Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA PENAL STJ Nº2
Sentencia85 - 25/07/2023 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-BA-02129-2022 - BUCHAILOT MAURICIO RODOLFO S/ HOMICIDIO SIMPLE (VTMA. QUINCHAGUAL BRIAN EZEQUIEL) - LEY P 5020
SumariosTodos los sumarios del fallo (1)
Texto SentenciaSuperior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 25 días del mes de julio de 2023, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Sergio G. Ceci,
Ricardo A. Apcarian y Sergio M. Barotto y señoras Juezas Mª Cecilia Criado y Liliana L.
Piccinini, para el tratamiento de los autos caratulados “BUCHAILOT MAURICIO
RODOLFO S/HOMICIDIO SIMPLE (VTMA. QUINCHAGUAL BRIAN EZEQUIEL)”
- RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL (Legajo MPF-BA-02129-2022), teniendo
en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
En oportunidad de la audiencia de control de acusación (celebrada el 16/02/2023), se
decidió hacer lugar al planteo de la Defensa y disponer la exclusión de la querellante por
abandono en los términos del art. 58 del Código Procesal Penal. Ante el planteo de
revocatoria presentado por aquella, el magistrado afirmó que no correspondía tratarlo y tuvo
presente la reserva de impugnación.
Seguidamente, la parte afectada impugnó lo decidido, por lo que el magistrado revisor
(en adelante el JR) realizó la audiencia correspondiente el 3 de marzo del corriente y confirmó
lo decidido; asimismo, no hizo lugar a la reposición intentada ni a la impugnación
extraordinaria deducida en subsidio.
Luego la excluida interpuso una nueva impugnación, que el JR rechazó con
fundamento en que la resolución atacada carecía de impugnabilidad objetiva, por lo que
dedujo una queja ante el Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo), que la desestimó
mediante Sentencia N° 64/23.
Como consecuencia de ello, el presentante interpuso una impugnación extraordinaria,
cuya denegatoria motivó que concurriera en queja ante este Superior Tribunal de Justicia, que
rechazó el recurso por Sentencia N° 69, del 22 de mayo de 2023.
Contra esta última decisión se deduce el recurso extraordinario federal en trámite, que
contestan el señor Fiscal General y el señor Defensor General, por lo que los autos están en
condiciones para su tratamiento.
CONSIDERACIONES
Los señores Jueces Sergio G. Ceci y Ricardo A. Apcarian y la señora Jueza Mª Cecilia
Criado dijeron:
1. Agravios del recurso extraordinario federal
El recurrente, letrado Jorge A. Pschunder, sostiene que se encuentra en juego la
interpretación de tratados internacionales, de modo que advierte una cuestión federal.
Menciona de modo genérico la normativa que considera involucrada y alega que se trata de
una víctima cuya protección constitucional y convencional no fue tenida en cuenta al
momento del rechazo de la impugnación extraordinaria. Agrega que las reglas procesales no
pueden ser contrarias a las normas que cita, expresa que estas no se limitan a la temática de la
asistencia letrada y argumenta que la cuestión discutida no puede estar supeditada al art. 69
inc. 1° del Código Procesal Penal.
Afirma que el rechazo de su queja es dogmático y que no hubo abandono de la
querella, pues siempre estuvo presente, incluso en la audiencia de control de acusación.
Vuelve sobre la interpretación del art. 160 del rito y considera que este no le exige presentar
un escrito para adherir a o ampliar la acusación. En el mismo orden de ideas, estima que se
trata de una interpretación restrictiva del rol de la víctima en el proceso y que esta había
concurrido a la audiencia de control de acusación, y transcribe el art. 58 inc. 2° del código
adjetivo.
Señala las obligaciones del Estado una vez suscripto un tratado internacional y, en
virtud de lo señalado, solicita que se conceda el recurso extraordinario intentado.
2. Contestación de traslado de la Fiscalía General
El señor Fiscal General Fabricio Brogna advierte que el apelante no cumple los incs.
b), c), d) y e) del art. 3° de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
y desatiende asimismo el art. 8°.
Concretamente, explica, en el caso se omite exponer la cuestión federal de la forma
exigida y su conexión con lo decidido, a lo que suma que el letrado no transcribe la normativa
en la que funda sus principales planteos (arts. 58, 69 inc. 1° y 160 CPP), ni como anexo, ni
dentro del cuerpo del recurso, ni señala su período de vigencia.
Como consecuencia de lo antedicho, considera aplicable el art. 11° de la acordada
referida, a lo que suma que el presentante tampoco contrarresta la motivación que dio sustento
al rechazo de la queja.
Con cita de fallos de la Corte Suprema, aduce que la regulación del instituto de la
querella es materia propia de la competencia provincial y que las cuestiones atinentes al
reconocimiento o a la denegación de la calidad de parte querellante no revisten carácter
federal. Transcribe a continuación el art. 160 del código ritual y observa que el recurrente
transcribe el inc. b.2) del art. 58 de esa norma como fundamento de su planteo referido al no
abandono de la querella, pero nada dice de su punto 1), que reza que la “querella se
considerará abandonada... b... 1) Cuando no presente acusación autónoma, sin perjuicio del
texto del artículo 56, ni adhiera a la Fiscalía”.
Por lo expuesto, el representante del Ministerio Público Fiscal pide la denegación de la
apelación federal en trámite.
3. Contestación de traslado de la Defensoría General
