Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA
Sentencia263 - 27/12/2013 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteC-2RO-333-L2-13 - BELLESI ANDREA ROSSANA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (SECRETARIA DE ESTADO DE TRABAJO) S/ ACCION DE AMPARO (ART. 43 C. PCIAL)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia


//neral Roca, 27 de diciembre de 2013.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "BELLESI ANDREA ROSSANA c/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (SECRETARIA DE ESTADO DE TRABAJO) s/ ACCIÓN DE AMPARO (ART. 43 C. PCIAL)" (Expte Nº C-2RO-333-L2013-C-2RO-333-L2-13).
I.- La Dra. Gabriela Gadano dijo: A fs.396/397 la parte actora enfatiza la insuficiencia de la cautelar por cuanto se le impide ejercer el rol de abogado. Destaca que en los términos decididos con el voto mayoritario a fs.198/203, es ineficiente su alcance para evitar la lesión a la garantía constitucional del libre ejercicio de la profesión.
Dentro del mismo escrito da cuenta de que por segunda vez se le notifica la denegatoria de su licencia anual por vacaciones para el mes de enero de 2014, la que se justifica en la facultad absoluta de la responsable de la Delegación.
Hace referencia a que siempre se han concedido a los abogados sus vacaciones en período coincidente con el receso administrativo y feria judicial y que siendo una cuestión ya incorporada en el fondo del amparo la lesión al tema de las vacaciones (ya desautorizadas en octubre de 2013), ante la nueva negativa, se impone que al resolverse el amparo, el mismo disponga imperativamente el otorgamiento de sus vacaciones al menos 15 días de enero de 2014 y 15 días en la feria de julio de 2014 (integrados 8 días adeudados del año 2012 y 22 días que le corresponen del año 2013).
II.- En fecha 17 y 18 de diciembre de 2013 han sido receptadas algunas de las testimoniales ofrecidas por las partes, las que a pesar de su extensión horaria no han permitido dar conclusión a la vista de causa.
Con tal motivo ha debido postergarse la continuidad del acto que, por la oralidad impresa al proceso desarrollado, sólo ha de poder ser resuelta por quienes integramos el Tribunal. La aproximación de la feria judicial, a lo que se suman los próximos asuetos dispuestos por el STJRN para los días 24, 26, 30 y 31 de diciembre, además de una medida de fuerza de los empleados judiciales que será llevada adelante el lunes 23-12-2013, impeditiva de la normalidad mínima para las exigencias habituales y en particular las especiales ligadas al final de cualquier año judicial, obstaculiza la celebración de una audiencia continuatoria antes de fin de año y su consecuente resolución final.
Sin embargo, con motivo del avance de algunas de las pruebas ya producidas y de lo dicho en el escrito de fs. 396/397 al que se agrega documental que por el momento hemos de tener por cierta, sin perjuicio de cuanto derive de su traslado oportuno, se advierte que efectivamente la medida cautelar en el voto de la mayoría ha resultado insuficiente para garantizar hasta el momento en que se decida el fondo de la cuestión, el ejercicio profesional de la Dra. Bellesi, pues la pauta sugerida a fs.198/199 por las primeras votantes ha dado lugar a una rigurosidad que en momento alguno sugiere la resolución.
En la comprensión de que se debe tener suma cautela, ya no sólo por tratarse de medidas anticipatorias de jurisdicción, muchas veces ligadas al objeto de fondo de la cuestión, sino porque en el puntual caso de autos se estaría interfiriendo en las facultades de organización del organismo público a cargo de un funcionario (como también lo son las de dirección de un empleador privado), en una aproximación intermedia entendimos que era suficiente con los alcances de cuanto fue resuelto para que la amparista cumpliera adecuadamente con sus salidas, pues la lógica indica que se han de tomar todos los recaudos no únicamente para tomar nota de la medida ordenada, sino con la sustancia que de ella emerge.
Mas no es lo que hemos podido advertir en la audiencia de vista de causa, al menos al escuchar los extensos testimonios brindados por los Dres. Alasino, García Pinasco, Elizondo y Meheuech, quienes ejercen la misma actividad funcional que la actora.
El primero, que al igual que la actora presta servicios de asesoría letrada en las oficinas de General Roca, ha manifestado no tener impedimento alguno, aun cuando a él también se le exija digitalizar su ingreso y egreso en reloj y firmar constancia de salida, sin habersele restringido en ningún caso lo pedido ni necesidad de esperar la autorización de la Dra. Reynoso, a cargo de la Delegación, ni haber sido sancionado por omisiones de esa naturaleza.
