Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE
Sentencia284 - 10/09/2024 - DEFINITIVA
ExpedienteBA-00530-L-2023 - PARADA EPULEF, YOHANA MALEN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, en fecha  10 de septiembre de 2024, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces y Jueza de ésta Cámara Primera del Trabajo de la III Circunscripción Judicial, Dres. Juan Lagomarsino, Juan P. Frattini y Alejandra Autelitano, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: PARADA EPULEF, YOHANA MALEN C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Expediente Nro. BA-00530-L-2023, y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, conforme art. 55 inc. 6 Ley P 5631, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, Dra. Alejandra Autelitano; segundo votante y tercer votante,  Dres. Juan Frattini y Juan A. Lagomarsino respectivamente.
---A la cuestión planteada, la Dra. Alejandra Autelitano dijo:
---I) Antecedentes:
---1. El Dr. Rodrigo Guillermo Cano en representación de Yohana Malén Parada Epulef, inicia demanda contra la Provincia de Río Negro (Jefatura de Policía de Viedma) reclamando las diferencias salariales adeudadas por la incorrecta liquidación del adicional Zona Desfavorable,  como así también las que se sigan generando en el futuro  hasta el cumplimiento de  lo demandado,  previa declaración de inconstitucionalidad de las normas pertinentes, en razón de los hechos y derecho que invoca que invito a leer  por aplicación del principio de economía procesal. Todo ello, con más intereses, costos y costas.
--- Justifica la vía elegida y la innecesariedad del agotamiento de la vía administrativa.
---Expone que la actora se desempeña como Cabo Primera en la Policía de Río Negro, prestando funciones en esta ciudad.   Detalla que en abril 2023 percibe por el adicional Zona Desfavorable la suma de $37.827,74 -según  indica en su presentación- calculada sobre los siguientes rubros: Asignación al Cargo, Antigüedad, Dedicación Exclusiva, Bonificación Vivienda, Compensación Seguridad Remunerativa, Riesgo Profesional, y Fuerza de Seguridad.
--- Sostuvo que, no obstante, aquel adicional debe calcularse tomando todos los haberes a excepción de la indumentaria,  razón por la cual la base de cálculo debería incluir también los restantes rubros que percibe la actora y que la demandada omite: Decreto 242/11 (Extensión horaria);Decreto 681/17 ( Bonificación Policía );Decreto 55/2019 (Suma Remun. Pol.),  Compl. Remunerat.,  (Decreto 16/14) Presentismo,  Suma No Remuner. Seguridad (Dto.32/07) y Adicional Decreto 1142/11.-
--- Advirtió que, por ser así, al momento de la demanda por el adicional Zona Favorable la diferencia mensual en la liquidación del adicional ascendía por entonces a $ 62.288,60.
--- El reclamo se funda en Leyes provinciales L 679 A 5106, P5631, artículos 14 bis, 17 y 75 inc. 22 Constitución Nacional, Convenio OIT N°100,  el Convenio N° 95 de la OIT que legisla sobre la Protección del Salario. Precedentes precedente "Montes Stella Daris c/ Sociedad Anónima Importadora y Exportadora de la Patagonia s/ sumario, Expte. nro. 20.612/08, precedentes de la CSJN "Perez, Anibal Raúl c/ Disco S.A.", "Gonzalez, Martin Nicolas c/ Polimat S.A.", conforme los argumentos que desarrolla y a los que invito a leer por aplicación del principio de economía procesal.
---Plantea la inconstitucionalidad de los Decretos Provinciales 1142/11, 242/11, 16/14 y 1652/05.
---Asimismo cita la doctrina legal obligatoria del Superior Tribunal de Justicia sentada en el precedente "Avilés" y plantea la obligatoriedad de su aplicación por parte del Tribunal.
--- En cuanto a la prescripción del reclamo de las diferencias salariales sostuvo que es de 3 años en virtud del artículo 15 de la Ley K 5339.
--- Practicó liquidación y ofreció prueba. Hace reserva del Caso Federal.
