Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES Nº1 - BARILOCHE
Sentencia345 - 06/09/2016 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteH-148-16 - PACHECO, SANDRA GRACIELA C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ HABEAS DATA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

///Carlos de Bariloche, 6 de septiembre de 2016.-
VISTOS: Estos autos caratulados "PACHECO, SANDRA GRACIELA C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ HABEAS DATA" (Expte nro. H-148-16)
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 8/11 Sandra Graciela Pacheco interpuso acción de habeas data contra el Banco Patagonia SA los fines de que se supriman los datos inexactos que obran en su registro. Relata que con motivo de pretender renovar un crédito en el Banco de la Nación Argentina, se le informa que no era posible por encontrarse en mora nivel 2 con la demandada. Que entonces se presentó en el Banco Patagonia SA donde se le extendió una certificación de la que surge que se encontraba en nivel 1 (fs. 2) y se le informa que dicha constancia sería remitida al Banco Central de la República Argentina a fin de que corrigieran los datos erróneos que la presentaban como deudora. Asevera que al cabo de unas semanas comprueba que se encuentra en situación 3; que llamó al sector de reclamos donde se le ratifica que no se encontraba en la cartera de morosos. Que finalmente, se vió obligada a intimar a la demandada para que rectificara el informe pero no recibió respuesta, sin saber el motivo por el cual se la calificó de esa forma.
2º) Que a fs. 27/120 contestó el pedido de informes el Banco Patagonia S.A. respecto el origen de la deuda que habria motivado la calificación crediticia, acompañando documentación.
Asimismo, hace saber que a la fecha de la presentación la actora no presenta deuda y ya se ha procedido a regularizar la información a la central de deudores del Banco Central.
3°) Que luego a fs. 156/157 se presenta nuevamente la amparista negando los motivos invocados por la demandada que habrían originado la calificación crediticia y adjuntando documentación respaldatoria.
4º) Que conforme surge de la consulta que hizo el tribunal en la página web del BCRA y que en este acto se agrega al expediente, lo cierto es que en la actualidad la información cuya supresión pretendía la actora ya no se publica, estanto en este momento calificada en situación 1 (uno).
5º) Que siendo ello así corresponde declarar abstracta la presente acción de habeas data, ya que el objeto de su pretensión se encuentra cumplido.
6°) Que las costas de la presente se deben imponer al Banco Patagonia S.A. porque, más allá de declararse abstracta la cuestión, ha provocado con su actitud, el inicio de la presente acción.
7°) Que por último corresponde regular los honorarios profesionales de la Dra. Sandra Graciela Pacheco, en causa propia, y fijarlos en la suma de $8.320.- (equivalente a 10 jus). Ello, conforme lo dispuesto en los arts. 6, 8, 9, 10, 13 y 37 de la ley 2212. La última de las normas mencionadas es de aplicación a la presente ya que la acción de habeas data, aún cuando posea regulación propia y específica, se la considera como una acción de amparo (art. 43 de la Constitución Nacional).
En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar abstracta la presente acción de habeas data. II) Imponer las costas de lo resuelto al Banco Patagonia SA. III) Regular los honorarios profesionales de la Dra. Sandra Graciela Pacheco, en causa propia, y fijarlos en la suma de $8.320.- (equivalente a 10 jus). IV) Regístrese, protocolícese, notifíquese.
Mariano A. Castro
Juez.-
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