Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 51 - 06/10/2004 - DEFINITIVA |
Expediente | 202-I-01 - MOTTIER LILIAN C/ BOETTO HECTOR JOSE S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) (P/C 184-I-01 Y 327-01 (BENEF.DE LITIGAR)) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | General Roca, 6 de octubre de 2004.- Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: " MOTTIER LILIAN C/ BOETTO HECTOR JOSE S/ SUMARIO", Expte. nº 202-I-01, de los que, RESULTA: Se presenta la sra Lilian Mottier promoviendo acción por daños y perjuicios contra Héctor Boetto que estima en $ 24.600, por injurias. Dice que el 27-04-99 Boetto en su calidad de docente del CEM 16 de esta ciudad, elevó una nota a la directora de la Institución Prof. Marcela Guidetto, mediante la que solicitó autorización para distribuir en todo el colegio una publicación contra la actora y en la que supuestamente ejercía el derecho de réplica. Así lo hizo, llegando la nota a profesores, alumnos, padres, traspasando incluso los límites del colegio. Habiendo llegado a su conocimiento, requirió información a la Rectora Guidetto quien le entregó un original de la misma.- Sigue diciendo que en dicha publicación que acompaña, se lesiona gravemente su honor, se la ofende y mortifica, en un supuesto ejercicio del derecho de réplica a una carta de despedida que la actora enviara con motivo de su retiro. Que se mezclan las ofensas con relatos de hechos inexistentes, tergiversados para desprestigiarla, aludiendo a la tramitación de sumarios administrativos (iniciado por denuncia del demandado), que son ilustrativos de intención de ensuciar su imagen y de la conflictiva situación desgastante que trascendió a su ámbito familiar y social y que finalmente la llevó a solicitar su retiro, no pudiendo en virtud de la crisis que atravesaba, visualizar lo perjudicial de la decisión.- Agrega que promovió querella criminal por injurias contra Boetto, quien se retractó, lo que implica reconocerse autor de las ofensas. Reclama $10.000 por daño moral, $ 5.000 por daño sicológico y $ 9.600 por costo de terapias.- Corrido traslado, a fs. 85/88 lo contesta el demandado, negando los hechos y el derecho invocados y solicitando el rechazo de la demanda. Dice que se desempeña como pro-secretario del turno mañana del CEM 16 desde el año 1990; en el año 1993 prestó servicios como secretario de la supervisión de nivel medio hasta el año 1995 que regresó al establecimiento. La directora ( sra Mottier) se reintegró al año siguiente pues estaba en uso de licencia. Que habiéndola puesto en conocimiento de algunos conflictos, como no se solucionaba la cuestión, se convocó a una reunión con el supervisor Vitullo. A partir de entonces la sra Mottier comenzó a perseguirlo. Que los hechos conflictivos se encuentran narrados en los sumarios, los que se ofrecen como prueba y dan cuenta de las razones de su denuncia.- Sigue diciendo que la relación con la directora Mottier se había tornado muy difícil por lo que lo trasladaron al CEM 42. Señala lo que entiende fueron injusticias con relación a la tramitación de los sumarios, agrega que la actora en una oportunidad y en sala de profesores pidió a colegas que lo persuadieran de retirar la denuncia por la que se había iniciado un sumario, porque sino "iba a correr sangre", retirándose luego al serle preguntado si era una amenaza. Que el retiro de la sra Mottier del cargo no obedeció a la formación de un sumario sino que ya lo había solicitado con anterioridad y precisamente no se le otorgaba por estar la investigación abierta. Que su nota dice lo que siente ante los hechos ocurridos y que ha sido él la víctima. Que no hay daño moral y que no es cierto que no puede ejercer por su culpa, pues lo está haciendo en el colegio Domingo Savio.