Organismo | UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
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Sentencia | 131 - 09/05/2024 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | BA-01052-C-2022 - BUITRAGO, HILDA GLADYS C/ BALLESTEROS, PATRICIO AGUSTÍN Y OTROS S/ INTERDICTO DE RECOBRAR ( SUMARISIMO) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
VISTOS: Los autos caratulados: "BUITRAGO, HILDA GLADYS C/ BALLESTEROS, PATRICIO AGUSTÍN Y OTROS S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (SUMARISIMO)", BA-01052-C-2022.
2°) Que en el referido considerando expresamente se consignó: "11°) Que las costas de la presente se impondrán a los accionados vencidos, atento el modo en que se resuelven los planteos articulados y por no existir mérito para apartarse del principio general que emana de los art. 68 y 69 del CPCC". Tal valoración fue omitida en la parte resolutiva, por lo cual corresponde su incorporación a la misma.
Además, tal imposición se fundó -como surge de la lectura de la citada decisión- en el hecho de que la estimación de los obligados al pago (los accionados) fue la más alejada de la base arancelaria finalmente adoptada; y de conformidad a lo que en tal sentido norma el art. 24 de la Ley G2212, y lo dispuesto en la providencia que convocó a la audiencia en fecha 8/02/2024.
3°) En consecuencia, se ampliará la parte resolutiva de la sentencia interlocutoria de fecha 26 de abril de 2024 en el sentido que donde dice "V) Protocolizar, registrar y notificar esta sentencia por ministerio de la ley (Acordada 36/22, anexo I Pto. 9 "a" del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro)" deberá leerse: "V) Imponer las costas de la presente a los accionados vencidos. VI) Protocolizar, registrar y notificar esta sentencia por ministerio de la ley (Acordada 36/22, anexo I Pto. 9 "a" del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro)."
Esto, sin costas atento no haber mediado sustanciación (arts. 68 y 69 del CPCC).
4°) Que con relación al pedido de regulación de honorarios por la incidencia resuelta el 26/04/2024, siendo que no fueron regulados en la mencionada decisión; corresponderá incluirlos asimismo en la presente.
De este modo, siendo que la incidencia no trata de aquellas contempladas en el art. 34 de la L.A. por no haberse tramitado en forma autónoma; se regulará al Dr. Carlos Perlinger en la suma de $375.702 (equivalente a 7 JUS, valor del JUS: $38.337 con más 40% art. 10 L.A.) dado su carácter de apoderado de la actora (arts. 6, 7, 8, 10, y cc de la Ley G2212). Y se regularán los del Dr. Miguel Colombres, patrocinante de los demandados; en la suma de $191.685 equivalente a 5 JUS (arts. 6, 7, 8, y cc de la Ley G2212).
Dichos honorarios, a cargo de la demandada conforme lo resuelto en fecha 26/04/2024 y en la presente; deberán ser abonados dentro del plazo de 10 días corridos de notificada esta decisión (art. 50 LA).
En consecuencia, RESUELVO:- I) Hacer lugar al pedido de aclaratoria formulado por la parte actora; y aclarar la parte resolutiva de la de la sentencia dictada en fecha 26 de abril de 2024 la cual quedara redactado de la siguiente manera; "V) Imponer las costas de la presente a los accionados vencidos. VI) Protocolizar, registrar y notificar esta sentencia por ministerio de la ley (Acordada 36/22, anexo I Pto. 9 "a" del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro)." II) Resolver la presente sin costas atento no haber mediado sustanciación (arts. 68 y 69 del CPCC). III) Regular los honorarios de la incidencia de fecha 26/04/24, para el Dr. Carlos Perlinger, en la suma de $375.702 (equivalente a 7 JUS, valor del JUS: $38.337 con más 40% art. 10 L.A.) dado su carácter de apoderado de la actora (arts. 6, 7, 8, 10, y cc de la Ley G2212). Y para el Dr. Miguel Colombres, patrocinante de los demandados; en la suma de $191.685 equivalente a 5 JUS (arts. 6, 7, 8, y cc de la Ley G2212). Dichos honorarios, a cargo de la demandada conforme lo resuelto en fecha 26/04/2024 y en la presente; deberán ser abonados dentro del plazo de 10 días corridos de notificada esta decisión (art. 50 LA). IV) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto por ministerio de la ley (Ac. STJ 36/2022).
Cristian Tau Anzoátegui
Juez
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¿Tiene Adjuntos? | NO |
Sentencia Aclaratoria de | 109 - 26/04/2024 - INTERLOCUTORIA |
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