Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA
Sentencia508 - 28/11/2022 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-VI-00109-2022 - PERALTA WALTER ALEXIS S/ INF. ART. 189 BIS
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaForo de Jueces
I Circ. Judicial
25 de mayo 640, 1° Piso
Viedma

Viedma, 28 de noviembre de 2022.
DESARROLLADA: La audiencia de Juicio Abreviado (art. 212 y
siguientes del C.P.P.) celebrada el día de la fecha, en el marco del legajo N°
MPF-VI-00109-2022, rotulado:
ART.

189

BIS”

y

sus

“PERALTA WALTER ALEXIS S/ INF.

acumulados:

MPFVI-01616-2021,

caratulado

“PERALTA WALTER ALEXIS S/ ENCUBRIMIENTO” y MPF-VI-016362021, “PERALTA WALTER ALEXIS S/ENCUBRIMIENTO”; seguido a
WALTER ALEXIS PERALTA,

titular del DNI (...), hijo de (...) (v) y de (...) (V), nacido en Viedma, el día 07/10/1996, de
26 años de edad, domiciliado en (...) de
Viedma; de estado civil soltero, desocupado, instruído, sin antecedentes
penales;
DE LA QUE RESULTA: I. Que las representantes del Ministerio
Público Fiscal, Dras. Paula Chavez y Maricel Viotti Zilli, describieron los
hechos imputados en los siguientes términos, PRIMER HECHO (legajo MPFVI-00109-2022): “Se le atribuye a Peralta Walter Alexis haber sido quien el
día 12/01/2022 aprox. a las 01:09 horas en momentos que circulaba a
bordo de una bicicleta marca Firebird She-2021 rodado 29 de color verde
con detalles negros por calle Estrada, entre Guido y Estomba, tenía en su
poder un arma de fuego tipo escopeta con un solo cañón y mango de
madera, marca RUBI EXTRA calibre 36 UAB, de uso civil, numeración 4015
con cañon y culata recortada y tres (03) cartuchos calibre 14; tres (03)
cartuchos calibre 16 y un (01) cartucho calibre 44; sin contar para ello
autorización alguna para su tenencia y/o portación como así tampoco con
documentación que acredite su titularidad. Que en dicha ocasión, luego de

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un llamado al servicio de emergencias del 911, donde se solicita presencia
policial por parte de vecinos del lugar del hecho, que una vez arribo
personal de la Subcomisaría 63° proceden a la aprehensión del nombrado
en calle Lamadrid N° 244 del Barrio IPPV”.
SEGUNDO HECHO (legajo MPF-VI-01616/2021): Se le atribuye a
WALTER ALEXIS PERALTA, haber sido quién entre el 8 de mayo de 2021
a las 19 horas y el día 28/05/2021 a las 14.55 horas aproximadamente,
adquirió y/o recibió con fines de lucro, un equipo de comunicación VHF,
marca Motorola, modelo DGM-5500, serie N° 511TRZ3974, color negro con
frecuencia policial. Ello a sabiendas de su origen ilícito toda vez que el
8/5/21 había sido sustraído en la ciudad de Viedma por autores ignorados a
la Secretaria de Seguridad y Justicia Betiana Minor, de la camioneta oficial
Toyota Hilux, dominio AB223WP, que se encontraba atornillado en parte
media cercano a la palanca de cambios del rodado. Surge de las
actuaciones que el Cuerpo de Investigación Judicial de la Ciudad de Viedma,
en fecha 4/6/21 realiza allanamiento ordenado por el Juez de Garantías Dr.
Adrian Dvorzak, en el domicilio sito en calle Lamadrid N° 244 de Viedma, en
el que se procede al secuestro de la boleta de envío por vía cargo de fecha
28/5/21, remitente Peralta, con destino a Nahuel Morette en Liniers Buenos
Aires, quién entregó el equipo voluntariamente. Peralta no podía desconocer
su origen espurio, toda vez que se trata de un objeto de uso limitado con
frecuencia policial”
TERCER HECHO