- Celebrada audiencia preliminar, no resulta posible conciliar las pretensiones, abriéndose la causa a prueba. A fs. 107 se agrega informe del Colegio Domingo Savio, a fs. 118/126; 169/178 y 195/204se agrega ejemplar de Boletín Oficial, a fs. 130/136; 139/147 y 184/187 informa el Consejo Provincial de Educación, a fs. 154/168 el Ministerio de Coordinación, a fs. 217 absuelve posiciones el demandado, a fs. 219 declara la testigo Patricia Ruth Castellote, a fs. 220 Miriam Beatriz Pyres, a fs. 221 Stella Maris Sandobal, a fs. 223 Alicia Andrea Suarez, a fs. 227 Marcela Beatriz Guidetto, a fs. 229 Adriana Nora Bodón, a fs. 231 Eddie Roberto Russo, a fs. 233/235 Pedro Alejandro Jaramillo, a fs. 237/238 Luisa Mariela Schilling, a fs. 240/241 Lucinda Vega, a fs. 255 informa la Escuela del Valle, a fs. 262 se agrega por cuerda el expediente nº 1589-99 "Mottier L. c/ Boetto H. s/ Querella s/ Injurias", a fs. 285/286 se agrega la pericia sicológica, a fs. 295 y 300 se declara la negligencia del demandado en la agregación de los exptes. nº 42.686-JD-98, 15.545-V-97 y 13.732-CT-01, clausurándose el término probatorio. A fs. 303/306 se agrega el alegato de la actora, a fs. 309 se llaman autos para sentencia, y, CONSIDERANDO: La actora promueve demanda por daños y perjuicios causados por una publicación agraviante e injuriante que atribuye al demandado. Debe decidirse respecto de la responsabilidad de éste en primer término y, en su caso, los rubros y montos a resarcir.- I. La responsabilidad: El ahora civilmente demandado fue querellado en el fuero criminal por el delito de injurias ( en virtud del mismo documento traído a este proceso) que tramitó por expediente " Mottier Lilian c/ Boetto Héctor José s/ Querella s/ Injurias", nº1589-99 por ante el Juzgado Correccional nº18, que corre agregado por cuerda a estos autos y tengo a la vista.- En el referido proceso penal ( fs. 42) obra acta de retractación de Boetto, aceptada por Mottier. A fs. 43/43 bis se dicta sentencia homologatoria de tal retractación y aceptación, sobreseyéndose luego a fs. 51/52 a Boetto, de conformidad con lo dispuesto por el art. 396 CPP.- Si bien no es necesaria la previa acción penal para ocurrir a la sede civil en procura de una satisfacción por los daños causados por las injurias que se entienden padecidas, la circunstancia de haberse efectivamente promovido tal querella y lo allí actuado, lógicamente tiene influencia en esta instancia.- Es que tal como la doctrina y la jurisprudencia tienen decidido, conforme lo dispuesto por el art. 117 del Código Penal y art. 396 del CPP, la retractación del acusado por injurias implica una excusa absolutoria que lo exonera de la pena y determina el sobreseimiento de la querella, pero no extingue la acción resarcitoria por daños y perjuicios en sede civil. Además, ninguna duda cabe de que la retractación no puede identificarse con el perdón, y el acusado al retractarse, admite que ha faltado a la verdad, lo que importa un amplio reconocimiento del hecho y de su culpa.- Y así sucede en el sub lite. Boetto se retractó en sede penal y además ha admitido expresamente su autoría con respecto a la nota que la actora entiende injuriante, como así también que fue él quien la llevó al CEM 16, lugar donde se distribuyó.- No resulta desapercibido que existía entra las partes en la época en que ambos trabajaban en el CEM 16 una relación conflictiva, tal como lo han expuesto ambos con diferentes justificativos y lo han ratificado testigos tales como los deponentes a fs. 220 ( "se percibía una tirantez"), fs. 229 ( "situación muy conflictiva"), y similares. Que posiblemente ambos se viesen afectados por tal conflicto y aún que ello motivara el retiro de la actividad de la actora en condiciones desventajosas por no poder afrontar el clima que ella percibía como adverso.- Mas ello no justifica la reacción agraviante del demandado al llevar a cabo lo que entendió como "derecho de réplica" ante la nota de despedida de Mottier con motivo de su retiro.- Cierto es que algunas personas entendieron que la actora se refería elípticamente al demandado ( vgr. fs. 227, 229, 233, etc), sin embargo, reitero, ello no justifica los agravios.