Organismo | UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
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Sentencia | 319 - 12/12/2023 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | VI-01579-C-2022 - MULET, GUILLERMO ROBERTO Y OTROS C/ ARIAS, ANGEL NORBERTO Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
MULET, GUILLERMO ROBERTO Y OTROS C/ ARIAS, ANGEL NORBERTO Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS - EXPTE. N°VI-01579-C-2022
Viedma, 12 de diciembre de 2023. Al escrito de fecha 29/11/2023 presentado por el Dr. Montanari: Por contestado el traslado conferido en fecha 21/11/2023. Tiénese presente. Al escrito de fecha 30/11/2023 presentado por el Dr. Rosbaco: A lo peticionado en el escrito traído a despacho, toda vez que lo solicitado no se encuentra estipulado conforme a la Acordada N° 36/2022, Anexo 1, punto 5, acredite personería y se proveerá (el pedido requiere sustanciación). Atento el estado y las constancias de autos, corresponde expedirse en relación a la petición efectuada por la parte actora en fecha 29/11/2023 para que el perito se expida sobre si algunos de los recibos acompañados con escrito de demanda, fueron firmados por el Sr. Rubén Arias, con oposición de la contraria de fecha 15/11/2023 y contestación a las oposiciones por parte de la actora de fecha 09/11/2023.
1.- Que en fecha 29/11/23 se presenta la parte actora y se manifiesta sobre los documentos a peritar. Expresa que la tarea del perito es analizar a quienes pertenece la firma de la parte vendedora del Boleto de compraventa, y a quienes pertenecen las firmas insertan en los recibos desconocidos, conforme referencia en su presentación.
Así, solicita se intime a las contrarias a que presenten en mesa de entrada Original de la partida de nacimiento del Sr. Fernando Hugo Guillermo Arias Lopez y Original de la partida de Nacimiento del Sr. Pablo Marcelo Tevez en los términos expuestos. Asimismo, solicita se autorice al Perito Calígrafo a retirar el V Cuerpo del Expediente Sucesorio de Angel C Arias M° 0730/2008 N° SEON- debido a que ha detectado que a fs. 836/844 obran copias certificadas por el Escribano Osbaldo Cesar Majo de Un Boleto de Compra-venta reconocido entre el Sr. Arias, el Sr. Teves y la Sra. Lidia Nieves Fernández de la Puente, donde lo que realmente importa es la firma de varios recibos por parte del Sr. Ruben Arias (tal cual lo aclara a fs. 843 en el detalle del Recibo N| 1816). Expone que, el Sr. Ruben Arias siendo una persona autorizada por Angel C. Arias y por el Sr. José Lorenzo Tevez para recibir pago, dado la cantidad de firmas que aparecen en los recibos de cuotas abonadas, corresponde se indubite con los recibos objeto de pericia.
2.- Que corrido el correspondiente traslado de ley, en fecha 15/11/2023 se presenta la parte demandada, Sra. Samantha Arias, y manifiesta su oposición al requerimiento efectuado por la actora. Manifiesta que la labor Caligráfica debe ser en relación a si las firmas del Boleto de Compra-venta y recibos fueron suscritas por los Sres. Arias y/o Tevez. Expresa que lo peticionado por la actora excede el objeto de prueba y actividad pericial ya determinada, que la pretensión de los actores, si los recibos pudieron haber sido suscritos por un persona de nombre Rubén Arias, se extralimita en lo ordenado en autos y de lo que es el objeto de la litis, cuestión que no fue planteada, y por lo tanto no puede ser ampliada en este momento procesal. Solicita así, el rechazo de lo solicitado.
3.- Que de la oposición formulada, se corre traslado a la parte actora, quien en fecha 09/11/2023 contesta. Expresa que del análisis del expediente del Sr. Arias, pudo encontrar en un recibo, la aclaración del nombre de la persona que firmaba muchos de los recibos de pago de las ventas de terrenos en La Lobería (Sr. Ruben Arias), motivo por el cual no pudo ofrecerlo en el pasado en virtud de no conocer a quien pertenecía. Manifiesta que una numerosa cantidad de recibos fueron firmados sin aclarar el nombre, y que esta persona resulta ser alguien de confianza del Estudio del Dr. Arias, encontrándose facultado para recibir dinero de los compradores y emitir recibos de pago, pero no pudo dar con su identidad hasta este momento. Agrega que de los nueve recibos desconocidos, presume que cinco pueden haber sido suscritos por el Sr. Rubén Arias. Así requiere, se intime a la demandada a entregar la documental, y facultar al perito para indubitar los documentos en base a los documentos ofrecidos y en búsqueda de la verdad objetiva.
4.- Teniendo en cuenta lo precedentemente expuesto y las posturas sustentadas por las partes, cabe destacar que lo solicitado por la parte actora no resulta una ampliación de los puntos de pericia, toda vez que lo que aquí se pretende, es determinar el nexo que une a los actores con los demandados, en virtud del desconocimiento efectuado por estos últimos en relación a los recibos en cuestión, así el objetivo del perito es expedirse en relación a quienes pertenecen las firmas obrantes en los documentos a indubitar, y para ello se le deben brindar todos los elementos necesarios para el cumplimiento de la labor.
Que la búsqueda de la verdad objetiva de la cuestión litigiosa es uno de los principios fundamentales que se debe mantener en miras al momento de resolver los hechos controvertidos dentro del proceso, por lo tanto, estimo prudente y razonable hacer lugar a lo peticionado por la parte actora, y en consecuencia instruir al perito para que se manifieste en relación a sí alguno de los recibos acompañados con el escrito de demanda, fueron firmados por el Sr. Rubén Arias, con base en la documental ofrecida para ello.
Así, corresponde facultar al perito caligrafo, Sr. Cesar Edgardo Hernández a retirar el quinto cuerpo del expediente caratulado: VI-30573-C-0000 "ARIAS ANGEL CAYETANO S/ SUCESION AB INTESTATO" e intimar a la parte demandada a que en el plazo de 3 días acompañe la documental referenciada por la actora en su presentación de fecha 09/11/2023 a los fines de la realización de la pericial Caligráfica.
Por lo expuesto, en los términos del art. 161 del CPCC,
RESUELVO:
1) Hacer lugar a lo solicitado por la parte actora, y en consecuencia instruir al perito para que se manifieste en relación a sí alguno de los recibos acompañados con el escrito de demanda, fueron firmados por el Sr. Rubén Arias, con base en la documental ofrecida para ello.
2) Facultar al Perito Caligrafo, Sr. Cesar Edgardo Hernández a retirar el quinto cuerpo del expediente caratulado: VI-30573-C-0000 "ARIAS ANGEL CAYETANO S/ SUCESION AB INTESTATO".
3) Intimar a la parte demandada a que en el plazo de 3 días acompañe la documental referenciada por la actora en su presentación de fecha 09/11/2023 a los fines de la realización de la pericial Caligráfica.
4) Notifíquese por el ministerio de ley conforme art. 9 inc. A del Anexo 1 de la Acordada 36/2022 STJ.
Julián H. Fernández Eguía Juez Subrogante |
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