| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
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| Sentencia | 614 - 31/10/2024 - SOBRESEIMIENTO |
| Expediente | MPF-BA-06143-2024 - C/ MESA GUSTAVO ARIEL S/ ROBO EN GRADO DE TENTATIVA |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | ///Carlos de Bariloche, 31 de octubre de 2024.- Y VISTOS: Lo ocurrido y resuelto en audiencia del día de la fecha en legajo N° MPFBA-06143-2024, caratulado C/MESA GUSTAVO ARIEL S/ ROBO EN GRADO DE TENTATIVA , respecto a la situación procesal de GUSTAVO ARIEL MESA DNI: xxxx Y CONSIDERANDO: Que se lo detuvo e imputó al epigrafiado por el hecho ocurrido el día 19 de octubre de 2024 a las 08:00 horas aproximadamente, oportunidad en que se hizo presente en el domicilio ubicado en xxxx de la ciudad de San Carlos de Bariloche, donde previo a violentar la puerta de ingreso al local comercial ubicado en planta baja del domicilio referenciado, ingresó al mismo munido de un arma de fuego y se dispuso a apropiarse ilegítimamente de bienes propiedad de Christian Sebastián Annun, no logrando su cometido toda vez que fue advertida su presencia por este ultimo a quien apuntó con el arma referida. Seguidamente se hizo presente personal policial en el lugar ante el llamado de Annun dando con Mesa a escasos metros del lugar de los hechos" Que se procedió a la internación de Mesa por una lesión de proyectil de arma de fuego a consecuencia del hecho narrado, luego en el área de salud mental, siempre con custodia de personal penitenciario y se solicitó a la Dra. Verónica Martínez, respecto de la capacidad del prevenido de entender los actos procesales y de comprender la criminalidad de sus actos y dirigir sus acciones, ante ello la facultativa mencionó los trece informes que ya realizara respecto del paciente de salud mental, describiendo su patología, trastorno psicótico agravado por ingesta de estupefacientes, concluyendo que no tiene capacidad para entender actos procesales y ejercer su defensa, ni al momento del hecho, por sus patologías, comprender la criminalidad del hecho que se lo tiene como sospechoso de autoria y dirigir sus acciones.- Ante ello, el Ministerio Publico Fiscal, solicita se dicte el sobreseimiento por lnimputabilidad de Mesa conforme arts. 42 y 155 inc. 4 de la ley 5020 y arts 34 inc. 1, 42 y 164 del Código Penal, como así, se ordene su internación involuntaria en un establecimiento cerrado, por el plazo de un mes, atento el riesgo para si y para terceros que el mismo representa, todo ello por cuanto entiende probados los extremos sobre la materialidad y autoría de Mesa en el hecho investigado. El Ministerio Pupilar acompaña lo peticionado por el Ministerio Publico Fiscal puntualizando en la necesidad de la internación de quien consideran autor del hecho, a los fines terapéuticos, por ser el sospechoso de autoría una persona peligrosa para si y para terceros, lo cual quedara en evidencia en el hecho en análisis.- A su turno la Defensa solicita el sobreseimiento de pupilo procesal conforme lo solicita la Fiscalia y no se opone al tiempo de internación involuntaria con fines terapéuticos.-A fin de resolver la situación procesal de Gustavo Ariel Mesa, entiendo al igual que el representante del M.P.F., que se encuentra probada tanto la materialidad del hecho como la autoría del epigrafiado en el hecho bajo examen, de los indicios probatorios presentados por la agente fiscal, y teniendo en cuenta lo manifestado entiendo que el dictado de sobreseimiento de Mesa debe dictarse conforme art. 34 del Código Penal, por cuanto demostró el Ministerio Publico Fiscal la autoría del mismo en el injusto, quien al momento del hecho por sus patologías psíquicas no pudo comprender la criminalidad del acto que efectuara, motivo por el cual debe dictarse su ininputabilidad y la medida de seguridad de internación involuntaria en idénticas condiciones en las que se encuentra en la actualidad, area de salud mental del Hospital Zonal con custodia por parte de penitenciarios, hasta el día 2 de diciembre del corriente año, debiendo el área de salud mental, elevar informe con anterioridad al día 28 de noviembre del corriente año, indicando el tratamiento sugerido por cuanto el ambulatorio, desde el punto de vista de este fuero, no fue efectivo, teniendo en cuenta la cantidad de sumarios en que se encuentra involucrado, motivo por el cual, es que RESUELVO: DICTAR EL SOBRESEIMIENTO DE GUSTAVO ARIEL MESA , YA FILIADO AL COMIENZO DEL PRESENTE PRONUNCIAMIENTO, POR EL HECHO QUE SE CALIFICARA COMO CONSTITUTIVO DEL DELITO DE ROBO EN GRADO DE TENTATIVA, POR RESULTAR EL MISMO INIMPUTABLE DEBIDO A LA INSUFICIENCIA DE SUS FACULTADES MENTALES, CONSTATADAS POR LA DRA, VERÓNICA MARTÍNEZ, FACULTATIVA DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES FORENSES DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL (arts. 31 inc. 1, 42, 45, 164 del Código Penal y arts. 155 inc. 4 del C.P.P.R.N.), CON LA MENCIÓN QUE LA TRAMITACIÓN DEL LEGAJO NO AFECTO EL BUEN NOMBRE Y HONOR QUE GOZARE EL NOMBRADO, CON ANTERIORIDAD DE SER SOMETIDOS A LA PRESENTE INVESTIGACIÓN (art. 157 del código de rito). ORDENAR LA INTERNACIÓN INVOLUNTARIA DE GUSTAVO ARIEL MESA EN EL ÄREA DE SALUD MENTAL DEL HOSPITAL ZONAL BARILOCHE, EN IGUALES CONDICIONES EN QUE SE ENCUENTRA, HASTA EL DÏA 2 DE DICIEMBRE DEL CORRIENTE AÑO, DEBIENDO EL ÄREA INFORMAR EN EL PLAZO MENCIONADO EN LOS CONSIDERANDOS EL TRATAMIENTO ACONSEJABLE A SU PATOLOGÍA ATENTO LOS ANTECEDENTES QUE LO HICIERAN PELIGROSO PARA SI Y PARA TERCEROS (arts. 34 inc. 1 DEL CÓDIGO PENAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA). Protocolícese, regístrese, notifíquese, comuníquese a quien corresponda, firme, remitase al Juzgado de Ejecución para su cumplimiento. Firmado digitalmente por: CALCAGNO Ricardo Alberto Fecha y hora: 11.11.2024 09:51:43 Ricardo Calcagno Juez |
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