- Así se ha dicho: "La retractación en sede penal significa el reconocimiento expreso de que se ha injuriado con imputaciones falsas, de lo que se desprende, por implicancia, la existencia del delito que motivó la querella, acerca de lo cual no recae sanción condenatoria, por entenderse que tratándose de un delito de acción privada, dicha sanción se reemplaza con el desagravio del ofendido. Pero sin que ello equivalga a tener por inexistentes los hechos producidos o para quitarles a los mismos su carácter de delictuoso, sino todo lo contrario: la retractación borra los efectos punitivos del hecho, pero no el hecho mismo". ( Autos: M., M. c/ YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS. - Nº Sent.:BL: Fallo completo publicado en: Gaceta de Paz del 15/3/2001, pág. 1.- Magistrados: Eduardo L. Fermé, Delfina M. Borda, Julio Ojea Quintana. - Sala I. - 30/11/2000 - Nro. Exp.: L.73791 ; Jur Lex-Doctor. "La retractación del acusado por injurias implica una excusa absolutoria que exonera de la pena y determina el sobreseimiento de la querella, pero no extingue la acción resarcitoria por los daños y perjuicios en sede civil". ( Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala C • 11/10/1988 • Dalvarade, Julio U. c. Dillon, Susana • LA LEY 1989-B, 274 - DJ 1989-1, 949).- Y ante la retractación en sede penal, poco puede ahora hacer para torcer sus consecuencias. Puesto que debe darse por probado el hecho, su autoría y culpabilidad, por ende, encuentro que Boetto es responsable por las injurias vertidas en la nota de fecha 24 de abril de 1999 y que obra a fs. 2/11 de autos. II. Los daños a resarcir: Reclama en primer lugar la actora daño moral que estima en $ 10.000, diferenciándolo del daño psicológico que traduce a $ 5.000.- No tengo dudas de la existencia del daño. Hay lesión al honor y a los sentimientos cuando se dice de una persona que adopta "una postura mesiánica, propia de personas gustosas de halagos y palmaditas cómplices en la espalda", " ...haciendo gala de los acostumbrados golpes de efecto y del doble discurso, apela a golpes bajos y a una actitud sensiblera cuando refiere...", "...ella misma junto con la UNTER y el CPE, construyeron esta suerte de compendio a la desfachatez...", "la primera acción de la sra Mottier que realiza para entorpecer el sumario...", " ...y comenzó a sufrir la persecución despiadada por parte de la sra Mottier...", "...fue notable observar el apotegma Mottier: Los amigos de mis enemigos, son mis enemigos", " haciendo de su gestión una especie de cruzada contra los infieles", etc., y ello por transcribir a modo de ejemplo partes de la extensa nota que en sí toda es una alusión injuriante y deshonrosa a la persona, a la personalidad y a la gestión de la sra Mottier, que debió ventilarse en la vía apropiada y no dejando tal misiva en diferentes lugares del colegio, para ser leída por profesores, personal no docente, alumnos, etc.- El efecto que la nota causó en la sra Mottier fue disvalioso pero si bien las palabras que en su descrédito se escribieron resultan inapropiadas, no dejo de advertir el contexto en que las mismas fueron escritas y publicadas. Es ilustrativo cómo varias de las compañeras de trabajo ( de ambos) que declararon en la causa, advirtieron que la despedida de la actora hacía alusión a Boetto, respecto de quien en alguna oportunidad le había dicho a colegas que "iba a correr sangre" ( fs. 234; 237), percibiendo la cuestión como un conflicto entre ambas personas que excedía lo institucional.- También pondero que la sra Mottier ya tenía problemas ( y aún cuando éstos fuesen con la misma persona ahora su contendiente), ello no fue motivo de este pleito, mas debo considerarlo a los fines de graduar el daño. Y en tal sentido es lógico que siendo que ya estaba perturbada por la mala situación laboral, con tratamiento ( fs. 220 y vta., 221, 223, 227 vta, 240, 241), la aflicción causada por la publicación de la carta se hubiese magnificado.