ella. Al principio él le
hizo una seña de vení, fueron a jugar al uno y empezó a tocarla, después le bajó el
pantalón a la fuerza, ella le decía que no, no tenía como defenderse, la agarró con su
mano, con la otra le tapó la boca y ahí le metió sus partes íntimas.

Foro de Jueces
I.Circ. Judicial
25 de mayo 567,2°Piso
Viedma




Describió que estaba cerca de unas cosas de limpieza, que estaban parados, que él le
puso sus partes íntimas en la vagina, y a la pregunta de cómo sentía ella su cuerpo,
respondió que distinto, sentía que estaba lastimada por dentro. Que esa situación
terminó mal, no quería volver a verlo.

Respecto a la relación con él dijo que cuando a él se le antojaba la trataba bien, y
cuando no se le antojaba no la trataba bien, la trataba mal. Cuando la trataba bien le
decía hola F., cómo andas, por ahí le decía sentate a comer y ella le respondía, ahí voy,
y se sentaba. En cambio cuando la trataba mal, le contestaba mal, le decía dale F.
sentate a comer o hace caso, yo le decía como un juguete porque si me tratas mal yo
también te voy a tratar mal. Dijo que lo veía de vez en cuando, él era operador.

Dijo que el resto se enteró porque ella le dijo a la cocinera, que era la persona en quien
confiaba para hablar y ella le dijo a D. para que yo hable.

Recordó que cuando le contó a la cocinera, estaba afuera, le contó que J. le había
pedido que le muestre la cola y ella le dijo que si no le contaba a D., ella le iba a
contar. Dijo que la cocinera se llama R. y que cuando le contó estaban afuera, en el
patio, no recuerda cuándo fue la charla con R., que a la cocinera le contó solo eso,
pero después a D. le contó que la había abusado, le contó por teléfono y después la
pasaron a buscar.

Que J. me dijo que le muestre la cola, después conté que J. me metió su pene
dentro mío. D. es la coordinadora de dispositivo (...), contó que le dolía mucho la
vagina, y sólo pensó en que no quería tener una enF.medad de transmisión sexual. Dijo
que a la cocinera le contó el mismo día, el miércoles, repitió que la primera situación
que contó fue a las 10, dijo que generalmente había dos operadores y la otra estaba al
lado, donde tienen a los chicos que roban, son adolescentes también, es una casa al lado,
la que estaba al lado era A. y en la segunda situación también estaba A.. En la
primer situación que contó no sabe donde estaba M..

Describió que producto de esta situación se siente mal, triste. Dijo que él no tendría que
haberlo hecho porque además de eso tiene una hija y una mujer y debe ser feo que él lo
haga teniendo una hija y una mujer, no veo porque tuvo que hacer eso. Sabe de su hijo y
su mujer porque él le dijo, la mujer siempre lo llevaba al trabajo a él.

Foro de Jueces
I.Circ. Judicial
25 de mayo 567,2°Piso
Viedma




Contó que él le pidió que no dijera nada de lo que había pasado. Aclaró que nadie le dijo
lo que tenía que contar. Dijo que lo que quería era estar con su amiga, que hace mucho
que no están juntas, que lo único que quiere es volver al Dispositivo de calle (...) y
no quedarse en ese CAINA.

Dijo que cuando sufrió los abusos tenía 16 años y que le gustaría que esta persona
cumpla lo que tiene que cumplir en la cárcel.

Y finalizó diciendo que de J. solo tengo eso para decir, no quiero hablar más de él, no
quiero llorar.

Audiencia en Cámara Gesell de M. C.: contó que con F. eran amigas, que
se contaban cosas, que F. gustaba de ella, se chapaban y era celosa de otras
chicos o chicas.

Dijo que después supo que a ella le gustaba J. y que discutían mucho por esto,
porque estaba celosa, M. le decía cosas para herirla, como que siempre lo iba a preF.ir
a él.

Dijo que a lo último se le hacía muy difícil estar con él, controlar sus sentimientos, ya
no se lo bancaba, que quería que se vaya, ella sabía eso y le dijo que la ayude a sacarlo,
le hacían la vida imposible.

Comentó que le dijo a J. que se pida el pase porque iba tener problemas con él, la
noche que se enteró que se iba, F. la vio llorando, dice que quizás entendió mal
lo que le quiso decir y ayudarla para sacarlo, fue todo confuso.

La noche que F. habría inventado eso, ella salió a caminar y la operadora que
estaba de turno se fue al lado, cuando llegó le dijo que quería que separen las camas,
que no se besen más ni que hicieran lo que hacían antes por las cosas que andaba
inventando y ella le dijo que seguro era por lo que yo sentía por J..

Esa noche me fui a fumar un pucho como siempre hago, cuando me fui él estaba en la
oficina y cuando volví él seguía ahí y ella acostada y la operadora estaba en la cocina y
F. estaba en la pieza, me estaba esperando, se estaba cagando de risa

Al otro día no le habló en toda la mañana, y de repente dijo eso, se enteró porque me lo
dijo una operadora, se sintió mal, no se quería hacer cargo que ella haya pensado que la

Foro de Jueces
I.Circ. Judicial
25 de mayo 567,2°Piso
Viedma




ayuda, que le había pedido para que se vaya, era inventando eso o si se puso celosa
cuando le dijo de separar las camas y que lo hacía por él.

Después no la vio más, hasta que habló por teléfono con ella, que estaba con una
operadora al lado y le dijo que estaba embarazada de él y después que estaba jodiendo

Dijo que no quería decir que está inventando, que caP. pasó de verdad, que le afectó,
que tuvo miedo de haberle cagado la vida, por lo que sentía.

En cuanto a J. dijo que los operadores empezaron a inventar que andaba caliente
con él, me hizo re mal y ahí empezamos a tener problemas con él, y le dijo por qué no
hizo nada, dijo que no tenía la culpa y le preguntó a él si se había insinuado o adelante
de otro operador para que anden diciendo eso y el le dijo que no adelante de nadie, que
siempre tuvo respeto pero igual después de eso, dejó de ir al cine con él, salir con él o
quedarse sola.

Dijo que F. nunca lo quiso a él, ella fue re celosa de que le gustara, siempre lo
trató mal, le decía cosas feas. El siempre se encerraba en la oficina, porque las dos lo
trataban mal.

R. N. A. contó que trabaja en Niñez desde que se creó la Secretaría,
actualmente es servicios generales, en ese momento también. Explicó que servicio
general es limpieza o cocina.

En el dispositivo de calle Güemes 357, estuvo de servicio general y de cocinera cuando
estaban M. y F.. Dijo que conoce a C. como compañero y las chicas
estaban ahí.

Su horario de trabajo es de lunes a viernes de 8 a 12, conoció a F. en agosto o
septiembre 2022, dijo que en esa casa vivían F. y M..

Con respecto a ese día recordó que llegó a trabajar normalmente, hizo unos mates,
estaba D. R., tomamos mate, después se levantó M. no recuerda el horario, le
pidió que la acompañara a ver precios de celulares, caminaron, preguntó precios y
volvieron. Cuando llegaron, F. no estaba levantada, su compañero le golpeó la
puerta y como no se levantaba, le dijo que dejara, que ella la despertaría, lo hizo, se
levantó y desayunó, no recuerda si su marido la llamo o ella lo llamó a él, salió al

Foro de Jueces
I.Circ. Judicial
25 de mayo 567,2°Piso
Viedma




exterior y F. salió detrás de ella. Fue en ese momento en el que le dijo, R. te tengo
que contar algo muy feo, algo muy feo que pasó con J.. La dicente le pidió que le
contara y la adolescente le dijo que la noche anterior estaba en la oficina, M. se había
ido y A. que estaba en el turno, se había ido al lado, se habían quedado solos y le
dijo ahora que estamos solos date vuelta y mostrame la cola. Ante ello la dicente miró a
F. y le dijo, F. vos me estás diciendo la verdad, mira que lo que me estás
diciendo es grave. Se lo repitió dos o tres veces, y la adolescente le dijo que si. Entonces
ella le dijo si me estás diciendo la verdad, o se lo digo yo a D., que era la
coordinadora o se lo decís vos, yo esto no lo puedo dejar pasar, a lo que la adolescente
le respondió que se lo diría ella misma. Luego entraron, la dicente no tenía crédito para
llamar a D., entraron a la oficina, estaba su compañero D., le pidió a D. si
podía prestarle su teléfono para llamar a D. porque F. tenía que decirle algo urgente.
La llamó, su compañero salió de la oficina y se quedaron las dos, cuando la otra persona
atendió el teléfono le dijo D., F. te tiene que contar algo, le alcanzó el teléfono y ella
le contó esto que antes le había contado a la dicente, agregando que hacía dos semanas
también había pasado algo más grave, no recuerdo bien la palabra, pero fue "me la puso
y me dolió". Entonces la dicente la miró y le dijo, eso no me lo dijiste, F. le
devolvió la mirada y dijo, eso no se lo conté a R.. Luego de todo eso D. le
pidió que se prepare y se activó el protocolo.

Recordó que en el momento que se lo contó no la notó nerviosa ni nada, después la
abrazó y lloró. Esa mañana no la vio nerviosa, ni nada, desayunó, estuvo sentada, sí la
miró un par de veces y ella notaba que la miraba.

Recordó que cuando cortó la llamada con D. le preguntó a F. porque no le
había contado esa parte y F. le respondió porque no se lo había querido contar.
Eso ocurrió aproximadamente en abril por el 20, no recuerda la fecha exacta. A
preguntas de la fiscal describió que F. acataba las reglas de convivencia y que no
era una chica rebelde ni nada de eso. En relación a M. C., refirió que era más
revoltosa, más rebelde, se iba.

Dijo que el día que le contó estuvo hasta las 2 o un poco más, porque después se fueron
a México y Caseros. En ese dispositivo trabajó unos meses más y después empezó con

Foro de Jueces
I.Circ. Judicial
25 de mayo 567,2°Piso
Viedma




unos problemas, con certificados de psicólogos.

No recuerda bien qué habló con M. en ese momento. Dijo que M. con C. tenía
una relación como tenía F., que ella nunca vio nada. En cuanto a los sentimientos de
M. hacia J., por lo que se decía ahí y por lo que se escribía en los cuadernos, que
ella estaba enamorada de él. También dijo que a F. E. no la vio más hasta
hoy que entró la sala de Audiencias.

En ocasión del contraexamen dijo que F. era una niña que acataba ordenes, que
la relación de F. con J. era la misma que con cualquier operador y la de
J. con M. era como la de cualquier operador.

A. L. R. contó que Trabaja desde hace 11 años para la SENAF, empezó
en CAINA niños, estuvo 3 años en situación irregular, después pasó con un contrato y
trabajó en el CAINA adolescentes mujeres, en ese mismo tiempo trabajó con horas
extras en el C.A.D., centro de admisión y derivación. En el 2022 trabajó en el C.A.D.,
como operadora fija, hasta el 2023.

Explicó que el C.A.D., es el sitio al que van los chicos adolescentes menores que son
demorados por un delito, trabajó ahí como operadora, en turno tarde o mañana, porque
son turnos rotativos. Respecto de los horarios dijo que en ocasiones era de 2 a 10 o de 6
a 2 de la tarde, de lunes a viernes y su labor era la de operadora y hacía tareas
administrativas en algunas ocasiones.

Conoce el dispositivo Güemes 357, ahí cumplía horas extra, en el turno contrario,
trabajaba de 6 a 2 de la tarde y la llamaban del dispositivo de G. cuando
necesitaban gente, cuando no había operadores, iba a cubrir, a trabajar como horas
extras. El margen horario era de 10 de la noche a las 6 de la mañana.

Al dispositivo (...) iba en ocasiones los fines de semana, o los viernes o domingos,
dependía de cuando necesitaban gente y cuando podía ir.

Conoce a J. C. del ámbito laboral, su vinculación se daba cuando hacían
guardia en el turno, nada más, también conoce a F. E., era la adolescente
que en su momento acompañaba cuando tenía que trabajar en el dispositivo de calle
(...). Ese dispositivo estaba en el barrio Jardín, después se mudaron a calle (...),

Foro de Jueces
I.Circ. Judicial
25 de mayo 567,2°Piso
Viedma




hasta abril del 2023.

Preguntada por cómo transcurrió esa última guardia, qué hizo en ese dispositivo, dijo
que en esa guardia ingresó a trabajar a las 10 de la noche, la operadora saliente le dio el
turno y se retiró. Estaba con el operador J., las chicas estaban cocinando, todavía no
habían cenado, las ayudó con el tema de la comida, después se sentaron a comer, M. no
quiso comer. Después levantaron las cosas, ordenaron ahí, M. se puso a tomar mates,
tomaron mates. J. se puso a jugar a las cartas con F. en la parte de la oficina.
Después pasó una hora, más o menos a las 12 de la noche, J. le preguntó si podía
salir a buscar a su señora que salía del trabajo, le contestó que si, que no había
problemas. Se quedó con las dos adolescentes que estaban conversando y mirando una
película. Se fue a la oficina a escribir el cuaderno y al cabo de unos minutos J.
volvió y no estaba la llave. Siempre dejaban la llave puesta en la puerta. Cuando fue
abrir la puerta, la llave no estaba, le preguntó a las adolescentes, donde estaban las
llaves, porque no las encontraba, ellas se reían, decían que no la tenían. Le dijo a J.
que no podía abrir la puerta, porque no encontraba la llave, le volvió a pedir a las chicas
que entregue la llave si la tenían ellas o si las habían visto, dijeron que no, entonces le
dijo que tenían forzar la puerta porque no se podía entrar, así entonces forzó la puerta y
entró. Contó que escribió en el cuaderno lo sucedido, en eso J. se fue al exterior con
F., a la veredita y M. quedó dando vueltas en el comedor. Cuando estaba
escribiendo J. le dio a R. a llave por la ventana, justo la oficina da a la vereda y
hay una ventana ahí, le dio la llave, le preguntó dónde había encontrado respondiendo
que se la había dado M.. Le entrega la llave y siguió todo normal, las adolescentes se
fueron a dormir, F. al otro día tenía escuela, ya era tarde, la testigo se quedó en el
comedor y J. en la oficina.

Alrededor de las dos de la mañana se presentó en el dispositivo un compañero que
estaba trabajando en el C.A.D., que queda al lado del dispositivo de calle G., le
pidió si podía salir para asesorarlo porque había un adolescente demorado en el C.A.D.,
no había denuncia y supuestamente estaba golpeado, le pidió si podía hablar con la
policía fue así que salió del dispositivo. Como esos operadores habían empezado a
trabajar recién, antes eran serenos, no entendían mucho la dinámica del C.A.D., por eso
es que le solicitaban ayuda. Fue así que salió, habló con la policía en la vereda,

Foro de Jueces
I.Circ. Judicial
25 de mayo 567,2°Piso
Viedma




describió el intercambio, contó que se quedó charlando en la vereda con el operador
D., que era quien la había buscado en el dispositivo. En ese momento J. salió
del dispositivo y le avisó que M. se había ido, ante ello fue que le dijo a J. que
tenían que llamar a la coordinadora para avisarle, lo hicieron, la coordinadora les pidió
que esperen un rato. Contó que M. tenía por costumbre irse sin autorización del
dispositivo, pero normalmente volvía al instante, esperaban para no hacer la denuncia
por averiguación de paradero.

Luego ingresaron al dispositivo, estaba F., R. le insistió que se fuera a
dormir porque era tarde y tenía que levantarse temprano. Al cabo de un rato M. volvió,
y sin decir nada ingresó a la habitación y se encerró. Así transcurrió el turno hasta las 6
de la mañana que R. se fue, ellas estaban acostadas.

Dijo que M. no estuvo mucho tiempo fuera de la casa, que cuando se fue avisó a la
coordinación, le avisó a D. M..

Cuando volvió a la casa F. estaba ahí y con C. esperaron a M.. C. se
quedó en la oficina, F. se fue a acostar a la habitación porque era tarde y R.
se quedó en el comedor. Cuando regresó M. la dicente estaba en el comedor.

No recuerda cuantas guardias compartió con C., no hizo muchas. A veces no sabía
con quien iba a trabajar, ellos eran operadores fijos de ese lugar, a veces cambiaban con
algún compañero, recordó que la guardia previa con C. fue de 10:00 a 06:00, fue
el 26 de marzo más o menos. Al respecto contó que ella vive en Patagones, estaba yendo
en bicicleta por el puente viejo, se rompió la cadena de su bicicleta, avisó a la
coordinadora, jefa de personal, que iba a llegar tarde porque se le había roto la bicicleta.
Fue un domingo y recordaba que ese día F. estaba con su familia reF.ente en
Patagones, el choF. estaba pautado para ir diez y cuarto al hogar para ir a buscar a la
adolescente que tenía permiso hasta esa hora, estaba preocupada porque no iba a llegar a
horario. La coordinadora le dijo que no se preocupe porque estaba J., fue así que
cruzó con la bicicleta por el puente caminando y le pidió a su hijo que la busque y se
lleve la bicicleta para no ir caminando con la bicicleta hasta la calle Güemes. Fue así
que su hijo fue en su auto, se llevó la bicicleta y R. se fue caminando al dispositivo
de calle (...) mes, cuando llegó, J. había ido a buscar a la adolescente y estaban ahí.

Foro de Jueces
I.Circ. Judicial
25 de mayo 567,2°Piso
Viedma




La otra adolescente, M., ese día se había quedado a dormir con la operadora reF.ente
que tenía ella, por ahí le daban permiso los fines de semana.

Cuando llegó a la casa estaban C. y F..

Esa noche en el cuaderno diario del dispositivo consigno su llegada tarde y que había
dado aviso a la coordinación. Conversó con F., la familia reF.ente le había
regalado unas cosas, anotó lo que le habían regalado y que estaba resfriada para que al
otro día se fijaran el tema del resfrío, cómo estaba, cómo seguía. Se anotaban cosas que
estaban en la oficina, medicación y todas esas cosas para llevar un control de lo que
había en el lugar.

Respecto a la convivencia con F. contó que era tranquila, como siempre ella
hacía turno de noche, la comunicación y la dinámica del trabajo de los turnos no era
mucha, porque ella a la noche dormía. Dijo que las veces que se iba a acostar temprano
charlaban cuando llegaba la dicente, conversaban, tomaban mates, se pintaban las uñas,
escuchaban música. M. tenía un carácter más fuerte, por ahí no respetaba los límites,
costaba mucho llegar a ella en ese sentido.

Con J. C. después de esa guardia no tuvo ningún contacto, contó que tuvo
contacto con la coordinadora que le preguntó en qué momento se había quedado
F. sola, le comentó la situación, igualmente contó que se la había comentado
antes por eso no entendía lo que había pasado y le envió un mensaje a él para ver si
sabía algo o si lo habían llamado, no tenía idea lo que había pasado. Esa fue la última
comunicación que tuvo.

Contó que después de lo ocurrido estuvo mal, laboralmente hubo repercusiones, no hizo
más guardias, la sacaron del lugar, la corrieron del C.A.D. y la mandaron hacer trabajo
administrativo.

En el contraexamen de la defensa contó que alrededor de las dos de la mañana fue que
salió del Dispositivo cuando la llamó su compañero, que no contó cuanto tiempo estuvo
fuera, pero fueron minutos. Estaba en la vereda con de el operador J. D., la
policía ya se había ido, en ese contexto fue que salió J. para avisarle que se había
ido M., mientras ella hablaba con D. y el otro operador, M.. Dijo que no
vio a M. irse, aclaró que siempre se iba para la esquina de calle Guido. Después

Foro de Jueces
I.Circ. Judicial
25 de mayo 567,2°Piso
Viedma




ingresaron con C. al dispositivo, en ese momento la vio a F., la vio normal
como siempre.

Recordó que no hizo muchas guardias con C., en particular respecto de la guardia
que llegó tarde fue el 26 de marzo, ese día vio a F., la vio bien, como siempre,
ella le contó que le había regalado cosas, de la familia reF.ente y la dicente anotó lo que
le habían regalado.

J. E. D. contó que lleva 14 años en ese lugar, antes era Desarrollo
después pasó a SENAF, dijo que su función es cuidar de los jóvenes, que fue choF. y
sereno, todo en el mismo organismo. Como operador cuida jóvenes en conflicto con la
ley, repitió que antes fue sereno y aclaró que antes de ser choF. estaba en el C.A.D., en
esa ocasión fue que recibía menores, ahora es choF. en el CAINA niños. Y antes de ser
choF. estaba en el C.A.D. de calle (...), primero como sereno y después lo pasaron
a operador. Contó que modificaron su rol porque tuvo un conflicto con un joven, y para
resguardo lo cambiaron a otro lado. Se desempeñó en el C.A.D. un año y pico o dos,
más o menos.

Conoce a J. C., eran compañeros de trabajo, se veían en los turnos, cuando él
llegaba charlaban. A F. E. la veía ahí nomás, la relación se limitaba a un
hola qué tal, nada más. Se acercaban a veces a la ventana donde estaban ellos, del otro
lado que agarraban wifi, entonces las veía y las saludaba.

A A. R. la conoce porque trabajaba en el C.A.D. donde trabajaba el dicente,
pero a la vez hacía guardias donde estaba con J., hacían guardia a la noche, se
desempeñaba en el C.A.D. de noche, con su otro compañero. Entraba a las 10 de la
noche, cambio de guardia a las 6 de la mañana. Con A. R. era una relación de
compañera de trabajo del C.A.D., como eran nuevos hay compañeros que te enseñan y
compañeros que no te enseñan, se refiere a los informes, archivos, procedimientos
cuando se recibían jóvenes. A. los ayudó mucho, al dicente y a su compañero. Cada
pleito que tenían o llegaba la policía o los llamaban con un joven, sabían que estaba
A., golpeaban y ella les explicaba, era algo habitual, les daba muchas manos, para
que vayan aprendiendo.

