Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA
Sentencia58 - 31/05/2024 - MONITORIA
ExpedienteRO-11426-L-0000 - PEREIRA PAOLA ALEJANDRA C/ OBRA SOCIAL UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN S/ ORDINARIO (L)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

PEREIRA PAOLA ALEJANDRA C/ OBRA SOCIAL UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN S/ ORDINARIO (L)

  (Expte. N° RO-11426-L-0000)

General Roca,  31 de  Mayo   de 2024.

 

----Proveyendo escrito presentado por la Dra. Andrea Bellesi el día 20/05/2024 a las 09.00 horas: téngase presente lo manifestado. Como se pide , vincúlese en Sistema PUMA a la Dra. María Eugenia Segovia, en carácter de patrocinante de la actora. Estése a lo dispuesto a continuación.-
----Atento la Sentencia de fecha 22/03/2024, la que se encuentra firme y consentida y no obrando en autos constancia de pago alguno, hágase lugar a la ejecución de sentencia en los términos de los Arts. 499, 506, 510 y ss del CPC y C, ordenando llevar a delante la ejecución hasta tanto el ejecutado OBRA SOCIAL UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION, CUIT/CUIL 30-68303222-7,  haga a los acreedores, SRA. PAOLA ALEJANDRA PEREIRA y DRA. ANDREA R. BELLESI , íntegro pago del capital reclamado por la suma de PESOS 1.457.354.- en concepto de capital (correspondiendo la suma de $1.144.414.- a capital de la actora y la suma de $312.940.- a honorarios de la Dra. Bellesi), con más sus intereses y costas de la ejecución (Arts. 68 y 539 del C.P.C.y C.); presupuestándose la suma de PESOS 650.000.- a tales fines.-
----Difíerase la regulación de honorarios hasta tanto la presente resolución se encuentre ejecutoriada.-
----Hágase saber al ejecutado que queda notificado de la presente ministerio legis, conforme lo dispuesto en Art. 25 de la Ley 5.631, quien dentro del QUINTO DIA podrá oponer las excepciones previstas en el Art. 544 del C.P.C. y C, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia (Art. 542 del C.P.C. y C).-
----Téngase presente el bien denunciado a embargo y líbrense Oficios como se  solicitan a: Banco Patagonia S.A, Banco de la Nación Argentina, Banco de La Pampa S.E.M, Banco Prov. de Neuquén, Banco Galicia, Banco BBVA Frances S.A, Banco HSBC Bank Argentina S.A, Banco Credicoop Cooperativo Ltdo., Banco Macro S.A, Banco Santander Argentina S.A, Banco Hipotecario S.A, Banco Mariva S.A, Banco Supervielle S.A, Banco Industrial and Bank of china (Argentina), Banco ICBC Compañía Financiera S.A , Banco Industrial S.A. , UALÁ, NARANJA DIGITAL Y MERCADO LIBRE S.R.L. , haciéndole saber a las entidades mencionadas que deberán informar al facultado para el diligenciamiento, ante la presentación del Oficio, el saldo existente a favor de la demandada en la entidad.- El facultado se abstendrá, una vez efectivizada la medida sobre una de las instituciones oficiadas, de diligenciar los otros oficios ordenados.- Los fondos embargados deberán ser transferidos a la cuenta de autos N° 126744718 - CBU 0340278008126744718000 y a la órden de este Tribunal, todo en el plazo de CINCO (5) DIAS de realizado, bajo apercibimiento de lo dispuesto por los Arts. 804 y 877 del Código Civil.-
----Atento que los oficios judiciales al BCRA deben ser confeccionados mediante "Comunicación D", líbrese oficio al Banco Central de la República Argentina, a fin de que mediante la circularización al sistema financiero se informen los bancos, cuentas bancarias o entidades financieras con los que opere el ejecutado OBRA SOCIAL UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION, CUIT/CUIL 30683032227 , disponiendo a tal fin este Tribunal el levantamiento del secreto bancario (Art. 39 de la ley 21526). Alos fines del diligenciamiento del oficio, deberá el letrado cumplir con los recaudos exigidos por el Banco Central (Comunicacion D), haciendo saber que la respuesta deberá ser remitida al mail oficial del tribunal: camlabroca@jusrionegro.gov.ar.
----Líbrese el Oficio solicitado al Registro de la Propiedad Inmueble.-
----Se hace saber al ejecutante que los oficios y mandamiento que aquí se ordenan deberán ser presentados indicándose como descripción: OFICIO/MANDAMIENTO/CEDULA LEY CON CONFRONTE a los fines del posterior control y libramiento por el Tribunal y deberá indicar en el texto de los oficios ordenados que la respuesta a la diligencia que le fuera solicitada debe ser  remitida a través del sistema de gestión PUMA L, y en caso de no contarse con clave de acceso, de modo excepcional podrá ser remitida al correo electrónico oficial del organismo: camlabroca@jusrionegro.gov.ar. Asimismo se hace saber que no se recepcionará la misma en soporte papel.-
----Publíquese y regístrese.-
 

Dr. Victorio N. Gerometta
Presidente
Cámara Primera del Trabajo
 
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