El señor Defensor General señala que el recurso no cumple con los requisitos previstos
en la Acordada N°. 4/2007 de la Corte Suprema y, para ilustrar lo expresado, advierte que
excede los veintiséis (26) renglones por página (cf. art. 1°) y que en la carátula acompañada se
omite consignar con claridad el objeto de la presentación, no se consignan los fallos del
máximo tribunal luego mencionados en el cuerpo del escrito (cf. art. 2° inc. i), ni se citan de
manera acabada las normas legales que le confieren jurisdicción a la Corte para intervenir en
el caso (art. 2° inc. j). Además, advierte el incumplimiento del art. 8° por la omisión de
transcribir las normas procesales no publicadas en el Boletín Oficial de la Nación.
A lo anterior agrega que el recurrente que no da acabado cumplimiento a lo dispuesto
en los incs. c) y d) del art. 3°, dado que reedita cuestiones suficientemente tratadas mas no
refuta la respuesta obtenida.
Considera asimismo que la sentencia cuestionada tiene adecuada fundamentación, que
reseña, y sostiene que se discute la interpretación de normas procesales, temática que no es
susceptible de agravio federal, si no se demuestra un caso de arbitrariedad.
Por lo expuesto, y con mención de jurisprudencia de la Corte Suprema, pide que este
Cuerpo deniegue el recurso en examen.
4. Solución del caso
Tal como ha indicado la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cf. Fallos 339:307,
339:299, 319:1213 y 317:1321), los órganos judiciales a los que les cabe expedirse acerca de
la concesión del remedio federal tienen el deber de examinar los requisitos formales
establecidos en su Acordada Nº 4/2007 (cf. Fallos 340:403) y además evaluar si, en un primer
análisis, la apelación cuenta con fundamentos suficientes para invocar un caso excepcional de
arbitrariedad de sentencia.
Al efectuar dicho examen, se comprueba inicialmente que la presentación se realiza en
término, por quien fuera excluida como parte querellante, y se dirige contra la sentencia del
superior tribunal de la causa en el orden local que confirma dicha exclusión; no obstante ello,
numerosos defectos formales aconsejan no habilitar la vía pretendida.
Así, como advierte el señor Defensor General, el escrito del recurso excede en sus
páginas el número máximo de veintiséis renglones previsto en el art. 1° del reglamento y,
además, a los defectos ya observados (cf. art. 2 incs. i y j), en la carátula no se encuentra
correctamente individualizada la decisión contra la cual se dirige el recurso (art. 2° inc. f).
Tampoco se evidencia un relato claro y preciso de las circunstancias relevantes del
caso (art. 3° inc. b), lo que se liga al incumplimiento del art. 8° de la misma norma, pues la
exclusión de la parte querellante por abandono tenía que ver con lo ocurrido en el trámite y la
consecuente aplicación de normas procesales que el letrado no transcribe. Esto es, para el
avance del proceso y el inicio de la etapa intermedia, el Ministerio Público Fiscal pone el
requerimiento de apertura a juicio en conocimiento de la querellante, del que debe derivar su
adhesión o la presentación de un requerimiento de apertura a juicio autónomo (art. 160 incs.
1° y 2° CPP); luego, la consecuencia de no hacerlo es la prevista en el inc. b. 1) del art. 58 del
rito, en cuanto regula el abandono referido, que fue lo que ocurrió en el caso.
El letrado recurrente tampoco refuta todos y cada uno de los fundamentos que dieron
sustento a la decisión apelada, porque sostiene de modo genérico que las consideraciones
expuestas –con fundamento en normas de procedimiento- implican un incumplimiento
constitucional o convencional de los derechos de la víctima (cuyo contenido y alcance no
precisa con claridad), pero no se hace cargo de que se le ha aclarado oportunamente, con cita
de fallos de la Corte Suprema, que su intervención en el trámite contaba con determinada
regulación en orden a la exigencia de un proceso justo y que no respetar las previsiones
correspondientes tenía como consecuencia la pérdida de los derechos vinculados al acto
precluido. Por lo tanto, el gravamen personal de la parte deriva de su propia actuación
defectuosa (art. 3° incs. c y d Ac. N° 4/07 CSJN).
5. Conclusión
Por todo lo expuesto, proponemos al Acuerdo denegar el recurso extraordinario
federal en tratamiento, con costas. NUESTRO VOTO.
El señor Juez Sergio M. Barotto y la señora Jueza Liliana L. Piccinini dijeron:
Atento a la mayoría conformada en el voto que antecede, NOS ABSTENEMOS de
emitir opinión (art. 38 LO).
En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE:
Denegar el recurso extraordinario federal interpuesto por el letrado Jorge A.
Pschunder, con costas.
Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la IIIª Circunscripción
Judicial.

Firmado digitalmente por:
APCARIAN Ricardo Alfredo
Fecha y hora:
25.07.2023 08:04:35

Firmado digitalmente por:
BAROTTO Sergio Mario
Fecha y hora:
25.07.2023 07:55:37

Firmado digitalmente por:
CECI Sergio Gustavo
Fecha y hora:
25.07.2023 09:12:10

Firmado digitalmente por:
PICCININI Liliana Laura
Fecha y hora:
25.07.2023 08:20:57

Firmado digitalmente por:
CRIADO María Cecilia
Fecha y hora:
25.07.2023 09:54:16
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VocesRECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - IMPROCEDENCIA - EXCESO DE RENGLONES - REQUISITOS - ACORDADA CSJN N° 4/2007
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