Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA
Sentencia170 - 14/06/2016 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteF-2RO-1017-C9-1 - VITTORI MABEL AIDA S/ SUCESION AB INTESTATO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
./neral Roca, 14 de junio de 2016.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados "VITTORI MABEL AIDA S/ SUCESION AB INTESTATO", (Expte N° F-2RO-1017-C1-16) del registro de éste Juzgado Civil y Coemrcial N° 1;
Que llegan los presentes a resolver una vez recepcionado el proceso sucesorio del cónyuge fallecido de la causante, en trámite ante el Juzgado Civil N° 9 de esta ciudad y caratulado "VAGNONI RODOLFO LUIS S/ SUCESION AB INTESTATO", Expte N° 15645-90. De dichas actuaciones surge a fs. 38 se dicta declaratoria de herederos del Sr. Rodolfo Vagnoni, reconociéndose en tal carácter a sus hijos Javier Alejandro y Mariela Angélica y a la cónyuge supérstite Sra. Mabel Aida Vittori. Que a fs. 9, 29/32, se denuncian los bienes integrantes del acervo, bienes muebles y la participación del causante en la Sociedad de hecho Vagnoni Hermanos, a fs. 145/169 se acompañan títulos de propiedad de la sociedad de hecho de la que formaba parte el causante. A fs. 596/605 se presenta inventario de los bienes que quedarían para cada uno de los integrantes del la Sociedad de hecho y con posterioridad se denuncian otros bienes a fs. 609,754.-
Que a fs. 945 (16/4/2001) se amplia la declaratoria de herederos reconociéndose el carácter de heredera (hija) a la Sra. Gladis del Carmen Vagnoni, quien se presenta a fs. 998 y manifiesta que se han agotado las tratativas de solución amistosa del trámite de división de bienes, sin resultado alguno, solicita subasta sobre los derechos sobre el inmueble que sirve de asiento a la casa ocupada por la coheredera Mariela Vagnoni y solicita una compensación locativa mensual en concepto de ocupación en forma exclusiva por la coheredera. De su petición se corre traslado a los coherederos a fs. 999. A fs. 1001/1005 se presentan los Sres. Javier Alejando Vagnoni y Mariela Angélica Vagnoni por medio de apoderado. Manifiestan que se oponen al planteo puesto que los derechos que dicen integran el acervo nunca han sido denunciados en el acervo, que tampoco figuran como derechos de causante. Reconocen su intención de acuerdo con la restante co-heredera y denuncian el fallecimiento de la cónyuge supérstite Sra. Mabel Vittori, solicitando la suspensión de las actuaciones hasta que se inicie el sucesorio.-
De lo reseñado precedentemente surge que el proceso sucesorio del cónyuge de la Sra. Vittori no ha finalizado ya que no ha concluido por partición de la totalidad de los bienes el acervo, ante ello corresponde acumular los presentes autos a la sucesión del Sr. VAGNONI RODOLFO LUIS.-
La Cámara de Apelaciones local, citando al máximo organismo judicial de la Nación ha dicho: "Se admite la acumulación de distintas sucesiones cuando se trata de la misma masa hereditaria, existe identidad de herederos y no se realizó la partición, condiciones que sumadas a razones de economía procesal, convalidan que continúe entendiendo en un proceso sucesorio un juez que no es el correspondiente al último domicilio del causante. -Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema- (Autos: Madaj Olga Angélica s/ sucesión ab intestato -proceso especial-. Tomo: 326 Folio: 4211 Mayoría: Fayt, Belluscio, Petracchi, Boggiano, Vázquez, Maqueda. Abstención: López. Exp.: N° 997. XXXVIII. - Fecha: 14/10/2003; Jur Lex-Doctor).-
La acumulación de las sucesiones de quienes fueron cónyuges procede en caso que haya un bien perteneciente al mismo patrimonio relicto (fundándose en el principio de economía y celeridad procesal). A su vez, este tribunal participa de la doctrina y jurisprudencia que consideran que la acumulación de procesos procede hasta la partición (Vgr. Graciela Medina en su obra "Proceso Sucesorio").-
"La reiterada jurisprudencia que admite la acumulación de la sucesión de uno de los cónyuges a la del otro, encuentra sustento en poderosas razones de economía procesal que aconsejan hacerlo aún cuando queden pendientes de cumplimiento determinadas diligencias que, por la comunidad de bienes y herederos, es posible realizar en forma conjunta, con el consiguiente ahorro de trámites y gastos" (MEDINA, Graciela, Proceso Sucesorio, T. I, Rubinzal-Culzoni editores, p. 141).-
Por ello, remítanse estos autos a la MEU para que los radique ante el Juzgado Civil N° 9, sirviendo la presente de atenta nota de estilo. TODO LO QUE ASI RESUELVO. Notifiquese y Regístrese.-


DRA. MARIA DEL CARMEN VILLALBA
Juez
DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil