Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA
Sentencia47 - 04/03/2024 - DEFINITIVA
ExpedienteVI-01074-L-2023 - IRIGOYEN, THIAGO GABRIEL C/LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
VIEDMA, 4 de marzo de 2024.-

AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "IRIGOYEN, THIAGO GABRIEL C/LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO" Expte. N° VI-01074-L-2023, para resolver la siguiente

C U E S T I O N :

¿Es procedente la demanda instaurada?

A la cuestión planteada el Sr. Juez Rolando Gaitán dijo:

---I.- La demanda.

Se presenta el actor, representado por sus letrados apoderados Dres. Fernando A Casadei y Gerardo A Collado, e interpone demanda contra la empresa La Segunda A.R.T. S.A., reclamando el pago de la suma de $ 32.105.330,54, correspondientes a la indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo que denuncia y que estima en el orden del 79,14%.

Expresa que padeció un accidente de trabajo el 04/12/2021 que fue debidamente denunciado por su empleador NAVIGAI S.R.L. y por el cual recibió prestaciones a cargo de la A.R.T. S.A.

Cuenta que mientras se encontraba trabajando se apretó la mano derecha con un durmiente y sufrió una herida grave (fractura expuesta) en los dedos índice mayor y anular.

Relata los detalles del larga tratamiento recibido, que incluyó la derivación a la Clínica San Miguel de la Provincia de Chubut, para ser tratado por Especialista en Ortopedia y Traumatología de Miembro superior, quien indicó plan quirúrgico para reconstrucción digital múltiple de mano derecha, en tres etapas de reconstrucción artrodesis interfalángicas, injertos óseos estructurales, tenolisis múltiples. Tenorrafía. Osteosíntesis tenodesis, lo que obligó a que fuera intervenido en tres oportunidades, para luego continuar con tratamiento kinésico y terapia ocupacional.

Sostiene la competencia de este Tribunal y detalla pormenorizadamente las tareas que desempeña el actor en su profesión.

Describe las patologías que padece como consecuencia del siniestro y estima la incapacidad que de ellas derivan.

Liquida el importe que reclama en función del mínimo legal previsto en la L.R.T.

Funda en derecho, ofrece pruebas, formula declaración jurada, expresa reserva del caso federal y detalla su petitorio.

II.- La contestación de demanda.

Notificada la demanda, se presentan en tiempo oportuno los Dres. Julio Mario Ricca e Ignacio Augusto Rodríguez, en el carácter de apoderados de La Segunda A.R.T. S.A. con el objeto de contestar la demanda impetrada y solicitar su rechazo total.

Oponen excepción de falta de acción respecto de la incapacidad psiquiátrica reclamada, en razón del incumplimiento del trámite de denuncia ante la Comisión Médica.

Proceden luego a negar de modo genérico los hechos relatados, reconocen que su mandante es aseguradora del empleador del actor, que recibió la denuncia de accidente, que brindó las prestaciones médicas hasta el alta, que el actor concurrió a la Comisión Médica N° 18 y que este organismo concluyó que padece de una incapacidad del 47,50%.

Efectúan negativas específicas respecto de las circunstancias fácticas enunciadas en la demanda, en especial las referidas a la problemática de orden psiquiátrico que se reclama.

Respecto a los hechos que motivan el reclamo, se remiten a la denuncia de accidente recibida y relatan el tratamiento otorgado.

Adhieren y defienden las conclusiones a que arribó la Comisión Médica n° 18 respecto al grado de incapacidad que padece el actor.

Ofrecen pruebas, fundan en derecho, piden limitación de costas y detallan sus peticiones.

III.- El trámite y la prueba.

Se corre el traslado previsto en el art. 32 de la ley 1.504, norma ritual vigente en esa fecha y, vencido el plazo, se dispone abrir la causa a prueba.

Plantea revocatoria la parte actora contra la providencia que deniega la producción de prueba pericial psiquiátrica, que se deniega por providencia de presidencia.