Recordó que la madrugada del 18 al 19 de abril del 2023, la policía llegó con un joven

Foro de Jueces
I.Circ. Judicial
25 de mayo 567,2°Piso
Viedma




que estaba lastimado, lo recibieron, pero en el momento llegó otro patrullero para
llevarse al mismo joven porque se habían equivocado, entonces como no entendían y
con su compañero no se lo querían entregar, sabían que estaba A. al lado, le
golpearon la puerta, A. estaba con J., le pidieron ayuda, le contaron la situación
y A. salió a auxiliarlos. Contó que cuando la vio estaba acostada en la reposera en
la que descansan ellos porque no hay colchones ni nada. Sobre J. dijo que él
también estaba acostado en la reposera junto al calefactor.

Contó que A. salió, a unos 5 o 10 metros de la puerta, hablaron con la policía y en
ese momento es que salió J. para avisarle a A. que M. se había ido, estaba
doblando la vuelta a la manzana. En ese momento ellos reingresaron y llamaron a la
coordinación para dar aviso de la fuga, estimó que desde que golpearon la puerta y
A. salió, hasta que regresaron pasaron menos de 10 minutos, o 10 minutos.

Recordó que cuando J. avisó de la fuga era tarde, alrededor de las dos o tres de la
mañana.

Contraexaminado por la Defensa recordó que cuando estaba afuera con A. estaba
de espaldas al dispositivo y en ese momento vio a M. doblar en la esquina de calle
Guido.

M. A. H. dijo que conoce a F. desde diciembre de 2022 cuando
comenzaron a ser familia solidaria, estuvo 7 u 8 meses con su familia y no hubo
problemas.

La relación al principio se daba por día de 9:00 de la mañana a 20:00 horas, después
cuando le tocaron vacaciones se quedó más tiempo. Empezó los fines de semanas,
después se quedaba a dormir y después se quedaba semanas, como vieron que había
buena relación, se llevaba bien con sus hijos, de 23, 20 y 17 años.

A fines julio F. llegó mal, angustiada, ya había comentado que no toleraba a una
persona, nunca la nombró le decía el tatuado, era un tipo molesto, no se llevaba bien.

Después empezó a decir que le tocaba quedarse con él, o porque M. no estaba o porque
le molestaba la presencia de él. Contó que él se aprovechaba cuando no estaba la otra
señora que la acompañaban, siempre eran dos, siempre con ese señor tenía problemas.

Foro de Jueces
I.Circ. Judicial
25 de mayo 567,2°Piso
Viedma




Nos contó que él le había prometido darle el celular que nosotros le habíamos regalado
para tener contacto, dijo que este hombre le prometió darle el celular y la llevó a la
oficina donde supuestamente se guardan cosas, las pertenencias, le dijo que se bajé la
ropa, ya habían pasado cosas antes. Le dijo que le muestre la colita, la sentó arriba del
escritorio y la violó. F. estaba mal, lloraba, soñaba, se despertaba mal, contó
adelante de sus hijas. Le preguntaron si había contado a alguien más, dijo que no, que
no le iban a creer, la animaron a que contara, ellos no podían hacer mucho más que
contarle a la señora con la que habían firmado papeles.

Respecto de la otra operadora dijo que parecía que estaban de acuerdo en que se fuera,
porque siempre decía voy a ver a los varones que estaban al lado, sería otro CAINA.

Contó que F. tenía miedo de que M. quedara sola cuando ella iba a su casa.

El día del hecho había salido con una operadora, se había ido. Por ahí la llevaban las
operadoras porque ella no quería familias, por esa razón se la llevaban las operadoras a
sus casas.

Respecto a si conocía lo que M. había dicho sobre esto, dijo que por lo que contó ella
ya sabían, por eso se quedaba mal cuando los visitaba F. en su casa.

F. dijo que M. se había enojado, porque iba a tener el mismo problema que
estaba teniendo ella.

Contó que F. estaba en una casita, estaban solamente las dos, M. y F.,
después de eso, supuestamente se había prendido fuego, reclamó el celular de ella y
dijeron que se había prendido fuego con todas las cosas y las habían llevado al CAINA
mujeres.

F. les contaba que en el CAINA mujeres estaba mal, porque ya no tenía su
espacio, no se llevaba bien con las chicas, la estaba pasando mal, estaba angustiada con
todo lo que estaba pasando con la escuela, a veces no la buscaban en el horario que
tenían que buscarla, además había una sobrina de este hombre en la escuela, la miraba
mal y ella tenía miedo que le hiciera algo.

Respecto de la convivencia con F. dijo que como sus hijas, era tranquila, no
buscaba de salir, a veces no quería salir, la llevaban al río, se metía en el celular después

Foro de Jueces
I.Circ. Judicial
25 de mayo 567,2°Piso
Viedma




de eso, porque antes era una nena que charlaba, simpática, estaba también el hijo,
Agustín siempre tuvo buena relación de no andar encima de los varones, se llevaban
todos bien, iban a la casa de sus hermanos, compartía, nunca tuvo problemas de
conducta.

A la persona que F. nombró como el tatuado, nunca dijo el nombre, nunca lo
nombró, se reF.ía a él como el tatuado y con bronca. Ahora se entera que es J..
Preguntada si tuvo complicaciones con las visitas de F. en su casa dijo que
ninguna complicación. A veces le molestaba que la persona que la llevaba en ese
momento no entrara a firmar, cosa que hacían todos, pero con ella ningún problema, a
pesar de que estaba con dos adolescentes más de la edad de ella.

Con sus hijas tenía buena relación, siempre charlaban de cosas que pasaban en la
escuela, de todo. Jugaban juegos de mesa, paseaban.

En el contraexamen de la Defensa contó que fue familia solidaria de F. desde
diciembre del 2022 y fue por 7 o 8 meses, dijo que F. le contó lo sucedido a fines
de junio o julio.

Reafirmó que cuando le preguntó la razón por la que nunca había denunciado, F.
le contestó que era porque no le iban a creer. Contó que una familia solidaria, es como
una familia sustituta, temporal, hasta que buscaran algún familiar que se pudiera hacer
cargo, son 90 días. Su rol no era de madre, mas bien de tía, nos decían que tenía que ser
así para que los chicos no se encariñen.

N. E. D. contó que es trabajadora de SENAF hace 9 años, actualmente
está en el área de fortalecimiento familiar, es operadora en dispositivos como CAINA
niños, coordinadora de centros integrales y estuvo a cargo de los 5 dispositivos, como
coordinadora local.

Conoce a C. en el ámbito laboral, y también a F. porque estaba alojada en
el dispositivo de calle Güemes.

En relación al hecho dijo que dieron aviso a la coordinadora del dispositivo, D.
M., la Señora R. A.. Se comunicó por teléfono porque había una situación,
una escucha, indicando que necesitaba que la coordinadora se haga presente. La

Foro de Jueces
I.Circ. Judicial
25 de mayo 567,2°Piso
Viedma




coordinadora les comentó, buscaron a la adolescente por el dispositivo, se dirigieron a la
SENAF sede México y Caseros. Fueron a una sala donde hacen entrevistas con niñas,
niños y adolescentes, estaba presente F.nando Scotto, que era el técnico del dispositivo
de ese momento, la coordinadora M. y la adolescente.

Le preguntaron que había sucedido y contó que le había pasado una situación con el
operador de ese momento, J. C., que él la había violado, ella usó esa palabra.
Le preguntaron si había algo más, dijo que habían ocurrido dos situaciones, no podía
ubicar la fecha, pero sí que había ocurrido una anterior a esa anoche. La primera vez que
ocurrió se encontraban solos, porque la operadora que estaba en el turno con el operador
J., A. R., había salido del dispositivo y la otra adolescente que convivía
con F., M. C., no se encontraba tampoco en el dispositivo. Estaban solos y
mediante un juego de cartas la invitó a la oficina, y allí abusó de ella.

La segunda vez habría sido la noche anterior a la escucha, contó algo muy parecido,
donde la señora R. también estaba con J., también salió del dispositivo, la otra
adolescente había salido a caminar, estaban solos, nuevamente la llevó a una oficina,
que estaba pegada al comedor y ahí abusó de ella nuevamente. En una instancia ella dijo
que él la había penetrado, y en la segunda instancia, él habría eyaculado y le habría
metido el semen con las manos en su vagina. La notaron angustiada, la calmaron, no
indagaron mucho más porque notaban esa situación de angustia, sí le dijeron que tenían
que hacer una denuncia. Ella fue a efectuarla con la delegada de Valle InF.ior, de ese
momento, M.R., y la otra delegada de Valle InF.ior, M. B. con la
coordinadora D. M. acompañaron a la adolescente al hospital, una vez
efectuada la denuncia se encontraron en el hospital, también la acompañó dentro de la
sala.

Cuando se inició el protocolo dentro del hospital, la entrevistó el médico clínico de
guardia, el ginecólogo, salud mental, el trabajador social del hospital, el médico policial,
ni bien llegaron una enF.mera. Se inició el protocolo, la revisaron, dialogaron con ella
y una vez finalizado le dieron la medicación que suministran por protocolo. Luego la
acompañaron al centro integral del CAINA mujeres adolescentes.

A preguntas de la Fiscal contó que la escucha fue el 18 o 19 de abril, y el relato fue

Foro de Jueces
I.Circ. Judicial
25 de mayo 567,2°Piso
Viedma




siempre el mismo, por cada persona que pasó preguntándole una y otra vez, fue el
mismo.

Contó que de acuerdo a lo que la adolescente les refirió, esa noche estaban de guardia el
operador J. C. y A. R., en las dos situaciones que habrían ocurrido,
se encontraban las mismas personas.

Dijo que las novedades del dispositivo quedaban anotadas en un cuaderno diario, que es
un registro que hace el personal de cada lugar. En relación a si pudo verificar algo en los
cuadernos diarios, dijo que como ella no les podía dar una fecha exacta de cuando había
ocurrido la primera situación, se buscó en el cuaderno de ese momento si había alguna
otra fecha en la que coincidieran esos dos operadores. Había dos turnos en los que
coincidían pero no coincidía quizás el tiempo.

Una vez que se realizó la escucha, se hizo la denuncia, se dio aviso a todas las
autoridades, se realizó el protocolo en el hospital y se la acompañó hasta el dispositivo
de mujeres, que en ese momento estaba en la calle Perito Moreno y se la alojó ahí, para
que no haya cuestiones cruzadas con la otra adolescente, M. C.. Recordó que eso
fue el año pasado.

D. S. M. dijo que es empleada de la SENAF, y docente, actualmente en
equipo técnico en el programa de fortalecimiento familiar, trabajó como operadora del
dispositivo calle Güemes y coordinadora del mismo dispositivo.

Era coordinadora de los equipos de operadores, técnicos y tenía la guarda de las
adolescentes, M. C. y F. E.. Contó que con J. C. fueron
compañeros de trabajo, siempre tuvo un buen vínculo. Con F. E., tenía
buen vínculo, porque era una de las adolescentes que estaba dentro del dispositivo,
estuvo un año y medio o dos, no recuerda.

Contó como tomó conocimiento del caso, dijo que el 19 de abril a media mañana, recibo
un llamado de las personas que estaban trabajando en el dispositivo, A. y D.
R.. Le contaron que había existido una situación con F. y el operador
J., le alcanzaron el teléfono y F. le contó que J., mientras ella pasaba a la
cocina le habría dicho que le muestre la colita, eso en principio, le preguntó si estaba
segura de lo que estaba diciendo porque era una acusación muy grave, le dijo que si ante

Foro de Jueces
I.Circ. Judicial
25 de mayo 567,2°Piso
Viedma




lo que ella le pidió que esperara en el dispositivo.

Una vez terminada la comunicación, en ese momento estaba con D. que era la
coordinadora local, estaban en la calle Periodistas Argentinos, se dirigieron a la
delegación que es donde estaban las funcionarias en ese momento, M. B. y
M.R., informaron de la situación y les solicitaron que buscaran a F.
por el dispositivo de calle G. con el vehículo oficial para hacer la escucha.
Seguidamente fueron a buscar a F. y la llevaron a México y Caseros, donde
hicieron la escucha con F. S., que en ese momento era equipo técnico y
psicólogo de la institución, y N. D. que era la coordinadora local en ese
momento. Llevaron a F. a una de las oficinas, respecto de lo que relató contó que
ella no pudo contextualizar un día o fecha, lo único que citó es que había sido en el
turno noche, que mientras se encontraba J. y A. R., en un momento que
quedaron solos, porque A. había salido un minutito. Dijo que F. contó una
primera situación en la que ella estaba en la oficina jugando al Uno con J. y él le
tocó la mano, ella le preguntó qué hacía, si estaba loco y él le dijo que no pasaba nada y
la adolescente refirió que él la tomó y la penetró. Ante ello le preguntó por que no había
gritado y le dijo que no gritó porque había bullicio afuera, porque había una situación en
el C.A.D. Le preguntaron porque no contó nada después, a lo que refirió porque se
sintió mal.

También dijo la que menor refirió una segunda situación en la que ella venía de la
habitación hacia el comedor y J. estaba sentado en el comedor, ella le preguntó si
estaban solos, si M. se había ido, el le dijo que si, luego de lo cual la adolescente
refirió que el le pidió que le muestre la cola, ella le dijo que no, indicando que mientras
le decía eso él se estaba masturbando y que se puso semen en los dedos y se los
introdujo en la vagina.

En la escucha le preguntaron en cuanto a la primer situación, porque había dicho que era
su primera vez, que le había dolido, le preguntaron porque ella en algún momento
refirió haber tenido relaciones sexuales con un tío o familiar cercano, en su momento
dijo tío, ella dijo no, que eso no había pasado.

Una vez terminada la escucha, la delegada M.R. y N. D. que eran

Foro de Jueces
I.Circ. Judicial
25 de mayo 567,2°Piso
Viedma




las funcionarias en ese momento, fueron a la comisaría a hacer la denuncia, mientras
ellos espeR. en México y Caseros y cuando terminaron fueron al hospital para poner
en marcha el protocolo de ASI. Indicó que al consultorio ingresó N. D.
acompañando a F. mientras M.R. y ella esperaron afuera. Trajeron
una bolsa de consorcio donde pusieron la ropa que llevaba puesta F.. Finalizado
el protocolo, la acompañaron al CAINA mujeres. Antes se dirigieron al dispositivo de
calle (...), M. B. que era la delegada y la dicente, a hablar con M., para
ver si conocía la situación, si ella había vivenciado algún tipo de situación parecida a la
de F. y refirió que no, que F. mentía y que estaba enojada con ella porque
era mentira lo que estaba diciendo. Después fueron al CAINA mujeres, y dejaron
alojada a F. ahí.

Respecto de la operadora R. la testigo expresa que según la adolescente, había
salido a la vereda o al lado porque un compañero que trabajaba en el C.A.D. en ese
momento, la había llamado.

Según el relato de F., M. estaba en la casa de una reF.ente, L. T. y
cuando se produjo la otra situación M. había salido sin autorización del dispositivo.

Al ser consultada por la Fiscal sobre verificaciones en el cuaderno, manifestó que en
cuanto a fechas no se sabe, lo que pudo ver es que había turnos que J. compartía
con A., y una situación en que M. se fue, no está segura si A. compartió turno
con J. ese día, recordó que estaba rota la cerradura del dispositivo, porque M.
había cerrado la puerta con llave y J. tuvo que forzar la puerta para poder entrar.

Ese día no recordó bien si era 13 de abril o 15, cree que fue fin de semana, M. había
salido sin autorización y A. le había avisado, lo que hacían era esperar 15 minutos,
buscarla si estaba alrededor, por que ella generalmente salía a fumar un cigarrillo y
volvía al dispositivo. Entonces para no activar el protocolo de búsqueda, esperaban unos
minutos, la buscaban dentro del radio que ella generalmente estaba y si no aparecía, si
volvían a llamar. Ese día había salido sin autorización, un día que pudo corroborar en el
cuaderno y que además A. R. le avisó que se había ido sin autorización,
generalmente le avisaban cuando se iba sin autorización.

A R. le consultó si había salido del dispositivo y dijo que si porque un compañero

Foro de Jueces
I.Circ. Judicial
25 de mayo 567,2°Piso
Viedma




le había pedido no sé si una documentación o le quería hacer una consulta, pero que
fueron unos segundos y que ese día, sí era el que estaba rota la cerradura y la puerta
quedaba entre abierta, no se podía cerrar.

Contó que la situación tuvo muchas repercusiones en su trabajo, recibieron amenazas,
sobre todo los funcionarios, a ella le afectó muchísimo en la salud, primero porque es
una situación de abuso que se vivió y además porque tuvieron que hacer el espacio de
escucha, después de esa situación estuvo mucho tiempo sin trabajar, la pasaron muy
mal. Se corrieron de las funciones, repitió que la pasaron muy mal, que a la justicia le
tocaba determinar lo que había ocurrido, ellos se limitaron a facilitar el espacio de
escucha como corresponde como institución.

Recordó que ese día llegó a su casa alrededor de las 12 de la noche, no recordó bien la
hora, porque entró a las 6 de la mañana y se fue a su casa a la una, tenía un bebé
chiquito, recibió un llamado de la mamá de J. que estaba muy angustiada, quería
saber que había pasado con su hijo, eso la descompensó porque ella también es mamá, y
lo planteó en una reunión de equipo, lo que dijo fue que cuando una mamá tiene un hijo
en esa situación, no importa cuál sea el problema, siempre va tratar de buscar las
respuestas y poder ayudar a su hijo. La señora estaba muy angustiada, la amenazaba
pero la verdad que ella no sabía que decirle, estaba desconcertada con la situación al
igual que ella, después de eso fue al hospital porque tuvo una crisis nerviosa.

Sobre la convivencia, M. expresó que F. a diF.encia de M., era una
adolescente tranquila, dócil. Si hay situaciones que en su discurso se contradice, o
hacían continuamente con ella encuadres porque por ejemplo, ella decía afuera está
lloviendo, salían y no era así, al momento de hacer el encuadre ella no sostenía eso o a
veces si, luego de dos o tres días ella se retractaba, hay registros en los cuadernos donde
realizábamos el encuadre, nunca solos siempre estaba la jefa de personal, M. Liliana
o F.nando Scotto, que era el técnico, por esto que sus discursos o sus cuestiones no
coincidían con lo que decía.

Cuando se enfrentaba con esta cuestión a veces no decía nada o se retractaba.

En cuanto a M. C., es disruptiva, conflictiva, había días que tomaba a un operador
de punto y estaba todo el día con ese o toda una semana o todo un mes, más allá de que

Foro de Jueces
I.Circ. Judicial
25 de mayo 567,2°Piso
Viedma




son adultos, era compleja la convivencia. Tuvieron una situación con una operadora que
le pegó, que tuvo licencia psiquiátrica y otra operadora más que estaba de licencia a raíz
del hostigamiento que sufría por parte de la adolescente.

En relación con eso J. estaba pasando un hostigamiento constante por parte de M.,
consultaron con él y el equipo técnico si él quería hacer el pase a otro dispositivo y les
dijo que si, que él estaba de acuerdo, solo tenían que esperar que la coordinación del
otro dispositivo les de el visto bueno para hacer un cambio de operadores, no se dio a
raíz de la denuncia.

A preguntas de Fiscal sobre los sentimiento que tenía M. C. hacia J. C.
la testigo dijo que en los registros consta un especie de enamoramiento, ella lo que hacía
era pelearlo, se levantaba y lo insultaba, estas cuestiones pasaban ese último tiempo.

Respecto de las contradicciones de F. recordó que en el colegio una vez dijo que
M. la había quemado con un encendedor, los citaron y lo que había pasado es que
habían estado jugando, calentando una goma y en ese juego le apoyo la goma, pero ella
había dicho que la habían quemado intencionalmente, o decía que le hacíamos hacer
tareas que no eran así, tuvimos que ir al colegio a explicar como era el funcionamiento
del dispositivo.

Describió la casa en la que funcionaba el dispositivo, dijo que tenía una habitación
amplia sobre el fondo, un pasillo, a mano derecha tenía el baño, un comedor, una cocina
pequeña y al lado una oficina, que luego se utilizó como habitación cuando ingresó otra
adolescente.

Exhibida una fotografía de la vivienda del dispositivo (...) reconoció en la primer
imagen la ventana de la oficina en la que refiere F. que ocurrió el primer hecho,
luego la puerta de entrada, que la reja no cierra y la cerradura estaba rota, la ventana del
comedor, esa última ventana de la habitación de las adolescentes, el pasillo al fondo está
el dormitorio, el baño y un comedor. Eso es del día del incendio que hizo M..

Respecto de otra imagen dijo que parece ser el de la oficina, otra es de la habitación el
día del incendio, en otra imagen es el comedor y lo continuo es la cocina, e identificó la
oficina y un mueble que estaba pegado a un escritorio, esa es parte de la cocina.

Foro de Jueces
I.Circ. Judicial
25 de mayo 567,2°Piso
Viedma




En el contraexamen dijo que todas las actividades de las adolescentes del dispositivo se
registraban en unos cuadernos, que los cuadernos fueron enviados al Ministerio Público
Fiscal, fueron entregados a la delegada D. V. y ella fue quien se encargó de
entregarlos al Ministerio Público.

Que cuando sometieron a F. al protocolo le retiraron toda la ropa y la pusieron
en una bolsa de consorcio, que lo hicieron los médicos. Que M. C. tenía de punto
a J. C.. Que ella se reunió con J. C. para que lo muden de
dispositivo, primero consultaron si el quería y se reunieron con el equipo técnico. Y
finalmente dijo que F. estaba tranquila el día de la denuncia, se la notaba
tranquila.

M.Verónica R. contó que trabajó en SENAF 10 u 11 años, hasta abril 2023,
cumplía funciones en el centro socioeducativo, como coordinadora de la institución,
hasta el 19/04/23, que asumió como Delegada Valle Inferior de SENAF.

Dijo que conoce el dispositivo de calle (...) de Viedma, que conoce a C.,
mencionó que realizaba guardias en un dispositivo del barrio Jardín, no recuerda
cuando, cree que en pandemia.

También conoce a F. E., aclaró que la conoció el 19 de abril, ese día la
llamaron de recursos humanos para decirle que ya estaba la resolución para designarla
en el cargo, mientras ella se dirigía a la central, la llamó por teléfono M. B., le
contó que había una situación en la delegación y le pidió si podía acompañarla, ya era
de mediodía. Ahí tomo conocimiento cuando llego a delegación y le contaron todo lo
que había pasado. Respecto de esa situación, le dijeron que había habido una escucha
con agentes del dispositivo de F., que dieron aviso a la coordinadora que era
D. M. en ese momento y a la coordinadora de instituciones, N. D., de
una posible situación de abuso, que cuando ella llego a la delegación, F. ya
estaba ahí, la habían ido a buscar y estaba teniendo la escucha con el psicólogo que
estaba en ese momento en el dispositivo, F.nando Scotto, D. y N..

