Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA
Sentencia434 - 03/12/2024 - HOMOLOGADA
ExpedienteRO-01220-L-2023 - BENEGAS, KEVIN ALEXANDER C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
BENEGAS, KEVIN ALEXANDER C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro a los 2 de diciembre de 2024 y siendo las 10:00 horas comparece ante la Sra. Jueza de ésta CAMARA SEGUNDA DEL TRABAJO y Secretaria autorizante, Dra. María Magdalena Tartaglia, el Dr. EZEQUIEL HERNAN ZUAIN abogado apoderado del actor Sr. BENEGAS, KEVIN ALEXANDER, quien se encuentra presente en este acto, y el Dr. MARTIN MIGUEL MENA abogado de la demandada: LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., CUIT/CUIL 30689133483.-
Se deja constancia que se realiza la presente audiencia mediante la modalidad remota vía ZOOM.-
Se deja constancia que se integra el Tribunal con el Victorio Nicolás Gerometta ante la licencia del Dr. Juan A. Huenumilla.-
Abierto el acto la Magistrada interviniente ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito conforme lo dispuesto por la Ley 5631 (art. 41º). A continuación luego de un intercambio de opiniones, la parte actora manifiesta que desiste de la acción y del derecho contra la demandada LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Pactan las costas a cargo del actor, con excepción de los honorarios de los letrados de la parte demandada y los del perito interviniente que serán a cargo de la demandada.-
Las partes solicitan que el Tribunal regule los honorarios de los letrados intervinientes.- Encontrándose presente el actor, quien exhibe su DNI, se le explican los términos del desistimiento dando así cumplimiento al art. 277, 2do. párrafo de la LCT. 4. Las partes solicitan que una vez cumplido el presente acuerdo se archiven éstas actuaciones.-
Oído lo cual: los Sres. JUECES de ésta CAMARA 2DA DEL TRABAJO, RESUELVEN: Implicando el presente acuerdo conciliatorio una justa composición de los derechos e intereses de las partes HOMOLÓGASE el mismo con fuerza de Sentencia el desistimiento formulado por el actor. Costas a cargo del actor, con excepción de los honorarios del Dr. Mena, Martín Miguel, la Dra. Mena, Yamil y los del perito interviniente que serán a cargo de la demandada, tal lo pactado expresamente.
Regúlense los honorarios de los letrados de la parte actora Dres. Zuain, Ezequiel Hernán, Zuain Hernán A. y Parrou, Santiago Damián en la suma conjunta de $332.447,70 a cargo del actor y los de la Dra. Mena, Yamil y el Dr. Mena. Martín Miguel en la suma conjunta de $332.447,70 a cargo de la demandada. (MB: $3.392.323,55  div 2 x 14% + 40% div 2); conforme arts. 6, 7, 8, 10, 11, 12, 20, 21, 38 y 40 Ley 2212 y Acordada N° 9/84 STJ.
Asimismo, regúlense los honorarios del perito médico, Dr. PEREZ, en la suma de $260.850 (mínimo de 5 JUS cfr. art. 19 inc. a) de la Ley 5069 - Valor del JUS $52.170), a cargo de la demandada.-
Hágase saber a demandada que los honorarios aquí regulados serán incluidos en la planilla de impuestos que practique el Tribunal y deberán ser cancelados mediante el pago del formulario. Vencido el mismo la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro podrá iniciar la ejecución correspondiente.
Ordénese al Banco Patagonia S.A. que proceda a la APERTURA de una cuenta judicial  a nombre de estos autos y a la orden del Tribunal, informando su cumplimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas de notificado de la presente, y a través del Sistema de Gestión PUMA - mediante el tipo de movimiento  PRESENTACIÓN SIMPLE;-, BAJO APERCIBIMIENTO DE APLICARLE ASTREINTES de $20.000 (VEINTE MIL) por cada día hábil de retardo. Hágase saber a las partes que deberán notificar la presente al Banco Patagonia mediante cédula a su cargo y a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SNE).- Hágase saber que el informe del Banco será publicado sin providencia, vinculándose la cuenta en la solapa correspondiente.-
Regístrese, notifíquese cfr. art. 25 Ley 5631 y cúmplase con la ley 869. Fecho, archívense las presentes actuaciones.- No siendo para más se da por finalizado el acto firmando los Sres. Jueces, por ante mí que certifico quedando notificadas las partes en este acto.-
aa
 
 
DRA. DANIELA A. C. PERRAMÓN
-Presidente de Cámara-
 

DRA. MARÍA DEL CARMEN VICENTE 
-Jueza de Cámara-

 
DR. VICTORIO GEROMETTA
-Juez de Cámara-
 

El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ y se publica en el día de la fecha. Conste. Secretaría,  2 de Diciembre de 2024.

Ante mí:
DRA. MARIA MAGDALENA TARTAGLIA  -
 
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