Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA PENAL STJ Nº2
Sentencia221 - 02/11/2010 - DEFINITIVA
Expediente24415/10 - FUNES, Guillermo Miguel s/Queja en: 'QUITRUPAN, Juan Javier y Otro s/Apremios ilegales (Otro: FUNES, Guillermo Miguel)' S/ QUEJA EN AUTOS:
SumariosTodos los sumarios del fallo (4)
Texto SentenciaPROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24415/10 STJ
SENTENCIA Nº: 220
PROCESADO: FUNES GUILLERMO MIGUEL
DELITO: LESIONES GRAVES
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 02/11/10
FIRMANTES: BALLADINI – LUTZ – SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
///MA, de noviembre de 2010.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FUNES, Guillermo Miguel s/Queja en: \'QUITRUPAN, Juan Javier y Otro s/Apremios ilegales (otro: FUNES, Guillermo mMiguel)\'” (Expte.Nº 24415/10 STJ), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 11) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.- - - - - - El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:- - - - -
-----1.- Antecedentes de la causa:- - - - - - - - - - - - -
-----1.1.- Mediante Sentencia Nº 98 del 15 de diciembre de 2009, la Cámara Primera en lo Criminal de la IIIª Circunscripción Judicial resolvió absolver a Juan Javier Quitrupan por el delito de vejaciones agravadas en actos de servicio y lesiones graves también agravadas (arts. 144 bis inc. 2 in fine, 90 y 92 en función del art. 80 inc. 9 C.P., y 4 C.P.P.), sin costas. Asimismo, condenó a Guillermo Miguel Funes a la pena de tres años de ejecución condicional, como autor penalmente responsable del delito de lesiones graves (arts. 45 y 90 C.P.), con costas (art. 498 C.P.P.), y le fijó las pautas de conducta previstas en los incs. 1º y 3º del art. 27 bis del Código Penal por el término de tres años.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----1.2.- Contra lo así decidido, el señor Defensor Oficial de Guillermo Miguel Funes interpuso recurso de casación, cuyo rechazo por parte del tribunal de grado inferior motiva la presente queja.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
///2.--2.- Argumento de la denegatoria del recurso:- - - - -
----- El a quo sostiene que la defensa invoca como agravios todas cuestiones de prueba y su valoración, así como también alega la existencia de testimonios no valorados por el Tribunal, por lo cual la sentencia carecía de razonabilidad.
----- Agrega que de ninguna manera el recurrente fundamentó la supuesta absurdidad, arbitrariedad o desvío lógico en el razonamiento de la fundamentación de la sentencia.- - - - -
-----3.- Argumentos del recurso de queja:- - - - - - - - - -
----- La defensa se agravia diciendo que 1) la resolución impugnada viola innumerables derechos y garantías de orden constitucional; 2) el Tribunal la emitió a los “veintiséis (15)” (sic, fs. 3) días de la interposición del recurso, cuando el art. 433 del rito establece un plazo de tres días; 3) lo dispuesto violenta normas de rango constitucional –doble conforme- al revisar con el recurso de casación su propia resolución; 4) el sentenciante ha dejado de contestar agravios o inexplicablemente no juzga adecuadamente la prueba, y 5) incurre en error lógico porque se contradicen y recortan testimonios y no se valora en forma íntegra la declaración indagatoria de Funes.- - - - - - - - - - - - - -
-----4.- Análisis y decisión:- - - - - - - - - - - - - - - -
-----4.1.- Como surge de la reseña precedente, la defensa impugna la decisión afirmando que en su recurso principal se dedujeron agravios que no fueron analizados para los fines de la admisibilidad del doble conforme.- - - - - - - - - - -
----- Así, en lo sustancial, en el recurso de casación se esgrimieron los siguientes argumentos:- - - - - - - - - - -
-----i) No existe elemento de prueba que permita dar por
///3.- tierra lo manifestado en la declaración indagatoria.-
----- La afirmación no es susceptible de control por parte de este Cuerpo, en función de que en la audiencia oral no consta lo que se habría declarado en indagatoria (conf. “CASAL”).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----ii) La Fiscalía decide no merituar la declaración “de la menor víctima” (sic, fs. 46).- - - - - - - - - - - - - -
----- En rigor, no consta que la víctima (Jairo Flavio Brites), mayor de edad, haya declarado en el juicio, ni siquiera que haya sido citada a hacerlo durante las audiencias de debate, pese a que asistió como parte querellante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello, tampoco sería aplicable el fallo “LIVERA” citado por el recurrente (supuestamente se refiere a la Se. 132/1994, en el cual se ha sostenido: “Respecto de la fundamentación de la sentencia, esta puede tomar en cuenta las declaraciones del menor vinculadas con el interrogatorio efectuado por el Juez de Instrucción o por el Presidente del Tribunal de Juicio, pero no las contenidas en el interrogatorio policial, cuyo ingreso al debate se halla vedado”).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----iii) Se valoraron “testigos de oídas” contradictorios.