- Tengo también en consideración el hecho de que ambos pertenecían a la comunidad docente, y que el demandado no podía ignorar el alcance y las consecuencias de su proceder. Evalúo por ello el medio laboral y social ( la comunidad educativa) en el que acontecieron los hechos, donde es lógico que la actora quiera conservar su prestigio ( avalado por varias declaraciones testimoniales e informes de establecimientos), ponderando que tal como la doctrina tiene dicho: "El honor se refleja en dos aspectos: a) el subjetivo, la auto estima (honra) y, b) el objetivo, la estimación ajena (crédito, fama o reputación)" y que "Esta diferencia posee trascendencia para determinar el alcance del daño, siendo éste más reducido en el caso de injuria sólo conocida por el ofendido o cuyo contenido es inverosímil y no creído por los demás; siendo en cambio el perjuicio más grave, cuando además de la auto estima, se afecta la fama y reputación" ( cfr. "Sabbattini Juan Pedro c/ Justo Oscar Segundo y otro s/ Indemnización daño moral"; MAG. VOTANTES: Zampini-Dalmasso-Oteriño- Jur Lex-Doctor). Por todo lo dicho, estimo justo y razonable establecer la suma de $ 6.000 en concepto de daño moral comprensivo del daño sicológico , que no creo deba diferenciarse. Esta suma llevará intereses a la tasa mix del Banco de la Nación Argentina desde la fecha de la publicación y hasta la de su efectivo pago.- Aclaro que si bien considero que las injurias han afectado el honor, sensibilidad, autoestima, y también la fama de la actora, participo de la idea de que el resarcimiento que cabe, no debe tener por objeto satisfacer un encono, ni proporcionar un enriquecimiento patrimonial sino compensar el padecimiento de la subjetividad agraviada ( cfr. CNacApelCiv Sala H , 26-2-01, LL2001-E,173).- Como representación del efecto disvalioso de las injurias y calumnias aludidas, tomo las palabras de la perito sicóloga a fs. 285 " la nota significó un impacto en su autovaloración generando sintomatología depresiva tal como: sentimientos de angustia, vergüenza, retraimiento social, evitación de personas o lugares... sensación de vulnerabilidad...alto monto de ansiedad".- En cambio creo que no se ha acreditado la existencia del daño psicológico que amerite diferenciarlo del extrapatrimonial que se recepta. Así la propia perito a fs. 286 dice "Al momento actual, no se observa que presente una incapacidad o merma psíquica permanente", agregando que se podría pensar que hubieron consecuencias psíquicas, mas entiendo que ello se encuentra contemplado dentro del daño moral que se recepta.- Respecto del costo de terapia, la perito informa que es necesario el tratamiento sicológico y psiquiátrico estimándolo en un tiempo no menor a un año ( fs. 286, conclusiones no observadas por ninguna de las partes). En consecuencia, tomando una sesión semanal ( pues no se ha acreditado necesidad de frecuencia mayor) a un costo de $50 cada una ( que se estima razonable) y multiplicado por 52 semanas, arroja la suma de $ 2.600, a la que no se le adicionan intereses en tanto que se trata de un valor actual y sin perjuicio de los que correspondan para el caso de mora en el cumplimiento de la sentencia.- En suma la demanda prospera por $ 8.600 y las partes soportarán las costas en función del porcentaje de vencimiento parcial y mutuo, atento que hubo actividad de la demandada para enervar rubros y montos, tomándose como monto base el reclamado en la demanda.- Por todo lo expuesto y lo dispuesto por los arts. 1078, 1089, sgtes. y cctes. del CCivil, FALLO: Haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por LILIAN MOTTIER contra HECTOR JOSE BOETTO y condenando a este último a abonar a la primera en el término de diez días de notificado la suma de PESOS OCHO MIL SEISCIENTOS ( $ 8.600) con más los intereses determinados en los considerandos. Costas en un 35% al demandado y un 65% a la actora, regulando los honorarios de la dra. Claudia B. Milozzi en $ 3.400 y los del dr. Fernando Larrubia en $ 40.- ( arts. 6, 6 bis, 7, 19, 37 y 39 LA) MB $ 24.600.- Por la incidencia de fs. 113 regulo los honorarios de la dra. Claudia B. Milozzi en $ 120.-( arts. 6, y 6 bis LA).- Los honorarios se han regulado tomando en consideración la tarea efectivamente realizada, etapas cumplidas, éxito, complejidad y entidad de la misma.- Cúmplase con la ley 869. Notifíquese.- DRA.ADRIANA MARIANI JUEZ |
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