Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA
Sentencia57 - 17/06/2025 - DEFINITIVA
ExpedienteRO-01063-F-2025 - A.P.I.C.M.J.P. S/ DIVORCIO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

GENERAL ROCA, 17 de junio de 2025.

Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "A.P.I.C.M.J.P. S/ DIVORCIO" (Expte. N° RO-01063-F-2025 - ) y

RESULTA: Se presenta el titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes n°11, como apoderado de la Sra. P.I.A., a los fines de disolver el vínculo matrimonial que lo une con el Sr. J.P.M.. 

Manifiesta que contrajeron matrimonio el día 2.d.m.d.j.d.a.2., en la ciudad de G.R., provincia de R.N., de cuya unión no nacieron hijos. Afirma que no existen bienes comunes que deban dividir por lo que no formula propuesta reguladora al respecto. Funda en derecho y ofrece prueba.

Encontrándose debidamente notificado del inicio de la acción, el Sr. J.P.M. no se presentó en autos.

En fecha 2/Jun/25 pasan las actuaciones a dictar sentencia, de conformidad con lo estipulado en el art. 435 y sgtes. del Cód. Civil y Comercial.

CONSIDERANDO: Uno de los cónyuges se presenta peticionando se dicte sentencia de divorcio conforme lo establece el art. 435 y sgtes. Cód. Civil y Comercial. Con relación a los bienes, afirma que no existen bienes pendientes de liquidación o partición, sin tener otros temas pendientes de acuerdo. 

Por tratarse la presente acción de una petición de divorcio y no hay causa alguna para analizar, valorar o probar, pasan estos autos a dictar sentencia de divorcio.

En consecuencia, corresponde sin más, hacer lugar a lo peticionado, conforme lo disponen los arts. 435, 437, 438, 439 y ccts. del Código Civil y Comercial.

Por ello, FALLO
1) Decretar el divorcio de la Sra. <.I.A.(.2. y el Sr. J.P.M.(.3., matrimonio celebrado el 2.d.m.d.j.d.a.2., en la ciudad de G.R.p.d.R.N., bajo acta N.3. del libro respectivo del Registro Civil y Capacidad de las Personas de G.R. del año 2.T.1., con los efectos previstos por los arts. 434, 439 y cc. del Código Civil y Comercial, teniéndose por disuelto el régimen de ganancialidad. 

2) Costas por su orden (Art. 19 CPF)

3) Regulo los honorarios del Dr. DIEGO HERNAN SUAREZ, Defensor Oficial, en la suma equivalente a 30 JUS, conforme lo dispuesto en la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de fecha 2/Mar/23, en la causa n° CI-45874-F-0000, en aplicación de lo normado en los arts. 6, 7, 8 y 9 L.A.  Los honorarios regulados a profesionales de la Defensoría Oficial no podrán ser ejecutados hasta tanto cese el beneficio para litigar sin gastos, conforme lo establece el art. 72 y ss. Cód. Procesal y, al momento del pago, las sumas deberán ser depositadas en una cuenta bancaria del Poder Judicial, la que será informada por el organismo respectivo, no pudiéndose entregar en mano a ningún funcionario o empleado judicial. 
4) Regístrese, notifíquese a la actora conforme lo dispuesto por los arts. 38 y 120 CPCYC
5)
Notifíquese al demandado de forma personal. Cúmplase por OTIF

6) Líbrese oficio digital a la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la provincia, con asiento en la ciudad de Viedma a los fines de que proceda a colocar la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio. Confección y diligenciamiento a cargo de parte.
7) Oportunamente, líbrese testimonio para las partes, en cuyo texto deberán obrar los datos de la inscripción de esta sentencia en el registro respectivo. En esa misma oportunidad, se librará a las partes copias autenticada de esta sentencia.
8) Fecho, archívense estas actuaciones.

DRA. NATALIA RODRIGUEZ GORDILLO

Jueza de Familia

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