---2. Oportunamente, el 02/06/2024 (Movimiento I0002) se declaró habilitada la vía judicial por no ser necesario el agotamiento previo de la vía administrativa  ante el planteo de inconstitucionalidad formulado (artículo 7 inciso c y e, del CPA - Ley A 5106-), conforme criterio adoptado por este Tribunal.
---3.  Conferido el traslado de la demanda, a su turno,  se presentó el Dr. Leandro Lescano, letrado apoderado de Fiscalía de Estado  y pidió el rechazo de la demanda respecto de los rubros no alcanzados por el allanamiento parcial que formula.
---Realizó una negativa general y particular de los hechos afirmados en la demanda; se refirió a la diferencia entre sumas remunerativas y/o bonificables; e hizo referencia a fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro. Sostuvo que un decisorio en contra del Estado Provincial  resultaría violatorio de las facultades propias del Poder Ejecutivo de fijar la política salarial  (art. 181 inc. 1 y 5 e la Constitución Provincial), y produciría una manifiesta violación respecto del régimen de movilidad previsional aplicable al sector pasivo de la Policía de la Provincia de Río Negro. Trae  "Bonillo" de la Cámara Federal de General Roca.
---Acusó cierta ligereza en el análisis de la actora acerca del artículo 138 (inciso a) de la Ley 679; y realizó su propia interpretación. Se refirió al adicional Bonificación Policía (Dec.681/17), su particularidad en cuanto a que ese incremento establecido por el decreto está aplicado sobre la zona. Sostuvo que un decisorio en contra del Estado Provincial produciría una manifiesta violación respecto del régimen de movilidad previsional aplicable al sector pasivo de la Policía de la Provincia de Río Negro.  Cita "RELMO" y "CATRIEL"  de esta Cámara y de la Cámara Segunda Laboral local, solicitando aplicación de similar criterio.
---Se expidió sobre cada adicional y norma creadora en particular. Hizo referencia a la improcedencia del concepto Suma no remunerativa Seguridad.  De igual modo se manifiesta respecto al rubro Antigüedad.  Refiere que ya en el precedente  AVILES -citado por la actora- el STJ rechazó expresamente la inclusión de cualquier concepto creado como no bonificable a la asignación al grado para el cómputo de antigüedad.
---Manifiesta que para el caso que progrese el segmento de la demanda destinado a considerar las sumas no remunerativas como remunerativas, declarando la inconstitucionalidad de los decretos que las hayan creado, solicitó que se tuviera presente que la actora deberá asumir la carga de sufragar los aportes personales que le corresponden al trabajador. Además, se explayó contra el planteo de inconstitucionalidad y lo tildó de genérico.
--- Citó normas y Jurisprudencia; e impugnó la liquidación practicada por la actora.  Hace reserva del Caso Federal.  Pide eximición de costas en virtud del allanamiento parcial y se rechace la demanda con costas a la actora.
--- 4.  El 24 de mayo de 2024 se celebró la audiencia a tenor de lo establecido en el art. 41 de la Ley  P 5631, y en el mismo acto se declaró a la cuestión como de puro derecho, se corrido un último traslado a las partes, y se dictó el llamado de autos que se encuentra firme.
--- II) Los hechos.
--- De acuerdo con el artículo 55 -inciso 1- de la Ley 5.631 cabe abordar en primer término las cuestiones de hecho relevantes para la resolución del caso.
--- Así, con los elementos constitutivos del proceso, demanda, contestación, documentación agregada -en tanto no fueran objeto de expreso desconocimiento- cabe tener por cierto lo siguiente:
--- a) Que la actora es empleada dependiente de la Policía de Río Negro, integrante de la planta permanente, agente en los términos de la Ley provincial 679 (conforme recibos de haberes agregados a la causa).
--- b) Que la actora percibió en abril de 2023 por Zona Desfavorable la suma de $37.827,74. 
--- c) Que la demandada excluye para el cálculo de ese adicional los siguientes rubros: Decreto 242/11 (Extensión horaria);Decreto 681/17 ( Bonificación Policía );Decreto 55/2019 (Suma Remun. Pol.),  Compl. Remunerat.,  (Decreto 16/14) Presentismo,  Suma No Remuner. Seguridad (Dto.32/07) y Adicional Decreto 1142/11.-
---III) La decisión.
