Texto Sentencia |
GUTIERREZ RICARDO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) EXPTE. N° RO-01773-L-0000
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los a los 18 días del mes de Octubre del año 2022, siendo las 11:00 horas se lleva a cabo la audiencia de conciliación vía Zoom fijada para el día de la fecha conforme lo dispuesto en Ac. 47/2021 S.T.J. Se deja constancia que la secretaria actuante mantuvo comunicación con el Dr Ezequiel Zuain en calidad de apoderado del actor y con el Dr Nestor Reali en calidad de apoderado de la demandada. Abierto el acto, sin que esto implique reconocimiento de hecho o derecho alguno y al sólo efecto de concluir con el presente pleito, las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo: 1) La demandada abonará al actor por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $ 1.900.000, importe que será cancelado mediante depósito judicial en autos en 2 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $950.000 cada una de ellas, con vencimiento la primera a los 20 días hábiles de publicada la homologación y la segunda a los siguientes 30 días corridos de abonada la primera.2) La falta de pago en término de una de las cuotas provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. 3) Costas a cargo de la demandada, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados intervinientes. 4) En este estado la Secretaria del Tribunal Dra. Marcela López se comunica telefónicamente con el actor Sr. Ricardo Guitierrez al número telefónico 293115428022, suministrado por su apoderado y previa comprobación de su identidad, le hace saber saber los términos y alcances del presente acuerdo, manifestando el interesado que ratifica y presta conformidad con el mismo. 5) Las partes solicitan que cumplido el acuerdo se archiven las presentes actuaciones. Oído lo cual, el Tribunal -integrado al efecto con la Dra. María del Carmen Vicente, atento encontrarse el tribunal desintegrado, RESUELVE: Implicando el presente acuerdo conciliatorio, una justa composición de los derechos e intereses de las partes HOMOLOGASE el mismo con fuerza de Sentencia. Con costas a cargo de la demandada . Regúlanse los honorarios de los letrados de la parte actora Dres Ezequiel Zuain, Hernan Zuain y Santiago Parrou en la suma de $380.000 en forma conjunta y regúlanse los honorarios del letrado de la demandada Dr. Nestor Reali en la suma de $380.000 (MB: $ 1.900.000 x 20% Art 6, 7, 8, 9 10 y 20 de la Ley 2212 ).Asimismo regúlanse los honorarios del perito Médico Dra María Celeste Dip en la suma de $95.000 ( MB: $1.900.000 x 5%conf. art. 18 y 19 Ley 5069) Se deja constancia que los honorarios de los profesionales intervinientes se han regulado teniendo en cuenta el monto conciliado, la importancia de los trabajos realizados la calidad y extensión de los mismos.-Hágase saber a las partes, letrados y peritos que en función de lo dispuesto por la Resolución N° 812/16 del Superior Tribunal de Justicia, el pago deberá efectivizarse a través de transferencia mediante Sistema de pagos Patagonia e-Bank, debiendo a tales fines denunciar los siguientes datos: Nombre completo, Cuil ó Cuit, CONSTANCIA IMPRESA de CBU de la cuenta del beneficiario del cobro, tipo de cuenta, Banco y sucursal y Correo Electrónico donde se cursará el aviso de transferencia. Por Secretaría practíquese planilla de impuestos sellados y contribuciones la que será abonada por la condenada en costas en el término de QUINCE días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Código Fiscal. Cúmplase con la ley 869. Vista a la Afip y al Sindicato respectivo. Cumplido el presente archívense las presentes actuaciones, tal lo peticionado por las partes. No siendo para más se da por finalizado el acto firmando los Sres. Jueces, por ante mí que certifico.
Dra. Paula Bisogni Presidenta Cámara Primera del Trabajo
Dr. Nelson Walter Peña Vocal Cámara Primera
Dra. María del Carmen Vicente
Vocal subrogante Cámara Primera
El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25.506 Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ. Conste. Secretaría, 18 de octubre de 2022.-
Ante mi: Dra. Marcela López -Secretaria Cámara Primera-
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