Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA PENAL STJ Nº2
Sentencia80 - 10/06/2011 - DEFINITIVA
Expediente24916/10 - TOLEDO, Jorge Rubén s/Queja: 'TOLEDO, Jorge Rubén s/Robo calificado' S/ QUEJA
SumariosTodos los sumarios del fallo (3)
Texto Sentencia
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24916/10 STJ
SENTENCIA Nº: 80
PROCESADO: TOLEDO JORGE RUBÉN
DELITO: ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO APTA PARA EL DISPARO EN CONCURSO IDEAL CON ROBO EN BANDA CONSUMADO
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 10/06/11
FIRMANTES: BALLADINI – LUTZ – SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
///MA, de junio de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “TOLEDO, Jorge Rubén s/Queja en: \'TOLEDO, Jorge Rubén s/Robo calificado\'” (Expte.Nº 24916/10 STJ), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 73) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.- - - - - - El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:- - - - -
-----1.- Mediante sentencia Nº 33, del 13 de agosto de 2010, la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió -en lo pertinente- condenar a Jorge Rubén Toledo a la pena de once años de prisión, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de robo calificado por el uso de arma de fuego apta para el disparo, en concurso ideal con robo en banda consumado (arts. 167 inc. 2º y 166 inc. 2º C.P.). También ordenó remitir los antecedentes al Juzgado de Instrucción, para los fines señalados en la primera cuestión -la investigación de la portación de arma de fuego, con la que se atentó contra la policía y se causaron daños a un móvil policial y a un auto particular-.- - - - - - - - -
-----2.- Contra lo decidido la defensa dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja sub exámine.- - -
-----3.- En su denegatoria, el a quo sostiene que los argumentos de la defensa solo trasuntan divergencias con la valoración de la prueba y la calificación legal efectuada. Agrega que no hay referencias a la prueba merituada ni a las razones expuestas para la condena, y que de la simple
///2.- lectura de la sentencia surge su fundamentación suficiente y el mérito de las diferentes pruebas, lo que impide que sea tachada de arbitraria.- - - - - - - - - - - -
-----4.- La quejosa sostiene que la resolución denegatoria violenta el debido proceso, atento al art. 8 inc. 2 h) de la Convención Americana de Derechos Humanos, que establece el derecho a recurrir el fallo ante el juez o tribunal superior al que lo dictó -garantía de la doble instancia-. Cita doctrina legal que entiende aplicable al caso y alega que su recurso principal no planteaba una simple divergencia con la valoración de la prueba y la calificación legal efectuada por el tribunal. Reitera los fundamentos casatorios y dice que las apreciaciones de la Cámara en relación con ellos no son ciertas y contrarían el precedente “CASAL”, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.- - - - - - - - - - - - - -
-----5.- La Sala B de la Cámara en lo Criminal tiene por acreditado que Jorge Rubén Toledo y otra persona ingresaron a un local comercial, mientras un tercero en el exterior oficiaba de “campana”, apuntaron a quienes se hallaban en el interior con armas de fuego y exigieron dinero; uno llevaba una pistola y la otra tenía tambor. También tiene por probado que sacaron dinero de la caja del comercio y del bolsillo del dueño -Chen Yongle-, a quien ataron de los pies con los cordones de sus zapatillas, lo tiraron al piso, le exigieron más dinero y le quitaron un teléfono celular marca Samsung y un reloj; uno de los atacantes golpeó a un empleado del local –lo que le produjo daños en el cuerpo comprobados pericialmente, y a dos clientes –Chávez y Carranza- les quitaron sus teléfonos celulares, que tiraron
///3.- en el mismo local fuera del alcance de sus dueños; finalmente, ante un llamado, la policía logró detener a Toledo en el local. El juzgador también estableció que su arma era apta para producir disparos, puesto que la utilizó para atentar contra el personal policial y dañó dos automotores.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----6.- En su recurso de casación la defensa sostiene que el hecho quedó en grado de tentativa (art. 42 C.P.). En este sentido, considera no acreditada la sustracción de un monto dinerario a Chen Yongle, mientras que el reloj fue recuperado en el Juzgado y el teléfono celular al día siguiente de los hechos. Considera que si los objetos fueron recuperados fue porque nunca estuvieron en poder del imputado, a quien -al momento de su detención- no le secuestraron elemento alguno perteneciente a las víctimas y relacionado con el hecho. Señala además los testimonios de Pablo Esteban Chávez y de Enrique Carranza, en cuanto a que a estos no les sustrajeron nada.- - - - - - - - - - - - - -