Contó que después de terminada la escucha se juntaron todos en una oficina, estaban
D. Vivas, M. B., N. D., D. M. y ella y decidieron hacer
la denuncia, ella acompañó a N. D., que era la que había estado en la escucha,

Foro de Jueces
I.Circ. Judicial
25 de mayo 567,2°Piso
Viedma




la acompañó a hacer la denuncia, sus otras compañeras junto a D. se quedaron con
F. para ir al hospital. Después de hacer la denuncia, alrededor de las 4 o 4,30 de
la tarde se dirigieron al hospital, y en ese momento conoció a F. en el pasillo,
dijo que estaba muy nerviosa, lloraba, llevaba una o dos horas en el hospital, ella no
quería acercarse demasiado porque no la conocía y había mucha gente a su alrededor,
pero agregó que “ella solita pasaba y te abrazaba, a mi me abrazó y lloró”.

A preguntas de la Fiscal respecto del rol de operador de SENAF contestó que el
operador es el que está las 24 hs. del día con los niños y los adolescentes, son los que
están con los adolescente del dispositivo en el momento de su turno, hacen
acompañamiento, contención en cada situación específica. Cada niño o adolescente
tiene un equipo de familia de origen, en muchos casos si no lo tiene, es el equipo de
CAINA quien determina la estrategia a seguir con cada niño o adolescente y el operador
es quien da continuidad a esto y acompaña la estrategia que baja el equipo técnico.

Preguntada por si se realiza algún registro de las actividades dijo que si, que todas las
instituciones tienen un cuaderno diario, donde se va registrando las novedades en el
turno, algunas salidas, por ahí hay chicos que tienen cierta medicación, se estipula todo,
como está el adolescente, como está el niño, es lo que se tendría que anotar en el
cuaderno diario, las salidas, la gente que se acerca a la institución.

Respecto a si recordaba lo ocurrido con el cuaderno diario del dispositivo de calle
Güemes correspondiente a la fecha del día del hecho, dijo que como ella asumió ese día
no sabía, no tenía conocimiento como era el manejo, sabe que los cuadernos con el
tiempo, una vez que se terminaban en cada dispositivo se guardaban en Delegación,
porque en otras circunstancias se habían solicitado los cuadernos por alguna situación.
Ella tenía entendido que los cuadernos se habían enviado a Fiscalía, cree que fue
D. V. la que estaba encargada de eso. Después pasó un tiempo, no recuerda si
fue mediados de año o pasando mediados de año, empezaron a llegar solicitudes
respecto a que faltaba la fecha específica del hecho, en ese momento empezaron la
búsqueda. Tiene entendido que lo que les decían era que el cuaderno se había entregado
pero faltaba esa fecha. Recordó que D. M. decía que se lo había entregado en
mano a D. Vivas, todo esto pasó hasta agosto y dijo que la verdad desconocía lo

Foro de Jueces
I.Circ. Judicial
25 de mayo 567,2°Piso
Viedma




que había pasado con ese cuaderno.

Preguntada por la Fiscal respecto a que había pasado con el dispositivo de calle (...)
357 después del hecho, la testigo dijo que ahí permaneció la otra adolescente que estaba
en ese momento, que ahora ya es mayor, M. C. y estuvo aproximadamente hasta
septiembre, después ingresó a CAINA mujeres. Después llegó otra adolescente, que
vino de otra ciudad, y el último ingreso fue una adolescente que vino de San Antonio
Oeste, permaneció un mes y fue trasladada a otro dispositivo. Ahora tienen un niño de
CAINA Niños.

En ocasión del contraexamen dijo que desde Fiscalía hicieron la solicitud de que faltaba
específicamente una fecha del cuaderno, la fecha del 19, cree que faltaban las fechas a
partir del 18. Repitió que quien envió el cuaderno a Fiscalía fue D. V., que
D. M. habría entregado esos cuadernos a D. V.. Cuando empezaron a
reclamar los cuadernos hablaron con ella y ella decía que llevó el cuaderno en mano a
D. V. y que el cuaderno estaba completo.

P. Gustavo J. mencionó que es médico psiquiatra del Hospital Zatti, que
trabaja en consultorio y servicio de guardia, desde el 2010.

En relación a la intervención que tienen con los protocolos de ASI en los servicios de
salud mental, dijo que cuando se realiza un protocolo por abuso interviene, salud
mental, servicio social, ginecólogos y el médico generalista, que realiza el primer
interrogatorio.

Que en su carrera intervino en alrededor de 30 protocolos. Contó que puntualmente el
protocolo que se desarrollo respecto de F. E. tuvo lugar en abril de 2023,
refirió que hace guardias los días miércoles, fue después de las 5 de la tarde, fue
convocado por la médica generalista, Mercedes Luján, porque había que realizar un
protocolo. También concurrió Luis Mora, licenciado en trabajo social que se encontraba
de guardia.

En ese momento el protocolo se realizó estando acompañada la menor por la
coordinadora del CAINA, del lugar de acogida de adolescentes, N. D.,
habiendo concurrido previamente a la comisaría de la familia. Dijo que cuando
concurren por un protocolo, habiendo ya concurrido a la comisaría o fiscalía, en general

Foro de Jueces
I.Circ. Judicial
25 de mayo 567,2°Piso
Viedma




es más un protocolo para realizar la prevención y profilaxis de enF.medades de
transmisión sexual, pero de todos modos se hace el protocolo.

Contó que la joven relató que la noche del día anterior al que concurrió, había tenido un
episodio de abuso y que le había ocurrido también una semana atrás y esta vez se había
animado a contar el episodio a la coordinadora, por eso concurrieron a la comisaría y
después al hospital. Dijo que había ocurrido en el CAINA en un momento que ella
queda sola con un operador, que había otra chica que estaba con ella en ese dispositivo,
pero que justo había salido, estaba ella con ese operador solo y era la segunda vez que le
ocurría y se animaba a contar el episodio.

En relación al episodio dijo que había sido una relación sexual no consentida por ella y
que quería denunciar la situación. Con el trabajador social no se ahondó en detalles de la
situación, dado que venían de la comisaría de hacer la denuncia, y fue así para no
revictimizar a quien hace la denuncia. En general no se preguntan detalles porque hay
otras instancias para eso.

En relación al agresor se le preguntó por la gravedad de la situación, porque que iba a
tener consecuencias y mencionó que el operador se llamaba J., se consignó por
error Castillo, luego se aclaró que era C..

Preguntado el testigo qué análisis se hace sobre el cuadro de salud mental que pueda
tener la persona y cómo es el abordaje en el protocolo respondió que depende cual sea la
situación, si hay algún tipo de desborde emocional o descompensación, en este caso no,
la menor parecía relativamente tranquila, no expresaba demasiado. En el protocolo se
hace una articulación para el tratamiento posterior, en la guardia no se pregunta
demasiado porque es algo que se va trabajar posteriormente en un espacio de
psicoterapia para consultorio de abuso y violencia.

En ese momento se preguntó porque estaba en el dispositivo, contó algo que había
estado viviendo con su abuela y después con su madre, una familia disfuncional y que
después había terminado en el dispositivo de adolescentes de la SENAF.

Contraexaminado por la defensa el testigo dijo que en el momento se hizo una
evaluación dentro del encuadre de lo que es la guardia y emergencias, la menor contó la
situación, contó muy concretamente y con muy pocas palabras, esto que ella quería

Foro de Jueces
I.Circ. Judicial
25 de mayo 567,2°Piso
Viedma




denunciar. El interrogatorio fue bastante dirigido porque era sumamente breve, conciso,
contestaba solo con monosílabos, solo lo que se le preguntaba, costaba obtener
información de la situación y al desconocer a la persona entrevistada no se puede saber
si ello se debía a que estuviera shokeada por la situación o se debía al tipo de
personalidad que poseía y que llevaba a no manifestar demasiado las emociones
respecto de lo que venía denunciar, fue una entrevista breve y con respuestas muy
puntuales, se dejo para que después desarrollara el resto en su espacio de psicoterapia.

Respecto de la adolescente dijo que no se la veía ni desbordada, ni en un estado de
angustia, más bien parecía una persona tranquila, o fría, o indiferente ante la situación.

Se preguntó algo más a la coordinadora de como estaba la situación en el dispositivo y
si estaba todo dentro de los carriles normales y la situación bajo control.

Reiteró que la adolescente le pareció un poco fría e indiF.ente a la situación, dado que
contaba una situación de violencia, que había ocurrido dos veces, pero los menores que
se encuentran en situaciones de resguardo a veces provienen de hogares disfuncionales,
con ciertas cuestiones en su personalidad, no son muy expresivos, suelen ser bastantes
reticentes en esto, desconfían del entorno. Aclaró que en otros menores, cuando se ve
una situación de violencia y ve una conmoción importante, a veces en estos chicos
puede ser que la expresen o no, porque son muy desconfiados de quien está
interrogando o interviniendo en la situación.

D. L. dijo que es profesora y licenciada en psicopedagía, hace 22 años que
ejerce en educación en la modalidad especial, trabaja en la escuela especial Nº 7 y la
función se desempeña en la SRN 141, como técnico de apoyo pedagógico de la 141.
TAE.

Dijo que trabaja con adolescentes con alguna discapacidad o estudiantes que luego de
una evaluación psicoeducativa que hace el ETAP de nivel medio, se incluyen dentro de
lo que es Inclusión, cuando hay una dificultad en el aprendizaje.

A F. la conoce desde el 2022, cuando fue incluía dentro del proyecto Inclusión,
fue evaluada en el 2021 por técnicos del ETAP de nivel medio y fue incluida en el
proyecto en el 2022, con acompañamiento de TAE y de MAI.

Foro de Jueces
I.Circ. Judicial
25 de mayo 567,2°Piso
Viedma




El motivo de la inclusión, es porque se presentaban dificultades en su proceso de
aprendizaje, en la lectoescritura, por lo tanto los profesores necesitaban adecuaciones de
los saberes. Se solicitó por medio de los profesores la necesidad del acompañamiento de
la estudiante para ir logrando los contenidos que debía lograr, por este motivo se hace la
evaluación y se considera que ingrese al proyecto de apoyo para ir logrando los
contenidos que tenía que lograr.

Dijo que como TAE hace acompañamiento de todos los estudiantes en Inclusión, trabaja
fundamentalmente con los profesores en lo que son adecuaciones en los contenidos de
saberes como metodológicas, pero para ello necesita conocer a los estudiantes.

Dijo que conoce a F. desde el 2022, el vínculo es de profesor a estudiante, que
empezaron en el 2022, cuando ella ingresa. Al principio estaba a cargo de su mamá,
luego pasa a cargo de su abuela, se trabaja para el acompañamiento pedagógico, por lo
que conocen todo el entorno del estudiante, hasta abril y con seguimiento de SENAF.
Nos comunican que F. pasa a alojarse en un dispositivo, de calle Güemes, por
tanto, teníamos reuniones interinstitucionales en lo que es nivel medio, y los
coordinadores de ese dispositivo, había un coordinador, un psicólogo, y operadores.

De la denuncia supo porque se acerco la coordinadora a la escuela para informarnos de
lo sucedido, nos manifiestan que el día 19/04 F. había denunciado abuso sexual
de un agente de la casa donde vivía, que se habían realizado los procedimiento que
tenían que realizarse y a partir de ahí se la derivaban al CAINA de mujeres, que era en
calle Moreno. Lo que acordamos fue acompañar como escuela, fundamentalmente
acompañar desde lo emocional desde lo que pudiéR..

Sobre el hecho F. en el momento estaba muy angustiada, decía que había sido
abusada pero no se explayaba en cómo había sido, buscaba escucharla, y no hacía
muchas preguntas por el lugar, pero si para contenerla.

Con F. tuvimos muchas situaciones de crisis entre comillas, se desvanecía,
empezaba a temblar, había que llamar a la ambulancia, la ambulancia la retiraba, y esto
pasó varias veces en el año. En estos episodios ella empezaba a sentirse mal, llegaba
bien, después empezaba a sentir frío, empezaba a temblar, se desvanecía, no podía
sostenerse, generalmente había un docente que la sostenía, su cuerpo se ponía más

Foro de Jueces
I.Circ. Judicial
25 de mayo 567,2°Piso
Viedma




rígido, no era ningún tipo de convulsión, porque los profesionales que iban decían, esto
no es una convulsión, pero si había que llevarla porque se desvanecía y no podía volver
en si, se la llevaba la ambulancia, siempre acompañada por los operadores del CAINA
de mujeres.

Estos episodios los tuvo hasta que vuelve con su abuela materna. En agosto 2023 la
abuela había empezado a solicitar la tenencia de F., vuelve con su abuela y habrá
tenido uno o dos veces más y no se volvieron a registrar situaciones así.

F. sobre la proximidad del juicio le dijo tener miedo, ella quería ser partícipe
pero tenía miedo de mirarlo a la cara, se sentía triste, angustiada, esto lo manifiesta en la
escuela que es un lugar donde se siente cómoda.

Con los profesores generalmente tiene buena relación. Con los estudiantes con sus
pares, tiene dos compañeras que es más allegadas, pero generalmente en el aula y a
veces en los recreos, busca siempre estar con un profesor o alguien de la institución.
Tiene buena relación con los porteros, debido a su situación de salud, ella es celíaca,
ellos también saben esto, ellos la contienen desde ese lugar, darle alimentos.

Los episodios de F. se dieron mucho cuando estaba en el CAINA mujeres,
después estando con la abuela, esta asiste una o dos veces, se la lleva y después esta
manifiesta que ella trabajaba y no podía ir a buscarla cuando estaba mal. Se habla con
F. sobre esta situación. Actualmente tenemos relación con la mamá, desde el
inicio de este año escolar F. está con su mamá, vive con ella, lo que notamos es
que tiene presencia en la escuela, hay continuidad, se la observa bien.

Este año hubo un episodio, el 19/08 ella estaba en la clase de inglés, empieza a sentirse
mal, a descomponerse y tuvo que ir la ambulancia a buscarla y se la llevaron, ahí la
acompañó la mamá, fue al hospital, le pusieron suero, le hicieron los estudios
correspondientes, manifestaron que esta todo en orden.

A la pregunta de quién asiste a F. cuando tiene esos episodios, la testigo dijo que
se llama la ambulancia, a veces la espera de la ambulancia es mucha y se acude a la
salita. El dr. Chiozzo, la revisó y la vio como estaba, la dicente la sostenía, ella estaba
muy tensa, muy rígida, los ojos se le iban para atrás, el manifestó que no era una
convulsión sino desde lo emocional, ya va venir la ambulancia y la va asistir

Foro de Jueces
I.Circ. Judicial
25 de mayo 567,2°Piso
Viedma




En el contraexamen la defensa le consultó qué significa TAE, y ella explicó que es
Técnico de apoyo pedagógico. Le preguntó si F. evolucionaba negativa y luego
positivamente hasta que estuvo con su abuela, a lo que expresó que si. Respondió que
F. primero tuvo el seguimiento de Fortalecimiento Familiar, estaba con la abuela
y había seguimiento de la SENAF, en abril 2022 pasa al dispositivo de calle (...), y
que desde ahí trabajaban con la coordinadora. Dijo que cuando estaba en calle (...)
es cuando cuenta lo del una abuso y que no se ahondó en detalles, que trataba de
contener lo que ella contaba, no preguntaba detalles. También se le preguntó sobre la
compañera con quien vivía en calle (...), dijo que contaba mucho de su compañera,
en el dispositivo eran solo dos y que ingresa a calle Güemes y conoce a su compañera,
se notaron muchos cambios, ella faltaba bastante a la escuela, se dieron situaciones
como escaparse del lugar donde estaban, esto lo hacía en conjunto con su amiga. Lo
fuimos trabajando con los coordinadores y operadores, pero no se recomendó que no
esté con la otra adolescente, ella esta estaba en ese dispositivo y era el lugar que tenía.

También dijo que ella vivió con su mamá, con su abuela pero cuando pasa a calle
Güemes empiezan a verse otras situaciones.

I. M. dijo que es psicóloga, que se desempeñó en el hospital de Viedma, desde
el 2020 hasta 08/24, en planta y en agosto de este año, pidió el traslado a la ciudad de
Cipolletti. Dijo que a F. E. la atendió por guardia, según el registro de
historia clínica en abril 2023. Habían traído a una persona del hogar CAINA,
acompañada por operadoras. Atendió a F. sin las operadoras, quienes esperaban
afuera y le preguntó qué había pasado, la vio tranquila, F. le dijo que ella estaba
rompiendo cosas y revoleando cosas y no sabían como contenerla, porque estaba muy
nerviosa y no sabían como ayudarla en este momento, por eso me trajeron para acá.

Dijo que estaba angustiada, le preguntó por qué estaba angustiada, y ella dijo por una
situación que estaba viviendo, que hace poco dijo, denuncié por abuso sexual a un
operador. En ese momento la dicente sale a hablar con las operadoras que estaban
esperando afuera, no recuerda si era una o dos operadoras, dijeron exactamente lo
mismo, que había revoleado cosas, que había roto cosas y que no sabían cómo ayudarla.
Les pregunto si efectivamente hizo una denuncia, por abuso sexual, el operador dice si,

Foro de Jueces
I.Circ. Judicial
25 de mayo 567,2°Piso
Viedma




que ya habían estado ahí, se hizo el protocolo de abuso, le dicen que ya tiene turno,
porque había pensado abrirle un espacio psicoterapéutico. Vuelve a hablar al
consultorio, le preguntó a F. cómo la podía ayudar en ese momento, si a ella le
parecía una buena idea que estrategia le podíamos transmitir a los operadoras, ella
ofreció una posible estrategia para contenerla, fui y les dije según F. en este
momento se necesita de parte ustedes esto, no recuerdo qué. Y ahí terminó la
intervención y se fue. Esto fue en abril 2023.

En contraexamen dijo que F. estaba tranquila, reF.ía que estaba angustiada y se
la veía afligida, no se la veía llorando o con crisis de angustia, pero reF.ía estar
angustiada, que hizo diagnóstico situacional, no diagnóstico psicológico

M. P. mencionó que trabaja en el Hospital Zatti desde el año 2020, en el servicio
de salud mental comunitaria, es Licenciada en Psicología. Recordó que F.
E. llegó por derivación del servicio de nutrición, ella estaba asistiendo porque es
celíaca, lo que se observaba era una escasez en la adherencia al tratamiento,
particularmente a la dieta, a sostener la dieta. Nutrición pidió una interconsulta en el
centro de salud para trabajar y fortalecer los aspectos en relación a la alimentación. En
marzo de 2024, se da entrevista de admisión, que es más general, relató con quien vivía,
a que escuela iba, se hizo un encuadre de trabajo. En la primera entrevista F.
E. contó que fue víctima de una situación de abuso cuando vivía en el CAINA y
no quiso hablar más al respecto, tampoco se indagó más. Se habló sobre su alimentación
y su vida cotiD., se acordaron encuentros cada 20 días, dentro del centro de salud. Se
coordinó con la escuela quien la retiraba y llevaba a los turnos.

A las dos o tres entrevistas, la dicente fue convocada por la fiscalía, se lo comentó a
F. y le preguntó si lo sabía, se negó a hablar sobre la situación, mostró un
descreimiento hacia la justicia, dijo que no pasa nada, que todo sigue igual. La
propuesta fue seguir trabajando su vida, la escuela, el vínculo con su mamá, un proyecto
de vida posterior cuando termine la escuela y el respeto a la alimentación sin T.A.C.C..
Dijo que en F. cuando algo repercute en lo emocional, automáticamente impacta
en su alimentación, es algo que se repite, eso fue charlado con el médico de la salita,
porque cuando supo la fecha del juicio tuvo un episodio de hipoglucemia, y fue

Foro de Jueces
I.Circ. Judicial
25 de mayo 567,2°Piso
Viedma




derivada a la guardia. Se concluyó con el médico, que F. tiene un modo de
tramitar lo emocional con la alimentación, el médico era el doctor D.el Chiozzo.

Respecto al compromiso de F. E. con el espacio mencionó que muestra
buena adherencia, llega puntual, si no puede ir avisa, o manda avisar con algún
preceptor o con la directora. De hecho la última vez la trajo la directora de la escuela,
porque la mamá no la podía ir a buscar, se le estaba haciendo tarde y F.
consideraba importante venir, por eso la llevó la directora. Después la regresó la dicente
a la escuela. En otra ocasión por no faltar, vino con su hermanito, de 4 años, tiene buena
adherencia al espacio.

En torno a la repercusión que tuvo en F. el juicio, la testigo dijo que no ha
hablado en relación a esta situación, salvo el lunes que empezó a hablar, cuando se
mencionó la cuestión de las citaciones al juicio, que es parte de la función dentro del
dispositivo con ella, ahí empezó a contarle lo que le había pasado. Dijo con cara de
repulsión que no se quería cruzar a la persona que había abusado de ella, por temor a
quedarse sin aire o desencadenar un ataque de ansiedad, que es el temor por ir al juicio.
Se trabajaron estrategias de enfrentamientos que se pueden utilizar ante una situación de
ansiedad o de pánico.

En encuentros anteriores, cuando se habló que estaba la citación al juicio para ambas,
F. ponía cierta resistencia a hablar de lo que había pasado, ella dejaba entrever o
dar por supuesto que la dicente sabía todo. Ello fue aclarado, que su intervención se
debía a la derivación de nutrición. Ahí hace de nuevo reF.encia que había tenido una
situación de abuso cuando estaba viviendo en el CAINA, y terminaba ahí y no quería
hablar. Se veía resistencia, o porque le generaba angustia o ansiedad trabajar sobre ese
tema. Para no revictimizarla no se insistía, y se continuaba con lo que ella quería.

Sabe que actualmente F. vive con la mamá y su hermano de 4 años.

Contó que un día fue una señora a la casa de F., que fue a preguntar por su
mamá, luego la madre le contó que era la mamá de la persona que la había violado. En
relación a esa visita, F. sintió incomodidad, ansiedad, pero sin comprender por
qué iba.

Mencionó que el lunes pasado F. contó que cuando ella vivía en el CAINA,

Foro de Jueces
I.Circ. Judicial
25 de mayo 567,2°Piso
Viedma




estaba la persona que cuidaba de ella y ella estaba mirando una película y esa persona se
masturbó al lado de ella. Ella subió el volumen, y no miraba lo que la persona estaba
haciendo, se paró y se retiró. Le preguntó si le hizo algo, si la lastimó, a lo que F.
contestó que no.

También relató una situación de una chica que vivía con ella, dice que M. tenía una
relación consentida con él, y que ella no. Cuando le dijo que eso no estaba bien porque
M. no era mayor de edad, contestó que si, pero era consentida, la diF.encia la marcaba
en el consentimiento. Comentó otra situación, mencionó que hubo un conflicto en la
casa de al lado y la operadora que estaba con ella se retiró a esa casa lindante, y en ese
momento dijo ser violada por el operador. Relató que se la metió, y que no había nadie,
que cuando volvió la operadora ella fue al baño a lavarse la cara y bañarse. Mencionó
que la adolescente pudo hablar lo que le pasó, se lo contó a una cocinera con la que
tiene confianza, y ahí supone se inició el protocolo y se formuló la denuncia.

Respecto de la información que tenía F. sobre educación sexual integral la
declarante dijo que se trabaja sobre todo la prevención, ella tenía un implante de
anticoncepción, que luego se sacó. Se trabajó la importancia del cuidado y la protección,
preguntada por la existencia de posibles parejas negó que existan. El lunes cuando se
trató el hecho que había pasado F. dijo que era virgen, al margen de haber
sufrido un abuso. Por ello se trabajó sobre cuando se elige y cuando no a una persona.

Respecto a la base de información sobre ESI que tenía F. antes del abordaje
reF.ido, respondió que muy escasa, se notaba que no tenía mucha información en
relación a eso, al cuidado y en relación a la educación sexual.

Contraexaminada por la Defensa repitió que empezó a trabajar con F. en marzo
de este año, Que F. evitaba hablar del abuso, que a pesar de eso relató
situaciones. Que al momento de esas situaciones era virgen, que ella después de eso se
consideraba virgen, y en relación a las vivencias hubo una en que el victimario se
masturbó, se fue se retiró pero no le hizo nada y hubo otra en la que "se la metió", sin
reF.ir que cosa le metió, infiere que se reF.ía a un órgano sexual.

C. Valsecchi contó que es Licenciada en trabajo social, trabaja en el programa de
fortalecimiento familiar, en duplas, son equipos técnicos, se trabaja en función de la

Foro de Jueces
I.Circ. Judicial
25 de mayo 567,2°Piso
Viedma




restitución de derechos vulnerados niños, niñas y adolescentes. Dijo que cuando se toma
una medida de protección, se trabaja para restituir los derechos que dieron origen a esa
medida, que puede ser en caso de que se pueda trabajar con el núcleo familiar la
restitución, el cese de la medida excepcional o en caso contrario se trabaja, si es un
adolescente la autonomía progresiva, está la opción familia solidaria o en otros casos
puede ser la adopción. Explicó que una medida de excepción de protección de derechos
se da cuando se toma la decisión de sacar de su grupo familiar a un niño, niña o
adolescente, porque se encuentra en riesgo, es cuando se agotaron instancias previas de
medidas integrales.

Dijo que conoce a F. E., que comenzaron a trabajar con ella en el mes de
marzo del año 2021, ingresó a admisión y luego familia de origen en el marco de una
denuncia 3040 radicada por parte de la abuela materna de F. y en representación
de F. y del hermano C., por presuntas situaciones de violencia por parte de
la progenitora, principalmente por las dificultades que presentaba F. en el ámbito
educativo. Contó que cuando se inició la intervención la abuela manifestaba dificultades
para continuar con los cuidados, refiriendo que se le dificultaba llevarla a la escuela y
organizarse, por lo cual en el mes de julio, paralelamente se trabajó con la progenitora
en el fortalecimiento de su rol materno, luego en el mes de julio, la abuela manifestó
que no podía mantener los cuidados, por lo cual se implementó una medida excepcional
con familia extensa, en primera instancia evaluaron a la tía materna, quien había
aceptado pero luego de dos días cambió de opinión, luego trabajaron con la familia
paterna, con la tía y con la abuela, tomando la medida a nombre de la tía y en
colaboración con la abuela. F. estuvo hasta fines de agosto.

Se venía trabajando con la progenitora, se habían advertido avances positivos. Ella
había accedido a un espacio terapéutico e inició el espacio en la unidad de violencia, se
decidió cesar la medida y F. retornó con su progenitora. Sin embargo, F.
presentaba problemas con la puesta de límites, ante un episodio, la progenitora hizo una
exposición policial y en un acuerdo intrafamiliar decidió que la abuela materna
nuevamente se hiciera responsable.

Recordó que fue muy difícil trabajar con la abuela materna, ella no tenía adherencia a la

Foro de Jueces
I.Circ. Judicial
25 de mayo 567,2°Piso
Viedma




intervención técnica, por lo cual en una citación policial que realizaron ella se presentó
con F., se enojó y decidió irse y dejarla en las instalaciones de la SENAF. Se
intento una comunicación con la abuela, por ello se comunicaron con la progenitora,
quien refirió que necesitaba hablar con su defensora, sin embargo no volvió a responder
los llamados. Intentaron con la familia extensa, la tía que ya había estado con F.
y la abuela paterna, tampoco accedieron, y ante la falta de familia extensa que pueda
hacerse responsable de F. se implementó la medida en el dispositivo
perteneciente a la SENAF. F. fue a vivir a un dispositivo ubicado en calle
Güemes, con otra menor y operadores.

Respecto de las vulnerabilidades que halló respecto de F. E. contó que
había en F. vulneración de derechos, principalmente en cuanto a la poca
contención de parte del grupo familiar, había situaciones de destrato hacia F.,
rechazo constante por parte del grupo familiar, eso obviamente la alteraba. Después
también ella presenta celiaquía, hubo un período en el que le costaba mucho respetar la
dieta, por lo cual contaba con acompañamiento médico, estaba con nutricionista, médico
clínico, gastroenterólogo, ginecólogo, contaba con un espacio terapéutico con la
psicóloga Pinazco.

Respecto de la relación que inicialmente tenía F. con los demás, en el entorno
contó que el vínculo con ellos fue muy difícil, a F. le costaba tener contacto
visual, siempre estaba muy dispersa, mantenía un discurso muy ambivalente, decía que
quería estar con una persona, que esa persona la trataba bien, a los dos días que la
trataba mal. Era realmente difícil saber lo que le pasaba o sentía F..

Respecto de su evolución contó que se trabajó con la psicóloga, se hizo una evaluación
con un psiquiatra en la fundación Bienestar, quien refirió que F. no presentaba
ninguna patología, sino que eso que ella hacía era propio de la situación que vivía y les
recomendó que siguiera con el espacio terapéutico

Respecto de las actividades o tareas que hacia F. cuando estaba
institucionalizada contó que cuando estaba en el dispositivo, hacia cerámica en el centro
cultural, en el galpón amarillo hacia dos actividades y en la casita de Nehuén los talleres
que se dictaban ahí. F. lo que más podía sostener era el taller de cerámica, se

Foro de Jueces
I.Circ. Judicial
25 de mayo 567,2°Piso
Viedma




aburría con mucha facilidad, iba cambiando, propio de una adolescente.

Respecto de la actitud de F. ante los encuadres que hacían como equipo técnico,
contó que ella decía a todo que si, que iba a modificar y después volvía a suceder.

En ocasión del contraexamen de la Defensa dijo que el proceso de la llegada de
F. al dispositivo Güemes fue malo, que no es psicóloga pero puede decir que fue
traumático, que F. era ambivalente, pero que no a todas las propuestas les decía
que si, que había cosas que no le gustaban y decía que no.

Valeria Cerdera Furlani, psicóloga forense contó que le solicitaron observar la existencia
de sintomatología de estrés post trauma y análisis del testimonio que había hecho en
cámara Gesell F. E., se hicieron dos entrevistas, una el 19/05 y otra el
27/07. Respecto de la metodología contó que empezó con la lectura del legajo, para
hacer el estudio del caso, la entrevista pericial psicológica semidirigida y
semiestructurada, después se aplicó la escala para evaluar los síntomas de estrés post
trauma y análisis de la declaración en cámara Gesell.

Mencionó que la actividad más relevante del perito forense en relación a la metodología
empleada es la entrevista con la víctima. Que utilizó como técnica la escala de gravedad
de los síntomas de estrés post trauma. Dijo que la escala de gravedad de estrés post
trauma se basa en el DCM5, que es el manual diagnóstico y estadístico de los trastornos
mentales, a partir de distintos indicadores. A diferencia de otras escalas en esta se parte
de un suceso, del hecho traumático y después de eso se van viendo cuáles son los signos
o síntomas que se relacionan únicamente con ese evento, lo que permite establecer es un
nexo causal, que esté relacionado a ese evento y no a otro, y a medida que se desarrolla
se va puntuando cuales son los indicadores que se encuentran presentes.

En relación a la diferencia entre la escala de gravedad del síntoma versión forense y los
otros test mencionó que hay muchos tipos test, según sea lo que se quiere evaluar, esta
es la única escala que nos permite hacer un nexo causal entre un hecho traumático y su
sintomatología.

Mencionó como razón por la que no resultaba posible hacer un análisis de credibilidad
de SVA que éste tiene limitaciones como todas las técnicas y lo que se plantea es que
existe una limitación con una edad de corte que situó en los 12 años, siendo que la

Foro de Jueces
I.Circ. Judicial
25 de mayo 567,2°Piso
Viedma




víctima en este caso tenía 16 años.

Agregó que ante la imposibilidad mencionada en relación al testimonio podía hacerse
un análisis cualitativo para tener en cuenta si a la hora de declarar se pudieron cometer
errores que sean no intencionales, que se puedan tomar como factores que hayan
influenciado al momento de traer el recuerdo a la memoria.

Concretamente a la adolescente se le preguntó sobre su familia, contó como se llamaba
su mamá, su papá, que estaba con sus hermanos, cuanto tiempo vivió con su mamá, que
después se fue con la abuela, planteaba malas relaciones por lo cual hacía más de un año
que estaba en el CAINA al momento de ser entrevistada.

Dijo que en general se intenta hacer una entrevista, y recabar toda la información para
evitar que los entrevistados tengan que volver. Dijo que en la primer entrevista cuando
empezó a hablar sobre los hechos, la joven se descompensó, se le bajó la presión, dijo
que no se sentía bien, se convocó a la médica forense que la atendió, la adolescente no
estaba bien, llamaron una ambulancia y se la compensó, pero no se pudo continuar con
la entrevista ante ello se la volvió a citar después de la familia y fue así que la joven
volvió. La perito dijo que en ambas ocasiones la adolescente se presentó con
predisposición, aclarando que en ambas ocasiones ella entrevistó a la adolescente y
también estaba la perito de parte, licenciada Corach.

Mencionó que la perito de parte tiene un rol más pasivo, porque el perito oficial es
quien lleva a cabo la entrevista, pero a pesar de ello puede participar en todo momento.
Cuando terminaron le preguntó si quería efectuar alguna pregunta o si necesitaba aclarar
algo más, incluso le informó a la Licenciada Corach que si era de su interés podía
administrar algún test o alguna técnica, sin perjuicio de lo cual agregó que la perito de
parte no hizo ninguna sugerencia, no requirió que se desarrolle ninguna técnica en
particular ni manifestó disconformidad con las técnicas empleadas.

Mencionó que la adolescente se presentó con conocimiento del motivo que la
convocaba, se pudo ver a medida que ella hablaba que sus funciones psíquicas básicas
estaban conservadas, la atención, la percepción y la memoria, que atiende y entiende lo
que se le pregunta, no manifestó ninguna alteración de la sensopercepción que es lo que
daría lugar a alguna alucinación y pudo traer a la memoria hechos y convocarlos y
Foro de Jueces
I.Circ. Judicial
25 de mayo 567,2°Piso
Viedma




relatarlos.

Contó que en referencia a los hechos, cuando se le preguntó si sabía porque había sido
convocada, refirió que había sido abusada por quien señaló como J., cuidador del
CAINA, que había puesto sus partes íntimas dentro de ella, y el semen dentro de ella. Al
preguntarle si sabía qué significaba la palabra abuso, respondió que es una violación sin
consentimiento.

Indicó que cuando habló de los hechos se angustió, le resultó imposible seguir
hablando, principalmente lo que se observó fue angustia y un alto nivel de ansiedad, que
le impidió continuar.

En la evaluación de su comportamiento general, manifiesta síntomas depresivos,
síntomas tristes, un modo de actuar triste de la vida, ideas de lesionarse, con cortes en
las manos. No tenía proyectos, no tenía propositividad para hacer nada. No tenía
vínculos significativos, la única persona que refiere como una amiga es M., no habló
de ningún otro familiar, ni vínculos significativos dentro de su familia.

En la entrevista que mantuvieron refirió que había tenido relaciones sexuales, como
iniciación a las relaciones a los 14 años.

Respecto de la exploración signosintomatologia relacionada a la evaluación de estrés
post trauma, siempre partiendo de la base del evento, se puntuaron algunos de los
síntomas y casi todos se encontraban presentes, tanto síntomas de intrusión, que tiene
que ver con recordar el malestar psicológico y las reacciones psicofisiológicas, síntomas
de evitación, esto es evitar hablar de esos temas por el malestar que le genera, de
aumento de la activación, con conductas de riesgo, como por ejemplo querer lastimarse
y del estado emocional, sentimientos de bronca, de odio, de dolor hacia él. Además
algunas disfuncionalidades de la vida cotidiana, que tienen que ver con la alteración que
esto genera, tanto a nivel social como en los momentos de ocio. La perito contó que el
trastorno específico de estrés traumático tiene 21 indicadores y que respecto de la
adolescente en todos se ha sumado un punto de corte que fue variando y en todos ha
estado presente.

En relación al modo en que se relacionan los indicadores al evento traumático indicó
que de ese modo está desarrollada la escala, parte del suceso traumático y en relación a

Foro de Jueces
I.Circ. Judicial
25 de mayo 567,2°Piso
Viedma




eso se puntúa, de hecho, si alguna de las cuestiones que se mencionan no está vinculada
al hecho no se puntúa.

Al finalizar su trabajo concluyó que la adolescente presenta síntomas de estrés post
trauma al momento del hecho.

Agregó que la adolescente se encuentra en un estado de vulnerabilidad psicosocial, que
no tiene grandes redes ni apoyo, lo que la hace más proclive. Contó que estaba en otro
CAINA y que a ese lugar llegó luego de la denuncia producto de lo cual estaba bastante
triste por no poder volver a su lugar, con la única amiga que tenía que era M., explicó
que eran factores que se tenían en cuenta en la constitución psíquica.

Reveló que como perito forense en un caso de abuso sexual trata de evaluar las secuelas
psíquicas específicas que quedaron en la víctima luego de producido un hecho.

Agregó que evaluar la personalidad de la víctima no tiene un fundamento específico en
este caso, porque lo que se necesita es evaluar secuelas.

Preguntada por la vinculación que tendría hacer un test de personalidad a una víctima de
violencia sexual con la existencia de un estereotipo de género, contestó que se corre el
foco, porque en realidad no se evalúa cual es la personalidad de la víctima, se escucha
cual fue el hecho y se evalúa si a partir de allí existen secuelas, no cuestionando cuales
son sus características de personalidad, son estereotipos o paradigmas antiguos.

Finalizó diciendo que no se pudo hacer un análisis de credibilidad por la edad de la
adolescente, por lo que se analizó si existieron factores que pudieran influenciar al
momento del hecho, se tuvo en cuenta así que las funciones psíquicas básicas estaban
conservadas, que no paso mucho tiempo entre el evento y el relato, que contó lo
sucedido de modo espontáneo, la cantidad de veces que lo contó, la motivación que tuvo
para contarlo, en este caso ella refirió que lo perdió todo, porque no lo quería contar
para evitar que él pierda el trabajo, porque tiene un hijo chiquito y una esposa. Además
mencionó que tuvo repercusiones negativas desde que lo contó, no solamente porque la
cuestionaron, si no que no le creyeron, la sacaron del CAINA y la dejaron sin la única
amiga que tenía. Concretamente dijo que F. siente que luego de radicar la
denuncia penal lo perdió todo. Y finalizó afirmando que no se encontró ningún factor
que haya podido influenciar en el recuerdo de la adolescente.

Foro de Jueces
I.Circ. Judicial
25 de mayo 567,2°Piso
Viedma




En ocasión del contraexamen dijo que su informe tenía 7 carillas, que una de sus
metodologías fue la lectura íntegra del legajo, que consignó datos autobiográficos de
F., que su única amiga era M., que para conocer a F. realizó una
entrevista de anamnesis, explicando en que consistía, que en el informe consignó que
F. le relató haber sido victima de abuso sexual por parte de un operador que se
llamaba J. y que fueron dos hechos, que en uno de ellos describió en primera
persona, metió sus partes dentro de mi y en un segundo hecho metió su semen dentro de
mi y concluyó que a partir de esos eventos la joven presentó signos de estrés postrauma,
que para determinar el trastorno de estrés post trauma utilizó la escala de gravedad de
síntomas de trastornos de estrés post traumático. Aclaró que no se requieren métodos
diversos para determinar la simulación en el estrés post trauma. Repitió que en la
entrevista anamnésica la adolescente relato otro abuso vivenciado en su vida pero no era
el mismo que los eventos consignados en los informes, que respecto de ese hecho la
adolescente dijo haber sido abusada por un tío, aclarando que no consignó eso en el
informe ante la falta de información para hacerlo.

Que según las posibilidades que cada uno tenga es posible inF.ir que un evento
traumático es difícil de olvidar a lo largo de nuestras vidas.

Testigos de la Defensa:

Irene Corach, psicóloga perito de parte contó que fue encomendada por la defensa para
que asesorara en esta causa, le pidieron concretamente y en primer lugar que asistiera a
la pericia psicológica que se haría en el C.I.F. respecto de F. E., que
observara las audiencias de cámaras Gesell que ya se habían hecho y que hiciera una
pericia psicológica del imputado.

Contó que primeramente observó las audiencias de cámaras Gesell que se habían hecho
a F. E. y a M. C., después concurrió a la primera citación que se hizo
en el C.I.F. a F. E.. Esa pericia se inició en el mes de mayo del año pasado,
pero se vio interrumpida, porque ella manifestó sentirse mal, entonces la pericia se
desdobló y terminó un par de meses después, fue citada nuevamente para poder
presenciar esa evaluación.

Contó que como perito de parte su función fue presenciar la evaluación, eventualmente

Foro de Jueces
I.Circ. Judicial
25 de mayo 567,2°Piso
Viedma




se permite hacer alguna pregunta y cuando la perito oficial emite su informe el mismo
puede verse y se decide si se emite un informe propio.

Contó que en la primera parte de la pericia, que fue en el mes de mayo, en el momento
de la entrevista con F. E., cuando empezó a hablar de los hechos se sintió
mal y se suspendió la entrevista.

En ocasión de la siguiente citación, la perito oficial decidió hacer una evaluación breve,
tomando en cuenta lo que había ocurrido la vez anterior, le administró una técnica que
consiste en una escala que mide la presencia y el grado de trastorno de estrés post
trauma, en el caso de que haya. Cuando se terminó la evaluación pericial de F.
E., pudo ver el informe y emitió su propio informe de parte y en febrero realizó
una evaluación pericial psicológica al acusado C..

En su informe hizo un estudio de todo el legajo, de las audiencias de Cámaras Gesell, de
la evaluación a F. E. y con eso llegó a algunas conclusiones, en principio le
llamó la atención como la nombrada fue variando el discurso respecto de los hechos,
como fue mencionado los hechos de distinta forma, incluso con detalles diF.entes.

Por otra parte surge de las audiencias de cámaras Gesell y del informe de la lectura del
legajo que hay una relación particular entre F. y M., y en particular por el relato
que hace M. en la audiencia de cámara Gesell, respecto de la conducta de F. y
de como ella llega a denunciar estos hechos o a manifestárselos a las operadoras.

Se anotó puntualmente que F. en distintos momentos habló de un hecho de abuso
por parte de un tío, ella lo mencionó en la evaluación pericial en el C.I.F., no quiso
hablar de eso, se negó a decir de quien se trataba, dijo que no quería involucrar a esa
persona, resaltó como característica que al momento de la entrevista F. E.
no pudo recordar el nombre de su abuela con quien había convivido durante un tiempo,
resaltó ciertas contradicciones en el discurso de F. E., y afirmó que eso
podría resultar un déficit de algún tipo en la subjetividad de F., también que no
quisiera involucrar a esa persona lo que pudo hacer con total control en su discurso.

En relación a lo dicho respecto del relato de F. E. expresó que el cambio en
el detalle del discurso no resulta un hecho menor en tanto si efectivamente aquel fue un
hecho traumático, el recuerdo traumático debe aparecer con una nitidez, que no

Foro de Jueces
I.Circ. Judicial
25 de mayo 567,2°Piso
Viedma




coincidiría, no podría ser así. Si cualquiera ha atravesado un evento traumático sabe que
el recuerdo es siempre de la misma forma, con la misma nitidez y con la misma
intensidad. Que hayan existido estas variaciones ponen un poco en duda, no el estrés
post trauma, que no se niega, pero si cuál es el evento que lo detonó.

Preguntada por el Defensor para que expliqué más sobre esta relación entre el evento
que detona el estrés post trauma y la determinación del estrés post trauma, la declarante
explicó que lo que se determina a través de esa escala que se administró en la pericia, es
si hay trastorno de estrés post trauma, si hay signosintomatología que evidencie el
trastorno de estrés post trauma, y en que medida o en que grado lo hay, pero después la
forma de asociar el trastorno de estrés post trauma y el evento que ocasionó su
existencia es la técnica que tiene que aplicar el perito, entonces si la perito no evalúa
otros hechos que la misma persona está mencionando en su historia de vida, no se puede
establecer claramente cual es evento que detona la presencia de ese estrés post trauma.
Lo que se hace cuando se evalúa este estado o trastorno es rastrear a lo largo de la vida
de esa persona, cuales son los eventos que puedan tener dimensión traumática tal, como
para terminar en una sintomatología de esa naturaleza, a veces se lo conoce como huella
del trauma.