---Las cuestiones planteadas en el "sub examine" resultan sustancialmente análogas a las consideradas y decididas por esta Cámara en los autos caratulados LAVIN, MARCELO LUIS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMNISTRATIVO (Expte. BA-00292-L-2022, Se. Nro. 112/23, enlace a sentencia); CERDA, HUGO ANDRES C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Expte. BA-00996-L-2022, Se. Nro. 163/23, enlace a sentencia); BARRIOS, JONATHAN FREDY C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMNISTRATIVO (Expte. Nro. BA-00163-L-2023,  Se. 186/23, enlace a sentencia); PEREZ, PATRICIO A. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA )S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Expte. BA-00148-L-2023, Se. Nro. 244/23, enlace a sentencia); entre otros.
---Ello de conformidad con el conjunto de precedentes sobre la temática que constituyen la Doctrina Legal de aplicación obligatoria del Superior Tribunal de Justicia conformada por los fallos "Avilés" (STJRNS3: Se. 85/21), criterio ratificado luego con actual integración en el fallo "Peralta" (STJRNS3: Se. 88/22), "Fratini" (STJRNS3: Se. 72/23), y "Toledo" (STJRNS3, Se.  N° 143/23) - cuyos fundamentos y conclusiones -que se dan por reproducidos como parte integrante del presente- corresponde remitirse en lo pertinente, por razones de brevedad.
--- Ambas partes son contestes en señalar que las normas respectivas establecen las siguientes características a los rubros cuya inclusión o exclusión de la base de cálculo del adicional por Zona Desfavorable está en discusión:
--- a)  Adicional Decreto 1142/11,
--- b) Decreto 242/11 (Extensión horaria);
--- c) Bonificación Policía (Decreto 681/17);
--- d) Presentismo (Decreto 16/14) y
--- e) Suma Remun. Pol. (Decreto 55/2019).
--- f) Suma no Rem. Seguridad (Dto. 32/07)
---g)  Comp. Remunerativo
---Debemos señalar que al momento del dictado de la presente sentencia, el precedente "Aviles" del Superior Tribunal de Justicia ha quedado firme ante la desestimación de la vía extraordinaria federal: CSJN, "Avilés", 23/11/2023, CSJ 417/2022/RH1).
---Por consiguiente, los suplementos cuya inclusión en la base está discutida aquí deben integrarla efectivamente, dado su carácter remuneratorio en algunos casos (Extensión Horaria -Decreto 242/2011-, Bonificación Policía con la salvedad seguidamente expuesta -Decreto N° 681/17-, Suma Remunerativa Policial -Decreto 55/2019-), o por reunir las características de tal (Presentismo -Decreto 16/2014-,Suma No rem. Seguridad Dto. 32/07 y Adicional Decreto 1142/11).
---Ahora bien, con fecha 16 de enero de 2024, el Señor Gobernador de la Provincia dictó el Decreto 38/24 disponiendo en su artículo 1 que a partir del mes de Enero de 2024, que el porcentaje de zona desfavorable dispuesto en el art. 138, inc. a) de la Ley 679 se aplique sobre el total de los conceptos remunerativos que en cada caso perciban los agentes activos allí comprendidos, excepto asignaciones familiares, bonificación de policía e indumentaria, debiendo incluirse también en dicho cómputo los adicionales no remunerativos previsto en los Decretos Nro. 32/07, 1142/11, 16/14, 446/09 y 1155/15 que en cada caso correspondan, los que a partir de la fecha de vigencia del mismo decreto, serán considerados remunerativos.
---Tiene dicho la Corte Suprema de la Nación en forma reiterada que sus sentencias deben ajustarse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas, aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Fallos: 310:819; 324:3948; 325:2275, 339:891; 344:378, 997). Sin embargo, ha considerado que aun cuando el cambio del marco fáctico o jurídico determine la ausencia de utilidad del fallo hacia el futuro resulta de todos modos apropiado dictar pronunciamiento en la hipótesis de que subsista el interés de las partes por los efectos jurídicos producidos durante el lapso anterior a esa variación (Fallos: 331:1765; 335:1635; 336:593; 345:951; 345:1394). (Secretaría de Jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación, Nota de Jurisprudencia "VIRTUALIDAD DE DICTAR PRONUNCIAMIENTO PESE A LOS CAMBIOS NORMATIVOS O FÁCTICOS (PANORAMA)", octubre 2023, recuperado en https://sj.csjn.gov.ar/homeSJ/notas/nota/51/documento).