----- También se agravia la defensa por el reenvío dispuesto, toda vez que este integraba la base fáctica del hecho ya juzgado, de modo que se violenta la prohibición de doble juzgamiento por el mismo hecho. Alega que el arma secuestrada fue la utilizada en el hecho de robo, por lo que no habría un facto distinto que fuera necesario analizar. Suma a lo anterior que el Ministerio Público Fiscal no ha demostrado otro fin en la tenencia o portación, y que ante la unidad de hecho evidenciada el yerro es notorio.- - - - -
----- Por último cuestiona la pena impuesta y pide de modo subsidiario que se le fije en el monto establecido por la
///4.- Fiscalía de Cámara en el ofrecimiento de juicio abreviado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----7.- La sustracción del dinero queda acreditada por los dichos del dueño del supermercado -Chen Yongle-, quien hizo un relato de los hechos y narró que estos le sacaron dinero que tenía en el bolsillo y el dinero de la caja, del que dio una estimación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Esto último también es corroborado por el empleado que se encontraba atendiendo la fiambrería del local -Oscar Daniel Amado-, quien refirió que al acercarse a la puerta del costado fue interceptado por uno de los asaltantes, quien lo apuntó con un arma, lo golpeó en la espalda, “lo lleva[ro]n para el fondo y de pasada retiraron el dinero de la caja. Luego insistieron que les dieran más dinero, diciéndoles el chino que sólo tenía lo del día…”.- - - - - -
----- Como prueba indiciaria, dada por las circunstancias inmediatamente posteriores al hecho, la sentencia cuenta con la declaración de Gabriela Soledad Kucich, quien arribó al lugar en tales circunstancias y dice que en “el lugar había policías… a Oscar lo vio herido. El dueño estaba escondido, como shockeado y afuera, tendido, se encontraba el ladrón herido. Chen decía que le habían robado plata, celular y reloj”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
------ A ella se agrega que el acta de procedimiento policial deja constancia de que la caja registradora del comercio se encontraba abierta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- La fuerza representativa de las pruebas mencionadas es suficiente para acreditar la sustracción de dinero que llevaron en su poder los cómplices del imputado, al
///5.- abandonar el local y darse a la fuga por el lado del patio interno del vecino (ver declaración de Pedro Darío Mella).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- El agravio de la defensa -que no existe elemento de cargo sobre el dinero sustraído más que los dichos de la víctima- no se atiene a las constancias del expediente, dada la reseña probatoria mencionada supra, que suma prueba testimonial, indiciaria e instrumental.- - - - - - - - - - -
----- De tal modo, el robo se encontraba consumado y la defensa no presenta una crítica concreta y razonada de lo resuelto, tal como lo sostiene el a quo en su denegatoria.-
-----8.- En cuanto al segundo cuestionamiento -que la remisión ordenada por el juzgador para que se investigue la portación del arma del imputado lesionaría la prohibición del non bis in ídem-, debe ser desestimado por tratarse de un agravio eventual y futuro pues no se puede aventurar el perjuicio que podría ocasionarle al imputado, dado que la parte tiene los remedios procesales para dirimir la cuestión en la instancia de instrucción con la excepción de falta de acción (art. 309 inc. 2º C.P.P.).- - - - - - - - - - - - - -
----- Señalo, de modo liminar y mutatis mutandis, la doctrina legal de este Superior Tribunal según la cual “… al tratarse de un solo hecho, la absolución obtenida abarca a todas sus calificaciones posibles en la medida en que la Cámara tuviera competencia para analizarlas y de hecho la tuvo, por lo que la condena por el delito de daño calificado es violatoria de la prohibición del non bis in ídem” (Se. 78/08 STJRNSP).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- En consecuencia, para no resultar violatoria de la
