Organismo | CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 198 - 23/10/2012 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | O-2RO-511-L2012 - ALBINO CANIU FRANCISCO GABRIEL C/ NICOLAS CONSTANTINIDIS S.A. S/ RECLAMO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | ALBINO CANIU FRANCISCO GABRIELA C/NICOLAS CONSTANTINIDIS S.A. S/ RECLAMO "(Expte.nº2CT-24628-11) En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro a los 19 de OCTUBRE de 2012 siendo las 11,00 Horas comparecen por ante los SRES. JUECES de la SALA II de ésta CÁMARA DEL TRABAJO, interado en este acto por licencia de la Dra. Gadano por el DR. NELSON WALTER PEÑA y Secretaria autorizante: el Dr. Diego Filipuzzi por la actora junto con el señor Francisco Gabriel Albino Caniu y el Dr. Facundo G. Garcia apoderado de la demandada, estando presente el Sr. ALEJANDRO CONSTANTINIDIS representante lagl de la empresa.- Abierto el acto, y despues de un intercambio de opiniones las partes arriban al siguiente acuerdo, sin que signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- mediante depósito en autos, la suma total de $ 70.000.- por la totalidad de los conceptos reclamados, pagaderos en 8 cuotas, mensuales y consecutivas, la primera y la segunda de $ 5.000.- cada una, pagadera del 1 al 5 de diciembre de 2.012 la primera y enero de 2013 la segunda.- y las restantes 6 cuotas de $ 10.000.- cada una pagaderas del 1 al 5 de cada mes a pertir del mes de febrero de 2013y/o día hábil siguiente de los meses subsiguientes.- 2) La falta de pago en término de UNA de las cuotas, provocará la caída de los plazos de las restantes viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha, como asimismo la aplicación del art. 275 tercer párrafo de la LCT (t.o Ley 26.696).- 3) Costas a cargo de la demandada, pactandose los honorarios del DR. DIEGO FILIPUZZI en la suma de $ 13.300.- pagadero en un solo pago el día 20 de diciembre de 2.012, solicitando que el Tribunal regule los honorarios de los restantes letrados intervinientes y del perito memdico actuante.- 4) Acto seguido ambas partes de común acuerdo solicitan que una vez cumplido el presente convenio pecuniario se archiven las actuaciones sin mas trámite. Oído lo cual los Sres.Jueces de SALA II de ésta CAMARA DEL TRABAJO; RESUELVEN: 1) Implicando el presente acuerdo conciliatorio una justa composición de los derechos e intereses de las partesHOMOLOGASE el mismo con fuerza de sentencia, debiendo las partes tener presente las condiciones impuestas por el art.275, 3er.párrafo de la LCT, incoporado por la Ley 26.696 (B.O.29-8-2011).- Admitanse los honorarios pactados respecto del letrado de la parte actora.- Regulanse los honoarios de los Dres. Alejandro D. Cataldi, Federico Raffo Benegas y Facundo G. Garcia en la suma conjunta de $ 13.300.- y los honorarios del perito medico Dr. Rubens Ponce en la suma de $ 4.300.- (MB $ 70.000-arts.6, 8 y 40 de la Ley 2212).- Se deja constancia que los honorarios de slos profesionales intervinientes se han regulado teniendo en cuenta el monto conciliado, la importancia de los trabajos realizados, la calidad y extensión de los mismos,. Vista a la AFIP y a la Asociacion sindical respectiva.- Por Secretaría practiquese planilla de Impuestos, sellados y contribuciones, la que será abonada por la condenada en costas en el termino de QUINCE días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Código Fiscal.- Cumplase con la ley 869.- Cumplido el presente archivense las presentes actuaciones, tal lo peticionado por las partes.- No siendo para mas se da por terminado el acto, firmando los comparecientes después de Sres.Jueces y por ante mi Secretaria autorizante que certifico.- |
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