Organismo | SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |
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Sentencia | 10 - 02/03/2020 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-RO-03417-2018 - PARANAO DANIEL DOMINGO S/ ROBO - LEY 5020 |
Sumarios | Todos los sumarios del fallo (1) |
Texto Sentencia | Superior Tribunal de Justicia Viedma En la ciudad de Viedma, a los 2 días del mes de febrero de 2020, finalizado el Acuerdo celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señoras Juezas Liliana L. Piccinini y Adriana C. Zaratiegui y señores Jueces Sergio M. Barotto, Enrique J. Mansilla y Ricardo A. Apcarian, para el tratamiento de los autos caratulados "PARANAO DANIEL DOMINGO S/ROBO" - QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-RO-03417-2018), teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES: Mediante sentencia del 11 de julio de 2019, la Jueza de Juicio de la IIª Circunscripción Judicial de Río Negro resolvió condenar a Daniel Domingo Paranao a la pena de cuatro (4) meses de prisión de ejecución efectiva, como autor del delito de robo (arts. 45 y 164 CP). En oposición a ello, el defensor particular del imputado, letrado Juan Luis Vincenty, dedujo una impugnación ordinaria que fue desestimada, por lo que presentó la impugnación extraordinaria cuya denegatoria motiva la queja ante este Cuerpo. CONSIDERACIONES 1. Fundamentos de la denegatoria: El Tribunal de Impugnación sostiene que la defensa no ha logrado demostrar prima facie que la resolución atacada mediante la impugnación extraordinaria haya incurrido en alguno de los supuestos previstos por el art. 242 del Código Procesal Penal, dado que los agravios carecen de eficacia porque desatienden los fundamentos desarrollados. Asimismo, afirma que se trata de una mera discrepancia subjetiva con aspectos probatorios. 2. Agravios de la queja El recurrente alega que la decisión denegatoria exhibe un ostensible vicio de motivación parcial e insuficiente, puesto que abordó solamente el segundo inciso del artículo mencionado, de forma dogmática y sin atenerse a las circunstancias del caso, pero omite todo análisis del tercer supuesto, en tanto denunció el incumplimiento de la doctrina legal que regía el caso (cf. STJRNS2 Se. 211/16 "Carrasco"). Sobre el punto, vinculado con la razón suficiente del hallazgo de una huella dactilar para la prueba de autoría, añade que el dato no fue introducido legalmente al debate dado que no declaró quien la levantó, sino quienes trabajaron en el gabinete con ella. 3. Solución del caso La queja no puede prosperar en tanto no rebate lo sostenido en la denegatoria, defecto formal que impide la habilitación de la instancia. Así, el cuestionamiento a la capacidad de representación de una huella dactilar hallada en el interior del inmueble donde se produjo el robo para determinar la autoría del señor Paranao se desdobla en dos agravios, ninguno de los cuales puede ser admitido. El primero, que hace a la suficiencia de dicha capacidad, remite a una cuestión de hecho y prueba ajena a la vía intentada salvo el excepcional supuesto de arbitrariedad de sentencia, cuyo extremo no se verifica en el caso. Ocurre que, como bien analiza el Tribunal de Impugnación, en el fallo de la Jueza de Juicio dicho indicio se concatena adecuadamente con otros, lo que permite desestimar la tacha alegada y, junto con ella, la segunda crítica esgrimida, relativa al incumplimiento de la doctrina legal que se menciona, que impone que el indicio de oportunidad y presencia física que supone dicha huella se vincule con otros para dar sustento a la certeza que requiere una sentencia de condena. 4. Conclusión Por las razones dadas, corresponde rechazar sin sustanciación el recurso de queja deducido a favor de Daniel Domingo Paranao, con costas. En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE: Rechazar sin sustanciación la queja interpuesta por el letrado Juan Luis Vincenty en representación de Daniel Domingo Paranao, con costas. Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la ª Circunscripción Judicial. Déjase constancia de que el señor Juez Ricardo A. Apcarian y la señora Jueza Adriana C. Zaratiegui firman en abstención (art. 38 LO). Firmado digitalmente por: APCARIAN Ricardo Alfredo Fecha y hora: 02.03.2020 09:33:40 Firmado digitalmente por: BAROTTO Sergio Mario Fecha y hora: 02.03.2020 10:07:45 Firmado digitalmente por: MANSILLA Enrique José Fecha y hora: 02.03.2020 11:10:44 Firmado digitalmente por: PICCININI Liliana Laura Fecha y hora: 02.03.2020 12:03:56 Firmado digitalmente por: ZARATIEGUI Adriana Cecilia Fecha y hora: 02.03.2020 12:18:01 |
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Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | QUEJA - IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION |
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