Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)
Sentencia40 - 02/02/2026 - DEFINITIVA
ExpedienteGC-00011-JP-2026 - L.K.J. C/ M.M. S/ VIOLENCIA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
 
 
GC-00011-JP-2026.-
L.K.J. C/ M.M. S/ VIOLENCIA .-

Viedma, 02 de febrero de 2026.-
 
Por recibidas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la ley D 3040.-
Teniendo en cuenta la denuncia de violencia familiar efectuada por la Sra. K.J.L. (DNI N° 3.) ante la Comisaría de General Conesa, y advirtiendo que en la sentencia dictada por la Sra. Jueza de Paz, se encuentra un párrafo incompleto, lo que obedece a un error material, hagase saber que ello queda subsanado  en este acto, con la presente transcripción. 
En tal sentido, con la finalidad de proteger a la denunciante y defenderla de cualquier riesgo se ratifican las medidas dispuestas por la Sra. Juez de Paz, las que a continuación se transcriben: "I)- Prohibir a al señor M.M. acercarse a 300 mts. de la persona de denunciante y su grupo familiar conviviente en la vía pública, sus lugares de trabajo, estudio, esparcimiento, culto religioso, casas de familiares, etc.- II)- Prohibir a M.M. la realización de cualquier acto molesto o perturbador hacia K.J.L. en cualquier modo posible: personalmente, vía correo electrónico, a través de redes sociales (instagram, facebook,etc.), llamadas telefónicas, mensajes de texto, whatsapp, etc .- III)-Advirtiendo que el conflicto que origina la disputa entre las partes es de carácter patrimonial, hágase saber al denunciado y a su grupo familiar que deberán abstenerse de sacar, tirar o dañar de cualquier manera las pertenencias de su abuelo.- IV)-Hágase saber a las partes que las cuestiones mencionadas ut supra, que exceden el acotado marco de la ley 3040 deberán ser planteadas a través de abogado particular o defensor oficial en caso de carecer de recursos por ante el juzgado Civil o C.I.M.A.R.C.- V)- Las medidas ordenadas precedentemente se disponen por el plazo de noventa (90 días) bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de aplicación de las sanciones previstas en el Art. 29 de la Ley D n.°3040, consistentes en multa de 1 a 10 salarios mínimos vitales y móviles, arresto o trabajos comunitarios, y/o de desobediencia judicial y remisión de las actuaciones a instancia del fuero penal de configurarse acciones calificadas como típicas penales.- Hágase saber a la denunciante que, previo al vencimiento de las mismas deberá solicitar la prórroga por ante el Juzgado de Familia de la ciudad de Viedma que resulte competente en caso de considerarlo necesario.- VI )- Hacer saber a K.J.L. que, sin perjuicio de las medidas cautelares dispuestas en autos- las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornar ineficaces las mismas- deberá tomar los recaudos que estime necesarios a los fines de resguardas su integridad psicofísica, y ante situaciones como la descripta en la denuncia de fs.2 y/o incumplimiento de las órdenes judiciales, realizar las pertinentes presentaciones ocurriendo, en su caso, por la vía, forma e instancia penal que corresponda.- Notifíquese.-".-
Entendiendo que estuvieron bien ordenadas, corresponde ratificarlas, las que continuarán vigentes hasta el día 28/04/2026 (art. 150 inc. a) del CPF).- 
Se hace saber a las partes que para presentarse en el expediente y hacer valer sus derechos deben solicitar la asistencia de un/a Defensor/a de Pobres y Ausentes perteneciente al Ministerio Público al teléfono 02920-15244798 o concurrir a calle Colón n° 385 de Viedma o un/a abogado/a particular de su confianza (art. 139 del CPF) y en caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Comisaría más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía de turno. También podrá presentarse -como ya fuera dicho- ante la Defensoría de Pobres y Ausentes de esta ciudad.-
Notificar a las partes por intermedio de la Comisaría de General Conesa, se hace saber a la institución policial que se han ratificado las medidas dispuestas por el Juzgado de Paz. A tal fin oficiar por OTIF.-



ANA CAROLINA SCOCCIA

JUEZA
 
 
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