El segundo (Dr. García Pinasco), el tercero (Dr. Elizondo) y la cuarta (Dra. Meheuech), expresaron que la rigurosidad horaria impuesta mediante Nota Múltiple N° 49 fechada en Viedma el 12-6-2013 y suscripta por el Dr. Carlos Marcelo Valverde (Director de Asesoría Legal de la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Río Negro) obrante a fs. 46 en copia, no fue impedimento para seguir trabajando en las condiciones en que lo hacían con anterioridad a ella, pues los Delegados a cargo (en Viedma, Villa Regina y Allen respectivamente) han comprendido las condiciones en que deben hacer su tarea profesional, tanto las derivadas del patrocinio o apoderamiento gratuito de los trabajadores que concurren a tal fin al organismo como sus asuntaos particulares.
Cuando se expresó al dictar la medida cautelar que: "...hasta tanto se decida el fondo del planteo... con excepción de aquellas autorizaciones de salida del trabajo en horario de 7 a 13 por motivos particulares (inclusivos ellos de tareas relacionadas con su estudio jurídico particular), deberá la profesional comunicar con antelación de 24 horas (el día anterior), adunando copia de la cédula o acta respectiva, la audiencia de conciliación o de vista de causa fijada para el día siguiente, en la que conste la hora del acto, en tanto el caso que se deba atender se encuentre vinculado a su obligación profesional fundada en los arts. 61 y 62 de la ley 3803, la que no estará sujeta a autorización de su superior, sin perjuicio de la acreditación, dentro del mismo día o el siguiente de la concurrencia, con la respectiva constancia de efectivización del acto y del contralor que sobre la documentación tenga la dirección...", parece no haberse comprendido lo dicho desde la superioridad, si estamos a los términos de la "circular interna" de fecha 9-12-2013 (obrante a fs. 391/392).
Según se dijo en la resolución, solo se trataba de que se acreditara la circunstancia de salida con antelación suficiente, para que se pueda cautelar el orden de movimientos de todo el personal durante el día siguiente, en tanto la asesora ejerciera su función fuera de la Delegación. Se indicó la cédula como constancia pero también se aludió a otros instrumentos que hubieran generado el conocimiento por parte de la Dra. Bellesi de la audiencia a la que debería concurrir pues ese modo comunicatorio es uno de los tantos instrumentos por los que el profesional y la parte se dan por anoticiados. De allí que se sugirió adunar copia de la cédula o acta respectiva y la posterior acreditación de su presencia profesional en el acto específico. Claro está que bastaría solo con algunos datos o precisiones cartulares, pues hoy por hoy todo ello se puede corroborar con la sola verificación en la página oficial del Poder Judicial (jusrionegro), si es que hay necesidad de contralor. El agregado de la cédula no es inexorable sino uno de los tantos datos que, buena fe mediante, pueden sortear la motivación específica ya que los instrumentos al alcance de los profesionales y público en general sobre las actuaciones en el ámbito de la justicia son accesibles y se apunta a la despapelización, aún cuando todavía estemos en pañales al respecto.
Asimismo, la decisión mayoritaria agregó que solo corresponde anoticiar, mas no pedir autorización a su superior y que el contralor que se pueda hacer sobre su veracidad en caso de duda, vinculada a la obligación profesional fundada en los arts. 61 y 62 de la 3803, hace a los mecanismos propios de la Delegación. No referimos que ello estuviera a cargo de la profesional asesora. Los términos puntuales del pronunciamiento refirieron lo siguiente: "...sin perjuicio de la acreditación, dentro del mismo día o el siguiente de la concurrencia, con la respectiva constancia de efectivización del acto, y del contralor que sobre la documentación tenga la dirección...", lo que es indicativo de que ello (el control) está a cargo del organismo. No se habló de acreditación.
