| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
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| Sentencia | 438 - 31/07/2023 - SOBRESEIMIENTO |
| Expediente | MPF-BA-00075-2022 - CUERPO DE SEGURIDAD VIAL BARILOCHE C/ CHAMIZO CAMILA S/ LESIONES CULPOSAS GRAVES (VICTIMAS LOPEZ JORGE LUIS, LAGO DELFINA NATALIA) |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | San Carlos de Bariloche, 31 de julio de 2023. Y VISTA: La audiencia llevada a cabo en el día de la fecha en referencia al Legajo de Investigación Fiscal N° MPF-BA-0075-2022 caratulado "CUERPO DE SEGURIDAD VIAL BARILOCHE C/ CHAMIZO, CAMILA S/ LESIONES CULPOSAS GRAVES (Victimas LOPEZ JORGE LUIS, LAGO DELFINA NATALIA)" del registro de la UFT N° 6 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO QUE: Tal como surge del desarrollo de la audiencia, el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Facundo D´Apice dictaminó en favor del sobreseimiento de CAMILA CHAMIZO, DNI. N° xxx, de 38 años de edad, argentina, nacida el xxx en S.C. de Bariloche, hija de C.O. y de T.B.M., instruida, de ocupación guía de montaña, casada, domiciliada en xxx de esta ciudad, correo electrónico xxx teléfono xxx; todo ello, en los términos de los artículos 155 inc. 5°, 96 inc. 5° y 14 del Código Procesal Penal. Puntualizó correspondiente que luego formalización dede llevarse cargos, adelante dentro del plazo la de investigación dispuesto en dicha audiencia y en oportunidad de comunicarse con las victimas, le explicaron su clara intención de no continuar solucionar el con las actuaciones. conflicto en sede Tan civil es así, donde formalizado en correspondiente convenio al efecto. que fue pudieron labrado y Recordó el Sr. Fiscal el hecho por el cual se inició oportunamente la investigación, esto el hecho ocurrido en fecha 12 de enero de 2022 a las 10.32 hs. aproximadamente, en xxx de S.C. de Bariloche. En dichas circunstancias, Chamizo circulaba al comando de su vehículo Renault Kangoo, dominio xxx, por Av. Bustillo en sentido cardinal Este-Oeste, por el carril Norte, cuando al llegar a la altura referida realizó una maniobra de giro a su izquierda, invadió el carril contrario y obstruyó la libre circulación de la motocicleta Honda NX 4 Falcon dominio xxx, que circulaba por Av. Bustillo en dirección contraria a la suya por el carril Sur, es decir en sentido Oeste-Este, produciéndose el impacto entre el sector frontal de ambos rodados. La motocicleta Honda era conducida en la oportunidad por Jorge Luis López y llevaba como acompañante a Delfina Natalia Lago. Producto de la colisión, López sufrió luxación de hombro derecho y fractura conminuta de muñeca derecha, y Lago sufrió fractura de cráneo con hemorragia cerebral subaracnoidea, con trastornos de conciencia y fractura inestable de pelvis; tratándose en ambos casos de lesiones de carácter grave, toda vez que su tiempo de curación es superior a 30 días. Otorgada manifestó adherir la al palabra al planteo Sr. Defensor, fiscal, Dr. solicitando Garrafa, además regulación de honorarios por la labor desempeñada. En cuanto a las cuestiones debatidas, advierto que se encuentran acreditadas las previsiones de ley para el dictado del sobreseimiento de Chamizo; ello toda vez que ha quedado de manifiesto el desinterés de las victimas en la prosecución de la investigación penal, y que el Sr. Titular de la acción pública ha prescindido de la continuación de la pesquisa, siendo que además no existen circunstancias que vulneren seriamente el orden público o de gravedad que permitan adoptar otro temperamento. Entiendo además que se ha podido solucionar la conflictividad primaria, que la imputada habría cumplido con las mandas que oportunamente fueron esgrimidas en el acuerdo civil correspondiente, que la escala penal mencionada por el art. 155 no supera el límite legal, lo que sumado a que el hecho no fue llevado adelante con grave violencia física, me convence del temperamento a adoptar. En relación a la regulación de honorarios solicitada, dada la intervención del Dr. Garrafa en el marco del presente legajo fiscal, dispondré se regule la suma de veinte (20) Jus en favor de dicho letrado; ello en mérito a la labor profesional, apreciada por la calidad, eficacia y extensión de su trabajo y conforme la previsiones de la ley 2212. Así las cosas, por las argumentaciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas es que; RESUELVO: 1) SOBRESEER TOTAL Y DEFINITIVAMENTE A CAMILA CHAMIZO, DE LAS DEMAS CONDICIONES PERSONALES, ELLO EN ORDEN AL HECHO POR EL CUAL SE LE FORMULARON CARGOS OPORTUNAMENTE, TIPICADO BAJO LAS PREVISIONES DE LOS ARTICULOS 94 BIS, EN FUNCIÓN DEL ART. 90, 54 Y 45 DEL CÓDIGO PENAL (LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE -DOS HECHOS EN CONCURSO IDEAL- DOBLEMENTE AGRAVADAS POR HABER SIDO OCASIONADAS POR LA CONDUCCIÓN IMPRUDENTE Y ANTIRREGLAMENTARIA DE UN VEHÍCULO CON MOTOR Y POR SER MÁS DE UNA LAS VÍCTIMAS LESIONADAS); TODO ELLO, POR APLICACION DE UN CRITERIO DE OPORTUNIDAD, HACIENDO SABER QUE LA FORMACION DEL LEGAJO DE INVESTIGACION DE MODO ALGUNO AFECTO EL BUEN NOMBRE Y HONOR DEL QUE PUDIERA GOZAR (Arts. 155 inc. 5°, 96 inc. 5° y 14 del Código Procesal Penal). 2) REGULAR LA SUMA DE veinte (20) Jus en favor del Dr. Garrafa; ello en mérito a la labor profesional efectuada n l presente caso conforme la previsiones de la ley 2212. 3) LIBRAR OFICIO al Sr. Jefe de la Policía de la Pcia. de Rio Negro, al organismo REGISTRO y fuerzas NACIONAL de DE seguridad REINCIDENCIA y correspondientes demás a los fines que tomen conocimiento de tal dispositiva. Firmado digitalmente por: GANGARROSSA Victor Hugo Maximiliano Fecha y hora: 31.07.2023 10:49:01 |
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