Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA
Sentencia363 - 13/09/2021 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteF-2RO-2834-C2021 - BLANCO AURORA MARIA y GARCIA JUAN S/ SUCESION AB INTESTATO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

General Roca,13 de septiembre de 2021.-
AUTOS Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado en fecha 10 de septiembre de 2021 en estos autos caratulados: "BLANCO AURORA MARIA y GARCIA JUAN S/ SUCESION AB INTESTATO" (Expte. N° F-2RO-2834-C9-21),y
CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción de Acta N° 61 del año 2011, se prueba el fallecimiento de JUAN GARCIA ocurrido en General Roca, provincia de Río Negro, el día 30 de Enero del 2011 y con la partida de defunción de Acta N° 097 del año 2017, se prueba el fallecimiento de AURORA MARIA BLANCO ocurrido en Cipolletti, provincia de Río Negro, el día 18 de Abril del 2017.-
Que los causantes se encontraban casados, acto celebrado en General Roca, provincia de Río Negro el día 22 de Mayo de 1998, como se comprueba con el Acta N° 161 del año 1998.-
Se presentan a hacer valer sus derechos sus hijas:
- VIVIANA NOEMI GARCIA BLANCO, nacida el 25 de Julio de 1970 en Avellaneda, provincia de Buenos Aires (partida Acta N° 2041 del año 1970).-
- PAOLA EDITH GARCIA, nacida el 28 de Julio de 1976 en Avellaneda, provincia de Buenos Aires (partida Acta N° 1809 del año 1976).-
- JORDANA ELIZABETH GARCÍA, nacida el 8 de Mayo de 1979 en Lanús, provincia de Buenos Aires (partida Acta N° 901 del año 1979).-
Se deja constancia que de la unión de los causantes nació otra hija, NATALIA VANESA GARCIA, quien encontrándose debidamente citada en autos, no comparece.-
Que por auto de fecha 20 de Abril de 2021 se declara abierto el juicio sucesorio de los causantes y competente el Tribunal para entender en su sustanciación.
Asimismo se ordena la publicación de los edictos de Ley, constatándose su publicación en el Boletín Oficial Nº 5983 de fecha 31 de Mayo del 2021 y su publicación en el sitio web del Poder Judicial en fecha 18 de Mayo del 2021. El término de publicación se encuentra vencido no habiéndose presentado más pretendientes a la herencia que los presentados en autos.-
Que con los informes N° 35842 y 35841 de fecha 3 de Mayo del 2021 del Registro de Testamentos de la Provincia se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Art.6° de la Ley 133 y con los informes N° 44863 y 44864 de fecha 18 de Mayo del 2021 se ha cumplimentado lo ordenado por la Ley 788-Acordada 90/73 del S.T.J.
Que en fecha 28 de Abril del 2021 los presentantes manifiestan conc arácter de declaración jurada que no existen mas herederos que los denunciados en autos.-
Que por todo ello y lo dispuesto por el Art. 2426, 2433 y ccs. del Código Civil y Comercial,
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de JUAN GARCIA le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijas VIVIANA NOEMI, PAOLA EDITH y JORDANA ELIZABETH de apellidos GARCÍA y BLANCO , sin perjuicio de los derechos que por Ley le corresponden a la cónyuge supérstite AURORA MARIA BLANCO sobre los bienes gananciales, como así también sobre los bienes propios si los hubiere.
Declarar en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de AURORA MARIA BLANCO le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijas VIVIANA NOEMI, PAOLA EDITH yJORDANA ELIZABETH de apellidos GARCÍA y BLANCO. Notifíquese y regístrese.-

VERONICA I.HERNANDEZ
JUEZ
gm


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