----- En cuanto a la valoración del testigo de oídas o indirecto, tiene dicho este Cuerpo que “[n]o podría negarse la validez de (su) declaración (…). Aunque se trata de un testimonio indirecto -en lo que se refiere a haber escuchado algo por [él] no percibido-, este Superior Tribunal no niega su validez probatoria, como prueba indiciaria, en la medida en que sea parte de un conjunto probatorio justificante…”
///4.- (cf. Se. 95/09 y Se. 40/10 STJRNSP).- - - - - - - - -
----- Esto es precisamente lo que ocurre en el sub iudice, en tanto el juzgador introduce esas valoraciones como elementos que corroboran el resto del material probatorio analizado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----iv) Existe contradicción entre los “testigos de oídas” y los dichos en indagatoria de Funes.- - - - - - - - - - - -
----- Como antes mencioné, no consta lo declarado por Funes y tampoco lo que habrían dicho los testigos en contradicción con lo afirmado por aquél, por lo que la cuestión es incontrolable en casación.- - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Además, la lesión al principio de no-contradicción y de razón suficiente no resulta de la compulsa entre los fundamentos dados por el juez al momento de sentenciar y de los que el recurrente interpreta que debieron darse en virtud de la valoración de los distintos elementos probatorios, sino que debe ser la resultante del cotejo de los argumentos del propio juez, tendiente a demostrar fehacientemente que pudo haber incurrido en auto-contradicción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----v) Se omitió valorar lo declarado por los testigos Pavón, Watson, Antenao, Pérez, Dutra y Colipe.- - - - - - -
----- Al respecto, corresponde descartar el agravio por igual motivo al señalado en el apartado precedente, esto es, que no consta en el proceso lo que afirma el quejoso como declaración a ponderar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Así, “[c]abe señalar que tampoco es posible realizar un control en esta instancia casatoria de lo afirmado por la defensa, en virtud de que no ha quedado constancia de los
///5.- dichos de los testigos en el acta de debate, circunstancia que en parte se debe a que el casacionista no hizo uso de su atribución de solicitar su inclusión, en conformidad con lo establecido en el art. 370 inc. 6º del Código Procesal Penal; tampoco se pidió la grabación o versión taquigráfica del debate, de acuerdo con lo establecido en el art. 371 del rito” (ver Se. 210/07 y 40/10 STJRNSP). Además, el contenido de las actas no fue impugnado ni cuestionado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----4.2.- En consecuencia, no observo -ni demuestra el quejoso- que la decisión adoptada por el sentenciante presente vicios, carencias u omisiones que pudieran afectarla como acto jurisdiccional válido.- - - - - - - - -
----- Por su parte, el discurso recursivo sólo alcanza para poner de manifiesto la disconformidad de la parte con el fallo, pero no logra acreditar la parcialidad del Tribunal ni los hipotéticos desvíos denunciados y, por ende, no cumplen con los requisitos exigidos para habilitar esta instancia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello, el a quo resolvió la inadmisibilidad del recurso de casación en conformidad con la doctrina legal de este Superior Tribunal expuesta desde la Sentencia 138/05, del 11/10/05, reiterada y mantenida de forma constante, en virtud de la cual el tribunal inferior debe evaluar la interposición de una crítica concreta y razonada a la legalidad de la decisión dictada. En tal tarea, el sentenciante no puede sustraerse al mérito y a la consideración de la doctrina legal que resuelva la cuestión propuesta a discusión, pues conspiraría contra el debido
///6.- proceso legal la habilitación de la instancia de agravios que manifiestamente no puedan prosperar. De igual modo, ante la presentación de planteos nulificatorios, el a quo debe hacer un somero análisis del cumplimiento de sus requisitos de admisibilidad, entre los que no pueden obviarse el interés que sustente el agravio y su temporaneidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----5.- Conclusión:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por las razones expuestas, propongo Al Acuerdo rechazar el recurso de queja deducido en autos. MI VOTO.- - El señor Juez doctor Luis Lutz dijo:- - - - - - - - - - - -
----- Adhiero al criterio sustentado y a la solución propuesta por el vocal preopinante y VOTO EN IGUAL SENTIDO.- El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:- - - -
----- Atento a la coincidencia manifestada entre los señores Jueces que me preceden en orden de votación, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39 L.O.).- - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E :
Primero: Rechazar el recurso de queja interpuesto a fs. 1/6

------- de autos por el señor Defensor Oficial doctor Marcelo Álvarez Melinger en representación de Guillermo Miguel Funes y confirmar la Sentencia Nº 98/09 de la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche.- - - - - Segundo: Registrar, notificar y, oportunamente, archivar.


ANTE MÍ: WENCESLAO ARIZCUREN SECRETARIO
PROTOCOLIZACIÓN:
TOMO: 13
SENTENCIA: 221
FOLIOS: 2694/2699
SECRETARÍA: 2
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