Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA
Sentencia72 - 15/05/2024 - DEFINITIVA
ExpedienteRO-01803-F-2023 - HECKMANN, ANA BELEN S/ NOMBRE
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

General Roca, 15 de mayo de 2024

VISTOS: Los presentes autos caratulados: "H.A.B.S/ NOMBRE" RO-01803-F-2023

RESULTA: Que se presenta la titular de la Defensoría Nº 10 como apoderada de la señora <.B.H. nacida el día 7 de Mayo de 2002 con domicilio en calle Jujuy N° 1856 de esta ciudad, solicitando autorización tendiente a objeto de suprimir el apellido paterno H. y reemplazarlo por el apellido materno “M.”.

Relata que el progenitor de la actora, señor C.E.H. la reconoció cuando ella tenía 5 años y la madre señora M.B.M. se anotició de ello tres años más tarde. Que desde el nacimiento el progenitor no desempeñó su rol como tal y nunca le brindó apoyo económico ni afectivo, ni se involucró o relacionó con la actora. Manifiesta que el vínculo no fue positivo dado que no la asistió, no estuvo en su crianza y no le brindó afecto.

Expresa que al efectuar reconocimiento tardío sus primeros años de vida se identificaba con el apellido materno como lo hace actualmente, en las relaciones con conocidos y en el Anses, donde también figura como “M.”.

Manifiesta la Dra. Delucchi que en la actualidad la actora teme porque aún cuenta con la obra social Ipross de su abuelo materno, pero debe presentar toda la documentación nuevamente y teme que desde el Ipross le indiquen que no puede hacerlo debido a que tiene otro apellido. Continua relatando en su pedido que esto la afecta personalmente, familiarmente, laboralmente y en su salud, ya que siente el riesgo de la posibilidad de no contar más con cobertura de Ipross. Que en su vida social todos sus amigos, conocidos y familiares la reconocen como M. por lo tanto al no sentirse identificada con el apellido H. la afecta psicológicamente.

Refiere que le ha manifestado que ha recibido una tarjeta de Mercado Pago con el apellido M. (con el que ella se identifica) pero no puede utilizarla porque no condice con el apellido de su documento. Que puede demostrar con suficiente documentación que tiene todos los documentos a nombre de M., que se siente identificada con ese apellido y no con el apellido paterno, que obtuvo la obra social de su abuelo materno a través de una guarda, que debe presentar nuevamente la documentación y que teme que desde IPROSS le indiquen que no puede hacerlo debido a que tiene otro apellido.

Repite que esto la afecta de forma personal, familiar, laboral y en términos de salud, ya que hay riesgo de que no cuente más con cobertura médica, que posee la obra social de su abuelo materno a través de una guarda y solicita el cambio de apellido argumentando que el uso del apellido paterno le causa perjuicios psicológicos y angustia. Acompaña documental y funda en Derecho.

Con fecha 01/06/ 2023 se da inicio ordenándose producir la prueba correspondiente.

Con fecha 08/11/2023 obra agregado pericial psicológica.

Con fecha 17/4/ 2024 evacua vista el Registro Civil y Capacidad de las Personas en función de lo establecido por el art. 84 de la ley 26413.

Con fecha 9 de Agosto de 2023 y 22 de Septiembre de 2023 lucen agregadas al sistema PUMA informes el Registro de la Propiedad Inmueble y el Registro de la Propiedad del Automotor.

Con fecha 27/02/2024 obran producción de prueba testimonial.

Con fecha 5 de Marzo de 2024 se agregan las constancias de publicaciones de edictos realizadas en el Boletín Oficial.

Con fecha 22 de Abril de 2024 contesta vista el Fiscal de Cámara, no teniendo observaciones u objeciones que formular.

Con fecha 26 de Abril de 2024 pasan las presentes actuaciones a dictar sentencia.

CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. <.B.H. con el objeto de solicitar la supresión del apellido paterno "H." con el cual fue reconocida por el acta de reconocimiento N° 618, Folio N° 279, Tomo II, Año 2007, requiriendo reemplazarlo por el apellido de su madre de apellido "M.".

Acredita mediante documental adjuntada en el escrito de presentación que efectivamente figura inscripto con el apellido H. y tal como lo señala resulta ser hija de C.E.H. y M.B.M. teniendo legitimación para incoar la presente.

De las constancias de autos encuentro cumplido los recaudos legales que viabilizan la presente acción, por ello he de adelantar mi opinión manifestando la procedencia de la misma haciendo lugar a la petición por cuanto el art. 69 CCyC y ccs. regulan la supresión y/o modificación de apellido estableciendo la procedencia la existencia de "justos motivos".

