Organismo | CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 27 - 18/06/2020 - MONITORIA |
Expediente | H-2RO-2601-L2016 - ORTEGA MARIO ALBERTO C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | ///neral Roca, 18 de junio de 2020. Y VISTOS: Estos autos caratulados: "ORTEGA MARIO ALBERTO C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l)" (EXPTE.Nº H-2RO-2601-L2016). CONSIDERANDO: Que contando con título viable para la ejecución solicitada (art. 499, 500 y 508 del C.P.C. y C.) corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo. Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL; RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de SENTENCIA contra PREVENCION ART S.A.; CUIT 30684361917; para que haga a EMMA BEATRIZ MONTAÑO ALZA pago de la suma de $ 11.330,97 en concepto de capital (IVA sobre honorarios regulados en sentencia del 22.11.19) con más la suma de $20.000.- presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. 2) Notifíquese a la ejecutada mediante cédula con copia de la diligencia, del escrito de iniciación, de la sentencia y de los documentos base de la presente ejecución, que en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del C.P.C.y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 505 del C.P.C. y C.. Asimismo, deberá constituír domicilio electrónico (dirección de e-mail) a los fines del art.135 del C.P.C. y C., aplicable supletoriamente a este trámite, de acuerdo con el art.59 de la Ley 1504, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente conforme el art.133 del C.P.C. y C.. 3) Téngase presente el bien denunciado a embargo. Líbrense oficios de estilo como se solicita a las entidades bancarias denunciadas Banco de la Nación Argentina, Banco Patagonia S.A., Banco de La Pampa, Banco Macro S.A., Banco Provincia de Neuquén, Banco Santander S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., B.B.V.A. S.A., HSBC Bank Argentina S.A., Banco Credicoop Coop. Ltdo., debiendo las mismas retener y transferir los montos ordenados al Banco Patagonia S.A. de ésta ciudad, a la órden del Tribunal y como perteneciente a estos autos a la cuenta Nro. 126726359 - CBU 0340278008126726359001 y comunicar el cumplimiento dentro de las cuarenta y ocho horas de efectivizado comunicar el cumplimiento dentro de las cuarenta y ocho horas de efectivizado al correo electrónico de la Cámara camlabroca-s2@jusrionegro.gov.ar. En caso de concretarse la transferencia deberán acompañar copia del oficio donde el Tribunal solicita el embargo a los fines de la apertura de la cuenta judicial correspondiente. Dichas entidades bancarias deberán abstenerse de realizar la retención sobre pagos de haberes, jubilaciones o pensiones acreditadas en cuentas bancarias. Hágase saber a los bancos indicados que deberán informar al facultado para el diligenciamiento, ante la presentación del oficio, el saldo existente a favor de la demandada en la entidad. El facultado se abstendrá, una vez efectivizada la medida sobre una de las instituciones oficiadas, de diligenciar los otros oficios ordenados. Estando previsto el supuesto en el art. 533 del C.P.C. y C., hágase saber a los receptores de la órden, que su obligación, en caso de ser incumplida, traerá aparejada la nulidad del pago en los términos del art. 877 del C. Civil, con transcripción de dichas normas y del art. 398 del C.P.C. y C. A fin de evitar dilaciones se pone en conocimiento de la parte que los oficios deberán ser presentados en documentos PDF en forma individual -uno para cada entidad bancaria- para confronte y una vez firmados digitalmente se anexarán al expediente digital a fin de que la parte interesada los pueda descargar y diligenciar en las distintas entidades bancarias. Notifíquese a la ejecutada la presente órden de embargo conjuntamente con el punto 2). Regístrese y notifíquese. DR. JUAN A. HUENUMILLA -PRESIDENTE- Ante mi: DRA.MARIA EUGENIA PICK -Secretaria Subrogante- |
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