Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA PENAL STJ Nº2
Sentencia10 - 02/03/2020 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-RO-03417-2018 - PARANAO DANIEL DOMINGO S/ ROBO - LEY 5020
SumariosTodos los sumarios del fallo (1)
Texto SentenciaSuperior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 2 días del mes de febrero de 2020, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señoras Juezas Liliana L.
Piccinini y Adriana C. Zaratiegui y señores Jueces Sergio M. Barotto, Enrique J. Mansilla y
Ricardo A. Apcarian, para el tratamiento de los autos caratulados "PARANAO DANIEL
DOMINGO S/ROBO" - QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-RO-03417-2018), teniendo en
cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
Mediante sentencia del 11 de julio de 2019, la Jueza de Juicio de la IIª Circunscripción
Judicial de Río Negro resolvió condenar a Daniel Domingo Paranao a la pena de cuatro (4)
meses de prisión de ejecución efectiva, como autor del delito de robo (arts. 45 y 164 CP).
En oposición a ello, el defensor particular del imputado, letrado Juan Luis Vincenty,
dedujo una impugnación ordinaria que fue desestimada, por lo que presentó la impugnación
extraordinaria cuya denegatoria motiva la queja ante este Cuerpo.
CONSIDERACIONES
1. Fundamentos de la denegatoria:
El Tribunal de Impugnación sostiene que la defensa no ha logrado demostrar prima
facie que la resolución atacada mediante la impugnación extraordinaria haya incurrido en
alguno de los supuestos previstos por el art. 242 del Código Procesal Penal, dado que los
agravios carecen de eficacia porque desatienden los fundamentos desarrollados. Asimismo,
afirma que se trata de una mera discrepancia subjetiva con aspectos probatorios.
2. Agravios de la queja
El recurrente alega que la decisión denegatoria exhibe un ostensible vicio de
motivación parcial e insuficiente, puesto que abordó solamente el segundo inciso del artículo
mencionado, de forma dogmática y sin atenerse a las circunstancias del caso, pero omite todo
análisis del tercer supuesto, en tanto denunció el incumplimiento de la doctrina legal que regía
el caso (cf. STJRNS2 Se. 211/16 "Carrasco"). Sobre el punto, vinculado con la razón
suficiente del hallazgo de una huella dactilar para la prueba de autoría, añade que el dato no
fue introducido legalmente al debate dado que no declaró quien la levantó, sino quienes
trabajaron en el gabinete con ella.
3. Solución del caso
La queja no puede prosperar en tanto no rebate lo sostenido en la denegatoria, defecto
formal que impide la habilitación de la instancia.
Así, el cuestionamiento a la capacidad de representación de una huella dactilar hallada
en el interior del inmueble donde se produjo el robo para determinar la autoría del señor
Paranao se desdobla en dos agravios, ninguno de los cuales puede ser admitido.
El primero, que hace a la suficiencia de dicha capacidad, remite a una cuestión de
hecho y prueba ajena a la vía intentada salvo el excepcional supuesto de arbitrariedad de
sentencia, cuyo extremo no se verifica en el caso.
Ocurre que, como bien analiza el Tribunal de Impugnación, en el fallo de la Jueza de
Juicio dicho indicio se concatena adecuadamente con otros, lo que permite desestimar la tacha
alegada y, junto con ella, la segunda crítica esgrimida, relativa al incumplimiento de la
doctrina legal que se menciona, que impone que el indicio de oportunidad y presencia física
que supone dicha huella se vincule con otros para dar sustento a la certeza que requiere una
sentencia de condena.
4. Conclusión
Por las razones dadas, corresponde rechazar sin sustanciación el recurso de queja
deducido a favor de Daniel Domingo Paranao, con costas.
En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE:
Rechazar sin sustanciación la queja interpuesta por el letrado Juan Luis Vincenty en
representación de Daniel Domingo Paranao, con costas.
Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la ª Circunscripción Judicial.

Déjase constancia de que el señor Juez Ricardo A. Apcarian y la señora Jueza Adriana C.
Zaratiegui firman en abstención (art. 38 LO).

Firmado digitalmente por:
APCARIAN Ricardo Alfredo
Fecha y hora:
02.03.2020 09:33:40

Firmado digitalmente por:
BAROTTO Sergio Mario
Fecha y hora:
02.03.2020 10:07:45

Firmado digitalmente por:
MANSILLA Enrique José
Fecha y hora:
02.03.2020 11:10:44

Firmado digitalmente por:
PICCININI Liliana Laura
Fecha y hora:
02.03.2020 12:03:56

Firmado digitalmente por:
ZARATIEGUI Adriana Cecilia
Fecha y hora:
02.03.2020 12:18:01
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VocesQUEJA - IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION
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