///6.- garantía mencionada, la nueva acción debería ser por otro hecho independiente del o de los que fueron parte del reproche. Si, por el contrario, se trata de hechos ya reprochados y sometidos a análisis sobre los que no se formuló una calificación penal, cualquiera sea el motivo para ello y teniendo el juzgador competencia para hacerlo, la acción no puede prosperar.- - - - - - - - - - - - - - - -
-----9.- En su tercer agravio la defensa critica la pena impuesta a Jorge Rubén Toledo. Acerca de tal temática, considero de aplicación al caso la doctrina legal de la Sentencia 27/09 STJRNSP en el sentido de que “[l]as resoluciones del a quo deben dar estricto cumplimiento a la motivación exigida por los arts. 98, 374, 375 y ccdtes. del CPP, art. 200 de la Constitución Provincial y art. 18 de la Constitución Nacional.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- “El recurso de casación “se viste de las notas de los recursos ordinarios” (conf. MORELLO y GONZÁLEZ CAMPAÑA
-v. Se. 135/08 STJRNSP-).- - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- “Las impugnaciones del recurso de casación deberán contener la mención clara y concisa de las cuestiones planteadas, indicando la declaración que pretende del Tribunal sobre los puntos debatidos; como asimismo, la refutación en forma concreta y razonada de todos y cada uno de los fundamentos independientes que den sustento a la decisión recurrida en relación con las cuestiones que se hayan planteado (conf. arts. 418 y 433 del CPP; también ver Acordada 4/07 de la CSJN).- - - - - - - - - - - - - - - - -
----- “La habilitación de la instancia de casación requiere la presentación plausible de agravios que objetiva y
///7.- razonablemente señalen un error de la decisión que, de ser cierto, conduzca a la eliminación total o parcial de la resolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- “Los agravios carentes de fundamentación concreta y razonada permiten al Superior Tribunal de Justicia mencionar esta circunstancia, fundarse en ella y remitirse a los correspondientes argumentos del fallo de la anterior instancia o del dictamen del Procurador General del de la Provincia (art. 215 y ss C.P., Ley K 4199) indicando la cuestión y su conclusión que tienen plena eficacia ante los agravios del recurrente que resultan insuficientes para refutarlos”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
----- Entonces, luego de una revisión integral de la sentencia, me remito sin más -por no tener nada que agregar- a lo sostenido por el señor Juez doctor Jorge Bustamante en el tratamiento de la tercera cuestión propuesta a la deliberación –“¿Qué pronunciamiento deberá dictarse en definitiva?”-, con la adhesión de los señores Jueces doctores Francisco A. Cerdera y Pablo Estrabou, desde fs. 22 hasta fs. 25 inclusive de este expediente.- - - - - - - - -
-----10.- Sabido es que una mejor administración de justicia aconseja negar la instancia de aquellos recursos que manifiestamente no puedan prosperar, atento al art. 18 de la Constitución Nacional, que manda a terminar en el menor tiempo posible con la situación de incertidumbre que todo proceso penal abierto conlleva.- - - - - - - - - - - - - -
------ Por tales razones, propongo al Acuerdo rechazar el recurso de queja deducido en autos, con costas. MI VOTO.- - El señor Juez doctor Luis Lutz dijo:- - - - - - - - - - - -
///8.-- Adhiero al criterio sustentado y a la solución propuesta por el vocal preopinante y VOTO EN IGUAL SENTIDO.- El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:- - - -
----- Atento a la coincidencia manifestada entre los señores Jueces que me preceden en orden de votación, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39 L.O.).- - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E :
Primero: Rechazar el recurso de queja interpuesto a fs.

------- 56/60 de las presentes actuaciones por el doctor Juan Carlos Chirinos en representación de Jorge Rubén Toledo, con costas, y, atento a que ha sido revisada en forma integral, confirmar en todas sus partes la sentencia definitiva Nº 33/10 de la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar y, oportunamente, archivar.






ANTE MÍ: WENCESLAO ARIZCUREN SECRETARIO
PROTOCOLIZACIÓN:
TOMO: 5
SENTENCIA: 80
FOLIOS: 977/984
SECRETARÍA: 2
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