Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA
Sentencia78 - 25/08/2020 - MONITORIA
ExpedienteD-2RO-9271-C2020 - CREDIL S.R.L. C/ TRONCOSO RIVAS JOSE FERNANDO S/ EJECUTIVO (c)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia General Roca, 25 de agosto de 2020.-
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados "CREDIL S.R.L. C/ TRONCOSO RIVAS JOSE FERNANDO S/ EJECUTIVO (c)" (D-2RO-9271-C9-20).
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los Arts. 520, 523, 525, 531, 542 del C.P.C.yC. (Ley 4142), corresponde dictar sentencia monitoria.
En consecuencia,
FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución por el monto adeudado del mutuo base de la presente acción por la suma de $37.240 hasta tanto el ejecutado TRONCOSO RIVAS JOSE FERNANDO haga al acreedor CREDIL S.R.L. íntegro el pago del capital reclamado con más los intereses pactados con el tope de 1 vez y 1/2 la tasa de interés receptada por la doctrina legal de STJ en los precedentes GUICHAQUEO/FLEITAS (art. 771 CCyC) y las costas de la ejecución. (BANCO DE LA PAMPA SEM C/ GIAMBARTOLOME ANALIA VERONICA Y OTRA S/ PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA VRC-7739-J21-13 11/02/2019 CAMARA DE APELACIONES DE GENERAL ROCA).-
Al momento de practicarse planilla deberán deducirse los pagos efectuados por el deudor con los correspondientes intereses negativos.-
Regúlanse los honorarios del Dra. Marcela Adriana SAITTA
por toda la ejecución en la suma de $12.720 (MB:37.240).
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente, lo resuelto por el S.T.J. en los autos caratulados "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCIÓN FISCAL S/ CASACIÓN " (EXPTE.N° D-4CI-5228-CR2017) (sentencia 52- 27/06/2019); como asimismo la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa,y el resultado obtenido a través de aquélla (Arts. 6, 7, 9 y 41 Ley 2212 R.N.). Cúmplase con la Ley 869.
Notifíquese la presente al ejecutado, con copias del escrito de iniciación y de la documentación acompañada, haciéndole saber que dentro de los CINCO (5) días podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 544 C.P.C.yC., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (Art.542 C.P.C.y C.).
Asimismo hágase saber que deberá constituir domicilio a los efectos procesales y si no lo cumpliere las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas los días martes y viernes o el día siguiente de nota si fuere feriado. (Art. 40 y 41 del CPCC). Acuyo efecto líbrese cédula.-
Restitúyanse al presentante las copias para traslado acompañadas oportunamente.


VERONICA I.HERNANDEZ
JUEZ


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