Organismo | CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 153 - 25/08/2016 - DEFINITIVA |
Expediente | R-2RO-1688-L2-1 - MORAGA LUIS HUMBERTO C/ DURLOCK S.A. S/ RECLAMO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | "MORAGA, LUIS HUMBERTO c/ DURLOCK S.A s/ RECLAMO" (Expte. Nº R-2RO-1688-L2-15 / R-2RO-1688-L2-15) En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro a los 24 días del mes de agosto de 2016, siendo las 10:00 horas, comparecen ante los Sres. Jueces de la Sala II de la Cámara de Trabajo y la Secretaria autorizante, el DR. ENRIQUE CONSTANTE en carácter de apoderado del actor LUIS HUMBERTO MORAGA presente en el acto y el Dr. SANTIAGO NILO HERNANDEZ, APODERADO de la demandada DURLOK S.A. Abierto el acto, en primer lugar el actor manifiesta que ratifica en todas sus partes el pacto de cuota litis obrante a fs.2, en cuyo texto obra su firma de puño y letra la que reconoce como suya. Acto seguido, sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º) las partes, luego de un intercambio de opiniones, manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo conciliatorio: 1) La demandada DURLOCK S.A abonará al actor -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al sólo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $ 85.000,00, los que serán abonados mediante depósito judicial en autos en un único pago el día 31 de agosto de 2016. 2) La falta de pago en término del compromiso asumido provocará la caída del acuerdo, viabilizando la ejecución por el monto pautado, como asimismo la aplicación del art. 275 tercer párrafo de la LCT (t.o Ley 26.696).- 3) La demandada se compromete a hacer entrega al actor, mediante su depósito en autos en el término de TREINTA (30) días desde la homologación, del Certificado de Trabajo del Art.80 de la LCT que confeccionará con arreglo a las constancias obrantes en sus propios registros, todo bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de aplicar a pedido de la parte actora una pena conminatoria (astreintes), a lo cual la parte actora presta conformidad. 4) Costas a cargo de la demandada DURLOCK S.A., solicitando ambas partes que los honorarios de los profesionales intervinientes sean regulados por el Tribunal y pagaderos en los plazos de ley. 5) Las partes solicitan que una vez cumplido el presente acuerdo se archiven éstas actuaciones.- Oído lo cual: los SRES. JUECES de la SALA II de ésta CAMARA DEL TRABAJO, RESUELVEN: 1) En relación al pacto de cuota litis de fs.2 , habiendo cumplido con los requisitos del art. 277 LCT, estando presentado en término y ratificado por el actor, todo conforme el criterio sentado por el Tribunal en los autos "Ibacache Diego Guillermo c/ Expofrut S.A. y Q.B.E. Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A." (Expte.Nº 2CT-20152-08) y "Giambartolomei Analía Verónica c/ La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo ART S.A. s/ Accidente de Trabajo" (Expte.Nº H-2RO-917-L2013/ H-2RO-917-L2-13) corresponde HOMOLOGAR el mismo. 2) Implicando el acuerdo conciliatorio arribado una justa composición de los derechos e intereses de las partes HOMOLÓGASE el mismo con fuerza de Sentencia, debiendo las partes tener presente las condiciones impuestas por el art.275, tercer párrafo, de la LCT, incorporado por la ley 26.696 (B.O. 29/8/2011). Con costas a cargo de la demandada. Regúlanse los honorarios del Dr. ENRIQUE CONSTANTE en la suma de $ 17.000,00 y los de los Dres. SANTIAGO NILO HERNÁNDEZ y OSCAR PABLO HERNÁNDEZ en la suma conjunta de $ 17.000,00. En ambos casos sobre un monto base de $ 85.000, de conformidad con los arts.6,8,10,38 y 40 Ley 2212 y Acordada n° 9/84 del STJ). Se deja constancia que los honorarios de los profesionales intervinientes se han regulado teniendo en cuenta el monto conciliado, la importancia de los trabajos realizados la calidad y extensión de los mismos. Se hace saber que tales importes no incluyen el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, por lo que, de corresponder, debrán los profesionales dar cumplimiento con las disposiciones de la Resolución General AFIP N° 699/99.-Vista a la Afip y a la Asociación Sindical respectiva.- Hágase saber a las partes y letrados que en caso de optar por efectivizar el pago respectivo por el nuevo Sistema de pagos Patagonia e-bank, deberán denunciar los siguientes datos, a saber: Nombre completo, Cuil ó Cuit, constancia impresa de CBU de la cuenta a la cual desea que se le realice la transferencia, tipo de cuenta, Banco y sucursal y Correo Electrónico donde se cursará el aviso de transferencia.- Asimismo, si a tal fin requiere abrir una cuenta Caja de Ahorro, la misma es gratuita y si opta por hacerlo en el Banco Patagonia S.A, la gestión puede concretarse en la dependencia que dicha entidad posee en el edificio de la Ciudad Judicial, sita en San Luis 853, PB, para lo cual deberá concurrir munido de su D.N.I y constancia de CUIL o CUIT.- Junto a la presente practique Secretaría planilla de liquidación de impuestos y contribuciones la que deberá ser abonada por la condenada en costas mediante boleta de deposito bancario en el termino de Quince días (15 días) de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 18 de la Ley 2716. Cúmplase con la ley 869. Cumplido el presente archívense las presentes actuaciones, tal lo peticionado por las partes. No siendo para más se da por finalizado el acto firmando los comparecientes previa lectura y ratificación y después de los Sres. Jueces por ante mi que certifico. |
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