| Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
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| Sentencia | 384 - 27/08/2018 - DEFINITIVA |
| Expediente | D-4CI-6542-CR20 - AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ KITTLER RAMON OSCAR S/ EJECUCION FISCAL (EXPEDIENTE DIGITAL) |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | Juzgado Civil Nº 1 Tomo IV Circ. Judicial Roca 599 Monitoria Cipolletti Folio Secretaria Cipolletti,27 de agosto de 2018.pse Por presentado, parte y constituído el domicilio indicado. Agréguese la documental acompañada. AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ KITTLER RAMON OSCAR S/ EJECUCION FISCAL (EXPEDIENTE DIGITAL)" (Expt. Nro. D-4CI-6542-CR2018) la documental acompañada y lo dispuesto por los arts. 520, 523, 531, 596 y 604 del CPCC, hallándose cumplidos los presupuestos procesales es que FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto KITTLER RAMON OSCAR haga a la actora, AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUARENTA y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA y SEIS CON CINCUENTA y OCHO CENTAVOS ($43.766,58) con más los intereses que correspondan y costas de la presente ejecución. Regúlanse los honorarios al Dr. MATIAS ADRIAN WAIMANN, en su doble carácter de apoderado y patrocinante, en la suma de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 50/100 CENTAVOS ($5.737,50) [(5IUS/2)+ 5IUSx40%)], y en favor del Dr. MIGUEL ÁNGEL CRUZ, en su carácter de patrocinante en la suma de PESOS TRES MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON 50/100 CENTAVOS ($3.187,50) (5IUS/2), dejándose constancia que para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza, extensión y resultados de las tareas llevadas a cabo en autos por los beneficiarios (arts. 6, 7, 8, 9 Y 41 L.A.). NOTIFIQUESE y CUMPLASE CON LA LEY 869. Hagáse saber que dicha regulación quedará firme en caso de que no se opongan excepciones previstas en el art. 544 del CPCyC.- Notifìquese la presente al ejecutado, con copias del escrito de iniciación y de la documentación acompañada, haciéndole saber que dentro del término de CINCO DIAS con más la ampliación que corresponda en razón de la distancia (art.158 del CPCC) podrá oponer las excepciones previstas en el art. 605 del CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (art. 542 CPCC). Diego De Vergilio Juez El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley 25.506 en igual fecha.- |
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