Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA |
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Sentencia | 508 - 28/11/2022 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-VI-00109-2022 - PERALTA WALTER ALEXIS S/ INF. ART. 189 BIS |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | Foro de Jueces I Circ. Judicial 25 de mayo 640, 1° Piso Viedma Viedma, 28 de noviembre de 2022. DESARROLLADA: La audiencia de Juicio Abreviado (art. 212 y siguientes del C.P.P.) celebrada el día de la fecha, en el marco del legajo N° MPF-VI-00109-2022, rotulado: ART. 189 BIS” y sus “PERALTA WALTER ALEXIS S/ INF. acumulados: MPFVI-01616-2021, caratulado “PERALTA WALTER ALEXIS S/ ENCUBRIMIENTO” y MPF-VI-016362021, “PERALTA WALTER ALEXIS S/ENCUBRIMIENTO”; seguido a WALTER ALEXIS PERALTA, titular del DNI (...), hijo de (...) (v) y de (...) (V), nacido en Viedma, el día 07/10/1996, de 26 años de edad, domiciliado en (...) de Viedma; de estado civil soltero, desocupado, instruído, sin antecedentes penales; DE LA QUE RESULTA: I. Que las representantes del Ministerio Público Fiscal, Dras. Paula Chavez y Maricel Viotti Zilli, describieron los hechos imputados en los siguientes términos, PRIMER HECHO (legajo MPFVI-00109-2022): “Se le atribuye a Peralta Walter Alexis haber sido quien el día 12/01/2022 aprox. a las 01:09 horas en momentos que circulaba a bordo de una bicicleta marca Firebird She-2021 rodado 29 de color verde con detalles negros por calle Estrada, entre Guido y Estomba, tenía en su poder un arma de fuego tipo escopeta con un solo cañón y mango de madera, marca RUBI EXTRA calibre 36 UAB, de uso civil, numeración 4015 con cañon y culata recortada y tres (03) cartuchos calibre 14; tres (03) cartuchos calibre 16 y un (01) cartucho calibre 44; sin contar para ello autorización alguna para su tenencia y/o portación como así tampoco con documentación que acredite su titularidad. Que en dicha ocasión, luego de Foro de Jueces I Circ. Judicial 25 de mayo 640, 1° Piso Viedma un llamado al servicio de emergencias del 911, donde se solicita presencia policial por parte de vecinos del lugar del hecho, que una vez arribo personal de la Subcomisaría 63° proceden a la aprehensión del nombrado en calle Lamadrid N° 244 del Barrio IPPV”. SEGUNDO HECHO (legajo MPF-VI-01616/2021): Se le atribuye a WALTER ALEXIS PERALTA, haber sido quién entre el 8 de mayo de 2021 a las 19 horas y el día 28/05/2021 a las 14.55 horas aproximadamente, adquirió y/o recibió con fines de lucro, un equipo de comunicación VHF, marca Motorola, modelo DGM-5500, serie N° 511TRZ3974, color negro con frecuencia policial. Ello a sabiendas de su origen ilícito toda vez que el 8/5/21 había sido sustraído en la ciudad de Viedma por autores ignorados a la Secretaria de Seguridad y Justicia Betiana Minor, de la camioneta oficial Toyota Hilux, dominio AB223WP, que se encontraba atornillado en parte media cercano a la palanca de cambios del rodado. Surge de las actuaciones que el Cuerpo de Investigación Judicial de la Ciudad de Viedma, en fecha 4/6/21 realiza allanamiento ordenado por el Juez de Garantías Dr. Adrian Dvorzak, en el domicilio sito en calle Lamadrid N° 244 de Viedma, en el que se procede al secuestro de la boleta de envío por vía cargo de fecha 28/5/21, remitente Peralta, con destino a Nahuel Morette en Liniers Buenos Aires, quién entregó el equipo voluntariamente. Peralta no podía desconocer su origen espurio, toda vez que se trata de un objeto de uso limitado con frecuencia policial” TERCER HECHO (Legajo MPF-VI-1636/2021): El hecho que se le atribuye a WALTER ALEXIS PERALTA es haber sido quién entre el 10 de Foro de Jueces I Circ. Judicial 25 de mayo 640, 1° Piso Viedma mayo de 2021 entre las 00.00 horas y las 06.00 horas aproximadamente y el día 4 de junio de 2021 a las 8.20 horas aproximadamente, adquirió y/o recibió tarjetas de crédito a nombre de Victoria Ada Britos, carnet de conducir a su nombre, carnet médico habilitante, y un par de anteojos marca Rayban. Ello a sabiendas de su origen ilícito toda vez que en fecha 9/5/21 habían sido sustraídos en la ciudad de Viedma por autores ignorados a la señora Victoria Britos, del interior de su vehículo Mercedez Benz, dominio AB183YE, que se encontraba estacionado en Paseo de los Olivos N° 46 depto. 