En relación al trabajo de la perito oficial la declarante dijo que la escala de estrés post
trauma que tomó la perito es la que se suele administrar pero, su cuestionamiento es que
se toma en forma aislada, no se acompaña de una batería psicodiagnóstica, si no que se
toma como el único elemento y en psicodiagnóstico es una regla de oro que siempre que
se administra una batería, se busca que esa prueba surja de distintos elementos,
buscamos recurrencias. En psicodiagnóstico no se puede afirmar que un síntoma está
presente, mucho menos que un trastorno está presente, si no lo vemos en distintas
pruebas que evalúan lo mismo de distintas formas. Por ejemplo, hay test gráfico en el
que se pide a la persona que dibuje ciertas cosas, hay un inventario de personalidad
donde la persona tiene que responder a distintas frases por verdadero o falso,
ejemplificó con el test de Rorschach, que es un estímulo gráfico para que la persona
pueda decir que es lo que observa en una mancha de tinta. Lo que se hace es mostrar
distintos estímulos para ver si ese síntoma o ese trastorno que podría surgir de una de las
técnicas, efectivamente recurre en las otras, si eso no es así, no se puede afirmar tan

Foro de Jueces
I.Circ. Judicial
25 de mayo 567,2°Piso
Viedma




livianamente la presencia de un trastorno por una sola prueba administrada, en
psicodiagnóstico siempre se trabaja con una batería de pruebas.

Mencionó que para llegar a las conclusiones analizó el discurso de la cámaras Gesell, el
discurso en la pericia, y el legajo en general con todas las pruebas que iban surgiendo y
los distintos relatos y dijo que esa técnica es un análisis forense desde el punto de vista
psicológico. Agregó que se estudian los hechos, para poder encontrar si pudieron tener
lugar de esa forma en que son relatados.

En el contraexamen, preguntada por la fiscal la testigo dijo que su intervención fue
asistir a las pericias y cámara Gesell y la realización de una pericia al imputado.
Recordó que en la primer entrevista en el CIF cuando F. E. se sintió mal
fue atendida por el médico forense, no recordó que concurriera una ambulancia.

Preguntada si en la segunda entrevista, le sugirió a la Licenciada Cerdera Furlani que
realice alguno de los test gráficos o algún otro contestó que no era su función, que no se
lo sugirió.

Respecto de las cuestiones que le llamaban la atención sobre el discurso de los hechos
ejemplificó en cómo van variando los relatos de F. E. sobre los hechos que
denuncia, dijo que ella mencionó un primer hecho, que luego pasó un determinado
periodo de tiempo, que no pudo establecer la fecha hasta que sucedió el segundo hecho,
mencionó que se acercó al imputado y le dijo J., lo asustó y eso también llama la
atención porque también surge de su discurso que ya el primer hecho había ocurrido, no
se entiende entonces la existencia del temor que F. E. refirió.

Preguntada si en su testimonio se refirió también a la audiencia de cámara Gesell de
M. C. y dijo que si, preguntada por si había evaluado a M. C. respondió que
no, solo vio la cámara Gesell.

Dijo saber que el hecho de abuso reF.ido por F. E. del que un tío habría
sido el autor y ella no quiso hablar del tema no era objeto de esta investigación.

Respecto a que le pareció característico que F. E. no supiera el nombre de
su abuela dijo que era un punto llamativo, pero sabe que en la audiencia de Cámara
Gesell la F. había nombrado a su abuela.

Foro de Jueces
I.Circ. Judicial
25 de mayo 567,2°Piso
Viedma




Respecto al diagnostico que hizo la perito oficial sobre la presencia de trastorno de
estrés post trauma, aceptó que no había negado la presencia del mismo, si cuestionó cuál
pudo haber sido el evento que lo detonó y la forma de llegar a esa conclusión, la
metodología.

Preguntada si la escala de gravedad del síntoma del estrés post traumático en versión
forense relaciona el síntoma con el hecho objeto de la denuncia, respondió que no era
suficiente para determinar, que lo relaciona pero que no es suficiente.

M.A. G., Operadora del CAINA niños, trabaja en calle G. en un
dispositivo para adolescentes, al momento de los hechos estaban con dos adolescentes,
F. E. y M. C.. contó que se enteró de los sucesos al ingresar al turno
el día que se activó el protocolo ASI, ingreso al turno a las diez de la noche. No recordó
que día era, si que tomo la guardia ese día, preguntó porque no estaba F. porque
en ese momento estaban con las dos adolescentes y le informaron en el pase de turno
que se había activado un protocolo de ASI y que la adolescente no iba a estar en el
dispositivo. Estaba con su compañero en ese momento, no recuerda con quien
compartió la guardia y con la adolescente M., que estaba a su cuidado. Solo les dijeron
que se había activado el protocolo, no dijeron a quien se acusaba, recordó que M.,
buscaba la charla en todo momento, y le contó que F. lo había denunciado a
J. por abuso. M. refirió que era todo mentira, que F. estaba enamorada de
ella y como ella estaba enamorada de J., F. inventó todo para que lo
corrieran de lugar, le dijo que era una acusación muy grave lo que estaba pasando, pero
no se indagó más sobre el tema, no siguió la charla. No volvió a ver a F.. Dijo
que trabajó en varios turnos con J. C., seguramente también con él y las dos
menores. Contó que con C. tenían turnos agradables, tenían buena relación.

Describió que les enviaban las grillas y cada turno registraba diariamente. En los
mismos se registraba quiénes trabajaban y lo que había sucedido, el día a día, que se
hacía en el día, si había alguna actividad de las adolescentes, si iban a la escuela o no lo
hacían, a que hora se levantaban, si comían.

Luego de habérsele exhibido un registro recordó haber anotado algo alusivo a F.
E. el 27/03/24, recordó también que cuando tuvo la escucha con la adolescente, el

Foro de Jueces
I.Circ. Judicial
25 de mayo 567,2°Piso
Viedma




día que se activó el protocolo de ASI, elevó su informe, se lo elevó a la coordinación de
ese momento, lo que le pareció revelante de la charla, que la adolescente le contó que
era todo mentira, que F. estaba enamorada de ella y habían inventado todo eso
para que lo corran a J. del lugar.

En ocasión del contraexamen de fiscalía contó que había estado trabajando el 27/03 a la
mañana, que notó resfriada a F., que fue compañera de C. en SENAF, en el
dispositivo de G. y anteriormente cuando empezaron a trabajar, trabajábamos en el
Barrio Jardín con otra adolescente, también dijo que lo conoce de antes y tienen amigos
en común.

Que estuvo en ocasión del turno del 18 y 19 de abril a la madrugada, que ingresó a las
diez de la noche que F. ya no estaba en la casa que sí estaba M., que dijo que le
gustaba C. y que a F. le gustaba ella, también que F. inventó todo
para que saquen a J., que ella escuchó a M. pero no a F..

L. I. T. mencionó que es Operadora de dispositivos del CAINA, que en el
momento en que sucedió todo estaba de turno, no en ese turno, si no que ingresaba a las
14 hs., mencionó que M. la adolescente que vivía con F. estaba alterada, estaba
muy nerviosa, muy sacada, no alcanzó siquiera a ingresar al hogar y M. le dijo que era
todo mentira, que se levantó y se enteró, después de eso, cuando ingresó le comentaron
lo sucedido, dijo que no puede comentar nada porque no vio nada.

Que esto ocurrió en el dispositivo de calle G., en ese lugar estaban las dos
adolescentes, M. que es transexual y F.. M. me dijo que estaba muy nerviosa,
al otro día ella me cuenta que era un complot que el operador se iba, dijo también que el
día anterior había sucedido otra cosa, la coordinación le había dicho que el coordinador
se iba del lugar, contó que la coordinación es D. M., se lo dijo a las
adolescentes, estaba ella presente, caP. que en ese momento las pibas inventaron este
complot, lo que dijo la coordinación a la adolescente fue que el operador al otro día se
iba, eso en reF.encia al operador J.. M. al otro día estaba más tranquila, ella dijo
que era un complot que lo inventaron para que el operador no se vaya.

Dijo que M. era un poco como F., hablaba mucho, a veces le creías las cosas a
veces no, era más violenta, se enojaba mucho

Foro de Jueces
I.Circ. Judicial
25 de mayo 567,2°Piso
Viedma




F. era muy fabuladora, inventaba muchas cosas, a veces se le llamaba mucho la
atención. Por ejemplo ella veía un hombre bonito y decía a mi me gusta este. Ella se
enamoraba de un chico y venía y contaba, le decían no es así F., las cosas no son como
vos decís. La relación entre M. y F. era buena, se llevaban bien. A veces se
llevaban bien a veces se llevaban mal, era una relación de pares, dormían juntas en la
misma habitación, en la relación entre M. y F., M. tenía más carácter, era la
más violenta, agredía a los operadores, si no le gustaba los trataba re mal.

A F. a veces, cuando estaba enojada la trataba mal, también la trataba bien,
cuando se disculpaban, se llevaban bien, la relación de J. con las niñas era buena,
siempre estaba tranquilo, F. nunca le relató algo en contra de J., M. no lo
hizo en el momento, después con el tiempo si.

En el contraexamen de la Fiscalía la testigo dijo que conoce mucho más a M. que a
F., que compartían mucho, varias veces la llevaba a dormir a su casa, siempre
dijo que estaba enamorada de C., dio distintas versiones sobre su relación con el
operador, también el encierro les hace eso, ella le dijo en un momento que había tenido
relaciones sexuales con J., ¿pero creerle a una adolescente?

Cree que M. estaba condicionada por los sentimientos que tenía hacia J., el día que
le contó estaba alterada, le dijo que era mentira, que era un complot entre ellas, una
mentira que habían inventado a la noche, pero reconoció que si estaban denunciando a
J. C. por abuso y por otro lado sabían del día anterior que se iba a ir de ese
dispositivo, de ese lugar, el complot resultaba absurdo.

Reiteró que F. decía cosas que no se le creían, decía que le gustaban chicos, que
quería darles besos, cosas de adolescentes. Era fabuladora, más reconoció que no tiene
conocimientos de psicología, no es psicóloga ni psiquiatría, no pudo hablar con
F. de los hechos, solo tiene la versión de M..

D. F. R. G. afirmó que es Operador, que su función es cuidar,
resguardar y ofrecer lo cotidiano a los niños, en relación a la fecha y respecto de la
situación, contó que estuvo en el momento de la escucha, pero no fue la persona que ella
contó. Estuvo en el turno, dijo que la misma de servicio escuchó la situación, él se
quedó en la oficina. Mencionó que ingresó a las seis de la mañana, a F. la vio

Foro de Jueces
I.Circ. Judicial
25 de mayo 567,2°Piso
Viedma




normal cuando se levantó, generalmente ellas duermen un montón, se levantan tarde,
ella tenía que tener las cuatro comidas, se levantó se higienizó, tratando que desayune
busco el momento de comentarle esto a la chica de servicio, repitió que la notó normal,
que a él no le contó, sí a la persona de servicio, según deduce lo hacen con las personas
que tienen más confianza, yo fui muy estricto, conocía laboralmente a la adolescentes,
contó que a M. la conoce hace más tiempo, el organismo hizo un dispositivo aparte,
porque M. era muy conflictiva, tenía situaciones muy complejas, había prendido fuego
el lugar donde estaba, ex hogar pagano, al momento de la denuncia estaba en el
Dispositivo de G..

La relación entre M. y F. era muy autoritaria, hasta en la escuela, si F.
no quería ir a la escuela ella le decía si no queres ir que no vayas, era muy influyente.
Dijo que conoce a C., tiene un vínculo laboral, trabajó con él en algún tuno y
también estaba M., cree que no F.. La relación entre F. y C. era
normal, con M. era diferente, se había empezado a notar enamoramiento, se notaba
cuando C. venía al turno, o preguntaba quien venia, sabe que C. no iba a
seguir en ese dispositivo, M. hacía cosas complejas hacia el, coordinación ya estaba al
tanto y viendo de darle la salida. Sabe que unos meses antes, el estaba esperando el
cambio.

Contraexaminado por la fiscalía contó que el día de la denuncia trabajo de seis de la
mañana a dos de la tarde, estuvo con A., estuvieron con las adolescentes, F.
no fue a la escuela, él no estaba cuando contó en el espacio de escucha, él no habló con
F., se enteró de lo ocurrido a través de la trabajadora de servicio, sus compañeros
notaban un enamoramiento de M. respecto de C., a veces estaba contenta cuando
venía y otras veces se enojaba. C. contó de un pedido específico de pase, dijo que
estaba tratando de irse.

Verónica Guagliardo dijo que es Técnica Perito en Criminalística recibida en el IPAP en
2017, su labor consiste en determinar si los hechos denunciados ocurrieron o no. Su
metodología de trabajo se basó en investigar el Expediente, los cuadernos, concurrieron
al lugar del hecho, se entrevistaron con los operadores que estaban al momento del
hecho, A. R., D.. También observaron la cámara Gesell, mencionó una

Foro de Jueces
I.Circ. Judicial
25 de mayo 567,2°Piso
Viedma




serie de imprecisiones que surgían de los dichos de F., también mencionó
cuestionamientos respecto de los cuadernos y distintos aspectos incluso relacionados
con la extracción de medidas del lugar, distancias, etc.

La testigo fue contraexaminada por la fiscalía y allí reconoció que dentro de su curricula
tuvo 20 materias, no estudiaron específicamente los casos de abuso sexual, mencionó
que las audiencias de cámara Gesell no las vio sino que se remitió a leer las
transcripciones del legajo, aceptó que fue al lugar del hecho en noviembre y algunas
afirmaciones más vinculadas a sus propios dichos.

Finalmente las convenciones probatorias enumeradas han quedado fijadas en los
siguientes terminos:

1.-F. E. nació el 2 de octubre de 2006.

2.- F. E. entre 26 de marzo de 2023 y 19 de abril 2023 tenía 16 años de
edad.

3.- F. E. desde 12 de noviembre de 2022 hasta 19 de abril de 2023 se
encontraba con una medida de protección de derechos dispuesta por SENAF,
institucionalizada a su cargo en dispositivo personalizado de calle (...).

4.- Las razones de la medida de protección obedecieron a que F. E. carecía
de cuidados familiares.

5.- Durante la medida de protección de derechos F. E. convivió con otra
adolescente M. C., en el mismo dispositivo de calle (...) Viedma hasta 19
de abril de 2023.

6.- A. R. y J. C. compartieron turno como operadores del dispositivo
de (...) durante la noche del 18 de abril 2023 y madrugada de 19 de abril 2023
(guardia de 22:00 pm a 6:00 am).

7.- J. C. era operador de SENAF del dispositivo de calle (...), revista
en planta permanente.

8.- F. E. en año 2023 concurría a la escuela secundaria (...).

9.- A F. E. se le colocó un implante subdérmico anticonceptivo el día 30 de

Foro de Jueces
I.Circ. Judicial
25 de mayo 567,2°Piso
Viedma




agosto de 2022.

10.- F. E. fue evaluada por un médico psiquiatra infantojuvenil el día 23 de
junio de 2022 quien descartó discapacidad intelectual.

11.- Con F. E. interviene el ETAP, y la joven se ha incorporado en los
lineamientos de inclusión por sus necesidades educativas en la ESRN nº (...).

12.- El Gabinete de Criminalística realizó planimetría y fotografías en el inmueble
donde funcionaba el dispositivo sito en (...) Viedma remitido mediante acta 623
e informe 65 gc-pv.

13.- Al momento del protocolo de abuso sexual infantil llevado a cabo el 19 de abril de
2023 en horas de la tarde 17,30 hs. F. E. no tenía lesión anal ni vaginal.

14.- En las muestras genitales extraídas a F. E. en el protocolo de abuso
sexual infantil del 19 de abril de 2023 en horas de la tarde 17.30 hs. en la prenda íntima
de F. secuestrada no se observó perfil genético de J. C..

Valoración de la prueba: Analizada la prueba producida en el debate, como
anteriormente dijera estoy en condiciones de afirmar que la Fiscalía logró fundar
suficientemente en prueba de cargo los extremos fácticos de su imputación, esto sin
perjuicio de algunas consideraciones que haré al respecto, no obstante las cuales, repito,
las proposiciones fácticas fueron acreditadas en el transcurso del debate.

Se ha expresado ya en otras ocasiones que en nuestro ordenamiento procesal rige el
principio de libertad probatoria (Artículo 165 Código Procesal Penal), a partir del cual
los hechos pueden ser probados por cualquier medio siempre que no se vulneren
garantías constitucionales, y que el sistema de valoración de la prueba de la sana crítica
racional (Artículo 188 Código Procesal Penal), faculta a los jueces a meritar libremente
las pruebas de acuerdo a su convicción y a las reglas de la lógica, la experiencia y el
sentido común, no existiendo límites preestablecidos ni reglas que impidan tener por
acreditado el hecho mediante el testimonio de la víctima, cuyo valor debe tenerse
especialmente en cuenta en este tipo de casos, principalmente porque los hechos de esta
naturaleza son, por lo general, llevados a cabo en ámbitos de intimidad y confianza
excluidos de la mirada de terceras personas de modo entonces que ese relato en los

Foro de Jueces
I.Circ. Judicial
25 de mayo 567,2°Piso
Viedma




delitos contra la integridad sexual, se erige en determinante a los fines de la
reconstrucción histórica del evento.

Es así entonces que para apreciar este tipo de sucesos, que por lo general se consuman
en la esF.a de la privacidad, las declaraciones de las víctimas, sumadas a la
incorporación de indicios relevantes, asumen fundamental preponderancia y es crucial
destacar esto, especialmente ante los cuestionamientos que se han planteado sobre el
testimonio de F. E..

Esos cuestionamientos a los que aludo surgen de lo afirmado por M. C. en su
declaración, allí la adolescente sostuvo que lo denunciado por su amiga era falso, pero
no hay ningún elemento objetivo que respalde esa afirmación, salvo las propias palabras
de M., y las de aquellos testigos a los que ella se lo dijo basados únicamente en lo que
ella misma ha declarado. Frente a ello en cambio, aparece incuestionable la versión de
F. que ha mantenido una coherencia y firmeza total en su versión, la cual a su
vez está respaldada por pruebas científicas que la corroboran de manera irrefutable.

A la par, anótese que en casos como el presente, las víctimas se encuentran bajo el
amparo de la normativa de la Convención De Belem Do Para que en su Artículo 7 fija
las obligaciones asumidas por los Estados, entre ellas la de “actuar con la debida
diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer” y
“establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido
sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio
oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”. A su vez, la ley 26485 de
protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres
en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales en su art. 31 prescribe
que “regirá el principio de amplia libertad probatoria para acreditar los hechos
denunciados, evaluándose las pruebas ofrecidas de acuerdo con el principio de la sana
crítica.

Se considerarán las presunciones que contribuyan a la demostración de los hechos,
siempre que sean indicios graves, precisos y concordantes”. Bajo ese estándar, advierto
que en este caso se reunieron indicios suficientes que permiten tener por acreditado el
hecho enrostrado al acusado.

Foro de Jueces
I.Circ. Judicial
25 de mayo 567,2°Piso
Viedma




Y vuelvo a recordar que por las características del delito que se investiga, en estos casos
la declaración de la víctima tiene un valor probatorio trascendente, recordemos que se
trata de hechos consumados en ausencia de testigos, por lo tanto el testimonio de la
víctima debe ser de una credibilidad y coherencia indudables. En este caso, como dije
antes, a pesar de las inquietudes de la defensa, observo que el relato de la joven fue
claro, coherente, sin fisuras y no advierto motivos que pongan en duda la veracidad o
sinceridad de su narración.

En conclusión, reiterando lo dicho anteriormente, luego de examinar el caso bajo esas
reglas, es posible confirmar que la acusación reunió indicios suficientes para tener por
acreditado el hecho tal como fuera reprochado al acusado.

Lo afirmado en el párrafo anterior surge de los testimonios recibidos en las audiencias
de juicio que colocan a la versión de la víctima por encima de la del acusado, la que
además, confrontada con la de F. E. se presenta débil y con poco respaldo a
pesar de los denodados esfuerzos desplegados por el Señor Defensor.

Contrariamente a ello con firmeza se presenta la posición de F. E. que
encuentra sólido respaldo en las declaraciones de las personas que mantenían cercanía
con ella porque prestaban funciones en el sitio en el que vivía o porque de algún modo
tomaron contacto con ella cuando ésta decidió contar lo que le había sucedido, me
refiero a R. A., A. R., J. D., M. H.. También
al personal con cierta jerarquía que puso en movimiento el protocolo previsto para los
casos de Abuso Sexual, es el caso de N. D., S. M. y M.
R..

Del mismo modo encuentro favorables a la acusación los testimonios de los
profesionales que asistieron a F. o estuvieron en contacto con ella, me refiero a
P. J., M. P., C. V., I. M. y D. L. y
desde ya encuentro sumamente solvente el testimonio de Valeria Cerdera Furlani, el que
coloco por encima del brindado por la perito de parte Irene Corach.

De los testimonios recibidos también surge evidencia gráfica, casi como si se pudiera
observar una fotografía, que lamentablemente ambas adolescentes, F. E. y
M. C., estaban al cuidado de personas adultas pero con escasa o nula preparación

Foro de Jueces
I.Circ. Judicial
25 de mayo 567,2°Piso
Viedma




para el manejo de las situaciones que podrían desencadenarse en relación a ellas,
además también se revela que, al menos en el caso de F. E. (que es el caso
que se trajo a juicio) los dos episodios de agresión sexual que sufrió se produjeron en un
escenario posibilitado exclusiva y excluyentemente por el descuido y la ineficacia de
quienes estaban a cargo del hogar que, conociendo de antemano algunas situaciones
extrañas o impropias entre operadores/as del sistema y las adolescentes a cargo, dejaron
a la joven absolutamente vulnerable y en S. a manos de su agresor, que
prácticamente no encontró ninguna dificultad que le impidiera cometer su ataque, solo
necesitó valerse de la fuerza física superior respecto de su víctima, de su clara posición
de prevalencia respecto de F. en su condición de operador del hogar (guardador)
y de la imposibilidad de ella de poder resistir sus ofensivas.