Los cuatro profesionales asesores de la Secretaría de Trabajo en diversas delegaciones que declararon hasta hoy, asumen que por razones lógicas en razón de que el horario de la Secretaría, por su coincidencia con el de Tribunales y oficinas públicas y bancos, no sólo los obliga a muchas salidas sino también, inexorablemente a audiencias comprensivas de casos derivados de la asesoría en la Delegación sino de los que provengan de otras fuentes de carácter privado. Lo mismo para la atención del despacho diario. También han sido coincidentes en que sería muy difícil discriminarlos, pues no todos tienen su antecedente en constancias documentadas del trámite administrativo, pues depende de las diferentes circunstancias que presente cada caso. No todos pasan por instancia conciliatoria o el mismo trabajador solicita ir directamente a juicio o al momento de encararlo directamente los ven en su estudio particular o van allí a hacer consultas sobre la continuidad de sus asuntos. De modo tal que cuando referimos al contralor que sobre ello pueda hacer la dirección, es porque interpretamos que hay un archivo preciso de todas y cada una de las personas atendidas por Asesoría, de lo cual parecería hasta el momento, que sólo hay estadísticas sin individualización de personas, carátulas y casos. Si tal registro o antecedente falta dentro del organismo, en tal caso se dificultará el control del Delegado, no por ello se invierte la carga de verificación.
Explicaron los declarantes referidos que su dedicación funcional no termina ni comienza con el horario de atención al público en la Secretaría donde se carece de infraestructura suficiente para la preparación de cuestiones mas complejas o demandas o dictamenes internos o contestación de recursos de apelación. Que en la mayoría de los casos se hace en sus estudios particulares y fuera del horario de atención al trabajador. Que también se ocupan del despacho diario y de la atención de audiencias de sus clientes particulares, no derivados de Secretaría, pues hace a sus responsabilidades profesionales y carecen de exclusividad o bloqueo de título.
En tal sentido la "circular interna" de fecha 9-12-2013 firmada por la Dra. Reynoso, exagera los alcances de la cautelar y partiendo de la libertad de ejercicio que ha expresado el Dr. Alasino (la que alcanza no solo a los trámites iniciados por la obligación de los arts. 61 y 62 de la ley 3803 sino también a los de su propio estudio y el contralor del despacho diario de todos ellos cuando no alcanza la lectura de la lista de despacho diaria), avanza sobre la sospecha de una verdadera inequidad entre profesionales de idéntico rango en vistas de lo cual se discrimina innecesariamente entre iguales bajo iguales circunstancias.
De ello se sigue que, si había que ajustar desmanes y desmanejos organizativos de tiempos anteriores, y muy a pesar de que la Circular 49 haya sido dictada por un abogado (Dr. Valverde), bajar la idea que de allí resulta con la estrictéz que parece consignar genera una evidente colisión entre obligaciones de idéntica entidad para el profesional: cumplir el horario so pena de incumplir con el mandato de su cliente, sea o no consecuencia del ofrecimiento de patrocinio jurídico gratuito.
Advierto con lo dicho y a partir de la información recibida en lo que va de la audiencia de vista de causa, que mi posición ha mutado ante la advertencia de una mayor verosimilitud del derecho y peligro en la demora, pues, a pesar de lo dispuesto cautelarmente no advierto que se atienda la connotación ni de la decisión ni de la ineludible flexibilidad que debe tenerse para con los casos de profesionales cuyas tareas están asentadas no solo en el espacio físico de oficina pública sino en gran medida en relación a otros horarios en que necesariamente la integridad del ejercicio está comprometido.
Asimismo, quedó definido que en el caso del profesional asesor el tiempo de trabajo dedicado a sus obligaciones a favor de cuanto se le requiere en la ley 3803, no termina a las 13 horas de lunes a viernes. Que por fuera de ese horario están avocados a cuestiones propias del servicio que brindan al Estado como profesionales en sus propios domicilios y estudios jurídicos.
Con fundamento en lo que acabo de señalar, mi mirada originaria, que se reformula en la comparación con los restantes profesionales de igual tarea y rango que la Dra. Bellesi dentro del mismo departamento, me lleva a adherir en términos cautelares a la propuesta hecha a fs.199/203 por el Dr. Diego Broggini, sin perjuicio de que entiendo que deberá someterse a informar las salidas y la motivación de las mismas, con el debido respeto por la disposición general, tendiente a que sus tareas cotidianas por fuera de aquellos tiempos a que la profesión obligue a la actora a estar fuera del organismo, sea rigurosa en la atención al público que concurre a ser asesorado.
Además, sugiero que hasta tanto se decida sobre el fondo de la cuestión, tanto la Delegada como la amparista se conduzcan razonablemente según los alcances de esta ampliación cautelar, evitando actitudes que contribuyan al crecimiento del conflicto.