1. Surge de las actuaciones que el Cuerpo de Investigación Judicial de la Ciudad de Viedma, en fecha 4/6/21 realiza allanamiento ordenado por el Juez de Garantías Dr. Adrian Dvorzak, en el domicilio sito en calle Lamadrid N° 244 de Viedma, en el que se procede al secuestro de los elementos mencionados". II.- En la audiencia las representantes del Ministerio Público Fiscal atribuyeron esos hechos a Peralta Walter a título de autor y calificaron los mismos como Tenencia de armas de fuego de uso civil sin la debida autorización legal; Encubrimiento agravado y Encubrimiento, tres hechos en concurso real entre si (arts 45, 55, 189 bis inc. 2 primer supuesto, 277 inc. 3 ap “B” e inc. 1, ap “C” del Código Penal).Seguidamente detallaron la evidencia en que sustentaron la acusación, en relación a cada uno de los hechos: PRIMER HECHO: a. El acta de procedimiento policial y aprehensión realizada el día 12/01/2022 por personal de la Subcomisaría 63 donde consta que aprox. a las 01:09 hs. informa el servicio de emergencias 911 que se comunicaron varios vecinos Foro de Jueces I Circ. Judicial 25 de mayo 640, 1° Piso Viedma poniendo en conocimiento que en calle Miranda y Estrada se encontraban dos femeninos y un masculino observando los domicilios en actitud sopechosa, por ello se dirige hacia el lugar la comisión conformada por el Sargento 1° Sandoval, chofer Sgto. Echegorri y Cabo 1° Huinca a bordo del móvil 2413, en tal contexto realizan recorridas sin encontrar personas apreciando en calle Guido y Estomba a un femenino y un masculino a bordo de bicicletas, y al descender para identificarlos, el masculino emprende huída a gran velocidad a bordo de una bicicleta de color verde agua llevando consigo una mochila de color roja, por lo que inicia persecución por calle Estomba, girando por calle Guido sentido noroeste luego por calle O ´Higgins siendo inmovilizado en calle Lamadrid n° 244, se procede a la apertura de la mochila que llevaba el causante donde se aprecia un arma de fuego del tipo escopeta con un solo cañón y mango de madera, la cual se encuentra descargada, marca Rutr Extra, calibre 12 numeración 4015 y sueltas dentro de la mochila tres cartuchos calibre 22, dos cartuchos calibre 14, tres cartuchos calibre 16 y un cartucho calibre 44; se identifica al causante como PERALTA WALTER ALEXIS. Croquis ilustrativo que describe el recorrido realizado por Peralta desde el lugar donde se da a la fuga hasta la aprehensión. Carta de llamadas y audios del Comando de Emergencias 911 de dos vecinos que manifestaron sospechosa, en calle Lamadrid. que habían personas en actitud Informe del Registro Nacional de Armas que hace saber que el arma Rubí extra, calibre 36, serie n° 4015 no se encuentra registrada ni posee pedido de secuestro. Informe n° 17 "GC-PB" del Gabinete de Criminalística que concluye que A) el arma secuestrada es Foro de Jueces I Circ. Judicial 25 de mayo 640, 1° Piso Viedma un arma de fuego, pórtatil, larga (de hombro), del tipo escopeta, de un cañón, tiro a tiro, marca "Rubi Extra" calibre 36 UAB, n° 4015, cuyo cañón y culata han sido recortados; B) al momento de la pericia el arma mencionada se encuentra apta para efectuar disparo y C) se encuentra legalmente encuadrada como arma de uso civil, conforme la Ley Nacional de Armas y Explosivos n° 20429/73 Decreto Reglamentario n° 395/75, Capítulo I, Sección III, Art. 5°, inc. 2, apartado B. Informe del Registro Nacional de Armas que refiere que Peralta Walter Alexis no se encuentra inscripto como legítimo usuario de armas de fuego en ninguna de las categorías ante ese organismo.En relación al SEGUNDO HECHO: denuncia penal efectuada por Betiana Minor. Informe CIJ N° 277 "BI-INF-P" de fecha 14/05/2021; N° 1092 "DG3-V" de fecha 17/05/2021; oficio 1191 "DG3-V" de fecha 4/6/21. Acta Criminalística de Inspección Ocular Técnico N° 495 de fecha 17/05/2021 allanamiento positivo efectuado en el domicilio de Walter Alexis Peralta de fecha 4/6/21. informe policial N° 302 de fecha 03/06/21 Informe de Prontuario de Walter Alexis Peralta secuestro de la factura de vía cargo del envío del equipo, a nombre de Walter Alexis Peralta, realizada desde Viedma y factura de recibido de Nahuel Morette, aportada por el nombrado, a Liniers, Buenos Aires. Entrega efectuada en forma voluntaria por Morette y Gastón Morando, a la Cria. de Liniers del