Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
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Sentencia | 537 - 09/11/2022 - SOBRESEIMIENTO |
Expediente | MPF-BA-05451-2021 - BIELI FERNANDO S/ ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN SOSPECHOSA |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | San Carlos de Bariloche, 9 de noviembre de 2022. Y ESCUCHADO: El caso caratulado por el Ministerio Público Fiscal BIELI FERNANDO S/ ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN SOSPECHOSA LEGAJO N°: MPF-BA-05451-2021; seguido a: FERNANDO BIELLI, DNI xxx, domiciliado en xxx teléfono xxx, divorciado, comerciante, de 60 años de edad, nacido el xxx en San Isidro, hijo de B.R. y de G.R.G., para dictar sentencia: Y LO REQUERIDO: I. Por la fiscal Silia Paolini, quien manifestó haber formulado cargos por el siguiente suceso: “Se atribuye a FERNANDO BIELLI el hecho que no se puede determinar con exactitud pero ubicable aproximadamente en fecha posterior al 6 de noviembre de 2019 hasta el 7 de junio de 2021, en su domicilio sito en xxx de S.C. de Bariloche, oportunidad en que recibió y mantuvo en su poder con conocimiento de su procedencia ilícita y actuando con ánimo de lucro, una bicicleta blanca tipo competición marca Planet X modelo Stealth Pro Carbon con plato S-Works, palancas S Ram Red, manubrio de tipo triatlon marca Vision, asiento blanco Fisi, una rueda Bontrager y otra, Alexrims, la cual Esteban Maximiliano Chale había denunciado como sustraída ante la Unidad 27ª el día 6/11/2019, en tanto autores ignorados la sustrajeron del lugar donde la había dejado apoyada, es decir, en la pared de la casa de su padre sita en xxx de esta ciudad. Concretamente, desde noviembre de 2019, Bielli solicitó a Fernando González que pusiera a la venta la bicicleta de mención de la cual le envió fotos tomadas desde su domicilio. Así, en fecha 7 de junio de 2021, el citado Bielli envió por correo "Andreani" de esta ciudad la bicicleta referida a Fernando González quien tenía un local denominado "Bike Shop" sito en Talcahuano 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que éste la pusiera a la venta. De este modo, el 1° de agosto de 2021 Esteban Chale tomó conocimiento a través de redes sociales que su bicicleta se encontraba a la venta en la bicicletería de mención. Por tal motivo, radicó la denuncia la cual tramitó ante la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N° 47 y tras la investigación, el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 21 ordenó el registro del local, el cual se llevó a cabo en fecha 5 de agosto de 2021, oportunidad en que se logró recuperar la bicicleta de mención.-" La Fiscal calificó el hecho como constitutivo del delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro, siendo FERNANDO BIELLI responsable a título de AUTOR, de conformidad con los arts. 45 y 277 inc. 1° apartado “C” en función del inc. 3 apartado “B” del C.P. Informó además la Dra. Paolini que previo a la realización de la audiencia de control de acusación prevista en el artículo 159 del Código Procesal Penal, la defensa le solicitó la aplicación del principio de oportunidad y trasmitió una propuesta que consistía en el deposito de veinte mil pesos a favor del Hospital Zonal de esta Ciudad. Sostuvo la Fiscal que el Ministerio que representa aceptó el ofrecimiento a tenor de lo dispuesto en el artículo 96 inciso 5 del Código Procesal Penal y por tanto, seguidamente prescindió del ejercicio de la acción penal y solicitó en este caso se declare la extinción de la acción y se dicte el sobreseimiento total y definitivo de Fernando Bielli a tenor de los normado por el artículos 97 y 155 inciso 5 del Código Procesal Penal. II. Concedida la palabra Marcos Ciciarello, la defensa ejercida por el mismo adhirió el defensor a lo manifestado por el Ministerio Público Fiscal ya que su asistido ya ha cumplido el depósito del dinero y de esa manera ha reparado el daño que ocasionó el delito en la medida de sus posibilidades. Se trata de una persona sin antecedentes penales y por tanto solicitó el sobreseimiento de su asistido. Y CONSIDERADO: Las partes han arribado a un acuerdo de conformidad a lo dispuesto en el Art. 96 inc. 5 del C.P.P. Y el imputado reparó el daño en la medida de lo posible. La Fiscalía ha prescindido del ejercicio de la acción penal y ha solicitado la extinción de la misma. El pedido de sobreseimiento entonces, resulta procedente por cuanto se han cumplido los requisitos legales previstos en los art. 96, 97 y 155 inc. 5 del C.P.P.. Por ello, de conformidad con los fundamentos expuestos, RESUELVO: I. DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL EN EL PRESENTE CASO Y SOBRESEER A FERNANDO BIELLI POR EL HECHO OBJETO DE ACUSACIÓN, DE FECHA 7 DE JUNIO DE 2021 CALIFICADO COMO ENCUBRIMIENTO AGRAVADO POR EL ÁNIMO DE LUCRO, DEJANDO CONSTANCIA QUE ESTE PROCESO NO AFECTA EL BUEN NOMBRE Y HONOR DEL IMPUTADO. (ARTÍCULOS 14, 155 INCISO 5° Y 156 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA PCIA. DE RIO NEGRO). II. Protocolícese, notifíquese, firme, ARCHÍVESE. Firmado digitalmente por CAMPANA José Bernardo Fecha: 2022.11.14 15:51:40 -03'00' JOSÉ BERNARDO CAMPANA JUEZ DE JUICIO |
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