Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES Nº 1 - VIEDMA |
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Sentencia | 22 - 05/03/2020 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | 0566/08/J1 - MAXISUR S.A. C/ LORCA RUBEN DARIO S/ DIVISION DE CONDOMINIO (Ordinario) (MEDIA CARATULA) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | Juzgado Civil, Com. y Mineria Nº 1 I Circunscripción Judicial Sentencia Interlocutoria Nº22 MAXISUR S.A. C/LORCA RUBEN DARIO S/DIVISION DE CONDOMINIO(Ordinario) EXPTE. N° 0566/08/J1.- Viedma, de marzo de 2020.- Atento el estado de las presentes actuaciones, corresponde en esta instancia proceder a la resolución del recurso de revocatoria parcial interpuesto a fs. 393 y vta., respecto a la última parte de la providencia de fecha 7/02/20 que deniega el Recurso de Apelación y Nulidad.- Que respecto a la temática se ha señalado que el Art. 317 del C.Pr., establece que la resolución sobre la caducidad sólo será apelable cuando ésta fuere declarada procedente. En la segunda o ulterior instancia, la resolución sólo será susceptible de reposición si hubiese sido dictada de oficio.- En ese sentido el art. 253 del C.Pr. dice que el Recurso de Apelación comprende el de nulidad por defectos de la sentencia. Así se sostiene por la doctrina en cuanto a la expresión "comprende el de nulidad" que debe interpretarse que no hay diferencia en el trato procedimental de las dos cuestiones (conf. arg. 253, Carlos Eduardo Fenochietto "Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nacion" comentado Tomo II, Edit Astrea pag. 48).- La vía procesal idónea, contra la misma es la Queja conforme los dispone el art. 282 del CPCCC., que a mayor ilustración se transcribe: "Si el juez denegare la apelación, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja ante la cámara, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado y se ordene la remisión del expediente.- Expresa Alsina que: "Debe quedar bien en claro que, frente a una providencia que deniega un recurso de apelación, no cabe, a su vez, una nueva apelación ni ningún otro recurso. El litigante perjudicado debe recurrir directamente al tribunal superior de la causa mediante la interposición de la queja." ("Tratado teórico-práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial", t. IV, pág. 223). En igual sentido Queja por recurso denegado fs. 761 Adolfo A. Rivas . "Tratado de los Recursos Ordinarios" T. 2 pag. 761. edit. ABACO; idem Carlos Eduardo Fenochietto "Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nacion" comentado Tomo II, Edit Astrea pag. 27).- En tal sentido: "Las providencias que deniegan recursos de apelación no son susceptible de un nuevo recurso de tal especie, sino que únicamente deben atacarse por la vía del recurso de queja, desde que la misma resulta el medio idóneo ante toda situación que cercena el derecho de los justiciables de interponer recursos ante el Superior, en el intento de revisar la providencia que lo agravia.- (CCivil y Com. Quilmes, sala I, 1995/06/08. Lodwig de Bruno c/García Alonso SA. LLBA, 1995-881).- Dado ello, entiendo y considero que los interesados recurrentes no debieron articular recurso de revocatoria, sino que ante la denegatoria del recurso de apelación y nulidad (art. 253 del CPCC) debieron interponer Recurso de Queja, en tiempo oportuno y respecto de la providencia de fs. 392.- Por todo lo antes argumentado, corresponde rechazar el recurso desestimando el mismo, dado lo normado por el art. 282 del CPCC., y en base a ello, en los términos del artículo 161 del C.Pr. Resuelvo: I) No hacer lugar al recurso de revocatoria interpuesto por los recurrentes a fs. 393 y vta. por improcedente y en consecuencia mantener la providencia atacada segundo párrafo de fs. 392. II.) Notifíquese.- MARIA GABRIELA TAMARIT Juez |
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