Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA
Sentencia43 - 09/05/2024 - MONITORIA
ExpedienteRO-12323-L-0000 - VASQUEZ ANA GRACIELA C/ BRAVO MARIELA ALEJANDRA ( REBELDE) S/ ORDINARIO (L) (REBELDIA)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

VASQUEZ ANA GRACIELA C/ BRAVO MARIELA ALEJANDRA ( REBELDE) S/ ORDINARIO (L) (REBELDIA) (Expte. N° RO-12323-L-0000)

General Roca, 09 de mayo de 2024.

Por presentada la Dra. Andrea Bellesi con patrocinio letrado de la Dra. María Eugenia Segovia y domicilio electrónico denunciado.
Vincúlese a la Dra. Segovia en el sistema Puma.
No habiendo acompañado bono ley, dése vista al Dr. Cristian Stuardo, representante legal del Colegio de Abogados y Abogadas de esta ciudad.
Atento la sentencia definitiva de 02/02/2024 la que se encuentra firme y consentida y no obrando en autos constancia de pago, hágase lugar a la ejecución de sentencia en los términos de los arts. 499, 506, 510 y ss del CPC y C, ordenando llevar a delante la ejecución hasta tanto la ejecutada BRAVO MARIELA ALEJANDRA, CUIT/CUIL 27366267366 haga a los acreedores ANA GRACIELA VASQUEZ y DRA. ANDREA BELLESI íntegro pago del capital reclamado por la suma de $ 2.079.321,72 en concepto de capital ( correspondiendo la suma de $ 1.738.563,32 a capital actor y la suma de $ 340758,40 a honorarios de la Dra. Bellesi con más sus intereses y costas de la ejecución (arts. 68 y 539 del C.P.C.y C.); presupuestándose la suma de $ 1.000.000 a tales fines.-

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------Difíerase la regulación de honorarios hasta tanto la presente resolución se encuentre ejecutoriada.-

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------Notifíquese la presente mediante cédula al domicilio real haciéndole saber que dentro del quinto día podrá oponer las excepciones previstas en el art. 544 del C.P.C. y C, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia ( art. 542 del C.P.C. y C).-

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--------Téngase presente el bien denunciado a embargo y líbrese oficio como se solicita a Banco Patagonia S.A, Banco de la Nación Argentina, Banco de La Pampa S.E.M, Banco Provincia de Neuquén, Banco de Galicia y Buenos Aires S.A, BBVA Frances S.A, Banco Credicoop Cooperativo Ltdo, Banco Macro S.A, Banco Supervielle S.A, HSBC Bank Argentina S.A, Industrial and Commercial Bank of China, Banco Comafi S.A, Banco Santander Río, Banco industrial S.A y a las billeteras virtuales, Ualá, naranja x digital, Brubank, Modo y Multibank c haciéndole saber a las entidades mencionadas que deberán informar al facultado para el diligenciamiento, ante la presentación del oficio, el saldo existente a favor de la demandada en la entidad.- El facultado se abstendrá, una vez efectivizada la medida sobre una de las instituciones oficiadas, de diligenciar los otros oficios ordenados.- Los fondos embargados deberán ser transferidos a la cuenta 1267744250 CBU 03402780 08126744250005 a la órden de este Tribunal, todo en el plazo de CINCO (5) días de realizado, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 804 y 877 del Código Civil.-

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--Téngase presente el bien denunciado a embargo y ofíciese como se solicita haciéndole saber a las entidades mencionadas: MERCADOLIBRE S.R.L. (mercadopago) - CUIT: 30703088534 -, que deberán informar al facultado para el diligenciamiento, ante la presentación del oficio, el saldo existente a favor de la demandada en la entidad.- El facultado se abstendrá, una vez efectivizada la medida sobre una de las instituciones oficiadas, de diligenciar los otros oficios ordenados.- Los fondos embargados deberán ser transferidos a la cuenta de autos Nº 1267744250 CBU 03402780 08126744250005 y a la orden de este Tribunal acompañando con la transferencia.

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------Líbrese oficio solicitado al Registro de la Propiedad Inmueble a fin de que informe si la demandada posee bienes a su nombre. A lo demás, oportunamente una vez denunciados los bienes a embargo.
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-----L
íbrese oficio al Banco Central de la República Argentina, a fin de que mediante la circularización al sistema financiero se informen los bancos, cuentas bancarias o entidades financieras con los que opere el ejecutado BRAVO MARIELA ALEJANDRA, CUIT/CUIL 27366267366 -, disponiendo a tal fin este Tribunal el levantamiento del secreto bancario (Art. 39 de la ley 21526). Alos fines del diligenciamiento del oficio, deberá el letrado cumplir con los recaudos exigidos por el Banco Central (Comunicación D), haciendo saber que la respuesta deberá ser remitida al mail oficial del tribunal: camlabroca@jusrionegro.gov.ar.

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------Se hace saber al ejecutante que los oficios que aquí se ordenan deberán ser presentados indicándose como descripción: OFICIO CON CONFRONTE a los fines del posterior control y libramiento por el Tribunal y deberá indicar en el texto de los oficios ordenados que la respuesta a la diligencia que le fuera solicitada debe ser remitida a través del sistema de gestión PUMA L, y en caso de no contarse con clave de acceso, de modo excepcional podrá ser remitida al correo electrónico oficial del organismo: camlabroca@jusrionegro.gov.ar. Asimismo se hace saber que no se recepcionará la misma en soporte papel.-

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--------Publíquese y regístrese.-


Dr. Victorio Gerometta/
Presidente
Cámara Primera de Trabajo

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