Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE
Sentencia438 - 31/07/2023 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-BA-00075-2022 - CUERPO DE SEGURIDAD VIAL BARILOCHE C/ CHAMIZO CAMILA S/ LESIONES CULPOSAS GRAVES (VICTIMAS LOPEZ JORGE LUIS, LAGO DELFINA NATALIA)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
San Carlos de Bariloche, 31 de julio de 2023.

Y VISTA:
La audiencia llevada a cabo en el día de la fecha en
referencia al Legajo de Investigación Fiscal N° MPF-BA-0075-2022
caratulado "CUERPO DE SEGURIDAD VIAL BARILOCHE C/ CHAMIZO, CAMILA
S/ LESIONES CULPOSAS GRAVES (Victimas LOPEZ JORGE LUIS, LAGO
DELFINA NATALIA)" del registro de la UFT N° 6 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:
Tal como surge del desarrollo de la audiencia, el Sr.
Representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Facundo D´Apice
dictaminó en favor del sobreseimiento de CAMILA CHAMIZO, DNI. N°
xxx, de 38 años de edad, argentina, nacida el xxx en
S.C. de Bariloche, hija de C.O. y de T.B.M., instruida, de ocupación
guía de montaña, casada, domiciliada en xxx de esta ciudad, correo
electrónico xxx teléfono xxx; todo
ello, en los términos de los artículos 155 inc. 5°, 96 inc. 5° y
14 del Código Procesal Penal.
Puntualizó correspondiente que luego formalización dede llevarse cargos,
adelante dentro del plazo la de investigación dispuesto en dicha audiencia y en oportunidad
de comunicarse con las victimas, le explicaron su clara intención de no
continuar solucionar el con las actuaciones. conflicto en sede Tan civil
es así, donde formalizado en correspondiente convenio al efecto. que
fue pudieron labrado y Recordó el Sr. Fiscal el hecho por el cual se inició
oportunamente la investigación, esto el hecho ocurrido en fecha 12
de enero de 2022 a las 10.32 hs. aproximadamente, en xxx de S.C. de Bariloche. En
dichas circunstancias, Chamizo circulaba al comando de su vehículo
Renault Kangoo, dominio xxx, por Av. Bustillo en sentido
cardinal Este-Oeste, por el carril Norte, cuando al llegar a la
altura referida realizó una maniobra de giro a su izquierda,
invadió el carril contrario y obstruyó la libre circulación de la
motocicleta Honda NX 4 Falcon dominio xxx, que circulaba por
Av. Bustillo en dirección contraria a la suya por el carril Sur,
es decir en sentido Oeste-Este, produciéndose el impacto entre el
sector frontal de ambos rodados. La motocicleta Honda era
conducida en la oportunidad por Jorge Luis López y llevaba como
acompañante a Delfina Natalia Lago. Producto de la colisión, López
sufrió luxación de hombro derecho y fractura conminuta de muñeca
derecha, y Lago sufrió fractura de cráneo con hemorragia cerebral
subaracnoidea, con trastornos de conciencia y fractura inestable
de pelvis; tratándose en ambos casos de lesiones de carácter
grave, toda vez que su tiempo de curación es superior a 30 días.
Otorgada manifestó adherir la al palabra al planteo Sr. Defensor,
fiscal, Dr. solicitando Garrafa, además
regulación de honorarios por la labor desempeñada.
En cuanto a las cuestiones debatidas, advierto que se
encuentran acreditadas las previsiones de ley para el dictado del
sobreseimiento de Chamizo; ello toda vez que ha quedado de
manifiesto el desinterés de las victimas en la prosecución de la
investigación penal, y que el Sr. Titular de la acción pública ha
prescindido de la continuación de la pesquisa, siendo que además
no existen circunstancias que vulneren seriamente el orden público
o de gravedad que permitan adoptar otro temperamento.
Entiendo además que se ha podido solucionar la
conflictividad primaria, que la imputada habría cumplido con las
mandas que oportunamente fueron esgrimidas en el acuerdo civil
correspondiente, que la escala penal mencionada por el art. 155 no
supera el límite legal, lo que sumado a que el hecho no fue llevado
adelante con grave violencia física, me convence del
temperamento a adoptar.
En relación a la regulación de honorarios solicitada,
dada la intervención del Dr. Garrafa en el marco del presente
legajo fiscal, dispondré se regule la suma de veinte (20) Jus en
favor de dicho letrado; ello en mérito a la labor profesional,
apreciada por la calidad, eficacia y extensión de su trabajo y
conforme la previsiones de la ley 2212.
Así las cosas, por las argumentaciones de hecho y de
derecho precedentemente expuestas es que;

RESUELVO:
1) SOBRESEER TOTAL Y DEFINITIVAMENTE A CAMILA CHAMIZO, DE LAS
DEMAS CONDICIONES PERSONALES, ELLO EN ORDEN AL HECHO POR EL
CUAL SE LE FORMULARON CARGOS OPORTUNAMENTE, TIPICADO BAJO LAS
PREVISIONES DE LOS ARTICULOS 94 BIS, EN FUNCIÓN DEL ART. 90,
54 Y 45 DEL CÓDIGO PENAL (LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE
-DOS HECHOS EN CONCURSO IDEAL- DOBLEMENTE AGRAVADAS POR HABER
SIDO OCASIONADAS POR LA CONDUCCIÓN IMPRUDENTE Y
ANTIRREGLAMENTARIA DE UN VEHÍCULO CON MOTOR Y POR SER MÁS DE
UNA LAS VÍCTIMAS LESIONADAS); TODO ELLO, POR APLICACION DE UN
CRITERIO DE OPORTUNIDAD, HACIENDO SABER QUE LA FORMACION DEL
LEGAJO DE INVESTIGACION DE MODO ALGUNO AFECTO EL BUEN NOMBRE
Y HONOR DEL QUE PUDIERA GOZAR (Arts. 155 inc. 5°, 96 inc. 5°
y 14 del Código Procesal Penal).
2) REGULAR LA SUMA DE veinte (20) Jus en favor del Dr. Garrafa;
ello en mérito a la labor profesional efectuada n l
presente caso conforme la previsiones de la ley 2212.
3) LIBRAR OFICIO al Sr. Jefe de la Policía de la Pcia. de Rio
Negro, al organismo REGISTRO y fuerzas NACIONAL de DE
seguridad REINCIDENCIA y correspondientes demás
a los fines que tomen conocimiento de tal dispositiva.

Firmado digitalmente por:
GANGARROSSA Victor Hugo Maximiliano
Fecha y hora: 31.07.2023 10:49:01
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