Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA PENAL STJ Nº2
Sentencia9 - 06/03/2024 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-CI-04534-2021 - V.A.J. S/ ABUSO SEXUAL - LEY P 5020
SumariosTodos los sumarios del fallo (1)
Texto SentenciaSuperior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 6 días del mes de marzo de 2024, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señoras Juezas Mª Cecilia
Criado y Liliana L. Piccinini y señores Jueces Ricardo A. Apcarian, Sergio M. Barotto y
Sergio G. Ceci, para el tratamiento de los autos caratulados “V. A.J. S/ABUSO SEXUAL” –
QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-CI-04534-2021), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante sentencia del 2 de agosto de 2023, el Tribunal de Juicio del Foro de Jueces
de la IVª. Circunscripción Judicial (en adelante el TJ) resolvió declarar penalmente
responsable al imputado Á.J.V., en grado de autor, de los delitos de abuso
sexual con acceso carnal –dos hechos en concurso real– (arts. 45, 55 y 119 tercer párrafo CP),
y lo condenó a la pena de siete (7) años de prisión efectiva, con accesorias legales y costas
(arts. 12, 26 contrario sensu y 29 CP).
En oposición a ello, la Defensa del señor V. dedujo una impugnación ordinaria,
que fue desestimada por el Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo), por lo que solicitó el
control extraordinaria de lo actuado, cuya denegatoria motiva la presente queja.
CONSIDERACIONES
La señora Jueza Mª Cecilia Criado y los señores Jueces Ricardo A. Apcarian y Sergio
M. Barotto dijeron:
1. Fundamentos de la denegatoria
El TI advierte que la presentación incumple con la Acordada N° 09/23 STJ en su art.
1° incs. A.1) y A.11), pues excede la cantidad máxima de renglones, no respeta el
interlineado de 1,5 previsto y no refuta la totalidad de la motivación expuesta en la decisión
atacada.
En sustento de lo expresado, reseña la argumentación relativa al principio de
congruencia y añade que aparece como una mera especulación la sospecha de parcialidad por
la integración del tribunal atento al género de los magistrados.
Acerca de la prueba para la demostración del acceso carnal en el abuso, remite a las
consideraciones ya desarrolladas y concluye que la Defensa solamente expone una
discrepancia con lo decidido.
También advierte insuficiencia en los planteos sobre la incorrecta valoración del
cuadro probatorio y en los agravios subsiguientes, de modo que descarta la configuración de
alguno de los supuestos previstos por el art. 242 del Código Procesal Penal.
2. Agravios de la queja
El señor Defensor Mario S. Nolivo expresa que no ha planteado cuestiones ajenas a la
instancia, puesto que la sentencia atacada es manifiestamente arbitraria, y considera que su
recurso era autosuficiente.
Sintetiza los antecedentes del proceso e insiste en la violación del principio de
congruencia por la modificación de la plataforma fáctica en su especto temporal, a lo que
suma que los elementos de cargo eran insuficientes para arribar a una condena.
Por lo expuesto, considera que debe hacerse lugar a la queja porque se verifican los
motivos del art. 242 del rito para el control extraordinario, mencionando de modo genérico las
garantías constitucionales que entiende violentadas y la normativa respectiva.
3. Solución del caso
El recurso de queja no puede prosperar pues no rebate lo sostenido en la denegatoria,
defecto formal que impide la habilitación de la instancia.
En primer lugar, la Defensa no formula ninguna consideración acerca de la aplicación
del art. 1° inc. A.1) de la Acordada 09/2023 STJ, y tampoco cuestiona esta norma en su
constitucionalidad; es más, la propia queja incurre en idénticas deficiencias (exceso en los
renglones e incumplimiento del interlineado), por lo que desatiende la exigencia del inc. B.2)
del mismo art. 1°.
Aunque lo anterior autoriza por sí a desestimar la presentación (art. 2° Ac. 9/23 STJ),
con el fin de aventar toda duda cabe agregar que no se ha verificado ninguna modificación
fáctica esencial en los hechos de la acusación, puesto que quedó suficientemente claro para la
Defensa que la primera situación abusiva a partir de la cual se situó la segunda databa del año
2016 (auto de apertura a juicio y aclaratoria), tal como surge incluso de su alegato de apertura,
por lo que la referencia oral de la contraparte al año 2015 solo puede entenderse como una
equivocación puntual y aislada, sin consecuencias perjudiciales.
Asimismo, el resto de la crítica vinculada con la prueba de la materialidad y su
calificación jurídica traduce una mera discrepancia subjetiva con lo decidido que no
constituye ninguno de los casos habilitantes previstos en el art. 242 del rito.
4. Conclusión
Por lo expuesto, la queja deducida a favor de Á.J.V. debe ser
rechazada sin sustanciación. NUESTRO VOTO.
La señora Jueza Liliana L. Piccinini y el señor Juez Sergio G. Ceci dijeron:
Atento a la mayoría conformada en el voto que antecede, NOS ABSTENEMOS de
emitir opinión (art. 38 LO).
En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE:
Rechazar sin sustanciación la queja interpuesta por el señor Defensor Penal Mario S.
Nolivo en representación de Á.J.V.
Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la IVª Circunscripción
Judicial.

Firmado digitalmente por:
APCARIAN Ricardo Alfredo
Fecha y hora:
06.03.2024 09:30:39

Firmado digitalmente por:
BAROTTO Sergio Mario
Fecha y hora:
06.03.2024 09:16:09

Firmado digitalmente por:
CECI Sergio Gustavo
Fecha y hora:
06.03.2024 09:12:36

Firmado digitalmente por:
PICCININI Liliana Laura
Fecha y hora:
06.03.2024 11:35:14

Firmado digitalmente por:
CRIADO María Cecilia
Fecha y hora:
06.03.2024 09:54:42
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