(Legajo MPF-VI-1636/2021): El hecho que se le

atribuye a WALTER ALEXIS PERALTA es haber sido quién entre el 10 de

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mayo de 2021 entre las 00.00 horas y las 06.00 horas aproximadamente y
el día 4 de junio de 2021 a las 8.20 horas aproximadamente, adquirió y/o
recibió tarjetas de crédito a nombre de Victoria Ada Britos, carnet de
conducir a su nombre, carnet médico habilitante, y un par de anteojos
marca Rayban. Ello a sabiendas de su origen ilícito toda vez que en fecha
9/5/21 habían sido sustraídos en la ciudad de Viedma por autores ignorados
a la señora Victoria Britos, del interior de su vehículo Mercedez Benz,
dominio AB183YE, que se encontraba estacionado en Paseo de los Olivos N°
46 depto. 1. Surge de las actuaciones que el Cuerpo de Investigación
Judicial de la Ciudad de Viedma, en fecha 4/6/21 realiza allanamiento
ordenado por el Juez de Garantías Dr. Adrian Dvorzak, en el domicilio sito
en calle Lamadrid N° 244 de Viedma, en el que se procede al secuestro de
los elementos mencionados".
II.- En la audiencia las representantes del Ministerio Público Fiscal
atribuyeron esos hechos a Peralta Walter a título de autor y calificaron los
mismos como Tenencia de armas de fuego de uso civil sin la debida
autorización legal;

Encubrimiento agravado y Encubrimiento, tres hechos

en concurso real entre si (arts 45, 55, 189 bis inc. 2 primer supuesto, 277
inc. 3 ap “B” e inc. 1, ap “C” del Código Penal).Seguidamente

detallaron

la

evidencia

en

que

sustentaron

la

acusación, en relación a cada uno de los hechos: PRIMER HECHO: a. El acta
de procedimiento policial y aprehensión realizada el día 12/01/2022 por
personal de la Subcomisaría 63 donde consta que aprox. a las 01:09 hs.
informa el servicio de emergencias 911 que se comunicaron varios vecinos

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poniendo en conocimiento que en calle Miranda y Estrada se encontraban
dos femeninos y un masculino observando los domicilios en actitud
sopechosa, por ello se dirige hacia el lugar la comisión conformada por el
Sargento 1° Sandoval, chofer Sgto. Echegorri y Cabo 1° Huinca a bordo del
móvil 2413, en tal contexto realizan recorridas sin encontrar personas
apreciando en calle Guido y Estomba a un femenino y un masculino a bordo
de bicicletas, y al descender para identificarlos, el masculino emprende
huída a gran velocidad a bordo de una bicicleta de color verde agua
llevando consigo una mochila de color roja, por lo que inicia persecución por
calle Estomba, girando por calle Guido sentido noroeste luego por calle O
´Higgins siendo inmovilizado en calle Lamadrid n° 244, se procede a la
apertura de la mochila que llevaba el causante donde se aprecia un arma de
fuego del tipo escopeta con un solo cañón y mango de madera, la cual se
encuentra descargada, marca Rutr Extra, calibre 12 numeración 4015 y
sueltas dentro de la mochila tres cartuchos calibre 22, dos cartuchos calibre
14, tres cartuchos calibre 16 y un cartucho calibre 44; se identifica al
causante como PERALTA WALTER ALEXIS. Croquis ilustrativo que describe el
recorrido realizado por Peralta desde el lugar donde se da a la fuga hasta la
aprehensión. Carta de llamadas y audios del Comando de Emergencias 911
de

dos

vecinos

que

manifestaron

sospechosa, en calle Lamadrid.

que

habían

personas

en

actitud

Informe del Registro Nacional de Armas

que hace saber que el arma Rubí extra, calibre 36, serie n° 4015 no se
encuentra registrada ni posee pedido de secuestro. Informe n° 17 "GC-PB"
del Gabinete de Criminalística que concluye que A) el arma secuestrada es

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un arma de fuego, pórtatil, larga (de hombro), del tipo escopeta, de un
cañón, tiro a tiro, marca "Rubi Extra" calibre 36 UAB, n° 4015, cuyo cañón y
culata han sido recortados; B) al momento de la pericia el arma mencionada
se encuentra apta para efectuar disparo y C) se encuentra legalmente
encuadrada como arma de uso civil, conforme la Ley Nacional de Armas y
Explosivos n° 20429/73 Decreto Reglamentario n° 395/75, Capítulo I,
Sección III, Art. 5°, inc. 2, apartado B. Informe del Registro Nacional de
Armas que refiere que Peralta Walter Alexis no se encuentra inscripto como
legítimo usuario de armas de fuego en ninguna de las categorías ante ese
organismo.En relación al SEGUNDO HECHO: denuncia penal efectuada por
Betiana Minor. Informe CIJ N° 277 "BI-INF-P" de fecha 14/05/2021; N°
1092 "DG3-V" de fecha 17/05/2021; oficio 1191 "DG3-V" de fecha 4/6/21.
Acta

Criminalística

de

Inspección

Ocular

Técnico



495

de fecha

17/05/2021 allanamiento positivo efectuado en el domicilio de Walter Alexis
Peralta de fecha 4/6/21. informe policial N° 302 de fecha 03/06/21 Informe
de Prontuario de Walter Alexis Peralta secuestro de la factura de vía cargo
del envío del equipo, a nombre de Walter Alexis Peralta, realizada desde
Viedma y factura de recibido de Nahuel Morette, aportada por el nombrado,
a Liniers, Buenos Aires. Entrega efectuada en forma voluntaria por Morette
y Gastón Morando, a la Cria. de Liniers del equipo de comunicación VHF,
marca Motorola, modelo DGM-5500, serie N° 511TRZ3974, color negro con
frecuencia policial. fotografías efectuadas por personal policial del equipo,
donde constan sus características.

