Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI
Sentencia146 - 16/05/2025 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteCI-00242-L-2023 - HENRIQUEZ, ERIK ARNOLDO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de mayo del año 2025, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "HENRIQUEZ, ERIK ARNOLDO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte N° CI-00242-L-2023).-
VISTOS Y CONSIDERANDO: 

Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada, por los letrados de ambas partes, Dres. QUADRINI Maria Laura y HERRERA MONTOVIO Leonel.-
Corresponde hacer lugar a lo solicitado y regular los honorarios de los profesionales intervinientes en representación de la parte actora por la labor desarrollada en la etapa de conocimiento, teniendo en cuenta las tareas efectuadas y de conformidad con lo normado por los arts. 6,8,9 y cctes de la L.G N° 2212, los que serán a cargo de la demandada, conforme la imposición de costas determinada en la parte resolutiva de la sentencia definitiva dictada en autos oportunamente.-

En consecuencia, a los fines de determinar el monto base para la regulación de los honorarios, se tomará la suma de la planilla de liquidación aprobada en autos, ($ 5.093.604,60) más aportes previsionales, ($ 234.713,68).-

 En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Regular los honorarios de los Dres. KRAUSE, JULIAN y HERRERA MONTOVIO, LEONEL, en el carácter de letrados de la parte actora, por su actuación en la presente causa, por las tareas de procuración y apoderados, en la suma de PESOS NOVECIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS CATORCE CON 10/100 ($ 905.814,10) -en conjunto-, (MB: $ 5.328.318,28 x17%.-) conf. arts. 6, 8 y 9 la L. G N° 2212.- 

Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, no incluyen el I.V.A.-

Cúmplase con la L. Nº 869.-

Asimismo, se deja constancia que no se regulan honorarios a los letrados apoderados y patrocinantes de la Fiscalía de Estado, en virtud de lo dispuesto por el art. 17 de la Ley K 88 -texto según art. 15 de la ley 4739.-

II.- Practíquese la liquidación conforme lo resuelto en la sentencia definitiva dictada en autos.-
 
III.- Regístrese en (I).-
La presente se notificará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 5631.-

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