En relación a la presente ponderando la prueba ofrecida y producida el informe pericial brinda importante información (hasta qui no proporcionada) de la peticionante que permite conocerla y saber como es su vida como esta conformada su familia cercana extensa y de relación y por ende la afectación de la petición que formula ademas de los extremos periciales propuestos, detalla que sus progenitores no habrían convivido y que el vínculo de pareja, según conoce, se habría disuelto cuando ella tenía un año de vida, que su mamá habría conformado una nueva pareja -actual pareja y padre de dos de sus hermanas, que en su infancia frecuentaba a su progenitor quedándose en la casa de su abuela paterna algunos fines de semana, lo que recuerda como una vivencia desagradable, que a los 9/10 años aproximadamente decidió dejar de frecuentar. Que manifiesta enojo y desazón, porque el cambio de apellido realizado sin su consentimiento, que ello la habría dejado además sin cobertura social y de salud en ese momento. El citado informe pericial señala que "... nos ocupa la falta de vínculo con el padre, y el recuerdo desagradable en relación al vínculo que habría existido, han actuado en favor de generar un fuerte sentimiento de pertenencia respecto a la familia en la que se desarrolló, la que reconoce como “su” familia. A lo que que suma, su historicidad, en la que se habría reconocido como parte de la familia M., puesto que es así como se autonomina, contando con antecedentes documentales según refiere, poniendo allí su sentido de pertenencia A nivel afectivo no presenta alteraciones de relevancia, compatibles con cuadro psicopatológico como ya se ha expresado, pero la significación construida en la realidad emocional de la peritada, respecto a su apellido conllevaría vivencias que provocan alto malestar emocional...."

Las testimoniales receptadas son contestes a los conocimientos brindados por la pericial y con la petición que formula.

Teniendo en cuenta que la identidad personal se construye diariamente, resulta un devenir de comportamientos sociales y familiares, que se identifican con la persona, se relaciona con todos y cada uno de los episodios vividos por una persona a lo largo de su existencia y que el ordenamiento normativo debe garantizar la procedencia entre la filiación, el nombre y la registración como aspectos inherentes al concepto multifacético de identidad y que esta regla no es absoluta (art 33 y 75 inc 22 CN, 18 cadh Y LEY 26413).

Que si bien el ordenamiento normativo establece la inmutabilidad del nombre, también contempla la posibilidad de apartarse cuando se invoquen justos motivos, es decir causas serias que ameriten la procedencia de la petición, permitiendo la flexibilización sobre modificación dando importancia a la llamada faz dinámica del instituto y dejando a criterio judicial establecer cuando se produce la afectación a la personalidad o la afectación de alguno de los derechos personalísimos.

En atención a ello, entiendo que las razones invocadas por A.B. conforme al resultado de la pericial realizada y que ademas cuenta con la mayoría de edad respaldadas por los testimonios ofrecidos acreditan la pertinencia y justificación de su pedido, cual es que portar el apellido de una persona desconocida sin vínculo afecta a su persona y a su personalidad.

Por todo ello, entiendo que la petición de la actora en peticionar la supresión del apellido paterno y rectificar su partida, incluyendo el apellido materno es un producto de un obrar autorreferente, autodeterminante y voluntario, que satisface a su identidad personal (en su faz estática) corroborando ademas conforme las manifestaciones vertidas por el Ministerio Público, el Registro Civil y Capacidad de las Personas y los informes a los registros respectivos esta acción no produce daños a terceros, por lo tanto no se justifica que se vede la petición.

Consecuentemente, corresponde hacer lugar a la rectificación de la partida de nacimiento de la Sra. <.B.H. suprimiendo el apellido paterno H. e incluyendo el apellido materno M., dejándose aclarado que esta decisión no afecta el vínculo paterno-filial, conservándose todos los derechos y deberes que la ley atribuya a cada uno.

Razón por la cual, atento lo dispuesto por la normativa vigente y lo manifestado por el Ministerio Público Fiscal,

FALLO:
1) Ordenar al Registro Civil y Capacidad de las personas de la provincia de Río Negro, RECTIFICAR la partida de nacimiento de <.B.H. DNI Nº 4. nacida el 7 de Mayo de 2002 en General Roca provincia de Río Negro, inscripta bajo acta N°2., Folio 2., Tomo II del libro de Protocolo del año 2002 del Registro Civil y Capacidad de las personas de General Roca hija del Sr. C.E.H. DNI Nº 2. y de la Sra. M.B.M. DNI Nº 3. SUPRIMIENDOSE el apellido H. dejando inscripto e inscribiéndose únicamente el apellido M. quedando consignado su nombre completo como A.B.M..
2) Regulo los honorarios de la Dra. Maria Belén Delucchi en la suma de 10 JUS, en aplicación de lo normado en los arts. 6, 7, 8 y 9 L.A. Costas por su orden. Los honorarios se regulan conforme la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia y extensión del trabajo desempeñado. Los honorarios regulados no podrán ser ejecutados hasta tanto cese el beneficio de litigar sin gastos, conforme lo establece el art. 78 y ss. Cód. Procesal. Las sumas indicadas deberán ser depositadas en una cuenta bancaria del Poder Judicial, la que será informada por el organismo respectivo, no pudiéndose entregar en mano a ningún funcionario o empleado judicial.
3) Regístrese y notifíquese conforme Acda. 36/22 STJ.
4) Firme la presente , a los fines de la inscripción ordenada líbrese oficio vía email y con firma digital a la Dirección de Registro Civil y Capacidad de las Personas de esta provincia, con asiento en la ciudad de Viedma, requiriéndose al Registro que una vez inscripta esta sentencia deberán remitir por email a la UP una copia de la nueva acta.
5) Una vez inscripta esta sentencia ante el Registro Civil, líbrese testimonio para las partes y copia certificada de esta sentencia.
6) Fecho, archívense, haciéndose saber que no podrán ser expurgados.


DRA. ÁNGELA SOSA
JUEZA U.P. NRO.17

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