Se corre vista al Cuerpo de Investigación Forense y se libran los oficios ordenados en la providencia de apertura a prueba.

Se incorporan las respuestas de A.F.I.P, S.R.T. Y Navigai S.R.L.

Presenta la Dra. Verónica Saieg el informe pericial que le fuera encomendado, que resulta impugnado por la demandada. Corrida la vista de las impugnaciones, responde la experta y ratifica sus conclusiones.

Se incorpora el informe psicológico presentado por la parte actora, se dispone el cierre del término de prueba y se otorga plazo a las partes para que presenten su alegato.

Presentan ambas partes su alegato y pasan los autos al acuerdo a los fines de dictar sentencia.

IV.- La decisión.

Inicia esta demanda el actor con la pretensión de que se le reconozca el grado de incapacidad derivado del siniestro de trabajo padecido.

No se encuentra controvertida la existencia del siniestro, ni la responsabilidad de la demandada en los términos de la ley 24.557.

Se ha demandado en autos la reparación del daño psiquiátrico que dice padecer el actor y ha opuesto la demandada excepción de falta de acción, en tanto no se ha efectuado el trámite obligatorio previsto ante la Comisión Médica.

Cabe poner de resalto que Río Negro adhirió al Título I de la Ley Nacional N° 27.348 mediante la Ley 5.253, que entró a regir en nuestra Provincia el 29.12.18 en virtud de lo dispuesto en el art. 2 del decreto Nº 1.590/18.

De la prueba documental acompañada por las partes a las presentes actuaciones surge que el trabajador no instó el reclamo administrativo obligatorio ante la Comisión Médica, circunstancia que emerge como un valladar infranqueable para demandar el daño psiquiátrico en sede judicial. En tales condiciones, teniendo en cuenta que la inviabilidad de la presente acción no resulta subsanable, corresponde rechazar de oficio la porción de la demanda que solicita el reconocimiento de incapacidad psiquiátrica.

En cuanto a los daños físicos padecidos, debe analizarse el informe pericial médico presentado por la Dra. Verónica SAIEG.

La experta procede a detallar los datos del actor y las circunstancias del examen efectuado.

Describe el exmen físico y la documentación analizada.

En las consideraciones médico legales, describe detalladamente la conformación y función de la mano humana.

En sus conclusiones expresa: “De acuerdo a lo relatado por el actor, la documentación adjuntada y el examen físico practicado y relacionando lo anterior con la bibliografía consultada, se puede concluir que el sr. THIAGO GABRIEL IRIGOYEN padeció un traumatismo – amputación traumática por aplastamiento del 2°, 3° y 4° dedos de su mano derecha que requirió de varias cirugías de su mano, lo cual generó las secuelas descriptas en Examen físico”.

Valora la incapacidad de acuerdo a los siguientes parámetros:

Preexistencias: 0,00%

Capacidad restante: 100%

◊ Dedo índice: MCF 90°(0%) IFP anquilosada en 50°(8%) IFD anquilosada en 30°(5%). Dedo mayor: MCF 90°(0%) IFP anquilosada en 40°(7%) IFD anquilosada en 0°(6%) Dedo anular: MCF 90°(0%) IFP anquilosada en 50°(8%) IFD amputada(5%)
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------ 39,00%

◊ Miembro superior hábil: Derecho (5% de 39%)
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----- 1,95%

Subtotal
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------- 40,95%

Factores de Ponderación

◊ Tipo de actividad: Alta (20% del 30,95%)
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--------- 8,19%

◊ Recalificación laboral: si amerita (10% de 30,95)
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----- 3,09%

◊ Edad: menos de 21 años
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------ 3,00%

Valoración de la incapacidad parcial, permanente y definitiva: --- 55,23%

El informe fue impugnado por la parte demandada y las observaciones fueron respondidas adecuadamente, a mi juicio, por la Dra. Saieg.