---Dicho esto, y como consecuencia jurídica del dictado del citado Decreto, la cuestión planteada y la solicitud de declaración de inconstitucionalidad de la normativa que los establece, ha devenido abstracta en cuanto la parte actora pretende que se condene a la Provincia de Río Negro a liquidar los haberes estableciendo  que todos los rubros en discusión deben considerarse incluidos en la base de cálculo del adicional por Zona Desfavorable.
---Sin embargo subsisten, en los términos de la Corte Suprema, el interés de las partes por los efectos jurídicos producidos durante el lapso anterior a esa variación normativa. En el caso, corresponde entonces expedirse sobre las diferencias salariales reclamadas anteriores a la vigencia del Decreto 38/2024.
---Así de conformidad con lo se ha venido argumentando en los precedentes de esta Cámara antes nombrados, y también de acuerdo a lo establecido en la Doctrina Legal del Superior Tribunal de Justicia, corresponde declarar la inconstitucionalidad de los Decretos 16/2014 y 1142/2011, en cuanto asignan carácter no remunerativo a los adicionales establecidos en ellos, y condenar en consecuencia a la Provincia de Río Negro a abonar a la actora Yohana Malen Parada Epulef,  las diferencias salariales devengadas por el período reclamado y hasta la vigencia del Decreto 38/2024, aplicando el término prescriptivo de tres años (artículo 5 de la Ley K 5339) y considerándose para dicho cálculo la fecha de interposición de la demanda, según la liquidación que en el plazo de 10 (diez) días deberá confeccionar la actora, con mas los intereses correspondientes calculados hasta su efectivo pago de acuerdo con la tasa fijada en la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia (STJRN-S3, "Fleitas", 03/07/2018, Se. 062/18 y Machín Se. 104/24 STJ)
--- Por lo expuesto propongo:
--- 1) Declarar abstracto pronunciarse en relación a la pretensión que se condene a la Provincia de Río Negro a liquidar los haberes estableciendo que todos los rubros en discusión deben considerarse incluidos en la base de cálculo del adicional por Zona Desfavorable, previa declaración de inconstitucionalidad de los Decretos 16/14 y 1142/11,  conforme la doctrina sentada por el Superior Tribunal de Justicia en casos análogos (STJRN-S3, "Avilés", 24/06/2021, 085/21; STJRN-S3, "Peralta", 22/06/2022. 088/22; STJRN-S3, "Toledo", 07/09/2023, 143/23; etcétera).
--- 2) Declarar la inconstitucionalidad de los Decretos 16/2014 y  1142/2011, en cuanto asignan carácter no remunerativo a los adicionales establecidos en ellos y sus efectos con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 38/2024. 
--- 3) Establecer que la base de cálculo del adicional por Zona Desfavorable correspondiente a la actora debe comprender también los siguientes rubros: Extensión Horaria Decreto 242/11, Adicional Decreto 1142/11, Decreto 681/17 ( Bonificación Policía ); Suma Remun. Pol. (Decreto 55/2019 ),  Compl. Remunerat., Compens.Seguridad (1652/05),  Presentismo (Decreto 16/14),  Suma No Remuner. Seguridad (Dto.32/07), debiendo evitarse la duplicación del concepto en el caso particular de la Bonificación Policía (Decreto 681/17).
--- 4) Hacer lugar parcialmente a la demanda y condenar a la Provincia de Río Negro a abonar a la actora Yohana Malén Parada Epulef,  las diferencias salariales devengadas en virtud del punto anterior - y por el período reclamado, aplicando el término prescriptivo de tres años (artículo 5 de la Ley K 5339) y considerándose para dicho cálculo la fecha de interposición de la demanda, según la liquidación que en el plazo de 10 (diez) días deberá confeccionar la actora, con mas los intereses correspondientes calculados hasta su efectivo pago de acuerdo con la tasa fijada en la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia (STJRN-S3, "Fleitas", 03/07/2018, Se. 062/18 y "Machín" Se. 104/24 STJ).