Por ultimo, en orden a vacaciones, y sin entrar a considerar si hubo motivos fundados o no para denegar las pedidas a la Dra. Bellesi, en atención además a que una parte de ellas corresponden al año 2012, y que la finalidad es propender a la salud personal, reposición de energía y tomar distancia de lo diario y cotidiano en un año que indudablemente se exhibió como altamente conflictivo, aun cuando existan razones de servicio que justificaren la denegatoria, se impone hacer un reparto equitativo entre todos los que, con idéntica tarea, reclamen su espacio vacacional para el mismo período, toda vez que en ambos casos la feria judicial los libera de tener que delegar las audiencias de sus clientes al momento en que se otorga su período vacacional por fuera de ella.
Para mi sorpresa, pues suponíamos que el inicio de la temporada en la zona genera mayor conflictividad en el mes de enero, todos los profesionales de asesorías jurídicas de las Delegaciones han sido coincidentes en que las vacaciones las toman coincidentemente con la feria judicial, lo que se da, no solo donde hay mas de un asesor sino en las delegaciones con un único profesional. Explicaron que las exigencias de asesoramiento sobre situaciones especiales, ajenas a las mas habituales de temporada, comienzan a producirse en general a partir del 20 de enero, con tendencia a crecer geométricamente hacia febrero y marzo.
En tal sentido soy de la opinión de exhortar a la Delegada de Trabajo de General Roca, a que en un plazo de 24 horas de recibida la presente, o bien reevalúe la negativa de vacaciones para el mes de enero o las distribuya en tiempo proporcionado y equitativo con el otro profesional de la Asesoría, si es que la intención refiere a razones de servicio, bajo apercibimiento de adoptar las medidas que en el marco legal correspondan, decisión que deberá comunicarse dentro de las 24 horas de notificada a la actora.
En vistas de que el plazo de 45 días de duración de la medida cautelar deviene ineficiente, toda vez que ha de vencer en el tiempo de feria judicial y por la audiencia que a continuación se fija, lo que además verosimilmente, ha de llevar a un tiempo adicional para el dictado de sentencia, la misma se debe considerar extendida hasta que el Tribunal se expida sobre la cuestión de fodo.
Fijase audiencia continuatoria para el dia 12 de febrero de 2014 a las 8 horas, tiempo en que fenecerá el agregado de cualquier prueba escrita pendiente de producción, bajo apercibimiento de caducidad. La vista de causa comprenderá la confesional de la Dra. Andrea Rossana Bellesi y las testimoniales de Miriam Antilef, Eduardo Masa y Cristian Alberto Gimenez, los que deberán ser notificados por las partes, toda vez que inadvertidamente se omitió proveer integralmente la prueba oral ofrecida al dictarse el auto de fs. 363. También y en atención al cuestionamiento de la testimonial de Elizabeth Medalia Margarita Peña Fica, formulado a fs. 403 por el Dr. Francisco López Raffo, sin perjuicio de correr traslado del hecho nuevo invocado del cual se corre traslado a la contraria por el término de TRES días, hágase saber que, de disponerse una nueva citación a la nombrada, el acto se llevará a cabo en oportunidad de la audiencia continuatoria.
La Dra. María del Carmen Vicente dijo: Que adhiero al voto de la Dra. Gabriela Gadano por compartir los razonamientos fáctico y fundamentos jurídicos que la ilustran.
El Dr. Diego Jorge Broggini dijo: En cuanto a la pretensión cautelar concerniente a las condiciones que la accionante reivindica para el ejercicio de su función, mantengo la propuesta hecha en mi voto del decisorio de fs.199/203, en el sentido de no innovar respecto del estado de situación anterior al dictado de la Nota N° 49/2013 y de la Circular Interna del 18/6/2013, a través de la cual la titular de la delegación local parece haber hecho una interpretación de la forma de aplicación de aquélla tan particular como la que hizo de los alcances de la orden cautelar resultante de la entonces posición mayoritaria de mis colegas.
Con más razón ahora que cuento con mayor cantidad de elementos de convicción, aun cuando no puedo dejar de señalar el estado de desconcierto en el cual he quedado al cabo de las audiencias celebradas, por lisa y llanamente no encontrar motivo razonable alguno que justifique un conflicto de la magnitud al que ha llegado éste, en contraste con la practicidad y simpleza con que se han resuelto idénticos vínculos, donde las disposiciones que han dado lugar a la sustanciación de esta acción prácticamente no han acusado impacto (vgr. los supuestos de los Dres. Alasino, Elizondo, Meheuech y sobre todo García Pinasco, atendiendo a que éste cumple su función en la misma sede donde la medida originaria se pergeñó).