Examinada la tarea desarrollada por el perito, es dable advertir que la misma se ha ajustado a los términos que impone el art. 472 del CPCyC y ha conferido suficiente eficacia probatoria, conforme art. 477 de la misma normativa -ambos aplicables por remisión de la Ley de Procedimientos del fuero, a la cuestión que se dirime en autos.

En cuanto al modo en que deben incorporarse los factores de ponderación, sin perjuicio de hacer reserva de mi opinión personal, atento a lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia en Autos “OROÑO” (Se. N° 64/21 del 11/05/2021) se mantiene la suma directa realizada por la experta.

Cabe en consecuencia, con las observaciones señaladas, aceptar y compartir la valoración que ha hecho la perita actuante de los antecedentes del actor que ha tenido en cuenta, el examen médico que realizara y la evaluación de las certificaciones médicas sometidas a su consideración y tener por acreditado en el Sr. Thiago Gabriel Irigoyen , una incapacidad parcial y permanente en el orden del 55,23% de la total obrera, susceptible de ser resarcida en los términos de la Ley 24.557.

Teniendo entonces por cierta la existencia de la incapacidad del actor derivada del siniestro denunciado, corresponde determinar, porque resulta ser parte del reclamo, el importe indemnizatorio que le corresponde. A los fines de proceder a su cálculo, se tiene presente la fecha del accidente padecido por el Sr. Irigoyen -04/12/2021- y su fecha de nacimiento -12/11/2002- (Expte SRT 087291/23 , fs. 1).

Los haberes, a los fines del cálculo del IBM se extraen del informe de AFIP, agregado el 04/10/2023. Con esa base, se liquida la indemnización por incapacidad laboral parcial y permanente prevista en la ley 24,557, con las reformas de las leyes 26773, 27348, Decreto 669/19 y las resoluciones administrativas reglamentarias.

Cabe consignar que al respecto el S.T.J.R.N., ha dicho: “para el período que corresponde la aplicación inmediata del DNU 669/19, esto es, a partir de su entrada en vigencia y sobre las consecuencias no agotadas del crédito reclamado, el ajuste del ingreso base a los fines del cálculo de las indemnización por incapacidad laboral definitiva y muerte (art. 12 LRT) se deberá realizar de conformidad a las pautas establecidas en la Res. 332/23 -modif. De la Res. 1039/19 y su Anexo” (conf. S.T.J.R.N. S3 en autos “Leiva” Se. N° 130 del 30/08/2023.-

La indemnización se calcula utilizando la calculadora provista por el Poder Judicial de Río Negro, que se encuentra en la página Web oficial.

La planilla de cálculo es la siguiente:

Datos iniciales

Fecha de Nacimiento $ 37.572,00
Edad $ 19,00
Fecha de Ingreso $ 43.935,00
Fecha del Accidente $ 44.534,00
Fecha de Liquidación $ 45.356,00
Porcentaje de Incapacidad 55.23%

Período Haber Mensual Días Trabajados Tasa RIPTE Haberes Actualizados Haberes Computables
02/20 $45016.92 27 7643.41 $69063.67 $60152.22
01/21 $52852.00 31 7784.1 $79618.51 $79618.51
02/21 $54422.16 28 8263.33 $77229.23 $77229.23
03/21 $54422.16 31 8665.19 $73647.61 $73647.61
04/21 $51088.16 30 9201.59 $65105.61 $65105.61
05/21 $51088.16 31 9311.61 $64336.36 $64336.36
06/21 $74406.64 30 9660.13 $90321.21 $90321.21
07/21 $47941.61 31 10089.96 $55716.54 $55716.54
08/21 $61058.58 31 10326.11 $69337.94 $69337.94
09/21 $61058.58 30 10762.48 $66526.60 $66526.60
10/21 $69735.58 31 11148.95 $73346.85 $73346.85
11/21 $69735.58 30 11497.72 $71121.96 $71121.96
12/21 $114603.33 4 11726.3 $114603.33 $14787.53