Encuentro esclarecedor el testimonio brindado por F. que relató con la claridad y
el detalle que pudo los dos episodios sufridos, al punto que al momento de contar lo
acontecido se la notó nerviosa, con vergüenza y cierto hastío al tener que repetir una y
otra vez las situaciones que evidentemente le generaron impotencia y dolor físico.

En ese contexto F. contó los ataques que sufrió espontáneamente y también a
preguntas de la entrevistadora, llamó la atención incluso cómo más de una vez, mientras
relataba las agresiones se limpiaba las manos con el alcohol en gel que había sobre la
mesa en la cámara Gesell, como si la situación le siguiera generando asco.

Fue en ese marco que F. recordó haber sido agredida sexualmente por J.
C., Operador del Dispositivo de Calle G. de ésta ciudad, en el que vivía
junto a M. C., su amiga, y mencionó, lo que recordaba y sin dudar respecto al
modo en el que se produjeron ambos hechos. Los contó probablemente con alguna
confusión en el contexto temporal relacionado a la primera y la segunda vez, pero es
importante destacar que esa confusión quedó despejada por el importante número de
detalles que la víctima suministró a medida que fue declarando y además también
aquellas imprecisiones se fueron aclarando al enlazar las declaraciones que mencioné
unos párrafos atrás.

En su declaración F. explicó el motivo por el cual estaba en S. con su
agresor. Respecto de la primera agresión contó que estaban solos, que J. empezó

Foro de Jueces
I.Circ. Judicial
25 de mayo 567,2°Piso
Viedma




con sus caricias de manos, luego le pidió que le muestre la bombacha, la tanga y
F. le decía que no, mientras él le respondía en clara alusión sexual que ella a él
se la ponía dura, eso mientras la tocaba, a pesar de que F. le decía que no quería,
ante lo cual C. la tomó por la fuerza mientras estaba comiendo un helado, le
preguntó si alguna vez había tenido relaciones sexuales, a lo que F. le respondió
que no se sentía preparada todavía, le propuso un juego de cartas, fueron a la oficina,
C. cerró las cortinas, se produjo un intercambio en el que C. le repreguntó si
estaba segura y cuando se iba a sentir preparada, F. le respondió que le iba a
entregar su cuerpo a un chico que quisiera de verdad, todo mientras él le tocaba las
manos a la vez que repartía las cartas, F. le pedía que no lo hiciera, luego de lo
cual C. le hizo una seña con la cabeza como diciendo vení, F. fue, le
preguntó que pasaba, él le respondió que no pasaba nada y en ese preciso momento
C. aprovechó, la tomó por la fuerza, la puso contra un placard situado en la
oficina, le bajó los pantalones, le tapó la boca y le introdujo su pene en la vagina
mientras ella gritaba que no quería porque le dolía, luego de lo cual C. se fue a la
cocina a tomar agua y le preguntó si le había gustado a lo que la joven respondió que
no, que le había dolido mucho, no satisfecho C. le pegaba chirlos en la cola. Al
cabo de un instante llegó la operadora.

La segunda agresión se produjo según F. cuando ella se levantó porque su amiga
M. se había ido del Dispositivo, fue a hablar con C., se sentó y mientras comía
un helado el acusado inició un toqueteo y le pidió que le mostrara la cola, lo hizo dos
veces, la víctima se negó, luego de lo cual C. se sentó en una silla, sacó su pene y
le pidió que le mostrara “la colita”, ella seguía negándose, hasta que en un momento él
se puso semen en sus dedos y se lo introdujo en la vagina a F..

La víctima contó que eso ocurrió en la oficina que está al lado de la cocina siempre en
reF.encia al dispositivo de calle (...) de Viedma y que esa situación había ocurrido
con J., la víctima describió perfectamente el sitio en el que los hechos ocurrieron, en
relación al horario de producción de ambas agresiones lo situó en derredor de las
veintidós horas.

En relación a éste segundo evento y repreguntada por la entrevistadora F. detalló

Foro de Jueces
I.Circ. Judicial
25 de mayo 567,2°Piso
Viedma




que el acusado empezó a tocarla con sus manos en las partes íntimas, en la vagina, la
cola, las piernas y las manos, después la empezó a apoyar, después se sentó, se sacó
semen que tenía en su pene y con sus dedos se lo puso en la vagina, aclarando que en
este caso la operadora de nombre A. no estaba porque habían caído unos pibes al
lado, eso cree, claramente está detallando el momento que también surge de las
declaraciones de R. y D. en el que la primera nombrada se ausentó del
Dispositivo por un lapso de tiempo al ser convocada por D. que le pidió
asesoramiento para actuar frente al episodio en el que la policía conducía a un menor
golpeado para ser alojado en el CAD.

También resulta verificable el modo en que todos se enteraron de las agresiones,
F. recordó que le había contado a la cocinera A., que era la persona en
quien confiaba para hablar y a su vez A. les contó a las autoridades.

Como dije los dichos de F. son comprobables a través de los testimonios de
A., R., D. y también de M. H..

A. contó que trabaja en el lugar como servicio general, limpieza o cocina. Dijo que
conocía a todos los involucrados, recordó que ese día llegó a trabajar normalmente, hizo
unos mates que tomó con D. R., después se levantó M. a quien acompañó
caminando a ver precios de teléfonos celulares y después volvieron, dijo que ella
despertó a F., ésta desayunó y en un momento que salió para atender a su
marido, F. salió detrás de ella y en ese instante le dijo: R. te tengo que
contar algo muy feo, algo muy feo que pasó con J.f y acto seguido le contó que la
noche anterior estaba en la oficina, M. se había ido y A., también operadora de
turno, se había ido al lado por lo que se había quedado sola con el acusado que le había
dicho ahora que estamos solos date vuelta y mostrame la cola. A. recordó que miró
a F. y le dijo, F. vos me estás diciendo la verdad, mira que lo que me estás
contando es grave. Se lo repitió dos o tres veces, y la adolescente le dijo que si.
Entonces ella le dijo si me estás diciendo la verdad, o se lo digo yo a D. que era la
coordinadora o se lo decís vos, le dijo que no lo podía dejar pasar, a lo que la
adolescente le respondió que se lo diría ella misma, reingresaron y llamaron a D. a
quien F. misma le contó lo que le había dicho a ella un instante antes agregando

Foro de Jueces
I.Circ. Judicial
25 de mayo 567,2°Piso
Viedma




que hacía dos semanas también había pasado algo más grave, la testigo cree haber oído
que F. le dijo a D. "me la puso y me dolió" luego de lo cual se activó el
protocolo.

La testigo también rememoró algunos detalles de convivencia, de personalidad de las
adolescentes incluso contó como otros testigos, que M. parecía estar enamorada de
C..

En sustento de los dichos de F., puntualmente en apoyo a los lapsos temporales
en los que los hechos acontecieron encuentro los testimonios de A. R. y J.
D.. Digo esto en función a que ambos hechos suponen dos lapsos de tiempo
distintos, el primero de ellos que es el hecho en el que además del manoseo existió
penetración con el pene en la vagina de F. E. el que entraña un intervalo
temporal mayor que el segundo en el que existió un manoseo, masturbación y acceso
carnal con los dedos en la vagina de la víctima ocasión en la que C. le colocó
semen con sus dedos en la vagina, entonces en apoyo de esa versión acusatoria que la
fiscalía trae a instancias de la declaración de la víctima encuentro el testimonio de
R..

La nombrada, operadora de SENAF que coincidió en los turnos con C. y ambas
adolescentes recordó que en una de las últimas guardias, que es aquella en la que se
produjo el segundo hecho, mas acortado temporalmente, alrededor de las dos de la
mañana concurrió al dispositivo un compañero que estaba trabajando en el CAD,
lindante con su lugar de trabajo de calle G., –refiriéndose a D.- que le pidió
si podía salir de su lugar de trabajo para asesorarlo y asistirlo porque había una situación
que involucraba a un adolescente demorado, respecto del que no había denuncia y
supuestamente estaba golpeado, concretamente D. le pidió que en función a su
experiencia hablara con la policía.

En ese momento R. salió de su lugar de trabajo, habló con la policía en la vereda,
describió el intercambio, contó que después se quedó charlando en la vereda con D.
Y., y mientras eso ocurría C. salió del Dispositivo para avisarle que M. se
había ido, entonces llamaron a la coordinadora para avisarle, ésta les pidió que esperen
un rato porque M. tenía por costumbre irse sin autorización, pero normalmente volvía

Foro de Jueces
I.Circ. Judicial
25 de mayo 567,2°Piso
Viedma




al cabo de un instante y entonces esperaban para no hacer la denuncia por averiguación
de paradero. Recién después de todo eso R. reingresó a su lugar de trabajo y vio a
F., le insistió que se fuera a dormir porque era tarde y tenía que levantarse
temprano, después de eso M. volvió y sin decir nada ingresó a la habitación y se
encerró. Lo importante es que la testigo dijo que cuando regresó a su lugar de trabajo
F. estaba ahí despierta y se fue a acostar por pedido suyo, evidentemente, el
segundo hecho ocurrió entre el momento en que ella salió del dispositivo a asistir a D.
Y. y C. la fue a buscar para avisarle que M. se había ido, entiendo que el
tiempo que insumió ese hecho encuadra perfectamente en el período que he
mencionado.

Ya en relación al primer hecho la testigo recordó una guardia previa con el acusado, fue
también de noche, entre las diez de la noche y las seis de la mañana, fue alrededor del
26 de marzo, por lo tanto coincide con la fecha de producción del primer hecho, y
también en este caso la ausencia, esta vez accidental de R. claramente favoreció el
accionar del acusado. Recordó la testigo que vive en Patagones, que mientras iba a su
trabajo en bicicleta por el puente viejo se le rompió la cadena y le avisó a la
coordinadora, jefa de personal, que llegaría tarde por ese incidente, recuerda que fue un
domingo y F. estaba con su familia reF.ente en Patagones y un choF. la retiraría
del lugar para devolverla al hogar a las diez y cuarto, contó la testigo que estaba
preocupada porque no iba a llegar a horario pero la coordinadora le dijo que no se
preocupe porque estaba C. en el Dispositivo.

De esa forma fue que R. cruzó caminando el puente con la bicicleta y llamó a su
hijo para que la busque y se lleve el rodado para no tener que cargar con él mientras
caminaba a su trabajo, en la secuencia su hijo buscó la bicicleta y R. siguió a pie
hasta el dispositivo de calle Güemes, cuando llegó, J. había ido a buscar a la
adolescente y estaban ahí, aclaró que M. ese día se había quedado a dormir con la
operadora referente que tenía ella (L. T.).

Se puede concluir que, en relación al primer hecho, debido a la ausencia de R.,
C. tuvo tiempo más que suficiente para llevar a cabo la agresión, y lo hizo en total
S., ya que solo estaban él y F. en ese momento. Nadie más estuvo presente

Foro de Jueces
I.Circ. Judicial
25 de mayo 567,2°Piso
Viedma




hasta que R. llegó caminando al hogar. Según la lógica, puedo afirmar que C.
tuvo al menos 30 a 45 minutos para cometer la agresión.

En coincidencia y sustento de la declaración de R. encuentro la de D. que es
el operador del CAD que estaba en ese lugar en ocasión del segundo hecho. Al igual que
R., D. recordó el episodio en que la policía llevó a un menor golpeado,
destacó que R. siempre los asistía ya que recurrían a ella por su experiencia, y en
torno a ese episodio contó aconteció en la madrugada del 18 al 19 de abril del 2023, que
la policía llegó con un joven que estaba lastimado, lo recibieron, pero en el momento
llegó otro patrullero para llevarse al mismo joven porque se habían equivocado,
entonces como no entendían y con su compañero no se lo querían entregar, llamaron a
R. que estaba al lado, dijo que R. estaba con C. y ella fue la que salió y
los auxilió, hablaron con la policía y en ese contexto apareció C. para avisarle a
R. que M. se había ido, así fue que ellos reingresaron y llamaron a la coordinación
para dar aviso de la fuga, estimó que desde que golpearon la puerta y A. salió, hasta
que regresaron pasaron unos 10 minutos y recordó que cuando J. avisó de la fuga
era tarde, alrededor de las dos o tres de la mañana.

M. A. H., referente de la familia solidaria que compartía momentos
con la víctima recordó que F. le contó el malestar que le generaba C. a
quien llamaba el tatuado, dijo que la molestaba y contó que él se aprovechaba cuando
no estaba la otra señora que acompañaba a las adolescente en reF.encia a R., dijo
que siempre eran dos y siempre con C. había problemas. F. le contó que él
le había prometido darle el celular, que ellos le habían regalado para tener contacto, fue
así que la llevó a la oficina donde supuestamente se guardan cosas, y le pidió que se
bajé la ropa, ya habían pasado cosas antes, le pidió que le muestre la colita, la sentó
arriba del escritorio y la violó. Rememoró que F. estaba mal, lloraba, soñaba, se
despertaba mal, de hecho le preguntaron si le había contado a alguien más y dijo que no,
que no le iban a creer, por eso la animaron a que contara.

Contó que F. tenía miedo de que M. quedara sola cuando ella iba a su casa.

En adelante, me referiré a un nuevo grupo de testigos, alguno de los cuales adquirieron
conocimiento directo del hecho a través de la víctima, inmediatamente después de que

Foro de Jueces
I.Circ. Judicial
25 de mayo 567,2°Piso
Viedma




esta revelara lo sucedido a la primera persona a la que se lo contó. Entre estos testigos
se encuentran aquellos que, en cumplimiento de sus funciones, activaron el protocolo de
abuso sexual, lo que permitió el inicio formal de la investigación judicial en curso. Esta
información resulta de vital importancia para establecer el contexto temporal y el
impacto inmediato del hecho, así como para determinar el inicio de las diligencias
investigativas pertinentes. Me refiero a los testimonios de D., M. y R..

N. D. contó que es trabajadora de SENAF estaba a cargo de los dispositivos,
entre ellos el que alojaba a la víctima y en el que trabajaba C. a quien conoce del
ámbito laboral. Dijo que conocido el hecho le dieron aviso a la coordinadora del
dispositivo, D. M., mencionó que R. A., se comunicó para dar aviso
de la situación y pidiendo por la coordinadora, mencionó que hicieron una escucha con
la menor y describió quienes estaban presentes en ese momento, contó que le
preguntaron a F. que había sucedido y contó que le había pasado una situación
con el operador de ese momento, J. C., concretamente dijo que él la había
violado, recordó la testigo que F. usó esa palabra.

Le preguntaron si había algo más y dijo que habían ocurrido dos situaciones, reparo que
según la testigo, ya desde ese momento F. no podía ubicar la fecha, pero sí que
había ocurrido una vez anterior a esa noche. Refirió la adolescente que la primera vez
que pasó estaban solos, la operadora que estaba en el turno, A. R., había salido
del dispositivo y la otra adolescente que convivía con F., M. C., no se
encontraba, estaban solos y mediante un juego de cartas la invitó a la oficina, y allí
abusó de ella.

En la segunda ocasión que había sido la noche anterior a la escucha, dijo que había
ocurrido algo muy parecido ya que R. que también era la operadora junto a
C., había salido del dispositivo, la otra adolescente había salido a caminar,
nuevamente estaban solos y C. la llevó a una oficina, que estaba pegada al
comedor y ahí abusó de ella nuevamente. La descripción de las circunstancias del abuso
coinciden con las relatadas por la adolescente en la audiencia de cámara Gesell ya que
indicó que en la primera ocasión la penetró con su pene y en la segunda eyaculó y le
introdujo semen con las manos en su vagina.

Foro de Jueces
I.Circ. Judicial
25 de mayo 567,2°Piso
Viedma




La testigo notó a F. angustiada, la calmaron, no indagaron mucho más por su
angustia pero sí le dijeron que tenían que hacer una denuncia y ella fue a efectuarla con
la delegada de Valle Inferior de ese momento, M.R..

A su vez, la otra delegada de Valle Inferior, M. B. con la coordinadora D.
M. acompañaron a la adolescente al hospital, y una vez efectuada la denuncia, todos
se encontraron en el hospital.

Describió que una vez iniciado el protocolo en el hospital, la entrevistó el médico
clínico de guardia, el ginecólogo, personal de salud mental, el trabajador social del
hospital, el médico policial y ni bien llegaron la enfermera. Revisaron a F.,
dialogaron con ella y finalizado le dieron la medicación que suministran por norma.
Después de eso la acompañaron al centro integral del CAINA mujeres adolescentes.

Resulta importante lo dicho por la testigo en torno a la fecha de la escucha ya que
circunscribe la producción del segundo hecho, así D. situó el procedimiento el 18 o
19 de abril, en coincidencia con lo manifestado por D. respecto de la producción
del segundo hecho. Contó D. que el relato de F. fue siempre el mismo con
cada persona que habló.

D. M. compañera de D. y empleada de la SENAF declaró en similares
términos a la anterior testigo, contó que supo del caso el 19 de abril a media mañana
porque recibió un llamado de las personas que estaban trabajando en el dispositivo que
eran A. y R. quienes le contaron que había existido una situación con
F. y el operador C., al igual que lo refirió A., M. contó que le
alcanzaron el teléfono a F. y ésta le relató que J., mientras ella pasaba a la
cocina le había pedido que le muestre la colita, oído eso le preguntó a F. si
estaba segura de lo que estaba diciendo porque era una acusación muy grave, le
respondió que si y ante ello se inició el protocolo que condujo a la escucha, en ese
contexto F. no pudo contextualizar una fecha, se limitó a decir que había sido en
el turno noche, que estaban C. y R., que en un momento quedaron solos
porque R. había salido, contó una primera situación en la que ella estaba en la
oficina jugando al Uno con C. y él le tocó la mano, ella le preguntó qué hacía, si
estaba loco y él le dijo que no pasaba nada y la adolescente refirió que él la tomó y la

Foro de Jueces
I.Circ. Judicial
25 de mayo 567,2°Piso
Viedma




penetró.

Contó que le preguntó a F. porque no había gritado y ésta le respondió que no
gritó porque había bullicio afuera, porque había una situación en el CAD y no contó
nada después porque se sintió mal.

También refirió una segunda situación en la que ella iba de la habitación al comedor y
C. estaba sentado en el comedor, ella le preguntó si estaban solos, si M. se había
ido, el respondió que si y le pidió que le muestre la cola, ella le dijo que no indicando
que mientras le decía eso él se estaba masturbando y que puso semen en sus dedos y se
los introdujo en la vagina.

Contó que terminada la escucha R. y D., funcionarias en ese momento,
fueron a la comisaría a hacer la denuncia, y cuando ellos terminaron fueron al hospital
para poner en marcha el protocolo de abuso sexual. Dijo que al consultorio ingresó
N. D. acompañando a F. mientras M.R. y ella esperaron
afuera, trajeron una bolsa de consorcio en la que colocaron la ropa que llevaba puesta
F. y finalizado el protocolo, la acompañaron al CAINA mujeres, y antes de eso,
en el dispositivo de calle Güemes, M. B. que era la delegada y la testigo
hablaron con M., para ver si conocía la situación, si había vivenciado algún tipo de
situación parecida a la de F. y refirió que no, que F. mentía y que estaba
enojada con ella porque era mentira lo que estaba diciendo. Después fueron al CAINA
mujeres, y dejaron alojada a F. en ese lugar.

Contó la testigo en relación a la operadora R. que la adolescente dijo que había
salido a la vereda o al lado porque un compañero que trabajaba en el CAD en ese
momento, la había llamado, lo cual resulta coincidente con el resto de los testimonios.

También dijo que según el relato de F., M. estaba en la casa de una reF.ente,
L. T. y cuando se produjo la otra situación M. había salido sin autorización del
dispositivo, también esto surge del resto de los testimonios.

La testigo también corroboró que R. y C. compartieron turnos, que M. solía
escapar del Dispositivo y que el día del segundo evento lo había hecho.

La testigo también recordó un episodio que ocurrió después de activado el protocolo y

Foro de Jueces
I.Circ. Judicial
25 de mayo 567,2°Piso
Viedma




de efectuada la denuncia y tuvo que ver con un llamado de la madre de C. que la
conmovió porque estaba muy angustiada y quería saber que había pasado con su hijo,
dijo que eso la descompensó porque ella también es mamá, y continuó diciendo que lo
planteó en una reunión de equipo, dijo que cuando una mamá tiene un hijo en esa
situación, no importa cuál sea el problema, siempre va tratar de buscar las respuestas y
poder ayudar a su hijo. Repitió que la señora estaba muy angustiada, la amenazaba pero
la verdad que ella no sabía que decirle, estaba desconcertada con la situación al igual
que ella, después de eso fue al hospital porque tuvo una crisis nerviosa.

Destaco esta afirmación de la testigo M. porque me resulta profundamente insólita y
alarmante, ya que, aunque puedo entender la crisis que se desató en el hogar de tránsito
al conocer el abuso sexual sufrido por la víctima, lo que realmente me deja perplejo es
la falta de priorización de la situación de F., quien era y es la única víctima en
este devastador hecho. Al punto que F. se encontraba absolutamente
desamparada, sumida en una S. cruel y desgarradora para una adolescente, pues ni
su madre ni su abuela deseaban brindarle un hogar, dejándola a su suerte. Es aún más
inconcebible que, en lugar de centrarse en su bienestar y protección, se hayan tomado
decisiones que solo agravaron su sufrimiento, como el hecho de haberla desplazado a
otro hogar después de la denuncia y separarla de su única amiga, sin siquiera considerar
el daño emocional que esto le causó. Esta actitud, lejos de ayudar, no hizo más que
revictimizar a F., sumiéndola en un sufrimiento innecesario y prolongado, como
si su dolor no fuera ya suficiente.