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Respecto del hecho nominado como TERCERO: El hecho formulado
tiene sustento en la siguiente información: denuncia penal efectuada por
BRITOS

ADA

VICTORIA.

Informe

CIJ



277

"BI-INF-P"

de

fecha

14/05/2021; N° 1092 "DG3-V" de fecha 17/05/2021; oficio 1191 "DG3-V"
de fecha 4/6/21. Acta Criminalística de Inspección Ocular Técnico N° 495 de
fecha 17/05/2021; allanamiento positivo efectuado en el domicilio de Walter
Alexis Peralta de fecha 4/6/21. Informe policial N° 302 de fecha 03/06/21.Asimismo indicaron, de conformidad con lo dispuesto en el art. 212 y
213 del C.P.P. la propuesta de un acuerdo pleno, y para el caso de
reconocimiento de responsabilidad por parte del acusado, ofrecieron se le
imponga la pena de un (1) año de prisión de ejecución condicional y pautas
de conducta por el plazo de dos (2) años, consistentes en: a) Fijar domicilio
y someterse al patronato de presos y liberados y b) la realización de un
curso que brinda el IPAL para adquirir conocimientos y habilidades sobre el
desempeño de un arte u oficio.
IV.- Tras darse traslado de la acusación a la Defensa, la defensora
penal, Dra. Graciela Carriqueo manifestó que luego de haber conversado
con su asistido, aceptan la propuesta de acuerdo pleno tal como fuera
planteada por el Ministerio Público Fiscal y solicitan sea homologado el
acuerdo.
Que le fueron explicados al imputado los alcances y las previsiones
del art. 212 y concordantes del Código Procesal Penal, de su facultad de
aceptar o no los hechos atribuidos y su participación responsable en su
comisión, como así la calificación y la pena ofrecida; a lo que tras el

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asesoramiento

legal

recibido

de

su

defensora,

respondió

de

modo

afirmativo. Aceptando la realización del juicio abreviado, la participación en
el hecho reprochado y su consecuente responsabilidad penal; la calificación
jurídica de ese hecho y el tipo y monto de pena.
Y CONSIDERADO: Que el acuerdo propuesto por las partes entiendo
puede ser aceptado, toda vez que los requisitos que se establecen como
esenciales para que la sentencia sea válida (art. 189 del C.P.P.), se
encuentran reunidos. Se ha enunciado y descripto la base fáctica que
sustenta la acusación y el encuadramiento legal pretendido por las partes a
su respecto. La autoría como su culpabilidad se encuentra verificada con la
prueba expuesta por la fiscalía, motivando los fundamentos de la acusación.
A ello se agrega el expreso reconocimiento y aceptación de responsabilidad
por parte del imputado. Conforme lo analizado precedentemente, la
calificación jurídica asignada al hecho responde a la descripción fáctica
practicada por el Ministerio Público Fiscal y sobre la que presta conformidad
la defensa. A su vez, la pena acordada por las partes y su modo de
ejecución, aparece dentro de los límites legales y resulta posible el acuerdo
(arts. 212 y 213 del C.P.P). Es por ello que al aceptar el acuerdo involucra
su homologación, ante el cumplimiento de las pautas formales esenciales
que aquí se revisan.
En efecto, la evidencia reseñada por la Fiscal del caso y su adjunta
resulta suficiente a los fines de alcanzar el estado convictivo requerido para
el dictado de una sentencia de condena y ello así por cuanto de la misma
surge la acreditación de los extremos de la imputación objetiva. Así, los