IBM (Ingreso Base Mensual) $ 71.731.35
Total % Intereses RIPTE 165.76 %
Total Intereses RIPTE $ 118.901.89
IBMi (IBM + Total Intereses) $ 190.633.24
Coeficiente $ 15.401,00
Resultado $ 19.090.148,12
Art. 3° ley 26773 $3.818.029,62
Arts. 11 ap. 4 a) – y 14 inc. 2 b) $2.241.959,00
Intereses RIPTE $3.716.271.24
Valor al 05/03/2024 $28.866.407,98

Por las razones expresadas, se propone al Acuerdo: 1.- Hacer lugar en lo sustancial a la demanda, condenando a la demandada La Segunda A.R.T. S.A. a abonar al Sr. Thiago Gabriel Irigoyen, dentro de los quince días de notificada, en concepto indemnización por la incapacidad laboral del 55,23% reconocida, la suma de $ 28.866.407,98, importe calculado al 05/03/2024. 2.- Imponer las costas a la demandada. (art. 31 ley 5.631). 3.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Fernando A Casadei y Gerardo A Collado, por su actuación como letrados y apoderados del actor, en la suma de $ 4.445.426,83 (11% + 40% - M.B. $ 28.866.407,98). Regular los honorarios profesionales de los Dres. Julio Mario Ricca e Ignacio Augusto Rodriguez, en conjunto, por su actuación en representación de la demandada, en la suma de $ 2.828.907,98 (7% + 40% - M.B. $ 28.866.407,98). Los honorarios así regulados llevarán I.V.A. en caso de corresponder (arts. 1, 6, 8, 9, 10, 40 y ccdtes. de la ley 2212). 4.- Disponer la notificación a la Caja Forense y el cumplimiento de la Ley 869. 5.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. Veronica Saieg en la suma de $ 1.443.320,40 (5% - M.B. $ 28.866.407,98 - Arts. 18 y 19 ley 5069). 6.- Registrar y notificar. MI VOTO.-

A la cuestión planteada los señores Jueces Carlos Marcelo Valverde y Gustavo Guerra Labayén dijeron:
Adherimos a los fundamentos expuestos por el Sr. Juez Rolando Gaitán y VOTAMOS EN IGUAL SENTIDO.
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E :
Primero: Hacer lugar en lo sustancial a la demanda, condenando a la demandada La Segunda A.R.T. S.A. a abonar al Sr. Thiago Gabriel Irigoyen, dentro de los quince días de notificada, en concepto indemnización por la incapacidad laboral del 55,23% reconocida, la suma de $ 28.866.407,98, importe calculado al 05/03/2024.
Segundo: Imponer las costas a la demandada. (art. 31, ley 5.631).
Tercero: Regular los honorarios profesionales de los Dres. Fernando A Casadei y Gerardo A Collado, por su actuación como letrados y apoderados del actor, en la suma de $ 4.445.426,83 (11% + 40% - M.B. $ 28.866.407,98). Regular los honorarios profesionales de los Dres. Julio Mario Ricca e Ignacio Augusto Rodriguez, en conjunto, por su actuación en representación de la demandada, en la suma de $ 2.828.907,98 (7% + 40% - M.B. $ 28.866.407,98). Los honorarios así regulados llevarán I.V.A. en caso de corresponder (arts. 1, 6, 8, 9, 10, 40 y ccdtes. de la ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.
Cuarto: Regular los honorarios profesionales de la Dra. Veronica Saieg en la suma de $ 1.443.320,40 (5% - M.B. $ 28.866.407,98 - Arts. 18 y 19 ley 5069).
Quinto: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631.
Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los señores Jueces Carlos Marcelo Valverde, Gustavo Guerra Labayén y Rolando Gaitán, y que a través de la lectura del código QR existente en la parte superior puede comprobarse su validez.
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