Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA
Sentencia183 - 05/12/2023 - HOMOLOGADA
ExpedienteVI-09850-L-0000 - CHAZARRETA, NELI NOEMI C/ CROWN CASINO S.A. S/ ORDINARIO (L)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

VIEDMA, 5 de diciembre de 2023.

AUTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "CHAZARRETA, NELI NOEMI C/ CROWN CASINO S.A. S/ ORDINARIO (L) Expte. VI-09850-L-0000, y
CONSIDERANDO:
I.- Que en el curso de la audiencia de vista de causa fijada para el día 29.11.23, la actora, Sra. Neli Noemí Chazarreta con su letrado Dr. Francisco López Baquero, y por la demandada, su apoderado Dr. Rafael Risso, arribaron a un acuerdo transaccional que, en su parte pertinente, dice: "... .- Sin reconocimiento de hecho y derecho alguno y al sólo efecto conciliatorio, la demandada se compromete a abonar a la actora la suma de $ 1.500.000 que será cancelada en tres cuotas iguales mensuales y consecutivas de $ 500.000, pagadera la primera el 11.12.2023 y las restantes en el mismo día de los meses subsiguientes. Dicho importe se deberá cancelar en la cuenta judicial que deberá habilitar la demandada a tal fin. 2. - Las costas estarán a cargo de la demandada. 3.- Las partes pactan los honorarios profesionales de los letrados intervinientes por la actora en el 20% del monto del capital y los de la demandada solicitan sean regulados por el Tribunal. 4.- Se liquidan los gastos causídicos de acuerdo con el siguiente detalle: Impuesto de Justicia: $ 37.500; Sellado de Actuación: $ 4.990; Colegio de Abogados: $ 3.000 y SITRAJUR $ 3.000. 5.- La falta de pago del acuerdo en tiempo y forma determinará la caducidad automática del plazo y la exigibilidad inmediata del total adeudado. Asimismo, una vez cancelada la suma pactada en el plazo acordado, la parte actora no tendrá nada más que reclamar a la demandada con motivo de las pretensiones deducidas en el presente proceso. 6.- En este acto, la actora ratifica el presente acuerdo".

II.- Que, respecto de los honorarios profesionales acordados por el abogado de la actora en la suma de $300.000 -20% del capital pactado-, corresponde tener en cuenta la labor desarrollada por los Dres. Gerado Collado, Gisela Salinas y Fernando Casadei en el escrito inicial de demanda, y los escritos presentados por la Dra. Ana Schiavone, por lo que corresponderá distribuirlos de acuerdo con las etapas y los actos procesales efectivamente cumplidos por los letrados intervinientes.

III.- Que la actora ratifica el convenio alcanzado y suscribe el acta de la audiencia celebrada.

IV.- Que esta Cámara del Trabajo considera que, a través del mencionado acuerdo, se ha alcanzado una justa composición de los derechos, las pretensiones y los intereses de las partes, atento a la evaluación efectuada por este Cuerpo de las particulares circunstancias de la causa y las temáticas debatidas.

Por ello,

LA CÁMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA

RESUELVE :

Primero: Homologar el acuerdo celebrado, teniendo en cuenta que se ha arribado a una justa composición del litigio y que las partes han contado con asesoramiento letrado (art. 15 de la LCT).
Segundo: Tener presente los honorarios profesionales pactados y distribuirlos del siguiente modo en función de las etapas y los actos procesales efectivamente cumplidos por los letrados intervinientes: para los Dres. Zina Hermida y Francisco López Baquero en la suma de $135.000, para los Dres. Gisella Salinas, Gerardo Collado y Fernando Casadei, en conjunto, en la suma de $150.000 y para la Dra. Ana Schiavone en la suma de $15.000, importes a los que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.

Tercero: Regular los del Dr. Rafael Risso en la suma de $ 300.000, importe al que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.
Cuarto: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631.


Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los señores Jueces Rolando Gaitán, Carlos Marcelo Valverde y Gustavo Guerra Labayén, y que a través de la lectura del código QR existente en la parte superior puede comprobarse su validez.

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