--- 5) Imponer las costas a la demandada vencida (conf. Art. 31 Ley  P 5631).
--- 6) Regular los honorarios del Dr. Rodrigo Guillermo Cano (apoderado de la actora), en el 14 % más el 40 % del monto base que se determine conforme la liquidación que se ordena practicar en la presente, en virtud del artículo 55 inciso 5 Ley  P 5631, y de conformidad con los artículos 6, 7, 8, 9 y concordantes de la Ley G 2212. Todo ello, con más el IVA correspondiente a quienes resulten responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.
---Mi voto.
---A la cuestión planteada, el Dr. Juan P. Frattini, dijo:-
---Por sus fundamentos, adhiero al voto que antecede.
---Mi voto.
---A la cuestión planteada, el Dr. Juan A. Lagomarsino dijo:-
---Por sus fundamentos, adhiero al voto que antecede.
---Mi voto.
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial, RESUELVE:
--- I) DECLARAR ABSTRACTO pronunciarse en relación a la pretensión que se condene a la Provincia de Río Negro a liquidar los haberes estableciendo  que todos los rubros en discusión deben considerarse incluidos en la base de cálculo del adicional por Zona Desfavorable, previa declaración de inconstitucionalidad de los 16/14 y 1142/11.
--- II) DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD de los Decretos 16/2014 y 1142/2011, en cuanto asignan carácter no remunerativo a los adicionales establecidos en ellos y sus efectos con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 38/2024. 
--- III) ESTABLECER que la base de cálculo del adicional por Zona Desfavorable correspondiente a la actora debe comprender también los siguientes rubros: Extensión Horaria Decreto 242/11, Adicional Decreto 1142/11, Decreto 681/17 ( Bonificación Policía ); Suma Remun. Pol. (Decreto 55/2019 ),  Compl. Remunerat., Compens.Seguridad (1652/05),  Presentismo (Decreto 16/14),  Suma No Remuner. Seguridad (Dto.32/07), debiendo evitarse la duplicación del concepto en el caso particular de la Bonificación Policía (Decreto 681/17).
--- IV) HACER LUGAR PARCIALMENTE A LA DEMANDA y condenar a la Provincia de Río Negro a abonar a la actora  Yohana Malen Parada Epulef,  las diferencias salariales devengadas en virtud del punto anterior - y por el período reclamado, aplicando el término prescriptivo de tres años (artículo 5 de la Ley 5339) y considerándose para dicho cálculo la fecha de interposición de la demanda, según la liquidación que en el plazo de 10 (diez) días deberá confeccionar la actora, con mas los intereses correspondientes calculados hasta su efectivo pago de acuerdo con la tasa fijada en la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia (STJRN-S3, "Fleitas", 03/07/2018, Se.062/18  y "Machín" Se.1104/24 STJ).
--- V) IMPONER LAS COSTAS a la demandada vencida (conf. Art. 31 Ley  P 5631).
--- VI) REGULAR LOS HONORARIOS del Dr. Rodrigo Guillermo Cano (apoderado por la actora), en el 14 % más el 40 % del monto base que se determine conforme la liquidación que se ordena practicar en la presente, en virtud del artículo 55 inciso 5 Ley P 5631, y de conformidad con los artículos 6, 7, 8, 9 y concordantes de la Ley G 2212. Todo ello, con más el IVA correspondiente a quienes resulten responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.
--- VII) NOTIFICACIÓN conf. art. 25 Ley P 5631. Registración y protocolización automática en el sistema. Incorpórase al Representante de Caja Forense al expediente a los efectos de la notificación de la presente.
 
AUTELITANO, ALEJANDRA ELIZABETH
FRATTINI, JUAN PABLO
LAGOMARSINO DE LEON, JUAN ALBERTO
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