Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
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Sentencia | 113 - 22/05/2025 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | VR-00042-C-2023 - AGUIAR, MIGUEL ANGEL S/ QUIEBRA |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
Villa Regina, 22 de mayo de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "AGUIAR, MIGUEL ANGEL S/ CONCURSO PREVENTIVO" (Expte. Nº VR-00042-C-2023), de los cuales; RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que la última propuesta de acuerdo preventivo del concursado fue presentada el día 22/04/2024 (VR-00042-C-2023-E0033), corriéndose traslado y extendiéndose el periodo de exclusividad nuevamente en Movimiento PUMA N° VR-00042-C-2023-I0049. Siendo intimado el concursado en fecha 23/09/2024 para que en el término perentorio de 5 días de notificado presente las conformidades necesarias para homologar el acuerdo presentado, bajo apercibimiento de decretar la quiebra del mismo. Peticionando el Síndico la declaración de quiebra de Aguiar por escrito presentado en fecha 02/12/2024 a las 21:16:58 hs, corriéndose traslado el día 09/12/2024. Guardado los acreedores y concursado silencio hasta el día de la fecha.
Que reiteradamente el Síndico MARTINEZ ROQUE RAMÓN solicita la declaración de quiebra del concursado por la falta de conformidad de los acreedores, a los efectos de homologar el acuerdo presentado.
Que atento el estado de autos, lo peticionado por el Síndico, el silencio guardado por las partes, la falta de conformidad de los acreedores a la propuesta de acuerdo preventivo, y lo dispuesto por los art. 46 y 47 de la LCQ; en consecuencia,
SENTENCIO: 1) Decretar la quiebra de AGUIAR, MIGUEL ANGEL (DNI N° 23.856.639) (art. 88 inc. 1 de la ley 24522).
2) Por Secretaría, procédase a inscribir en el Registro de Juicios Universales, con asiento en Viedma, a los efectos de comunicar la apertura del presente concurso.-
3) Intimar a la fallida y a los terceros que posean bienes de ella a ponerlos a disposición de la Sindicatura (art. 88 inc. 3 de la ley citada).
4) Prohibir la salida del país de AGUIAR, MIGUEL ANGEL (DNI N° 23.856.639), a cuyo fin se librarán oficios a la Policía Federal, a la Gendarmería Nacional, a la Policía de la Provincia de Río Negro y a la Dirección de Migraciones (art. 88 inc. 7 y 103 de la ley citada).
5) Prohibir la realización de pagos a la fallida, los que serán ineficaces en caso de producirse y librar oficios a las sucursales bancarias locales para que se abstenga de pagar documentos librados por la fallida (art.88 inc. 5 de la ley citada).
6) Interceptar la correspondencia de la fallida y entregarla a la Sindicatura, a cuyo fin se librarán oficio al Correo Oficial de la República Argentina y a las restantes entidades postales que proponga la Sindicatura (art. 88 inc. 6 de la ley citada).
7) Hacer saber a la Sindicatura que deberá informar dentro del plazo legal si es posible continuar excepcionalmente alguna explotación que pueda tener la fallida si conviene su enajenación en marcha (art. 190 de la ley citada).
8) Incautar los bienes de la fallida susceptibles de ser embargados y ponerlos a disposición de la Sindicatura, quien podrá designar depositario judicial de los bienes si lo considera conveniente comunicando esa circunstancia al Juzgado. A tales efectos, oportunamente líbrense los mandamientos necesarios.
9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producirse la incautación de bienes (art. 88 inc. 9, 203 y 261 de la ley citada).
10) Practíquese el inventario dispuesto por el art. 88 inc. 10 de la ley 24.522 por medio de la Sindicatura. A cuyo fin habilitase día y hora.
11) Establecer las siguientes fechas y hacer saber que:
11.a) El plazo para verificar los créditos ante la Sindicatura vencerá 01/08/2025 (art.14 inc. 3 por analogía, 32 y 200-primer párrafo- de la ley citada); 11.b) El plazo para presentar el informe individual vencerá el día 15/09/2025 (art. 35 y 200 de la ley citada); y 11.c) El plazo para presentar el informe general vencerá el 27/10/2025 (art. 39 y 200 de la ley citada). 12) Hágase saber a la Sindicatura que deberá ejercer las demás funciones que la ley le confiere (art. 117 a 199 de la ley citada) y diligenciar todos los oficios y demás piezas que deban librarse por Secretaría, de lo que deberá informar el plazo de cinco días en cada caso. 13) Publicar edictos en el “Boletín Oficial” por el término de cinco (5) días con los recaudos de ley (art. 89 ley citada) y en el Sistema de Publicaciones y Consultas de Edictos Judiciales en la Web del Poder Judicial de Río Negro (conf. Ley Provincial N° 5273). Hágase constar en los edictos las fechas establecidas precedentemente. Asimismo, hágase saber que se encuentra a cargo del letrado del fallido instar la publicación y acreditar tal circunstancia en tiempo oportuno.
14) Procédase a recaratular los presente autos bajo la caratula "AGUIAR, MIGUEL ANGEL S/ QUIEBRA".-
Hágase saber que se ha destildado la selección efectuada en PD/H (!) sobre la presentación, por no ser el supuesto, que la misma debe tildarse sobre el movimiento, siempre que se peticione expresamente pronto despacho/ habilitación de feria en el escrito presentado.-
Se hace saber que la presente se protocoliza en el Sistema PUMA, y se notifica en los términos del arts. 120 del CPCC.-
PAOLA SANTARELLI
Juez |
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