equipo de comunicación VHF, marca Motorola, modelo DGM-5500, serie N° 511TRZ3974, color negro con frecuencia policial. fotografías efectuadas por personal policial del equipo, donde constan sus características. Foro de Jueces I Circ. Judicial 25 de mayo 640, 1° Piso Viedma Respecto del hecho nominado como TERCERO: El hecho formulado tiene sustento en la siguiente información: denuncia penal efectuada por BRITOS ADA VICTORIA. Informe CIJ N° 277 "BI-INF-P" de fecha 14/05/2021; N° 1092 "DG3-V" de fecha 17/05/2021; oficio 1191 "DG3-V" de fecha 4/6/21. Acta Criminalística de Inspección Ocular Técnico N° 495 de fecha 17/05/2021; allanamiento positivo efectuado en el domicilio de Walter Alexis Peralta de fecha 4/6/21. Informe policial N° 302 de fecha 03/06/21.Asimismo indicaron, de conformidad con lo dispuesto en el art. 212 y 213 del C.P.P. la propuesta de un acuerdo pleno, y para el caso de reconocimiento de responsabilidad por parte del acusado, ofrecieron se le imponga la pena de un (1) año de prisión de ejecución condicional y pautas de conducta por el plazo de dos (2) años, consistentes en: a) Fijar domicilio y someterse al patronato de presos y liberados y b) la realización de un curso que brinda el IPAL para adquirir conocimientos y habilidades sobre el desempeño de un arte u oficio. IV.- Tras darse traslado de la acusación a la Defensa, la defensora penal, Dra. Graciela Carriqueo manifestó que luego de haber conversado con su asistido, aceptan la propuesta de acuerdo pleno tal como fuera planteada por el Ministerio Público Fiscal y solicitan sea homologado el acuerdo. Que le fueron explicados al imputado los alcances y las previsiones del art. 212 y concordantes del Código Procesal Penal, de su facultad de aceptar o no los hechos atribuidos y su participación responsable en su comisión, como así la calificación y la pena ofrecida; a lo que tras el Foro de Jueces I Circ. Judicial 25 de mayo 640, 1° Piso Viedma asesoramiento legal recibido de su defensora, respondió de modo afirmativo. Aceptando la realización del juicio abreviado, la participación en el hecho reprochado y su consecuente responsabilidad penal; la calificación jurídica de ese hecho y el tipo y monto de pena. Y CONSIDERADO: Que el acuerdo propuesto por las partes entiendo puede ser aceptado, toda vez que los requisitos que se establecen como esenciales para que la sentencia sea válida (art. 189 del C.P.P.), se encuentran reunidos. Se ha enunciado y descripto la base fáctica que sustenta la acusación y el encuadramiento legal pretendido por las partes a su respecto. La autoría como su culpabilidad se encuentra verificada con la prueba expuesta por la fiscalía, motivando los fundamentos de la acusación. A ello se agrega el expreso reconocimiento y aceptación de responsabilidad por parte del imputado. Conforme lo analizado precedentemente, la calificación jurídica asignada al hecho responde a la descripción fáctica practicada por el Ministerio Público Fiscal y sobre la que presta conformidad la defensa. A su vez, la pena acordada por las partes y su modo de ejecución, aparece dentro de los límites legales y resulta posible el acuerdo (arts. 212 y 213 del C.P.P). Es por ello que al aceptar el acuerdo involucra su homologación, ante el cumplimiento de las pautas formales esenciales que aquí se revisan. En efecto, la evidencia reseñada por la Fiscal del caso y su adjunta resulta suficiente a los fines de alcanzar el estado convictivo requerido para el dictado de una sentencia de condena y ello así por cuanto de la misma surge la acreditación de los extremos de la imputación objetiva. Así, los Foro de Jueces I Circ. Judicial 25 de mayo 640, 1° Piso Viedma hechos ilícitos imputados se tienen por suficientemente probados en base a la evidencia que describiera el representante del Ministerio Público Fiscal y que de manera suficiente permiten afirmar que han sucedido de la forma narrada. En definitiva, el análisis conjunto de la prueba conduce inequívocamente a sostener que los hechos se produjeron de la forma en que, sin controversia, exponen las partes. Sabido es que para arribar a una sentencia condenatoria, es ineludible alcanzar un grado de certeza suficiente emanado de la apreciación que de las probanzas aportadas se efectúe siguiendo las pautas de la sana critica racional, que