Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA
Sentencia102 - 10/03/2026 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteVI-00033-P-2025 - A.L.E.P. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 10 de marzo de 2026 siendo las 09:05 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados A.L.E.P. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL,   EXPTE. VI-00033-P-2025, en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes la condenada  E.P.A.L.D.4., su Defensa,  Dra. Graciela Carriqueo, Defensora subrogante a cargo de la Defensoría N° 2 y en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Yanina Estela Passarelli, Fiscal. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Hacer lugar a la solicitud efectuada por el Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, realizar un LLAMADO DE ATENCIÓN a la condenada E.P.A.L. D.4., por incumplir las pautas de conducta oportunamente impuestas mediante sentencia de fecha 19/03/2025, dictada por el Foro de Jueces de la Ira Circunscripción Judicial, en Legajo N° M., en especial: "Realizar un tratamiento psicoterapéutico previo informe que acredite su necesidad y eficacia, por el plazo de 3 años o hasta obtener el alta médica, lo que ocurra primero", instándola a dar estricto cumplimiento a las pautas de conducta impuestas bajo apercibimiento de extender el plazo de cumplimiento de las pautas de conducta impuestas y/o revocar la condicionalidad de la condena, en los términos del Art. 27° bis in fine del C.P, atento las constancias obrantes en autos, lo informado por el IAPL, que da cuenta de la escasa asistencia de la nombrada al espacio psicoterapéutico y demás argumentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia.-
Segundo: Disponer que la condenada E.P.A.L. D.4., deberá presentar ante el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados las constancia de asistencia y realización del Tratamiento Psicológico ordenado en autos, hasta tanto obtener el alta y/o los profesionales intervinientes informen expresamente que no hay necesidad de realizar tratamiento, luego de una evaluación clínica, en virtud de los fundamentos expuestos en el marco de la presente audiencia.-
Tercero:  Registrar, notificar a las partes y al IAPL para su conocimiento y efectos.-

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