En relación con las vacaciones, adhiero a la propuesta de la Dra. Gadano pero no a título de exhortación, pues no se trata aquí de incitar a la requerida con palabras, razones y ruegos a que haga o deje de hacer algo (vgr. el usufructo de la licencia, según la definición del Real Academia Española), sino de impartir una orden cuya naturaleza cautelar no empece las condiciones de categoricidad y deber de observancia propias de cualquier mandato judicial, incluso respecto de la autoridad pública.
Pues si bien los testimonios han sido contestes respecto de la factibilidad del uso de licencia por parte de los asesores letrados durante el mes de enero coincidente con la feria judicial, siendo que la Delegación General Roca posee la particularidad de contar con dos asesores ocupados de la misma función, no considero carente de asidero el interés de no suprimir la prestación total del servicio, por vía de la compatibilización de los intereses mutuos de los profesionales y a través de su propio entendimiento, cosa que no debería resultar dificultosa bajo las reglas del respeto y el sentido común, aun cuando su invocación no parece aquí ser del todo diáfana.
En cambio, discrepo profundamente con la necesidad de continuar con la producción de una etapa probatoria cuya extensión ya a esta altura excede y ergo contradice la celeridad que como nota esencial caracteriza la vía excepcional por la que se discurre el pleito, colocándonos en el riego de tergiversar el recto sentido del instituto.
Siendo fundamentalmente que los elementos reunidos muestran como evidente la factibilidad de emitir el pronunciamiento definitivo sobre la procedencia o no de la vía escogida para el planteo y, en su caso, la existencia o no de ilegalidad o irrazonabilidad manifiesta en el acto y/u obrar de la autoridad pública que motivó el inicio de la acción, tratándose de una apreciación del pleno imperio de esta Magistratura, propia de una actuación que no se halla sujeta a las mismas reglas -en lo que aquí concierne de amplitud probatoria-, que las que definen las vía ordinarias.
En consecuencia y por los motivos expuestos precedentemente, la SALA II de la CAMARA del TRABAJO de la 2ª CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, POR MAYORÍA;
RESUELVE:
a) agreguense cédulas y oficios (fs. 372/382). Agréguese legajo original (agregado a fs. 403/404) y córrase traslado por 3 días, guardandose el legajo en caja fuerte, el que queda para consulta por Secretaría en razón de su volúmen.
b) al escrito de fs. 396/397 y 406 estese a lo aquí resuelto.
c) a la documental de fs. 383/395, traslado a las codemandadas. Del hecho nuevo invocado a fs. 405 dese traslado por 3 días.
d) Hacer lugar en su integridad a la medida cautelar solicitada a fs. 144 para que la Dra. Bellesi ejerza su tarea profesional sin condicionamientos de previa autorización mas que la comunicación de la razón profesional por la que se ausenta y, cuanto menos hasta que se decida la cuestión de fondo con la indicación de la carátula del o los expedientes en el caso de tratarse de audiencia.
e) Exhortar a la Delegada en relación a la concesión de vacaciones en los términos sugeridos en el considerando, con agregado de copia de la decisión notificada a la actora, bajo apercibimiento de adoptar las medidas legales que correspondan.
f) Fijar continuatoria de vista de causa dia 12 de febrero de 2014 a las 8 horas, tiempo en que fenecerá el agregado de cualquier prueba escrita pendiente de producción, bajo apercibimiento de caducidad. La vista de causa comprenderá la confesional de la Dra. Andrea Rossana Bellesi y las testimoniales de Miriam Antilef, Eduardo Masa y Cristian Alberto Gimenez, los que deberán ser notificados por las partes, toda vez que inadvertidamente se omitió proveer integralmente la prueba oral ofrecida al dictarse el auto de fs. 363. Oportunamente si correspondiere se citará a Elizabeth Medalia Margarita Peña Fica. Regístrese y notifíquese con habilitación de día y hora.



DRA.MARIA DEL CARMEN VICENTE
Vocal de Trámite - Sala II



DR. DIEGO JORGE BROGGINI DRA. GABRIELA GADANO
Vocal - Sala II Vocal - Sala II


Ante mi: Paula Chiesa- Secretaria Subrogante
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