conjuga los criterios de la lógica, la experiencia y la psicología. Lo contrario conllevaría a la arbitrariedad derivada de un pronunciamiento fundado solo en subjetividades. Bajo esos parámetros, considero que la acusación ha probado cada una de las proposiciones fácticas que conformaron su teoría del caso, en relación a los hechos y la responsabilidad enrostrada al imputado. Y que sobre tales extremos no existe controversia, pues la defensa ha conformado un pedido de acuerdo. A su vez, que la contundencia de la evidencia referida, no otorga lugar a la existencia de una duda razonable sobre el mérito que es dable atribuirle a aquella, todo a los fines de tener por acreditados, tanto la existencia histórica del evento como la responsabilidad del mismo en cabeza del imputado. La calificación jurídica no presenta dificultad en su análisis, se trata Foro de Jueces I Circ. Judicial 25 de mayo 640, 1° Piso Viedma de la Tenencia de armas de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, Encubrimiento agravado y encubrimiento, tres hechos en concurso real entre sí (arts 45, 55, 189 bis inc. 2 primer supuesto, 277 inc. 3 ap “B” e inc.1° ap “C” del Código Penal).Corresponde entonces ingresar al análisis de la pena que habrá de imponerse en el presente caso. Debo adelantar que la pena que resulte de la ponderación de atenuantes y agravantes que concurren al caso y, a su vez, de los criterios de ponderación que aportan los precedentes “Brione” del STJ y “Rodriguez Collueque” del TIP, deben permitir y traslucir absoluta coherencia con la sistemática del código. Lo contrario importaría permitir la determinación de una pena absurda, arbitraria, inadecuada para el sistema legal (constitucional y convencional). Por el contrario, habrá de conciliar la totalidad de los parámetros en juego, todo en resguardo del respeto de los principios de proporcionalidad de la pena y de intervención mínima. En la tarea de ponderación de los parámetros que aportan los arts. 40 y 41, adelanto que concurren atenuantes y agravantes que deben considerarse en el caso. Se considera el ataque a la autoridad como un agravante pues resulta indicativo de la imposibilidad de Millaqueo de respetar el orden de la sociedad en que se desenvuelve. A su vez que no se trata de la primera transgresión a la ley penal. A ello se contrapone la edad del imputado y su nivel socio-cultural. En función de todos ellos, aparece acertada la propuesta de imponer una pena de dos años de prisión, la acumulación de penas y la declaración de reincidencia, lo que así habrá de resolverse. Foro de Jueces I Circ. Judicial 25 de mayo 640, 1° Piso Viedma Por ello, RESUELVO: I. DECLARAR ADMISIBLE el acuerdo pleno al que arribaron la Fiscal del caso, Dra. Maricel Viotti Zilli, y su adjunta, Dra. Paula Chavez, por una parte; y la Defensora penal, Dra. Graciela Carriqueo y el imputado Peralta Walter Alexis, por la otra (Arts. 14, 65, 212 y cctes del C.P.P.). II.- Declarar culpable a PERALTA WALTER ALEXIS, de condiciones personales obrantes en la presente, como autor penalmente responsable de los delitos de Tenencia de armas de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, Encubrimiento agravado y Encubrimiento, tres hechos en concurso real entre si, condenándolo a la pena de un (1) año de prisión de ejecución condicional (arts. 5, 26, 45, 54, 55, 189 bis inciso segundo, primer supuesto, 277 inc. 3 ap “B” e inc. 1 ap “C” del CP) ). Con costas.III.- Imponer por el plazo de dos (2) años las siguientes pautas de conducta y como condición de subsistencia del beneficio de la condicionalidad de la pena, otorgado en el artículo anterior: 1) Fijar domicilio el que no podrá mudar sin previa autorización; 2) Someterse al cuidado y control del Patronato de Presos y Liberados; 3) la realización de un curso que brinda el IPAL para adquirir conocimientos y habilidades sobre el desempeño de un arte u oficio. IV.- Firme la presente y cumplimentados los recaudos impuestos por la Ac. 15/19, fórmese incidente de ejecución y dése intervención al organismo pertinente.- Foro de Jueces I Circ. Judicial 25 de mayo 640, 1° Piso Viedma V.-Protocolizar, comunicar. ALVAREZ Firmado digitalmente por Marcelo Marcelo ALVAREZ Alberto 2022.11.28 Alberto Fecha: 11:26:35 -03'00' |
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