Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - BARILOCHE
Sentencia232 - 08/04/2019 - MONITORIA
ExpedienteD-3BA-10006-C20 - GARBARINO S.A.I.C.E.I. C/ VALERIO SANDOVAL, LUIS AGUSTIN S/ EJECUTIVO (c)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia



Juzgado Civil N° 3
3ra. Circ. Judicial
San Carlos de Bariloche



San Carlos de Bariloche, 8 de abril de 2019.-
VISTOS:
Estos autos "GARBARINO S.A.I.C.E.I. C/ VALERIO SANDOVAL, LUIS AGUSTIN S/ EJECUTIVO (c)” (Expte. D-3BA-10006-C2019).
Y CONSIDERANDO:
I) Corresponde tener al peticionario por presentado, parte en el caracter invocado y por constituído el domicilio legal indicado. Asímismo por interpuesta demanda e imprimir el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (arts. 520 y sgts. Código Procesal). También agregar copia de la documentación acompañada y reservar la original en Prosecretaría bajo constancia de rigor.
II) Puesto que el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III) Atento la verosimilitud del derecho emergente del título y el peligro en la demora, otorgar la medida precautoria solicitada (art. 531 bis Cód.cit).
En consecuencia,
RESUELVO:
I) TENER al peticionario por presentado, por parte en el caracter invocado y con el domicilio constituído; II) IMPRIMIR a las actuaciones el trámite de los juicios ejecutivos (arts. 520 sgts. y cdts. Código Procesal); III) RESERVAR la documentación original en Prosecretaría; IV) MANDAR llevar adelante la ejecución contra VALERIO SANDOVAL, LUIS AGUSTIN hasta que haga a GARBARINO S.A.I.C.E.I. íntegro pago del capital reclamado de $ 11.364,54, con más los intereses a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia en los autos "FLEITAS, LIDIA BEATRIZ C/ PREVENCON ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY ( Expte. N° H-2RO-2082-L2015 // 29826-STJ) (esto es, desde mayo de 2010: tasa activa, de acuerdo al precedente "LOZA LONGO", 27/05/2010 (STJRNS1 Se 43/2010); a partir del 23/11/2015, conforme "JEREZ" (STJRN Se. 105/15), a la tasa que aplica el B.N.A. para préstamos personales de libre destino -operaciones de 49 a 60 meses-, a partir de 01/09/2016 la tasa vigente que aplica el B.N.A. para préstamos personales de libre destino -operaciones de hasta 36 meses, conforme "GUICHAQUEO" (STJRN Se. 76/16) y a partir del 01/08/2018, la tasa establecida por el Banco de la Nación Argentina para prestamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menos, que correspondan según la fecha de la mora) y las que se devenguen y sean dispuestas por el S.T.J. hasta su efectivo pago (artículo 768 del CCYC), atento lo cual deberá practicarse liquidación pertinente con la calculadora de intereses de la página oficial STJ en la etapa oportuna, y la suma de $ 30.000,00 provisoriamente presupuestada para responder a intereses y las costas del juicio (art. 558 Código Procesal); V) REGULAR provisionalmente los honorarios de la Dra. NATALIA VEGA en su doble carácter, en la suma de $ 12.110,00 (5 IUS - Arts. 6, 9, 10 -40% concordantes de la L.A., teniendo en cuenta lo exiguo de la base) fijándose en 10 días el plazo para su pago ; VI) HACER SABER al ejecutado que en el plazo de CINCO (5) días hábiles deberá constituir domicilio, cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto IV) depositando las sumas indicadas en una cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. (sucursal local) a nombre de estos autos y a la orden del suscripto u oponerse deduciendo las excepciones previstas en la ley (arts. 542 y 544 Cód. cit.); todo ello bajo apercibimiento, en caso contrario, de seguir con el trámite indicado y notificarle las sucesivas providencias en forma automática (arts. 40, 41 y 133 Cód. cit.); VII) HACER SABER saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y serà reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas; VIII) DISPONER la apertura de cuenta judicial a nombre de estos autos y a la órden de este Juzgado. A tal fin lìbrese oficio al Banco Patagonia; y luego TRABAR EMBARGO ejecutorio por la suma indicada en concepto de capital, más la suma estimada provisionalmente en concepto de intereses y costas, sobre las remuneraciones laborales denunciadas y las cuotas del sueldo anual complementario (excluídas las cargas familiares) de VALERIO SANDOVAL, LUIS AGUSTIN con la condición de que no haya un embargo previo sobre tales conceptos y de que las remuneraciones mensuales sean superiores a un salario mínimo vital y móvil (art. 1, primera parte, del decreto nacional 484/1987, reformado por Consejo Nac. de empleo, prod. y salario mínimo vital y móvil). Cumplidas esas condiciones y acreditado lo ordenado en el punto anterior, el embargo se trabará en las siguientes proporciones: 1) sobre un 10 % del excedente de los haberes que superen un salario mínimo vital y móvil antes indicada (art. 1, inciso 1º, decr. cit.); y b), 2) sobre un 20 % del excedente de los haberes si las remuneraciones mensuales son superiores a dos salarios básicos (art. 1, inciso 2º, decr. cit.). Para su cumplimiento, líbrese oficio al empleador, RISSO JULIO CESAR con las siguientes advertencias: a) que deberá ser recibido por personal jerárquico y/o responsable y/o titular y deberá quedar constancia de sus datos personales (nombre, documento y cargo) b) que la medida deberá mantenerse hasta que las retenciones cubran íntegramente los montos indicados; c) que las sumas retenidas y embargadas deberán depositarse dentro del primer día hábil en el Banco Patagonia, en la cuenta judicial cuyos datos (N° y C.B.U.) deberán obrar en el oficio pertinente; d) que la medida deberá cumplirse bajo apercibimiento de lo que dispone el artículo 399 del Código Procesal y de ser una entidad privada una multa de $800 por cada día de retardo en el caso de incumplimiento efectivo. Asimismo, transcríbase en el oficio el artículo citado y háganse constar el número de documento del deudor u otros datos que permitan al empleador identificarlo suficientemente..-e) Hágase saber al profesional interviniente que podrá librar sin previo requerimiento en autos, oficio al Banco Patagonia SA a fin de que informen sobre los depósitos efectuados como así también al empleador, para que indique las fechas en que estos fueron realizados, o en su caso acompañe copias de las constancias bancarias. todo ello en los términos del art. 400 del CPCC; IX) NOTIFICAR a la parte ejecutante "ministerio legis" y a la parte ejecutada por cédula en el domicilio real con copias de rigor (demanda + sentencia) y aviso de práctica (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.), registrar y protocolizar la presente .-

Santiago V. Moran
Juez
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