En la continuidad M. expresó que F. a diferencia de M., era una adolescente
tranquila, dócil, contradictoria en su discurso. En cuanto a M. C., dijo que era
disruptiva, conflictiva, había días que tomaba a un operador de punto y lo hacía por
días, semanas o todo un mes incluso. Contó que C. estaba pasando un
hostigamiento constante por parte de M., lo que torna inexplicable la razón por la que
no lo quitaron del Dispositivo, sobre todo luego de afirmar que en los registros del lugar
existían constancias de una especie de enamoramiento de M. C. hacia C., a
pesar de lo impropio de la cuestión el acusado siguió en el mismo lugar.

M.R. también dependiente de SENAF corroboró los dichos de las testigos

Foro de Jueces
I.Circ. Judicial
25 de mayo 567,2°Piso
Viedma




anteriores.

Conoció a F. E. el 19 de abril, dijo que ese día mientras se dirigía a
recursos humanos porque la habían designado en un cargo gerencial en el área recibió el
llamado de M. B. que le contó que había una situación en la delegación y le
pidió si podía acompañarla, ya era de mediodía, ahí tomo conocimiento cuando llego a
delegación y le contaron todo lo que había pasado respecto de esa situación, le dijeron
que había habido una escucha respecto de F. con agentes del dispositivo, que
habían avisado a la coordinadora D. M. y a la coordinadora de instituciones,
N. D., se trataba de una posible situación de abuso, cuando ella llego a la
delegación, F. ya estaba ahí, la habían ido a buscar y estaba teniendo la escucha
con el psicólogo en ese momento, F.nando Scotto, D. y N..

Terminada la escucha se juntaron todos en una oficina, estaban D. Vivas, M.
B., N. D., D. M. y ella y decidieron hacer la denuncia, ella
acompañó a formalizar la denuncia a N. D. que era la que había estado en la
escucha, sus otras compañeras junto a D. se quedaron con F. para ir al
hospital. Después de la denuncia, alrededor de las cuatro o cuatro y media de la tarde
fueron al hospital, y en ese momento conoció a F. en el pasillo, estaba muy
nerviosa, lloraba, llevaba una o dos horas en el hospital, ella no quería acercarse
demasiado porque no la conocía y había mucha gente a su alrededor, pero agregó que
“ella solita pasaba y te abrazaba, a mí me abrazó y lloró”.

También asisten a la versión acusatoria los testimonios de algunos profesionales que
asistieron a F., P. J. médico psiquiátrica del Hospital Zatti contó en el
juicio que trabaja en el consultorio y servicio de guardia, desde el 2010. Puntualmente
en el caso de F. recordó que el protocolo a su respecto se activó en abril de 2023,
después de las cinco de la tarde, fue convocado por la médica generalista, Mercedes
Luján, también fue Luis Mora, licenciado en trabajo social de guardia en ese momento.

Recordó que la adolescente estaba acompañada por la coordinadora del CAINA N.
D., contó que previamente habían ido a la comisaría de la familia y cuando eso
ocurre el protocolo tiende a realizar prevención y profilaxis de enF.medades de
transmisión sexual, pero de todos modos se activa.

Foro de Jueces
I.Circ. Judicial
25 de mayo 567,2°Piso
Viedma




Dijo que F. relató que la noche del día anterior al que concurrió, había tenido un
episodio de abuso y que le había ocurrido también una semana atrás y esta vez se había
animado a contar el episodio a la coordinadora, por eso fueron a la comisaría y después
al hospital. Dijo que había ocurrido en el CAINA en un momento que ella queda sola
con un operador, que había otra chica que estaba con ella en ese dispositivo, pero que
justo había salido, estaba ella con ese operador solo y era la segunda vez que le ocurría
y se animaba a contar el episodio.

En relación al episodio dijo que había sido una relación sexual no consentida por ella y
que quería denunciar la situación. Con el trabajador social no se ahondó en detalles de la
situación, dado que venían de la comisaría de hacer la denuncia, y fue así para no
revictimizar en este caso a F..

En relación al agresor contó que el operador se llamaba J., se consignó por error
Castillo, luego se aclaró que era C..

Dijo que en este caso la adolescente parecía relativamente tranquila, no expresaba
demasiado, contó el motivo por el que vivía en el dispositivo, había vivido con su
abuela y después con su madre, una familia disfuncional y finalmente había terminado
en el dispositivo de adolescentes de la SENAF.

Recordó que en el momento se hizo una evaluación dentro del encuadre de lo que es la
guardia y emergencias, la adolescente contó la situación muy concretamente y con muy
pocas palabras. El interrogatorio fue bastante dirigido porque era sumamente breve,
conciso, contestaba solo con monosílabos, solo lo que se le preguntaba, costaba obtener
información de la situación y al desconocer a la persona entrevistada no se puede saber
si ello se debía a que estuviera shokeada por la situación o se debía al tipo de
personalidad que poseía y que llevaba a no manifestar demasiado las emociones
respecto de lo que venía denunciar, fue una entrevista breve y con respuestas muy
puntuales, se dejó para que después desarrollara el resto en su espacio de psicoterapia.

No vio a la adolescente ni desbordada, ni en un estado de angustia, más bien parecía una
persona tranquila, o fría, o indiferente ante la situación, y en el final de su declaración,
el psiquiatra explicó que los menores que se encuentran en situaciones de resguardo
como el caso de F., a veces provienen de hogares disfuncionales, con ciertas

Foro de Jueces
I.Circ. Judicial
25 de mayo 567,2°Piso
Viedma




cuestiones en su personalidad, no son muy expresivos, suelen ser bastantes reticentes en
esto, desconfían del entorno y aclaró que otros menores involucrados en una situación
de violencia pueden presentar una conmoción importante, a veces en estos adolescentes
puede ser que la expresen o no, porque son muy desconfiados de quien está
interrogando o interviniendo en la situación.

También declaró M. P. trabajadora del Hospital Zatti desde el año 2020, trabaja
en el servicio de salud mental comunitaria, es Licenciada en Psicología. Recordó que
atendió a F. E. por derivación del servicio de nutrición, es celíaca,
observaba una escasez en la adherencia al tratamiento, a sostener la dieta. Desde
Nutrición pidieron una interconsulta en el centro de salud para trabajar y fortalecer los
aspectos en relación a la alimentación. En marzo de 2024 se hizo la entrevista de
admisión, relató con quien vivía, a que escuela iba. Se hizo un encuadre de trabajo, en la
primer entrevista F. E. contó que fue víctima de una situación de abuso
cuando vivía en el CAINA y no quiso hablar más al respecto, tampoco se indagó más.
Contó la especialista que en F. cuando algo repercute en lo emocional,
automáticamente impacta en su alimentación.

Recordó que F. le contó que cuando vivía en el CAINA, estaba la persona que
cuidaba de ella y ella estaba mirando una película y vio que esa persona se masturbó a
su lado, ella subió el volumen y no miraba, se paró y se retiró. También relató esa
persona tenía una relación consentida con M. que es la otra adolescente que vivía con
ella. Comentó también de una situación de conflicto en la casa de al lado que obligó a la
operadora que estaba con ella a retirarse a esa casa lindante, y en ese momento dijo ser
violada por el operador. Relató que se la metió, y que no había nadie, que cuando volvió
la operadora ella fue al baño a lavarse la cara y bañarse. Mencionó que la adolescente le
contó lo que le había pasado a una cocinera con la que tiene confianza y ahí supone se
inició el protocolo y se formuló la denuncia.

C. V., describe la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la
adolescente víctima, la testigo es Licenciada en trabajo social, trabaja en el programa de
fortalecimiento familiar, se trabaja en función de la restitución de derechos vulnerados
de niños, niñas y adolescentes. Conoce a F. E., comenzaron a trabajar con

Foro de Jueces
I.Circ. Judicial
25 de mayo 567,2°Piso
Viedma




ella en el mes de marzo del año 2021, dijo que ingresó a admisión y luego familia de
origen en el marco de una denuncia 3040 radicada por parte de la abuela materna de
F. y en representación de F. y del hermano Cristián, por presuntas
situaciones de violencia por parte de la progenitora, principalmente por las dificultades
que presentaba F. en el ámbito educativo. Contó que cuando se inició la
intervención la abuela manifestaba dificultades para continuar con los cuidados,
refiriendo que se le dificultaba llevarla a la escuela y organizarse, por lo cual en el mes
de julio, paralelamente se trabajó con la progenitora, en el fortalecimiento de su rol
materno, luego en el mes de julio, la abuela manifestó que no podía mantener los
cuidados, por lo cual se implementó una medida excepcional con familia extensa, en
primera instancia evaluaron a la tía materna, quien había aceptado pero luego de dos
días cambió de opinión, luego trabajaron con la familia paterna, con la tía y con la
abuela, tomando la medida a nombre de la tía y en colaboración con la abuela. F.
estuvo hasta fines de agosto.

Se venía trabajando con la progenitora, se habían advertido avances positivos. Ella
había accedido a un espacio terapéutico e inició el espacio en la unidad de violencia, se
decidió cesar la medida y F. retornó con su progenitora. Sin embargo, F.
presentaba problemas con la puesta de límites, ante un episodio, la progenitora hizo una
exposición policial y en un acuerdo intrafamiliar decidió que la abuela materna
nuevamente se hiciera responsable.

Recordó que fue muy difícil trabajar con la abuela materna, ella no tenía adherencia a la
intervención técnica, por lo cual en una citación policial que realizaron ella se presentó
con F., se enojó y decidió irse y dejarla en las instalaciones de la SENAF.

Refirió comunicaciones infructuosas con la abuela, la madre y otros familiares de
F. y ante ello la adolescente comenzó a vivir en el dispositivo de SENAF.

Respecto de las vulnerabilidades que presentaba F. E. describió la poca
contención de parte del grupo familiar, situaciones de destrato, rechazo constante por
parte del grupo familiar, eso obviamente la alteraba. Después también ella presenta
celiaquía, hubo un período en el que le costaba mucho respetar la dieta, por lo cual
contaba con acompañamiento médico, estaba con nutricionista, médico clínico,

Foro de Jueces
I.Circ. Judicial
25 de mayo 567,2°Piso
Viedma




gastroenterólogo, ginecólogo, contaba con un espacio terapéutico con una psicóloga.

Contó que a F. le costaba tener contacto visual, siempre estaba muy dispersa,
mantenía un discurso muy ambivalente, respecto de su evolución dijo que se trabajó con
la psicóloga, se hizo una evaluación con un psiquiatra en la fundación Bienestar, quien
refirió que F. no presentaba ninguna patología, sino que eso que ella hacía era
propio de la situación que vivía y les recomendó que siguiera con el espacio terapéutico.

Lo que manifiesta la testigo resulta de una relevancia crucial, ya que permite despejar
cualquier duda sobre la ambivalencia que pudiera haberse detectado en el testimonio de
la adolescente víctima. Esta ambivalencia no obedece a factores ajenos a su situación,
sino que responde de manera clara y contundente a la evidente falta de apoyo y el
desprecio por parte de su propio núcleo familiar. Es fundamental entender que el
contexto en el que se encuentra esta joven es profundamente doloroso: una adolescente,
sometida a la complejidad de vivir en un hogar de menores, rodeada de personas ajenas
y en un entorno extraño, genera en su ser una profunda desconfianza. La desconexión
emocional que experimenta frente a la sociedad, sumada a la zozobra de estar aislada de
lo que debería ser su refugio familiar, es absolutamente desgarradora. Debe ser
profundamente perturbador para una joven estar en una situación de vulnerabilidad
extrema, con la necesidad de protegerse constantemente en un contexto tan frío y
distante, donde la confianza en su entorno se ve irremediablemente quebrantada.

Las licenciadas M. y L. también describieron fielmente la angustia y las
dificultades que la víctima afrontaba producto de los hechos sufridos.

A continuación, se procederá a analizar la declaración de la psicóloga forense, la cual,
en este juicio, constituye una de las pruebas más relevantes, junto con el testimonio de
la víctima. Considero que la declaración de la perito es de una trascendencia particular,
ya que no solo aporta un análisis profundo del estado emocional y psicológico de la
víctima, sino que, además, otorga el rigor científico necesario que fundamenta y
fortalece la acusación. El informe psicológico forense, basado en una evaluación
objetiva y metodológica, permite dar sustento a los hechos narrados por la víctima,
proporcionando una base sólida y consistente desde el punto de vista profesional y
técnico. Es a partir de este análisis que se puede corroborar la veracidad de las

Foro de Jueces
I.Circ. Judicial
25 de mayo 567,2°Piso
Viedma




afirmaciones hechas por la víctima, lo que otorga una dimensión fundamental al
proceso, dado que aporta una visión especializada y respaldada por el conocimiento
científico, crucial para la correcta apreciación de la prueba.

Valeria Cerdera Furlani contó las circunstancias en las que entrevistó a la víctima y el
método que utilizó para elaborar sus conclusiones, de los que existe constancia en su
declaración y no me parece relevante volver sobre ellos, si entiendo indispensable
resaltar que la metodología empleada fue la entrevista con la víctima. Que utilizó como
técnica la escala de gravedad de los síntomas de estrés post trauma, que la escala de
gravedad de estrés post trauma se basa en el DSM5, que es el manual diagnóstico y
estadístico de los trastornos mentales.

Dijo la psicóloga que, a diferencia de otras escalas en esta se parte de un suceso, se
parte del hecho traumático y a partir de ese suceso se establecen los signos o síntomas
que se relacionan únicamente con ese evento, dijo que eso permite establecer un nexo
causal relacionado a ese evento y no a otro, agregó que a medida que se desarrolla se
puntúan cuáles son los indicadores que se encuentran presentes.

La perito contó que tuvo dos entrevistas con la adolescente y dijo que en ambas
ocasiones se presentó con predisposición, y que también estaba la perito de parte,
licenciada Corach.

Destacó que si bien el rol de la perito de parte es más pasivo, porque es el perito oficial
quien lleva a cabo la entrevista, aquella puede participar en todo momento, recordó que
cuando terminaron le preguntó a la Licenciada Corach si quería efectuar alguna
pregunta o si necesitaba aclarar algo más, incluso le informó que si era de su interés
podía administrar algún test o alguna técnica, pero que la Licenciada Corach no hizo
ninguna sugerencia, no requirió que se desarrolle ninguna técnica en particular ni
manifestó disconformidad con las técnicas empleadas.

Mencionó que la adolescente se presentó con conocimiento del motivo que la
convocaba, que sus funciones psíquicas básicas estaban conservadas, la atención, la
percepción y la memoria, que atiende y entiende lo que se le pregunta, no manifestó
ninguna alteración de la sensopercepción que es lo que daría lugar a alguna alucinación
y pudo traer a la memoria hechos, convocarlos y relatarlos. Que cuando le preguntó a la

Foro de Jueces
I.Circ. Judicial
25 de mayo 567,2°Piso
Viedma




adolescente si sabía porque había sido convocada, refirió que había sido abusada por
quien señaló como J., cuidador del CAINA, que había puesto sus partes íntimas
dentro de ella, y el semen dentro de ella. Al preguntarle si sabía qué significaba la
palabra abuso, respondió que es una violación sin consentimiento.

Indicó que cuando habló de los hechos se angustió, le resultó imposible seguir
hablando, principalmente lo que se observó fue angustia y un alto nivel de ansiedad, que
le impidió continuar.

En la evaluación de su comportamiento general, manifestó síntomas depresivos,
síntomas tristes, un modo de actuar triste de la vida, también ideas de lesionarse, con
cortes en las manos. Que no tenía proyectos, no tenía propositividad para hacer nada.
No tenía vínculos significativos, la única persona reF.ida como una amiga era M., no
habló de ningún otro familiar, ni vínculos significativos dentro de su familia.

En la entrevista que mantuvieron refirió que había tenido relaciones sexuales, como
iniciación a las relaciones a los 14 años.

Respecto de la exploración signosintomatologia relacionada a la evaluación de estrés
post trauma, siempre partiendo de la base del evento se puntuaron algunos de los
síntomas y casi todos se encontraban presentes, tanto síntomas de intrusión, que tiene
que ver con recordar el malestar psicológico y las reacciones psicofisiológicas, síntomas
de evitación, esto es evitar hablar de esos temas por el malestar que le genera, de
aumento de la activación, con conductas de riesgo, como por ejemplo querer lastimarse
y del estado emocional, sentimientos de bronca, de odio, de dolor hacia él. Además
algunas disfuncionalidades de la vida cotidiana, que tienen que ver con la alteración que
esto genera, tanto a nivel social como en los momentos de ocio.

La perito contó que el trastorno específico de estrés traumático tiene 21 indicadores y
que respecto de la adolescente en todos se ha sumado un punto de corte que fue
variando y en todos ha estado presente.

Dijo la testigo para despejar toda duda respecto de la conexión entre el evento y el
síntoma que la escala desarrolla el modo de relacionar los indicadores con el evento
traumático, se parte de allí y en relación a eso se puntúa, y agregó que si alguna de las
cuestiones que se mencionan no está vinculada al hecho no se puntúa.

Foro de Jueces
I.Circ. Judicial
25 de mayo 567,2°Piso
Viedma




Finalmente al finalizar su trabajo concluyó que la adolescente presenta síntomas de
estrés post trauma al momento del hecho.

Coincidió la perito con lo dicho por la testigo V. ya que afirmó que la
adolescente se encuentra en estado de vulnerabilidad psicosocial, no tiene grandes
redes, ni apoyo.

Agregó que no se pudo hacer un análisis de credibilidad por la edad de la adolescente,
por lo que se analizó si existieron factores que pudieran influenciar al momento del
hecho, se tuvo en cuenta así que las funciones psíquicas básicas estaban conservadas,
que no paso mucho tiempo entre el evento y el relato, que contó lo sucedido de modo
espontáneo, la cantidad de veces que lo contó, la motivación que tuvo para contarlo, en
este caso ella refirió que lo perdió todo, porque no lo quería contar para evitar que él
pierda el trabajo, porque tiene un hijo chiquito y una esposa, además mencionó que
tuvo repercusiones negativas desde que lo contó, no solamente porque la cuestionaron,
si no que no le creyeron, la sacaron del CAINA y la dejaron sin la única amiga que
tenía. Concretamente dijo que F. siente que luego de radicar la denuncia penal lo
perdió todo. Y finalizó afirmando que no se encontró ningún factor que haya podido
influenciar en el recuerdo de la adolescente.

En la continuidad considero que la defensa intentó, sin éxito, contrarrestar el testimonio
de la Licenciada Cerdera con el de la Licenciada Corach. Sin embargo, al escuchar en la
audiencia a la perito de parte, se advierte que, aunque Corach cuestiona el método
utilizado por la perito oficial, sus objeciones carecen del rigor científico necesario que
hubiera sido apropiado. Además, quedó claro que la crítica de Corach pierde
consistencia al confrontarla con la declaración de Cerdera, quien afirmó con total
claridad que Corach no participó activamente en la entrevista, a pesar de haber sido
invitada expresamente para ello. En ese momento, y no posteriormente, era cuando se
debían haber planteado los cuestionamientos o, en su caso, aplicar otros métodos, pero
no se hizo. Este hecho deja en evidencia que Corach, al no intervenir en el momento
oportuno, estaba conforme con el enfoque y las técnicas utilizadas por la Licenciada
Cerdera. A este análisis se suma el reconocimiento por parte de la perito de parte de la
sintomatología de estrés postraumático en la víctima, lo que refuerza la validez del

Foro de Jueces
I.Circ. Judicial
25 de mayo 567,2°Piso
Viedma




enfoque adoptado por la Licenciada Cerdera.

En relación con lo manifestado en el párrafo anterior observo que la Licenciada Corach
dijo que fue encomendada por la defensa para asesorar en esta causa, le pidieron que
asistiera a la pericia psicológica que se haría en el C.I.F. respecto de F. E.,
que observara las audiencias de cámaras Gesell que ya se habían hecho y que hiciera
una pericia psicológica del imputado.

Dijo que en ocasión de la citación a la víctima, la perito oficial decidió hacer una
evaluación breve, le administró una técnica que consiste en una escala que mide la
presencia y el grado de trastorno de estrés post trauma, en el caso de que haya.

En su informe concluyó que en principio le llamó la atención como F. fue
variando el discurso respecto de los hechos, como fue mencionado los hechos de
distinta forma, incluso con detalles diferentes.

Detalló aspectos que consideró llamativos en la declaración de F. como que en
distintos momentos habló de un hecho de abuso por parte de un tío, ella lo mencionó en
la evaluación pericial en el C.I.F., no quiso hablar de eso, se negó a decir de quien se
trataba, dijo que no quería involucrar a esa persona, resaltó como característica que al
momento de la entrevista F. E. no pudo recordar el nombre de su abuela
con quien había convivido durante un tiempo. Dijo que el cambio en el detalle del
discurso de F. no resulta un hecho menor en tanto si efectivamente vivió un
hecho traumático, el recuerdo traumático debe aparecer con una nitidez. Agregó que
cuando se atraviesa un evento traumático el recuerdo es siempre de la misma forma, con
la misma nitidez y con la misma intensidad. Que hayan existido variaciones pone un
poco en duda, no el estrés post trauma, que no se niega, pero si cuál es el evento que lo
detonó.

Respecto de la escala utilizada y el estrés pos trauma la psicóloga explicó que lo que se
determina a través de esa escala que se administró en la pericia, es si existe trastorno de
estrés post trauma, si hay signosintomatología que evidencie el trastorno de estrés post
trauma, en qué medida o en qué grado existe, sin embargo luego contradice a la
Licenciada Cerdera y manifiesta que después la forma de asociar el trastorno de estrés
post trauma y el evento que ocasionó su existencia es la técnica que tiene que aplicar el

Foro de Jueces
I.Circ. Judicial
25 de mayo 567,2°Piso
Viedma




perito, entonces si la perito no evalúa otros hechos que la misma persona está
mencionando en su historia de vida, no se puede establecer claramente cual es evento
que detona la presencia de ese estrés post trauma y agregó que lo que se hace cuando se
evalúa este estado o trastorno es rastrear a lo largo de la vida de esa persona, cuales son
los eventos que puedan tener dimensión traumática tal, como para terminar en una
sintomatología de esa naturaleza, a veces se lo conoce como huella del trauma.