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hechos ilícitos imputados se tienen por suficientemente probados en base a
la evidencia que describiera el representante del Ministerio Público Fiscal y
que de manera suficiente permiten afirmar que han sucedido de la forma
narrada.
En

definitiva,

el

análisis

conjunto

de

la

prueba

conduce

inequívocamente a sostener que los hechos se produjeron de la forma en
que, sin controversia, exponen las partes.
Sabido es que para arribar a una sentencia condenatoria, es
ineludible

alcanzar

un

grado

de

certeza

suficiente

emanado

de

la

apreciación que de las probanzas aportadas se efectúe siguiendo las pautas
de la sana critica racional, que conjuga los criterios de la lógica, la
experiencia y la psicología. Lo contrario conllevaría a la arbitrariedad
derivada de un pronunciamiento fundado solo en subjetividades.
Bajo esos parámetros, considero que la acusación ha probado cada
una de las proposiciones fácticas que conformaron su teoría del caso, en
relación a los hechos y la responsabilidad enrostrada al imputado. Y que
sobre tales extremos no existe controversia, pues la defensa ha conformado
un pedido de acuerdo.
A su vez, que la contundencia de la evidencia referida, no otorga
lugar a la existencia de una duda razonable sobre el mérito que es dable
atribuirle a aquella, todo a los fines de tener por acreditados, tanto la
existencia histórica del evento como la responsabilidad del mismo en cabeza
del imputado.
La calificación jurídica no presenta dificultad en su análisis, se trata

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de la Tenencia de armas de fuego de uso civil sin la debida autorización
legal, Encubrimiento agravado y encubrimiento, tres hechos en concurso
real entre sí (arts 45, 55, 189 bis inc. 2 primer supuesto, 277 inc. 3 ap “B”
e inc.1° ap “C” del Código Penal).Corresponde entonces ingresar al análisis de la pena que habrá de
imponerse en el presente caso. Debo adelantar que la pena que resulte de
la ponderación de atenuantes y agravantes que concurren al caso y, a su
vez, de los criterios de ponderación que aportan los precedentes “Brione”
del STJ y “Rodriguez Collueque” del TIP, deben permitir y traslucir absoluta
coherencia con la sistemática del código. Lo contrario importaría permitir la
determinación de una pena absurda, arbitraria, inadecuada para el sistema
legal (constitucional y convencional). Por el contrario, habrá de conciliar la
totalidad de los parámetros en juego, todo en resguardo del respeto de los
principios de proporcionalidad de la pena y de intervención mínima.
En la tarea de ponderación de los parámetros que aportan los arts. 40
y 41, adelanto que concurren atenuantes y agravantes que deben
considerarse en el caso. Se considera el ataque a la autoridad como un
agravante pues resulta indicativo de la imposibilidad de Millaqueo de
respetar el orden de la sociedad en que se desenvuelve. A su vez que no se
trata de la primera transgresión a la ley penal. A ello se contrapone la edad
del imputado y su nivel socio-cultural. En función de todos ellos, aparece
acertada la propuesta de imponer una pena de dos años de prisión, la
acumulación de penas y la declaración de reincidencia, lo que así habrá de
resolverse.

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Por ello,
RESUELVO:
I. DECLARAR ADMISIBLE el acuerdo pleno al que arribaron la Fiscal
del caso, Dra. Maricel Viotti Zilli, y su adjunta, Dra. Paula Chavez, por una
parte; y la Defensora penal, Dra. Graciela Carriqueo y el imputado Peralta
Walter Alexis, por la otra (Arts. 14, 65, 212 y cctes del C.P.P.).
II.-

Declarar

culpable

a

PERALTA

WALTER

ALEXIS,

de

condiciones personales obrantes en la presente, como autor penalmente
responsable de los delitos de Tenencia de armas de fuego de uso civil sin la
debida autorización legal, Encubrimiento agravado y Encubrimiento, tres
hechos en concurso real entre si, condenándolo a la pena de un (1) año de
prisión de ejecución condicional (arts. 5, 26, 45, 54, 55, 189 bis inciso
segundo, primer supuesto, 277 inc. 3 ap “B” e inc. 1 ap “C” del CP) ). Con
costas.III.- Imponer por el plazo de dos (2) años las siguientes pautas de
conducta

y

como

condición

de

subsistencia

del

beneficio

de

la

condicionalidad de la pena, otorgado en el artículo anterior: 1) Fijar
domicilio el que no podrá mudar sin previa autorización; 2) Someterse al
cuidado y control del Patronato de Presos y Liberados; 3) la realización de
un curso que brinda el IPAL para adquirir conocimientos y habilidades sobre
el desempeño de un arte u oficio.
IV.- Firme la presente y cumplimentados los recaudos impuestos por
la Ac. 15/19, fórmese incidente de ejecución y dése intervención al
organismo pertinente.-

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V.-Protocolizar, comunicar.

ALVAREZ Firmado
digitalmente por
Marcelo
Marcelo ALVAREZ
Alberto
2022.11.28
Alberto Fecha:
11:26:35 -03'00'
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