Organismo | CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 366 - 24/10/2024 - HOMOLOGADA |
Expediente | RO-01674-L-2023 - PINO, ANGEL C/ EXPERTA ART S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
PINO, ANGEL C/ EXPERTA ART S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (EXPTE. N° RO-01674-L-2023)
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los a los 23 días del mes de octubre del año 2024, siendo las 08:30 horas se lleva a cabo la audiencia de conciliación Art. 41 Ley 5.631 vía Zoom, fijada para el día de la fecha. Se deja constancia que el juez actuante mantuvo comunicación vía Zoom con los Dres. Bruno Petricio Assef y Jenifer Garino en calidad de letrados patrocinantes de el actor Sr. Angel Pino, presente en el acto, y la Dra. Mayra Perez en calidad de letrada apoderada de la demandada. Abierto el acto, sin que esto implique reconocimiento de hecho o derecho alguno y al sólo efecto de concluir con el presente pleito, las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo: 1) La demandada abonará al actor por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $ 50.000, importe que será cancelado mediante depósito judicial en autos en un único pago a los 20 días de homologado el presente acuerdo. 2) La falta de pago en término viabilizará la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. 3) Costas a cargo de la demandada, pactandose los honorarios de los letrados de la parte actora en $10.000, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados intervinientes. 4) En este estado el Dr. Nelson Walter Peña le hace saber al actor los términos y alcances del presente acuerdo, manifestando el interesado que ratifica y presta conformidad con el mismo. 5) Las partes solicitan que cumplido el acuerdo se archiven las presentes actuaciones. Oído lo cual, el Tribunal RESUELVE: Implicando el presente acuerdo conciliatorio, una justa composición de los derechos e intereses de las partes HOMOLOGASE el mismo con fuerza de Sentencia. Con costas a cargo de la demandada. Admítanse los honorarios de la letrada de la parte actora Dres. Fabiana Arroyo, Marcelo López Alaniz, Bruno Petricio Assef y Jenifer Garino en la suma de $ 10.000 en forma conjunta y regúlanse los honorarios de los letrados de la demandada Dres. Rodolfo Formaro, Pablo Gonzalez y Mayra Perez, en forma conjunta, en la suma de $ 10.000 (MB: $ 50.000 x 10% Art 6, 7, 8, 9 10 y 20 de la Ley 2212). Asimismo regúlanse los honorarios del perito médico Dr. Juan Manuel Perez en la suma de $ 240.020 (5 JUS Arts. 18 y 19 Ley 5069). Los honorarios del perito médico se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, y calidad y extensión de los mismos, y la aplicación de la doctrina legal sentada por el S.T.J. en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCIÓN FISCAL S/ CASACIÓN" (Se. 52/2019 de fecha 27/06/2019), y reiterada en "DRES. IGLESIAS DANIEL Y REZZO MARIA AMALIA EN AUTOS: "GARCIA NORBERTO ANTONIO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INCIDENTE" (Expte. N° RO-00827-L-2021, Se. 2/2023 de fecha 23/02/2023 y 73/2024 de fecha 18/03/2024), la que resulta de aplicación obligatoria para los tribunales de grado (conf. arts. 207 Constitución Provincial; artículo 286, inc. 3, del Código Procesal Civil y Comercial, aplicable en virtud del artículo 84 de la Ley 5631, art. 61inc. b) de la Ley de Procedimiento Laboral 5631 y artículo 42 Ley K N° 5190). Hágase saber a las partes y letrados que en función de lo dispuesto por la Resolución N° 812/16 del Superior Tribunal de Justicia, el pago deberá efectivizarse a través de transferencia mediante Sistema de pagos Patagonia e-Bank, debiendo a tales fines denunciar los siguientes datos: Nombre completo, Cuil ó Cuit, CONSTANCIA IMPRESA de CBU de la cuenta del beneficiario del cobro, tipo de cuenta, Banco y sucursal y Correo Electrónico donde se cursará el aviso de transferencia. Por Secretaría practíquese planilla de impuestos sellados y contribuciones la que será abonada por la condenada en costas en el término de QUINCE días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Código Fiscal. Cúmplase con la ley 869. Vista a la Afip y al Sindicato respectivo. Cumplido el presente archívense las presentes actuaciones, tal lo peticionado por las partes. No siendo para más se da por finalizado el acto firmando los Sres. Jueces, por ante mí que certifico. Dr. Victorio Nicolás Gerometta
Presidente Cámara Primera del Trabajo
Dra. Paula Bisogni Jueza Cámara Primera del Trabajo
Dr. Nelson Walter Peña
Juez Cámara Primera de Trabajo El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25.506 Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ. Conste.
Secretaría,23 de octubre de 2024. Ante mi: Dra. Lucía Meheuech
-Secretaria Cámara Primera- |
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