En relación al trabajo de la perito oficial la declarante dijo que la escala de estrés post
trauma que tomó la perito es la que se suele administrar pero, su cuestionamiento es que
se toma en forma aislada, no se acompaña de una batería psicodiagnóstica, si no que se
toma como el único elemento y en psicodiagnóstico es una regla de oro que siempre que
se administra una batería, se busca que esa prueba surja de distintos elementos, se
buscan recurrencias dijo Corach.

En psicodiagnóstico no se puede afirmar que un síntoma está presente, mucho menos
que un trastorno está presente, si no lo vemos en distintas pruebas que evalúan lo mismo
de distintas formas.

En cuanto a los demás testigos presentados, es evidente que su función dentro del
debate se limitó a intentar, sin éxito, contrarrestar la prueba de cargo, sin aportar
elementos sustanciales que pudieran desvirtuar los hechos expuestos por la acusación.

Estos testigos se centraron únicamente en relatar cómo se enteraron del hecho y qué
acciones tomaron una vez que tuvieron conocimiento del mismo, sin profundizar en
aspectos relevantes que pudieran cuestionar la solidez de la prueba presentada por la
acusación.

Además, los testimonios a los que aludo se restringieron a describir cuestiones relativas
a la vida interna del dispositivo en el que residía F. y en el que trabajaba el
acusado, lo cual, si bien es una información relevante en otros contextos, no contribuyó
directamente al esclarecimiento de los hechos que se investigan. Es más, ciertos
aspectos de estas declaraciones debieron haber sido puestos inmediatamente en
conocimiento de las autoridades competentes, ya que son elementos que deberían haber
generado una investigación profunda. Uno de estos aspectos alarmantes es el vínculo
descrito entre el acusado y M., donde se hace alusión a una sensación de

Foro de Jueces
I.Circ. Judicial
25 de mayo 567,2°Piso
Viedma




enamoramiento por parte de la menor hacia el imputado, lo cual resulta completamente
impropio y alarmante, dado que estamos hablando de una persona menor de edad que se
encontraba bajo el cuidado y la responsabilidad directa del acusado. Este tipo de
vínculo, que claramente debió haber despertado una atención inmediata y una
investigación exhaustiva, no fue notado ni alertado por los responsables del lugar, lo que
resulta no solo preocupante, sino absolutamente inaceptable.

En cuanto a la declaración de la testigo Guagliardo, quien se presentó como Técnica
Perito en Criminalística, debo señalar que aun no comprendo cuál fue la razón de su
convocatoria a este juicio. Su intervención se limitó a una serie de afirmaciones que,
lejos de aportar valor al proceso, demostraron una total falta de conocimiento técnico en
cuestiones fundamentales relacionadas con el abuso sexual infantil. Su testimonio no
solo carece de la profundidad técnica necesaria, sino que, además, parece menospreciar
la inteligencia del tribunal, presentando una información tan deficiente que resulta
completamente irrelevante para el análisis del caso y, por lo tanto, no puede ser tomada
en cuenta en beneficio del imputado.

Para concluir entonces, la postura exculpatoria adoptada por el acusado no tiene la
suficiencia necesaria para alterar o modificar las conclusiones alcanzadas en relación
con la certeza derivada de la prueba presentada por la acusación. En virtud de lo
expuesto, considero probados los hechos conforme a los términos presentados por la
Fiscalía en su alegato de apertura, así como también la responsabilidad atribuida al
acusado C.. Como se ha señalado en diversas ocasiones, el relato de F.
resulta incuestionable en este sentido, respaldado de manera suficiente por el análisis
científico de la perito oficial. Este conjunto de elementos conforma un panorama
probatorio sólido, incriminante y concluyente.

Por lo tanto, se respalda la tesis acusatoria, ya que la evidencia analizada demuestra de
manera clara e indiscutible la versión presentada por la Fiscalía, conduciendo a una
única y válida conclusión respecto de los hechos y la responsabilidad del acusado. Esto
lleva a la certeza, fuera de toda duda razonable, sobre la materialidad de los actos
imputados a C. y su implicación en los mismos, confirmando los sucesos tal como
han sido expuestos por la Señora Fiscal.

Foro de Jueces
I.Circ. Judicial
25 de mayo 567,2°Piso
Viedma




VI.- CALIFICACION LEGAL: Probado el hecho y la responsabilidad del acusado,
cabe abordar la cuestión relativa al encuadre legal del mismo.

La Fiscal del caso Dra. Giammona calificó el accionar del encausado y acusó a C.
por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido por el
encargado de la guarda, dos hechos en concurso real, siendo J. E. C.
responsable a título de autor (Artículos 45, 55 y 119 tercer y cuarto párrafo inciso b) del
Código Penal).

Concuerdo aquí con el encuadre legal elegido por la Fiscalía puesto que las pruebas
citadas en el abordaje de la cuestión anterior señalan sin lugar a duda la efectiva
participación de C. en el carácter de autor de los hechos que se tuvieron por
probados.

Se sabe que el bien jurídico protegido por el Título III, Capítulo II del Código Penal
(Ley 25.087 -B.O. 14/5/1999) es sin lugar a dudas la libertad sexual de las personas,
esto es su autodeterminación en la vida sexual.

Que, de acuerdo a los nuevos paradigmas, se pretende resguardar con mayor amplitud la
integridad y la libertad sexual de las víctimas de hechos que atenten contra dicho bien
jurídico, como es el caso de F. E.. Ese mayor marco de protección para las
víctimas, tratándose de menores, es coherente con los Tratados de Derechos Humanos
de jerarquía constitucional suscriptos por nuestro país, que no sólo ponen en pie de
igualdad a las víctimas de este tipo de delitos sino también la responsabilidad de los
victimarios.

En esa dirección, la Convención de los Derechos del Niño establece: “Los Estados
partes, adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas
para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o
trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual (art. 19 de la
C.D.N)”.

Como dije, coincido con la calificación legal elegida por la Señora Fiscal, y entiendo
que la conducta reprochada a C. se subsume en el delito de abuso sexual con
acceso carnal, los que lógicamente están agravados también al haber sido el autor el
encargado de la guarda de su víctima, F. E..

Foro de Jueces
I.Circ. Judicial
25 de mayo 567,2°Piso
Viedma




Resulta evidente y no existe espacio para la duda en torno a la connotación sexual de los
actos desplegados por C. que ejerció su conducta tal y como fue descripta por la
Fiscalía.

No caben dudas respecto al aprovechamiento de su posición de Operador al cuidado de
la víctima que ejerció C. en ambos hechos, en tal sentido se observa que la víctima
en todo momento se negó a las practicas sugeridas por su agresor y lo hizo con la
firmeza que pudo conforme la relación asimétrica existente entre ambos sino que en el
primer hecho intentó sin éxito vencer el uso de la fuerza a la que fue sometida.

Relató la víctima que estaban solos, su amiga se había ido a la casa de la operadora
L. T., C. inició el manoseo, le pedía que le muestre la ropa interior, la
víctima se negaba pero C. insistía hasta que en un momento luego de acondicionar
el lugar para no ser visto la tomó por la fuerza, la colocó contra un placard que está en la
oficina, le bajó los pantalones, le tapó la boca y le metió el pene en la vagina, contó
F. que ella gritó porque le dolía y además no quería.

Como dije antes también en la segunda ocasión victima y victimario estaban solos, la
Operadora que estaba junto a C. se había retirado un momento, la víctima estaba
tomando un helado en el sillón, jugaban a las cartas con C. que comenzó a
manosearla, se corrió del lugar y empezó a llamar a la víctima que no quería ir, C.
insistió y ella le decía que no iría, que no quería y ante la negativa el acusado insistió
con el manoseo en las partes íntimas de la víctima, le tocó la vagina, la cola, las piernas
y las manos, la apoyó y luego se sentó, se masturbó, se puso semen en sus dedos y se
los introdujo en la vagina, colocando su semen en ese lugar.

Como se puede observar conforme el relato de F. E., nos encontR.
frente a un agresor que nuevamente se valió de su posición de preeminencia respecto de
su víctima, anulando su resistencia a pesar de oponerse la víctima, como pudo a los
embates de su agresor.

También entiendo que el acceso carnal que describió la Fiscalía se encuentra probado a
través del testimonio por demás grafico de F. E. que relató que el acusado
en el primer hecho introdujo su pene en su vagina y en el segundo introdujo sus dedos
con semen también en su vagina. Ambas acciones que suponen un acceso carnal están

Foro de Jueces
I.Circ. Judicial
25 de mayo 567,2°Piso
Viedma




por demás contempladas y coinciden con lo normado por el tercer párrafo del Artículo
119 del Código Penal.

Además, el delito quedó consumado, no pierdo de vista aquí que el abuso sexual es un
delito de pura actividad que se consuma en el momento mismo en que se verifica el acto
de contenido sexual en el cuerpo de la víctima.

Y también encuentro que C. siempre tuvo el pleno y total dominio de su conducta,
tuvo en sus manos el poder de disponer si ejercía o no las acciones disvaliosas que se le
reprocharon y optó por ejercerlas eso lo pone en el sitio de autor material conforme lo
normado por el Artículo 45 del Código Penal.

Quedó demostrado luego del debate que C. era en ocasión de la producción de los
hechos, el encargado de la guarda de F. E. y eso era así porque no existe
controversia alguna que ejercía respecto de la adolescente un rol de cuidador por ser
dependiente de la SENAF y ejercer la posición de operador de turno en el Hogar en el
que habitaba la víctima y en ejercicio abusivo de ese rol de poder fue que cometió los
hechos recriminados, entiendo que C. poseía respecto de su víctima una relación
asimétrica, de supremacía y autoridad y eso concretamente lo ubicaba en el rol de
encargado de la guarda de la adolescente.

En orden a la configuración de la agravante de la guarda, se ha dicho que “…Encargado
de la guarda es aquel que por ley, convención o simplemente por una situación de
hecho, lícita o aún ilícita, tiene el cuidado y atención de una persona. No es necesario
que se conviva con la persona, ni que sea un encargo permanente, pudiendo responder a
períodos más o menos extensos…” (conf. Oscar A. Estrella en su obra “De los delitos
sexuales”, de ed. Hammurabi, pág. 66).

Es entonces por lo dicho que la conducta en reproche respecto de C. encuadra
típicamente en los Artículos 45, 55 y 119 tercer y cuarto párrafo inciso b) del Código
Penal a título de abuso sexual con acceso carnal, agravado por haber sido cometido por
el encargado de la guarda, tratándose de dos hechos en concurso real.

Los Dres. D. Zágari e Ignacio Gandolfi dijeron: compartimos y hacemos propios
los fundamentos y solución dada por el Dr. Guillermo Bustamante, en consecuencia
adherimos en un todo y votamos en idéntico sentido.

Foro de Jueces
I.Circ. Judicial
25 de mayo 567,2°Piso
Viedma




VII.- AUDIENCIA DE CESURA:

En cuanto a la pena que corresponde imponer, se realizó la audiencia de cesura
dispuesta por el art. 173 CPP. ConF.ida la palabra a la Fiscalía, la Dra. Giammona
expresó que con la defensa habían arribado a un acuerdo respecto de la pena y que en
función de ello desistía de la prueba ofrecida.

Explicó que junto a la defensa había elaborado una serie de proposiciones fácticas que
habían sido convenidas con la contraparte, las que enumeró del siguiente modo:

- Que desde el 30/06/2019 J. E. C. reviste planta permanente como
empleado público de la Provincia de Río Negro, en el organismo SENAF, como
funcionario operador.

- Que J. E. C. no registra antecedentes penales.

- Que J. E. C. tiene 31 años actualmente.

- Que J. E. C. tiene estudios secunD.s completos.

- Que J. E. C. convive con su pareja y la hija de ambos, menor de 5
años.

- Que entre las funciones reglamentarias de un operador de SENAF, se encuentran las
de promover en niños, niñas y adolescentes, el desarrollo de su integridad psicofísica y
respetar en un todo los derechos de los niños, niñas y adolescentes, como principio
rector de toda su labor.

Mencionó que todas esas convenciones a las que habían arribado iban a ser valoradas
algunas como atenuantes y otras como agravantes a la hora de requerir el monto
concreto de la pena.

A la hora de desarrollar su alegato indicó que se tendrían en cuenta algunas de las
pruebas que se habían producido en la etapa anterior y aludió al testimonio de la
licenciada Cerdera que entre otras cosas había determinado la existencia de signo
sintomatología de estrés postraumático en la psiquis de la joven víctima, aludiendo
también a distintos aspectos que habían sido detallados en el testimonio de la perito
forense y que estaban relacionados con las psiquis de la víctima, mencionó incluso que

Foro de Jueces
I.Circ. Judicial
25 de mayo 567,2°Piso
Viedma




eran todas cuestiones que no habían sido controvertidas por la perito de parte.

Aludió también al testimonio de la licenciada L., a quien situó como la testigo
que había descrito los episodios que la víctima había sufrido en el colegio al que asistía
indicando que eran todos hechos que habían ocurrido posteriormente a la formulación
de la denuncia algunos de los cuales dieron lugar a que se convocara a un servicio de
emergencia médicas para que concurriera al colegio y en otras ocasiones a que la
víctima debiera retirarse del establecimiento educativo.

Mencionó que esa circunstancia también había sido confirmada por la licenciada P.
que era la terapeuta de la joven víctima que aludió a episodios de descompensación de
la nombrada. También mencionó el testimonio de la licenciada Martín quien contó que
la joven tuvo que acudir a la Guardia en función a un cuadro de angustia que se había
ocasionado por la denuncia realizada, mencionó que tanto la Psicóloga forense como la
Psicóloga de parte hicieron alusión a un episodio en el que debió interrumpirse la
entrevista pericial forense por una descompensación que sufrió la víctima que le impidió
continuar con la entrevista, viéndose obligada la Psicóloga forense a convocar a una
nueva audiencia

Sostuvo la Fiscal que todos esos eventos guardaban relación temporal con el hecho, por
lo que deben entenderse como agravantes en relación a la extensión del daño causado.

En relación a los medios empleados, entendió que el aprovechamiento de la edad
también es un factor que debe considerarse como agravante, y también debe serlo la
vulnerabilidad en que la víctima se encontraba. En ese sentido y en relación a la
vulnerabilidad social de la víctima aludió al testimonio de la licenciada Cerdera Fulani y
también de la licenciada Valssechi. Quién dio cuenta de las razones por las cuales el
organismo de niñez había decidido que la adolescente quedara al cuidado del Estado,
sacándola de la órbita de su familia, indicando que la joven no tenía cuidados parentales
ni familiares a pesar de las estrategias que se habían buscado a través del organismo
proteccional para instalar en la Familia un acompañamiento cuestión que no se había
logrado.

También resaltó, que por las condiciones de vulnerabilidad en la que la joven se
encontraba, había sido necesario realizar un abordaje integral que implicaba no

Foro de Jueces
I.Circ. Judicial
25 de mayo 567,2°Piso
Viedma




solamente la participación de una nutricionista en función a la enF.medad de celiaquía
que padecía la víctima sino también la intervención de médicos clínicos, ginecólogos y
hasta un psiquiatra infantojuvenil que había descartado incluso la existencia de
discapacidad intelectual en la psiquis de la joven víctima, manifestando que sus
padecimientos estaban relacionados a efectos emocionales vinculados a su
vulnerabilidad.

Destaco que todas esas circunstancias eran conocidas por C. al momento de la
Comisión de los hechos.

También considero como un agravante la diferencia de edad entre víctima y victimario
relacionó esa circunstancia con un factor de asimetría.

Y la última de las cuestiones que valoró es la naturaleza de la acción, mencionó que
existieron en este caso dos hechos, eso quiere decir que existió una pluralidad de
acciones y eso determinaba que no existiera ninguna razón para que el autor del hecho
pudiera beneficiarse con una pena menor como si hubiese existido un solo evento, y por
esa circunstancia es que al momento de pedir la pena la Fiscalía se apartaría del mínimo
legal de ocho años, considerando la naturaleza de la acción como una agravante,
teniendo en cuenta que los hechos se habían producido en un lugar que supuestamente
debiera haber brindado un ámbito de seguridad a la víctima, siendo exactamente lo
opuesto.

También tomo en cuenta la Fiscal al momento del pedido de pena las condiciones
personales de acusado mencionó su edad, su capacidad madurativa, su desarrollo
neurológico el que mencionó como completo al momento de la comisión de los hechos
y es por eso que dijo la Fiscal no se puede valorar esa circunstancia como un atenuante.

Otra situación valorada como un hecho que agrava la cuestión es que el acusado es
operador del SENAF, esto quiere decir un empleado público de un organismo específico
cuya función era proveer de seguridad a la víctima, tenía la guarda de la víctima,
entendió la Fiscal que no se trata de cualquier Cuidador sino que el hecho de ser un
empleado público que tenía funciones específicas en relación al cuidado de niños, niñas
y adolescentes es una circunstancia que le pone mayor gravedad al asunto.

La fiscalía indagó respecto de aspectos vinculados a la educación del acusado respecto

Foro de Jueces
I.Circ. Judicial
25 de mayo 567,2°Piso
Viedma




de quién no pudieron hallar más que estudios secundarios sin que existan otras
capacitaciones o formaciones profesionales específica que le permita sostener que tenía
una educación que lo pusiera en un lugar en el que pudiera re requerírsele mayores
exigencias.

Mencionó que el acusado no tiene antecedentes penales y esa circunstancia iba a ser
valorada como un atenuante.

Encontraron que en el Legajo Personal de acusado no existía ningún proceso
disciplinario ni sanción en su contra lo que también valoró la Fiscal como un atenuante,
al igual que las circunstancias familiares de acusado de quien mencionó tiene una pareja
conviviente, una hija menor a quien criar.

En suma, considerando las circunstancias agravantes y las atenuantes y el acuerdo que
pudieron arribar junto a la defensa conducen a la acusación a solicitar una pena en
concreto de nueve años y seis meses de prisión efectiva, accesorias legales y costas.

Por su parte el Sr. Defensor Dr. Guenumil, expresó que entendió correcto el monto de la
pena a la que habían arribado en un acuerdo con la Fiscalía, la que guardaba relación
con la declaración de responsabilidad que existía respecto de su asistido, no obstante
mencionó que hacía reserva de impugnar la declaración de responsabilidad.

Mencionó que más allá de la circunstancia indicada estaba de acuerdo con el monto de
pena escogido, se consideraba un monto adecuado si es que la declaración de
responsabilidad finalmente era confirmada. Es por esa razón que brindaba su
conformidad en relación al monto de la pena y a las circunstancias mencionadas por el
Fiscal como integrantes del acuerdo.

Seguidamente, el imputado prestó su conformidad y aceptó el ofrecimiento de la fiscalía
en todos sus términos, respecto del tipo y monto de la pena solicitada.

En la continuidad, se hizo saber a las partes que se receptaba el acuerdo al que arribaran
y se dio por finalizada la audiencia.

Dicho lo anterior, respecto de la pena acordada por la Fiscalía, aceptada por el imputado
y su defensa, la misma aparece adecuada, en base a los fundamentos expuestos en la
audiencia, por lo que tomando en consideración que por imperio de la normativa

Foro de Jueces
I.Circ. Judicial
25 de mayo 567,2°Piso
Viedma




procesal vigente, el quantum de la sanción a imponer al imputado ha de ser el acordado
por las partes, propondré que al momento de resolver se imponga a J. E.
C. la pena de 9 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo, accesorias
legales y costas, por considerarlo autor material y penalmente responsable en los
términos del veredicto de culpabilidad adelantado.

Honorarios:

Se regulan los honorarios profesionales del abogado de la defensa Dr. Santiago
Guenumil, en la suma equivalente a 100 Jus, habiéndose evaluado la extensión de su
labor en esta etapa de juicio, la complejidad del caso, el resultado obtenido y las
restantes pautas de la ley de aranceles vigente.

Los Dres. D. Zágari e Ignacio Gandolfi dijeron: compartimos y hacemos propios
los fundamentos y solución dada por el Dr. Guillermo Bustamante, en consecuencia
adherimos en un todo y votamos en idéntico sentido.

En su mérito, habiendo oído a la Acusación y a la Defensa, éste Tribunal por
unanimidad,

VIII.- RESUELVE:

I.- Declarar la responsabilidad penal de J. E. C., por el delito de abuso
sexual con acceso carnal, agravado por haber sido cometido por el encargado de la
guarda de la víctima, dos hechos en concurso real, siendo J. E. C.
responsable a título de autor (Artículos 45, 55 y 119 tercer y cuarto párrafo inciso b) del
Código Penal).

II.- Imponer a J. E. C. la pena de 9 años y 6 meses de prisión efectiva,
con más accesorias legales y costas (Artículos 5, 29 inciso 3° del Código Penal y 191
del Código Procesal Penal).

III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Santiago Guenumil, los que en orden a
la tarea desarrollada han de fijarse en la suma equivalente a 100 Jus (Artículos 6, 9, 46 y
cctes. de la Ley G 2212).

IV.- Firme la presente, fórmese incidente y remítase al Juzgado de Ejecución Nº 8, ello a
fin de proseguir con el trámite pertinente, cúmplanse los recaudos de la Acordada 15/19

Foro de Jueces
I.Circ. Judicial
25 de mayo 567,2°Piso
Viedma




STJ. Asimismo ofíciese al ReProCoIns haciendo saber la información relativa al
imputado para su registración.

V.- Oportunamente, requiérase a la víctima informe si desea tomar intervención en los
términos del Artículo 11 bis de la ley 24.660 para ser informada y consultada acerca de
los planteos reF.idos a la ejecución de la pena y posible incorporación del condenado a
beneficios.

Registrar, protocolizar, notificar y librar las comunicaciones pertinentes.-

Firmado digitalmente por
BUSTAMANTE BUSTAMANTE Guillermo
Mariano GANDOLFI Firmado digitalmente
por GANDOLFI ZÁGARI Firmado digitalmente
Guillermo Mariano Fecha: 2024.12.02 10:05:03 por ZÁGARI D.
-03'00' Ignacio Ignacio Mario
Fecha: 2024.12.02
D. Elisabet
Fecha: 2024.12.02
Mario 10:11:12 -03'00' Elisabet 10:31:40 -03'00'
DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil