| Organismo | JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. INGENIERO JACOBACCI |
|---|---|
| Sentencia | 92 - 12/11/2024 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | IJ-00120-JP-2024 - S.D.L.P.S.Y.E.R.D.L.E.M.(.C.L.E. S/VIOLENCIA |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia |
ING. JACOBACCI, 12 de noviembre de 2024 .- AUTOS Y VISTOS: "S.D.L.P.S.Y.E.R.D.L.E.M.(.C.L.E. S/VIOLENCIA", Expte Nro.: IJ-00120-JP-2024. <.s.#.L.S., de 32 años de edad, D.N.I. Nro. <.s.#., de estado civil soltera con domicilio en Hornos – Barrio Matadero y <.s.#.E.M., D.N.I. Nro. <.s.#., de 31 años de edad, de estado civil soltero y domiciliado en el Barrio El Faldeo – vivienda de A.R. / Abuela; Y CONSIDERANDO: El objeto de la presente y los alcances de la Ley 4241; Que el día 10 de noviembre de 2024, este Juzgado de Paz se aboca en estos autos, mismo día y atento a la ley 4109 ordeno a la Oficina de la Familia ponga en conocimiento de estos hechos a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia “SENAF” de esta localidad; Se fija audiencia a las partes para el día 11 de noviembre de 2.024, por separado con la denunciante y el denunciado, todo a propósito de establecer reglas que permitan el cese de violencia en cualquiera de sus formas; que en dicha notificación se ordenan medidas de cumplimiento hasta la debida notificación de este resolutorio; Que la denunciante y el denunciado son ex pareja; Que tienen Un hijo, L.E.M. (08) Que surge de la denuncia que el denunciado ejerció violencia contra la denunciante y el menor; Que la denunciante ratifica su denuncia; En Audiencia el Denunciado, enterado del relato de la denuncia en su contra, que le fue leída, dice que Reconoce los hechos denunciados en su contra, que las discusiones con la denunciante es porque Dalma tenía programado dejar al menor al cuidado del hermano, que también es menor; Con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 “Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”, lo dispuesto en la ley provincial 4241 y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará). Atento al contenido y la naturaleza de la presente acción dicto las siguientes medidas precautorias de índole provisoria; RESUELVO: Ratificar las medidas ordenadas vía telefónica, a través de la Oficina de la Mujer, el Niño y la Familia, el día 10 de noviembre de 2024 y en CONSECUENCIA: 1°)ORDENO a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia “SENAF”, a los fines de que en su carácter de autoridad de aplicación de las leyes 4241 y 4109, tome intervención en los presentes autos y adopte en forma urgente las medidas adecuadas en relación a la protección del menor <.s.#.l.E.M. (08), a tenor y bajo apercibimiento de lo dispuesto por los art. 398/399 del C.P.C.C. El oficio deberá ser contestado en el plazo de 10 (diez) días, OFICIÉSE. Se adjunta copia de la denuncia; 2°)Que el menor queda bajo el exclusivo cargo y cuidado de su madre, regresan a la vivienda en donde residían; 3°)PROHIBIR EL ACERCAMIENTO Y ORDENAR al Sr. <.s.#.E.M., debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a trescientos -300- metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite, sean públicos o privados; OFICIÉSE; 4°)PROHIBIR al Sr. <.s.#.E.M., todo acto de violencia, sea cualquiera la característica que ésta adopte en forma directa o indirecta, por sí ni a través de terceras personas, golpear, insultar, amenazar, producir incidentes, realizar actos molestos, de hostigamiento, de acoso, perturbadores y/o efectuar reclamos personales, por ningún medio, ni en forma personal, ni por teléfono, mensajes de texto, ni a través de publicaciones en las redes sociales Facebook, WhatsApp u otras o cualquier medio de comunicación, (Art. 27 Inc. D ley 3040 y modificaciones);OFICIÉSE; 5°)Que el Sr. L.E.M. deberá aportar en concepto de Cuota Alimentaria el 25% de sus Ingresos Mensuales, suma no inferior a Pesos, DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000,00), depósito que deberá realizarlo en este Juzgado de Paz, dentro de los diez primeros días de cada mes y por el término de tres (03) meses, a partir del mes de NOVIEMBRE/2024; 6°)Que no se fija Régimen de Comunicación, deberán ocurrir al organismo que corresponda; 7°)ORDENAR al Hospital de Ingeniero Jacobacci el abordaje terapéutico/psicológico del Sr. <.s.#.E.M.; por intermedio de Salud Mental del Hospital local o Institución que aborde problemáticas de Violencia Familiar, donde deberá presentarse dentro de las próximas 48 hrs., a fin de que se realice informe pormenorizado del caso y/o evaluación psicológica del involucrado; debiendo el organismo interviniente informar en el término de 48 hrs., de realizada la entrevista si el caso se encuentra encuadrado acabadamente dentro de las disposiciones y marco legales de la ley específica y en su caso, alternativas de resolución del conflicto familiar, debiendo coordinar las mismas con los organismos disciplinarios que correspondan, conseguimiento periódicos e informes pertinentes a esta sede. Se ordena asimismo se efectúe el tratamiento que los organismos especializados consideren corresponder, OFICIÉSE; 8°) Ordenar a la Oficina del Sistema de Abordaje Territorial “SAT” de esta localidad para su intervención respecto a la Sra. <.s.#.L.S., siendo víctima de violencia en estos autos, (ley 26.485, ley provincial 4241 y las convenciones internacionales), “satjacobacci@gmail.com”, OFICIÉSE; 9°)Hágase saber a las partes que deberán requerir asistencia de abogados y presentarse por escrito en el expediente para la continuación del trámite. En caso de no contar con los recursos económicos suficientes o abogado de confianza, podrá solicitar asesoramiento en forma gratuita en la Defensorías de Pobres y Ausentes del Poder Judicial de Río Negro, sito en sito en Rogelio Cortizo y Rodolfo Walsh, PB de Ingeniero Jacobacci o concurriendo al Centro de Atención de la Defensa Pública ( CADEP), sito en Avda. 12 de Octubre 705, Planta Baja, de la ciudad de San C. de Bariloche, tel. 0294-4746601 // E- Mail: cadepbariloche@jusrionegro.gov.ar o en la sede de los Ministerios Públicos, ubicados en Av 12 de Octubre 741, tel 0294-4430870 ó 0294-4426241, de acuerdo a la ley vigente y a la Resol. 03/14 de la Procuradora General; 10°)Las medidas ordenadas precedentemente, son dispuestas bajo apercibimiento de aplicar multa, arresto o trabajos comunitarios (sanciones establecidas en el Art. 29 de la Ley 3040) y/o incurrir en el delito de Desobediencia Judicial Art. 154 del Código Procesal de Familiar y Art. 239 Código Penal. 11°)El plazo de las presentes medidas quedan sujetas a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda; 12°)Las partes se dan por enterados de los alcances del incumplimiento del Art. 154 del Código Procesal de Familia: “Consecuencias. El incumplimiento de las medidas protectoria dispuestas, cuando fuese constatado por clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, da lugar al pase de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad. Tal consecuencia debe ser claramente explicada a la parte accionada al momento de notificársela la resolución que dispone la medida”, Art. 239 Código Penal: “… incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, cuando fuese constatado por clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, da lugar al pase de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad)”, previa lectura y explicación del mismo; 13°)ORDENAR a la Oficina de la Mujer, el Niño y la Familia, a la Comisaría 14a., ambas de Ingeniero Jacobacci, los puntos 3°); 4°); 9°); 10°) y 12°) de este resolutivo, para su intervención en caso de incumplimiento, OFICIÉSE; 14°)NOTIFÍQUESE a las partes de la resolución recaída en autos y que dichas actuaciones son remitidas a la Oficina de Tramitación Integral del Fuero Familia “O.T.I.F.” y por sorteo a la Unidad Procesal de familia, todo de la III circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de San Carlos de Bariloche, para su ulterior tramitación, entregándole una copia de este resolutorio; 15°)Se PROTOCOLIZA digitalmente; 16°)REMÍTASE a la Oficina de Tramitación Integral del Fuero Familia “O.T.I.F.” de la III circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de San Carlos de Bariloche.- |
| Dictamen | Buscar Dictamen |
| Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
| Vía Acceso | (sin datos) |
| ¿Tiene Adjuntos? | NO |
| Voces | No posee voces. |
| Ver en el móvil |