Organismo | CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 401 - 07/11/2024 - HOMOLOGADA |
Expediente | RO-01090-L-2024 - JARA, FRANCO AGUSTIN C/ CR OIL & GAS SRL , OLEODUCTOS DEL VALLE SOCIEDAD ANONIMA, CHEVRON ARGENTINA SRL, Y CAPEX S.A S/ ORDINARIO - HOMOLOGACIÓN |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
General Roca, 06 de noviembre de 2024.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "JARA, FRANCO AGUSTIN C/ CR OIL & GAS SRL , OLEODUCTOS DEL VALLE SOCIEDAD ANONIMA, CHEVRON ARGENTINA SRL, Y CAPEX S.A S/ ORDINARIO - HOMOLOGACIÓN RO-01090-L-2024" venidos para la homologación del acuerdo conciliatorio al que se ha arribado, con los alcances que resultan de la Ley N° 5450 de Métodos de Autocompositivos de Resolución de Conflicto.-
CONSIDERANDO: Que de los elementos arrimados por las partes al legajo y la intervención de los auxiliares conciliadores, se observó que las mismas han arribado a un acuerdo que se considera tendiente a una justa composición del litigio, con dictamen conciliatorio, teniendo en cuenta la existencia de hechos controvertidos y por tanto litigiosos, contando las partes con el correspondiente patrocinio letrado, por lo que en los términos del art. 15 de la L.C.T., no existe obstáculo a fin de que el mismo sea homologado. -
Por ello, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad:
RESUELVE:
I. HOMOLOGAR el acuerdo agregado a autos en todas sus partes, con los alcances que resultan del Convenio supra referido.-
II. Con costas a cargo de la requerida CR OIL & GAS SRL.-
III. Admítanse los honorarios pactados en favor de los Dres. Hernández Cynthia Ivana y Cristian Stuardo, en forma conjunta, en la suma de $920.000 y regúlense los del Dr. Garro Joaquín Nicolás, en la suma de $920.000 (MB: $ 4.600.000 x 20 %) conforme art. 49 Ley 5450 y arts. 6, 7, 8, 11, 19 y 20 Ley 2212 y Acordada N° 9/84 STJ.-
Admítanse los honorarios pactados para las conciliadoras Dra. Claudia D Alicandro y Dra. Natalia San Miguel en forma conjunta en la suma de $460.000 Conforme art. 100 y cctes. Ley 5450. Se deja constancia que los honorarios de los profesionales intervinientes se han regulado teniendo en cuenta la importancia y utilidad de los trabajos presentados, la complejidad y carácter de la cuestión planteada, la responsabilidad profesional comprometida y las diligencias e informes producidos.-
IV. La falta de pago en término del compromiso asumido provocará la caída del acuerdo, viabilizando la ejecución de la totalidad del monto pautado, como asimismo la aplicación del art. 275 tercer párrafo de la LCT (t.o Ley 26.696).-
V. Se deja constancia que los honorarios de los profesionales intervinientes se han regulado teniendo en cuenta la importancia y utilidad de los trabajos presentados, la complejidad y carácter de la cuestión planteada, la responsabilidad profesional comprometida y las diligencias e informes producidos. Dichos importes no incluyen el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, por lo que, de corresponder, deberán los profesionales denunciar su condición ante la AFIP, acompañando la constancia de inscripción correspondiente, en cumplimiento con las disposiciones de la Resolución General AFIP N° 689/99. Vista a la Afip.
Oportunamente, firme que se encuentre la presente, por Secretaría practíquese planilla de liquidación de impuestos y contribuciones, la que deberá abonarse en boleta de deposito bancario, conforme Ley 2716 y Acordadas del SJT 17/2014 y 18/2014 a los treinta días de notificada, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 18 de la Ley 2716.-
Se hace saber a las partes y letrados que, atento la obligatoriedad dispuesta por Resolución Nro. 812/16 del STJ, a partir del 01.06.17 los pagos que se ordenen en expedientes judiciales se efectivizarán mediante transferencia electrónica bancaria. A este fin los beneficiarios deberán denunciar por escrito al Tribunal los datos pertinentes: Nro. de cuenta del beneficiario, CBU, Banco, Cuit o Cuil, y correo electrónico. Asimismo, se hace saber que por Comunicación "A" 5147 del B.C.R.A. se establece que "... cuando los beneficiarios de los pagos judiciales no dispongan de una cuenta a la vista, las entidades financieras depositarias de las cuentas judiciales deberán ofrecerles la apertura de una caja de ahorros y la emisión de una tarjeta de débito (ambas sin costo, por lo menos un año -salvo que se trate de pagos periódicos, en cuyo caso deberá mantenerse esa condición de gratuidad-, en la medida en que se utilicen exclusivamente para recibir la transferencia del juzgado y realizar la extracción de los fondos) ...". En el caso de pagos iguales o inferiores a $30.000.- los beneficiarios -dentro de las 48 horas de notificado por nota de la orden de pago deberá manifestar expresamente en el expediente su voluntad de percibir su
acreencia mediante Orden de Pago no electrónica. El silencio frente a la forma de pago o la presentación extemporánea de la manifestación indicada anteriormente determinarán que el pago correspondiente se realice a través de transferencia electrónica.- Sin perjuicio de lo arriba dispuesto, admítase el pago al requirente Sr. JARA FRANCO AGUSTIN a la cuenta cuenta bancaria BU: 1500682200068261607200 - ALIAS: BACHE.CLAVEL.TRONCO, la que se considera como declaración jurada en los términos de la Resolución 812/16 del S.T.J. Efectuado que sea el depósito, la demandada deberá acreditar el pago en el expediente, de lo que se conferirá vista a la parte actora, quien sólo habrá de expedirse en el supuesto de que el pago no haya ingresado a su cuenta bancaria.
Del pago de honorarios en las cuentas personales de los profesionales, vista a Caja Forense, a quien se vincula en este acto.-
Regístrese, notifíquese a las partes conf. art. 25 de la Ley 5.631 y cúmplase con la ley 869. Fecho, archívense las presentes actuaciones.-
Dejándose constancia que se vincula al representante de Caja Forense para la notificación de esta resolución.-
avp
DRA. MARIA DEL CARMEN VICENTE
-Jueza de Cámara-
DR. JUAN A. HUENUMILLA
-Juez de Cámara-
DRA. PAULA INES BISOGNI
-Jueza de Cámara-
El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ y se publica en el día de la fecha. Conste. Secretaría, 6 de noviembre de 2024.
DRA. MARÍA MAGDALENA TARTAGLIA
-Secretaria Unidad Procesal Jurisdiccional N°4-
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