Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE
Sentencia60 - 17/04/2024 - HOMOLOGADA
ExpedienteBA-00119-L-2024 - BUSTOS, MARIA JOSE C/ MAGICSTAR S.A.S S/ ORDINARIO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

San Carlos de Bariloche, 17 de abril de 2024

---Y VISTOS: los autos caratulados BUSTOS, MARIA JOSE C/ MAGICSTAR S.A.S S/ ORDINARIO, Expte. nro. BA-00119-L-2024 y-
---CONSIDERANDO:

---Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del escrito presentado en fecha 15/04/2024, suscripto por el letrado de la parte actora Dr. Santiago y por el letrado de la parte demandada Dr. Brussino.-

---El mismo fue ratificado por la actora en acta de audiencia celebrada el 16/04/2024.-

---Que en dicha audiencia conforme surge de los puntos 2) y 3) de la referida acta, la actora con firma ológrafa debía ratificar el punto 5to del acuerdo presentado y asimismo el Dr. Garrafa, letrado de la parte actora debía ratificar el acuerdo acompañado en el expediente digital.-

---Que ambas presentaciones surgen de los escritos presentados el 16/04/2024 a las 13:50:28 y el 17/04/2024 a las 11:42:59, respectivamente.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 162, 305 y 306 del C.P.C.C. y 1641 y 1643 del C.Civ y Com.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) TENER PRESENTE los honorarios de los Dres. Juan Andres Garrafa y Federico Raúl Santiago por la parte actora, de forma conjunta y en proporción de ley en la suma de $380.000.- (pesos trescientos ochenta mil), y REGULAR los honorarios del Dr. Adrian Marcelo Brussino, por la parte demandada, en idéntica suma de $380.000.- (pesos trescientos ochenta mil), conforme arts. 6,7,8,9 y ccdtes. de la ley de aranceles.- Todo ello, con más el IVA correspondiente a la/s-el/los letrada/s- os/ responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---III) PRACTÍQUESE por OTIL la liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.
---IV) La presente quedará notificada en los términos del art. 25 Ley 5.631. Notifíquese la presente a Caja Forense mediante la incorporación de su Representante al expediente a fin que tome vista.

---V) Registro y protocolización automática por Sistema.-

mbj


LAGOMARSINO DE LEON, JUAN ALBERTO

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