| Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
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| Sentencia | 578 - 16/12/2022 - MONITORIA |
| Expediente | CI-02038-C-2022 - BRIGES DOYHENARD, HORACIO ANDRES C/ ORTIZ, LUCAS AGUSTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | Expte. Nº CI-02038-C-2022
Sra. Jueza: INFORMO a Usted que las presentes actuaciones no fueron proveídas dentro del término legal previsto, atento al cúmulo de despacho.
Asimismo, INFORMO a Usted que conforme a la certificación expedida por la UP 7 de esta ciudad, en fecha 16/08/2022 en los autos caratulados "CISTERNA CLAUDIA NOEMIESTEFANIA C/ ORTIZ LUCAS AGUSTIN Y OTRO S/ ALIMENTOS" (EXPTE. N° CI-02290-F-0000; SEON N° D-4CI-444-F2022) se regularon honorarios profesionales a favor del Dr. HORACIO ANDRÉS BRIGES DOYHENARD en la suma de $63.290, con costas a cargo del demandado; los que se encuentran firmes y consentidos, habiéndose dado cumplimiento al 11% de aportes Ley 869. Conste.-
SECRETARÍA, 16 de diciembre de 2022.-
DRA. ANA V. GANUZA
SECRETARIA
CIPOLLETTI, 16 de diciembre de 2022. e.d. Téngase presente el informe actuarial que antecede.
Proveyendo presentación Dr. Briges Doyhenard (ejecutante- 28/11/2022- 20:18 horas):
Por presentado, por derecho propio y con su propio patrocinio letrado, con domicilio procesal constituido.
ACOMPAÑE el letrado presentante el Bono Ley 2897 bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de dar intervención al Colegio de Abogados.
A los puntos I y II:
Téngase por iniciada ejecución de honorarios contra el Sr. ORTIZ LUCAS AGUSTÍN, condenado en costas en los autos principales anteriormente detallados.
ESTESE a la sentencia monitoria que más abajo se dicta.
A la solicitud de certificación de las copias acompañadas, por innecesario no se provee, bastando la certificación expedida por la Unidad Procesal 7 a los fines de la ejecución.
Al punto III:
A la inhibición general de bienes solicitada, teniendo en consideración su gravosidad y que la misma resulta ser sustitutiva del embargo, y toda vez que la constancia acompañada refiere a deudas registradas en el sistema financiero, más no acredita la inexistencia de bienes a nombre del ejecutado, por el momento NO HA LUGAR. PREVIO ACREDITE dicho extremo con el diligenciamiento de por lo menos 2 (dos) oficios de embargo dirigidos a entidades bancarias y/o informes del RPI/ RPA.
ESTESE a la orden de embargo contenida en la sentencia monitoria que se dicta a continuación.
Al punto IV:
Téngase presente la liquidación practicada, para el momento procesal oportuno, haciéndole saber al presentante que la ejecución procederá por el monto correspondiente a los honorarios regulados en el Expte. principal, sin inclusión del monto referido a los aportes Ley 869, los que integrarán la planilla pertinente.
Al punto V:
Agréguese la documental acompañada y téngase presente. Oportunamente, de la misma TRASLADO.
Al punto VI:
Téngase presente.
DRA. SOLEDAD PERUZZI
JUEZA
CIPOLLETTI, 16 de diciembre de 2022.- VISTOS: Estos autos caratulados "BRIGES DOYHENARD, HORACIO ANDRES C/ ORTIZ, LUCAS AGUSTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nº CI-02038-C-2022), y;
CONSIDERANDO: Que conforme certificación actuarial respecto de los honorarios regulados al Dr. BRIGES DOYHENARD HORACIO ANDRÉS en los autos caratulados "CISTERNA CLAUDIA NOEMIESTEFANIA C/ ORTIZ LUCAS AGUSTIN Y OTRO S/ ALIMENTOS" (EXPTE. N° CI-02290-F-0000; SEON N° D-4CI-444-F2022), por la suma de 63.290, los mismos se encuentran firmes y consentidos, por lo que mediando petición expresa de parte interesada;
RESUELVO:
I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN contra ORTIZ LUCAS AGUSTÍN hasta que haga al acreedor BRIGES DOYHENARD HORACIO ANDRES íntegro pago de la suma de PESOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA ($63.290) en concepto de capital (honorarios) con más la suma de PESOS TREINTA MIL ($30.000), que se presupuestan provisoriamente para responder por accesorios y costas (Art. 502 del CPCyC). II.- IMPONER las costas de la presente vía al ejecutado.
III.- DIFERIR la regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución hasta la oportunidad prevista por el art. 41 de la L.A. IV.- INTIMAR al ejecutado a que en el plazo de CINCO (5) días se presente con patrocinio letrado y constituya domicilio (procesal electrónico), bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 41 ss. y ccdtes. del CPCyC; y en su caso, FORMULE oposición a la presente, deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del CPCyC a las que se estime con derecho, bajo apercibimiento de continuarse la ejecución. HÁGASE SABER al ejecutado que podrá acceder a la documental y contenido de la demanda ingresando al siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda Código: NGKJ-RYPA.
V.- TRABAR EMBARGO sobre los bienes que oportunamente se denuncien, a cuyo fin líbrense los oficios -común o ley 22.172 según corresponda- y en la forma de estilo (Arts. 213, 214, 216, 217, 219, 531 bis, 533, 536, 537, 538, y ccdtes del CPCyC). En caso de denunciarse haberes y/o remuneraciones, se deberá dejar expresa constancia que la medida deberá efectivizarse en la proporción fijada por el Decreto N° 484/87. Notifíquese en los términos del artículo 198 del CPCyC.
HÁGASE SABER que los oficios de embargo deberán diligenciarse en forma sucesiva y progresiva, en la medida que sea estrictamente necesario para cubrir las sumas reclamadas en concepto de capital y costas provisoria, a exclusiva responsabilidad de parte; a fin de evitar un perjuicio indebido a causa de multiplicidad de embargos que pudieran eventualmente registrarse. DRA. SOLEDAD PERUZZI
JUEZA
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